Aguadulce: ¡Un Futuro de Prosperidad Económica a través de su Agencia del Área Económica Especial!

Puerto de Aguadulce

El Área Económica Especial de Aguadulce, está ubicada en 1,758 hectáreas, propiedad del Estado, entre las localidades del Gallo y el Salado, Corregimiento Barrios Unidos, Distrito de Aguadulce y fue creada mediante la Ley 309 de junio de 2022, para el desarrollo y operación de transacciones, negociaciones y una amplia gama de actividades comerciales, agroindustriales, industriales, portuarias, logísticas, aduaneras, turísticas, importación, exportación, inmobiliaria y de servicios de acuerdo con las condiciones financieras y de demanda de los mercados internacionales.

Para tales efectos, se sanciona la Ley 388 de 5 de julio de 2023, se crea la Agencia del Área Económica Especial de Aguadulce, como una entidad de derecho público con personería jurídica propia y autonomía en su régimen interior. No obstante estará sujeta a las políticas, orientación e inspección del Ministerio de Comercio e Industrias y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Dentro de los objetivos de la Agencias, se encuentran los de: 1. Administrar, promover, regular y ejecutar las políticas contratos, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que estén relacionados de manera directa, indirecta o conexa con el funcionamiento, desarrollo y objetivos del Área Económica Especial de Aguadulce. 2. Ejercer en forma autónoma la custodia, conservación, aprovechamiento, administración y la disposición de los bienes, en coordinación con los organismos competentes del Estado. 3. Regular las facilidades para la operación de las empresas que se establezcan dentro del Área, así como los trabajadores y visitantes.

Podemos mencionar que una de las variadas funciones asignadas a la Agencia, lo es la de administrar, dirigir, operar y desarrollar el Área Económica Especial y recomendar al Ejecutivo las medidas y acciones que sean necesarias o convenientes para el fomento y desarrollo del Área. De igual forma deberá, promover y desarrollar el Área, a fin de lograr el establecimiento de empresas inversionistas y desarrollar cualesquiera infraestructuras o instalaciones requeridas para lograr sus objetivos. También se encuentra la función de realizar convenios con entidades académicas, con la finalidad de mantener una actualización y adiestramiento de su fuerza laboral y contribuir a la formación académica de los estudiantes del país.

La Ley 388, también crea el Centro de Enseñanza Superior para el Adiestramiento de los Trabajadores del Área Económica Especial de Aguadulce, cuyo objetivo principal es el de proveer y administrar los recursos necesarios para satisfacer a plenitud las necesidades de los trabajadores que prestan servicios en el Área, así como los que se vayan a requerir, sobre todo en los que se relacionan con las actividades de alta tecnología allí desarrolladas o por desarrollar.

De igual forma, se crea el Fondo para la Asistencia Educativa del Área Económica Especial, con el propósito de cumplir los objetivos principales del Centro de Enseñanza Superior, antes mencionado.

En cuanto a la estructura orgánica y administrativa, la misma estará integrada por los órganos superiores de dirección y por las unidades de servicios administrativos y de ejecución. Son órganos superiores de dirección la Junta Directiva, el Administrador y el subadministrador.  

La junta directiva será presidida por el ministro de la Presidencia y su vicepresidente será el ministro de Comercio e Industrias hasta el 30 de junio de 2024 y después el ministro de Comercio será su encargado.

En dicha junta directiva habrá representantes de las empresas del área económica, los empresarios de provincias centrales, trabajadores,  cooperativas de salineros, pescadores y camaroneros de Aguadulce y el Alcalde.

Por su parte las Unidades de servicios administrativos y de ejecución, lo serán la Dirección de Trámites Integrados, Dirección de Asistencia a los Inversionistas, Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo y Ambiente y otras oficinas de servicios generales o unidades administrativas o técnicas que sean creadas por la Junta Directiva.

La Agencia, podrá contratar un desarrollador o desarrolladores y/u operadores para el desarrollo, promoción y/u operación de una parte o de toda el Área, previa selección del desarrollador u operador que cuenten con la experiencia, la capacidad técnica, financiera y administrativa requerida para asegurar el desarrollo óptimo del Área Económica Especial.

A su vez, el Área Económica podrá ser desarrollada, promovida y operada, en todo o en parte, por una o varias empresas desarrolladoras, contratadas para tales propósitos por la Agencia, previa selección del desarrollador, los cuales no deberán tener conflicto de competencia. 

Se ha establecido que a partir de la promulgación de la Ley 388, es decir, el 5 de julio de 2023 el Área Económica Especial de Aguadulce estará bajo la custodia de y administración exclusiva de la Agencia y el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, traspasará a la Agencia la custodia y Administración de todas las tierras ubicadas dentro del Área Especial.

La Ley 388 también modifica la Ley 309, siendo una de sus principales modificaciones la derogatoria del artículo 20 el cual permitía que dentro del Área el establecimiento de residencias y el desarrollo de proyectos de vivienda, de manera tal, que dicha actividad no es permitida dentro del Área Económica Especial de Aguadulce.

Cabe mencionar que, con la Ley 388 que hemos comentado se formaliza la promoción y funcionamiento del Área Especial y se espera que ello se traduzca en nuevas plazas de empleos y el mejoramiento económico del distrito de Aguadulce y de las provincias de Coclé, Los Santos, Herrera y Veraguas.




Permiso temporal de protección para migrantes que no cuenten con un estatus migratorio

migración panama

Mediante Decreto Ejecutivo No.112 de 13 de julio de 2023, se crea el Permiso Temporal de Protección, al que pueden optar todas las personas extranjeras, sin distingo de nacionalidad que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se encuentren irregulares dentro del territorio nacional y hayan permanecido en el país por unperiodo no menor de un año no menor de un (1) año, sin haber iniciado proceso migratorio, como un estatus migratorio de protección temporal en Panamá.

No obstante, el Permiso Temporal se otorgará por un periodo único de dos años, no prorrogables, de forma individual por cada solicitante, por lo tanto, no admitirá dependientes, para que las personas beneficiadas puedan residir en el territorio nacional, durante ese período, en cumplimiento de las obligaciones tributarias, de seguridad social, sanitarias y legales en general, que demanden su actividad.

Se establece como condición, que antes del vencimiento del término del permiso otorgado, los beneficiarios deberán realizar cambio de estatus a algunas de las categorías migratorias reguladas en el marco del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 y su reglamentación.

El Permiso de Residente, se podrá solicitar desde el 17 de julio de 2023 al 19 de julio de 2024 y se ha indicado que el trámite se hará vía web, que las citas deberán solicitarse en línea a través de la página web, no obstante la implementación de la solicitud del Permiso Temporal de Protección y la atención de los usuarios se iniciará desde el 1 de agosto de este año.

Dentro de los requisitos a solicitar se encuentran que se haya completado el Pre Registro Único de Extranjería (RUEX); no tener trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración; comprobante del domicilio del solicitante; declaración Notarial Jurada, para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, en caso que aplique; constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El costo del permiso oscila entre los US$950.00 y US$.700.00 cuando se trate de un menor y el 70% de los montos recaudados se asignará al Ministerio de la Presidencia y el 30% serán destinados al Fondo para el Desarrollo del Recurso Humano del SNM.

Por otro lado, debemos mencionar que mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 13 de julio de 2023, por el cual se crea el Permiso de Trabajo Trabajador Migrante bajo el Estatus de Permiso Temporal de Protección, con una vigencia transitoria y sin derecho a prórroga.

Para los efectos del trámite de permiso de trabajo, se establece claramente que el trámite debe hacerse a través de un abogado, como señalamos en los párrafos que anteceden uno de los requisitos a cumplir para el otorgamiento del Permiso Temporal, es precisamente que el solicitante se encuentre tramitando el Permiso de Trabajo.

Se le ha designado Permiso Temporal de Protección; sin embargo, con algunas excepciones viene a ser una derivación de Crisol de Razas o por Razones Humanitarias y que en principio lo que buscan con este tipo permisos, era el de regularizar la condición migratoria de los extranjeros, que no cuentan con un permiso que les permita residir de manera legal en el país.

La regularización migratoria, se puede considerar como una medida que toma el Estado para favorecer a un sector determinado de la población migrante que se encuentra en nuestro país, pero desprotege a otro grupo de migrantes que entran al país, cumpliendo con todos los requisitos migratorios exigidos, pero a ellos al igual que a los inversionistas se le pone toda clase de obstáculos para poder acogerse a una categoría migratoria, lo que se convierte en injusto para este grupo.

Si bien es cierto, se trata de una medida que tiene fecha de cumpleaños y que se otorgará un periodo máximo de dos, no podemos dejar de lado el hecho que transcurridos los dos años, muchos de los migrantes no podrán cumplir los requisitos para acogerse a una nueva categoría migratoria, significa que volverán a la misma condición de migrantes ilegales o se les dará otro trato.

De acuerdo con fuentes del SNM de enero de 2023 al 5 de julio de 2023, se registra que han ingresado al país por las diversas trochas de la provincia del Darién, un total de 201 mil 167 personas, lo que representa un aumento considerable en comparación al primer semestre de 2022, cuya cifra fue de 49 mil 452 personas.

De este total, 103 mil 028 personas son venezolanos; seguido de los haitianos con 33 mil 553; ecuatorianos con 25 mil 925; los migrantes irregulares de China son 8 mil 964; colombianos con 6 mil 489 y 23 mil 208 personas provienen de otros países.

Falta mucho camino por recorrer y este Permiso de Protección Temporal entró en vigencia el pasado 14 de julio de 2023.  




Estudiantes de centros educativos nocturnos oficiales, TECNOEDÚCAME y TELEDUCACIÓN se beneficiarán del PASEU

clases

Mediante la Ley 148 de 2020 se crea el Programa de Asistencia Social Educativa Universal (PASEU), el cual es ejecutado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), en coordinación con el Ministerio de Educación.

Los objetivos de la Ley 148 son el de prevenir el ausentismo, resistencia y contrarrestar la deserción escolar; elevar los índices de inscripción y de asistencia escolar; beneficiar a los estudiantes de educación primaria, premedia, media y de educación especial, que durante el año escolar cumplan con lo requerido por esta Ley; motivar y fortalecer el mejoramiento académico.

Tomando como lo base lo indicado, la Ley 385 de 28 de junio de 2023, modificó la Ley 148 y ampliando sus objetivos para beneficiar a los estudiantes que asistan a los programas de centros educativos nocturnos oficiales, tecno edúcame y teleducación.

Dentro de este contexto se les incluye para recibir el beneficio económico, siendo así que, el primer beneficio que se otorgue deberá ser utilizado para la compra de útiles escolares y equipo escolar.

De igual forma se establecen los requisitos que deberán cumplir estos estudiantes para que puedan optar por los beneficios del Programa de Asistencia Social Educativa Universal.

La Ley 148 entrará a regir, a partir de la vigencia del próximo presupuesto general de estado.




Políticas educativas de inclusión, equidad y permanencia para la diversidad de estudiantes

En días pasados fue sancionada la Ley 384 de 19 de junio de 2023, mediante la cual se establecen políticas educativas de inclusión, equidad y permanencia para la diversidad de estudiantes, asociadas o no una discapacidad, en todos los centros educativos del país.

Conforme con lo establecido el MEDUCA deberá asegurar el acceso, permanencia y participación en el sistema educativo del estudiantado con necesidades educativas especiales, asociadas o no una discapacidad. De igual forma, deberá asegurar los servicios y apoyos que se requieran garantizando la igualdad, equidad y calidad en la neurodiversidad de su aprendizaje.

La Ley 384 empezó a regir el 20 de junio de 2023; sin embargo, deberá ser reglamentada por el Ejecutivo en un término no mayor de noventa días, contados a partir de la entrada en vigencia.

Para lograr estos objetivos, el MEDUCA deberá garantizar la formación continua de los docentes y los servicios profesionales de apoyo y administrativos, en el marco de la educación inclusiva y con equidad para el desarrollo de competencias que aseguren la atención formal adecuada, oportuna y sostenida del estudiante y permitan el desarrollo de habilidades intelectuales, afectivas y socioemocionales.

Se ha dispuesto que la aplicación del Programa Educativo Individual se ejecutará de acuerdo con los requerimientos y condiciones individuales de cada estudiante, involucra la responsabilidad y participación de los padres de familia o persona responsable, el director del centro educativo, el docente de educación especial, el docente de grado o asignatura y otros miembros del equipo técnico.  

Consideramos oportuno hacer referencia al significado de la educación inclusiva, la cual según expertos en la materia, puede definirse como “el concepto por el cual se reconoce el derecho que tenemos los niños, las niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, a una educación de calidad, que considere y respete nuestras diferentes capacidades y necesidades educativas, costumbres, etnia, idioma, discapacidad, edad, etc.

A este respecto, la UNESCO ha señalado que “La educación inclusiva se esfuerza en identificar y eliminar todas las barreras que impiden acceder a la educación y trabaja en todos los ámbitos, desde el plan de estudio hasta la pedagogía y la enseñanza.”




Asociación de Gestión Colectiva para Intérpretes Audiovisuales en Panamá

teatro

Cuando un actor interpreta un personaje está realizando una creación que más nadie puede repetir y se crea un derecho de remuneración por el mismo.

Panamá cuenta con una norma legal que es la Ley 64 del 10 de octubre de 2012, sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos que contempla todas estas garantías, y junto al Tratado Beijing se complementaría esta protección fuera de nuestro territorio, en los 44 países partes de dicho tratado internacional.

La Ley 64 de 2012 aporta un contenido más sólido y actualizado, aumentando los niveles de protección que se adecuan a la nueva realidad tecnológica y complementa las demás necesidades del Derecho de Autor en Panamá.

Es una de las leyes más completas que tenemos en nuestro país, que sirve de referente en la región Latinoamericana y que, dentro del plano internacional, representa la unión transfronteriza. Hasta el año 2012, las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales no contaban con una protección internacional, hasta esa fecha solo existía en las grabaciones sonoras o fonográficas.

El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, es el primer instrumento internacional de carácter multilateral que fue adoptado el 24 de junio de 2012, y entró en vigor el 28 de abril de 2020. Se ocupa de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales de todo el mundo.

El tratado de Beijing garantiza y reconoce los derechos morales y patrimoniales de los actores, intérpretes y ejecutantes de audiovisuales y al mismo tiempo, mejora la situación laboral y socioeconómica de estos, mediante mayor inversión en los sectores de audiovisual y folklore.

Uno de los puntos del tratado establece que el mismo “contribuirá a salvaguardar los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes contra la utilización no autorizada de sus interpretaciones y ejecuciones en los medios audiovisuales, tales como la televisión, el cine y el video.”

En la Ley 64 de 2012, en el marco de los intérpretes y ejecutantes (Título IX – Derechos Conexos) en los artículos 122 al 126, se establece que toda participación de un artista, intérprete o ejecutante en una obra audiovisual es el resultado de la creación intelectual única y exclusiva de éste. Que le permitirá obtener un reconocimiento (Derechos morales) y ganancias (Derechos Patrimoniales) a través de la puesta a disposición al público y la reproducción de la obra audiovisual.

Si bien el artículo 11 de la Ley 64 menciona todos los tipos de obras que protege el Derecho de Autor, se debe definir específicamente cuáles son las principales obras audiovisuales protegidas para los artistas intérpretes o ejecutantes, estás serán: las obras dramáticas, coreográficas, pantomímicas, cinematográficas, así como toda producción artística, didáctica o científica susceptible de ser divulgada y publicada por cualquier medio o procedimiento.

Además, el artículo 122 de la Ley 64 de 2012 incluye el derecho moral durante toda la vida del intérprete o ejecutante respecto al doblaje de su actuación en su propia lengua.

Un tema importante a destacar, en cuanto a la remuneración del artista interprete o ejecutante audiovisual, lo encontramos en el artículo 20, que nos habla sobre el derecho irrenunciable a recibir una remuneración proporcional al acto de puesta a disposición o de comunicación pública.

Otro punto importante y necesario, son Las Asociaciones de Gestión Colectiva (AGC). La Ley 64 de 2012,las regula y establece su funcionamiento. Son encargadas de recaudar y distribuir las regalías obtenidas por el cobro a los diversos usuarios de acuerdo a las tarifas que estas asociaciones establezcan, de ahí la importancia de agremiarse y mucho más entendiendo que las AGC son entidades sin fines de lucro, es decir que la afiliación es gratuita.

Las AGC, son entidades responsables de gestionar los derechos de autor de un grupo de titulares, comúnmente pertenecientes a una misma industria (por ejemplo, industria de la música, cinematográfica, etc.) con el objetivo de representar sus intereses comerciales. Estas AGC administran los derechos de los titulares en diferentes aspectos, la mayoría, recauda las regalías por las ejecuciones públicas de las obras que se encuentran en su repertorio, distribuyendo los ingresos percibidos entre sus asociados. 

Las AGC, que operan en Panamá, son: Sociedad  Panameña de Autores y Compositores (Spac), en 1996; la Sociedad Panameña de Productores Fonográficos (Produce), en 2007; la Asociación Panameña de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (Panaie), en 2012, la Asociación de Editores y Autores de Panamá (SEA), en 2014;  la Asociación Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales, (Egeda-Panamá), en 2019, la Asociación de Escritores, Guionistas, Dramaturgos y Directores Audiovisuales de Panamá (Edap), en 2021 y Asociación de Derecho de Intérpretes Audiovisuales de Panamá (Asdap), en 2021.

ASDAP es la entidad de gestión de los derechos de los intérpretes y ejecutantes que promueve el reconocimiento de los actores, bailarines, actores de voz y otros amparados en la Ley 64, la cual reconoce, en el artículo 124 a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras o grabaciones audiovisuales dos derechos de remuneración: por comunicación al público y por el alquiler.

Con una visión de salvaguardar los derechos morales y patrimoniales de sus integrantes. Más allá de ejercer la principal función de recaudación y distribución de las regalías correspondientes a sus socios, también mantiene la misión de seguir ofreciendo capacitaciones, talleres, becas, servicios de asesoría legal (gratuito), promoción de actividades y trabajos de asistencia o labor social.




Nuevos Incentivos Tributarios para Federaciones y Asociaciones Deportivas en Panamá

Deportes

En busca de fomentar el crecimiento y la sostenibilidad financiera de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales en Panamá, se promulgó la Ley 383 de 5 de junio de 2023, mediante Gaceta Oficial No. 29796-A, de esa misma fecha. Esta ley compuesta por nueve artículos está pendiente a ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

La Ley 383 permite que las federaciones y asociaciones deportivas reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes y el Comité Olímpico de Panamá adquieran certificados de fomento al deporte. Estos certificados podrán ser adquiridos hasta un máximo del 1% de los ingresos gravables en un período fiscal, y serán aplicados como crédito fiscal sobre el impuesto sobre la renta a pagar en dicho período. En caso de no poder aplicarse el crédito, este se podrá utilizar para el pago de cualquier otro impuesto de orden nacional, o podrá ser cedido total o parcialmente a un tercero.

El Estado panameño emitirá estos certificados de fomento al deporte derivados de la inversión privada agregada, hasta un máximo del 0.25% del producto interno bruto nacional reportado en el año anterior. Este monto será revisado cada cinco años, a partir de la promulgación de la ley.

Las federaciones y asociaciones deportivas reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes y el Comité Olímpico de Panamá serán responsables de recibir los certificados de fomento al deporte generados por la inversión privada y distribuirlos según la inversión privada individual de sus miembros.

En consecuencia, las federaciones y asociaciones deberán fiscalizar el uso que le den las entidades deportivas a los recursos que se obtengan por la venta de los certificados de fomento al deporte. A su vez, las federaciones y asociaciones serán fiscalizadas por la Dirección General de Ingresos y la Contraloría General de la República, y están sujetas a sanción con inelegibilidad por negligencia en su tarea fiscalizadora, si el caso lo amerita.

En materia de donaciones de inmuebles, la Ley 383 establece que las entidades deportivas que reciban donaciones de bienes inmuebles están obligadas a construir instalaciones para realizar eventos deportivos o actividades conexas, con una inversión mínima en mejoras de $30,000, y deben iniciar las obras dentro de los doce meses siguientes de haber recibido la donación en especie.

Es importante destacar que todas las mejoras construidas deben cumplir con las normas de construcción de obras permanentes y deben ser declaradas e inscritas en el Registro Público y la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, de acuerdo con la normativa vigente.

Finalmente, el donante podrá descontar del impuesto sobre la renta causado y estimado a pagar en uno o más períodos fiscales consecutivos el 100% del costo de adquisición, construcción y/o mantenimiento del bien inmueble donado a cualquier entidad deportiva presente en la Ley 16 de 1995 y su reglamentación. Las donaciones no estarán gravadas con ningún tipo de gravamen, derecho o tributo de orden nacional.




Migración laboral en Panamá

Pasaporte de Panamá

Nuestra experta en Derecho Laboral y Migración, Giovana Miranda, presenta una exposición sobre la nueva normativa sobre Migración Laboral en Panamá.




Nuevo procedimiento para acogerse a Arreglo o Convenio de Pago Diferenciado con la Dirección General de Ingresos

ARREGLO O CONVENIO DE PAGO

El pasado viernes 28 de abril de 2023, fue publicado en Gaceta Oficial No. 29771-B, la Resolución No. 201-2946 de 5 de abril de 2023, emitida Dirección General de Ingresos (DGI). En esta Resolución se establece el procedimiento que deberán seguir aquellos contribuyentes que deseen acogerse a un arreglo de pago o convenio de pago diferenciado por Estado de Emergencia Nacional.

Las solicitudes deberán presentarse a través de memorial de manera digital a través del correo electrónico [email protected], o a través del Registro Único de Trámites Tributarios (RUTT); y deberán contar con los requisitos que enlista la Resolución según sea para persona natural, jurídica o inmueble.

El monto mínimo de cuantía de la deuda deberá ser de USD 2,000.00 para personas naturales, y USD 5,000.00 para personas jurídicas. Adicionalmente, aquellos contribuyentes que mantengan arreglos de pago con amnistía y/o regulares que concertados a partir de octubre de 2019, podrán desistir de los mismos y acogerse al nuevo arreglo o convenio de pago. En caso que mantengan acuerdos previos a octubre de 2019, se podrá desistir solamente (i) cuando se le apruebe el nuevo acuerdo según el procedimiento que establece la Resolución, y (ii) pague el 25% de la cuantía de la deuda según corresponda.

Si tiene alguna duda o necesita asistencia para solicitar su arreglo de pago, no dude en contactarnos. Estamos a su disposición para ayudarle en todo lo que necesite en este con respecto a este y cualquier otro asunto legal.




Permisos de Trabajo y su nueva reglamentación

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral es el ente encargado de regular la migración laboral en nuestro país, es por ello, que con base en dicha facultad en días pasados emitió el Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023, el cual reglamentaba los artículos 17, 18 y 19 del Código de Trabajo.

No obstante, el Decreto No.4 resultó ser polémico y confuso por los cambios y trámites que introducía, lo que trajo como consecuencia que diversos actores económicos del país elevaron su voz de protesta y disconformidad con dicha reglamentación.

Es así, que mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 13 de abril de 2023, que regula la migración laboral y se deroga el Decreto Ejecutivo No.4 de 2 de marzo de 2023, por lo que en esta ocasión vamos a referirnos a los aspectos mas relevantes del Decreto No.6 el cual entrará a regir el próximo 15 de mayo de 2023.

Consideramos que la nueva regulación en materia migratoria laboral, pese a algunos puntos, constituye un cambio positivo al compilarse en una sola norma todo lo relativo a los permisos de trabajo, los que se encontraban dispersos en más de veinte decretos ejecutivos, resoluciones y criterios.

El Decreto desarrolla una clasificación de los permisos de trabajo, agrupándolos en categorías migratorios laboral a saber:

  • Que equivalen a mano de obra local;
  • Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo;
  • Leyes Especiales;
  • Políticas Especiales Económicas y de Inversión.
  • Protección Humanitaria;
  • Condiciones Especiales;
  • Temporales.

Mano de obra local

Cabe indicar que, dentro de esta categoría se encuentran seis subcategorías y un parágrafo en el cual se establece que los extranjeros que cuenten con Permiso de Trabajo Indefinido, conforme al Decreto Ejecutivo No. 140 de 2 de agosto de 2012 otorgado bajo la categoría de nacional de Países Específicos (Países Amigos) que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, son considerados como mano de obra local.

Significa que para los efectos del cálculo de planilla los extranjeros que se encuentren en esta subcategoría serán considerados como mano de obra local. Cabe mencionar que una de las bondades del Decreto, es que también recoge los criterios aplicados por Migración Laboral y que en muchos casos no estaban amparados en una norma y este es precisamente uno de los criterios que ha sido normado.

Este permiso de trabajo fue modificado, en cuanto a su vigencia, el 23 de abril de 2019, por lo que a los extranjeros que obtuvieron su permiso antes de dicha fecha, con vigencia indefinida, se les reconocerá como mano de obra local.

Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo

Antes de la emisión de los Decretos Ejecutivos No. 4 y 6, se contaba con un permiso de trabajo denominado Acuerdo de Marrakech, el cual establecía que podían acogerse a dicho permiso los extranjeros contratados en empresas con menos de diez (10) trabajadores.

El permiso de trabajo bajo Acuerdo de Marrakech, ha sido derogado y en su lugar se ha creado el permiso de trabajo para Trabajador Migrante contratado por un  Micro o Pequeño Empleador y podrán optar por este permiso los extranjeros contratados por una empresa que tenga hasta nueve trabajadores, incluyendo el trabajador migrante.

El MITRADEL ha señalado que solo se ha cambiado el nombre para que mas empresas puedan hacer uso de este permiso; sin embargo, hay que recordar que Panamá ratificó el Acuerdo de Marrakech que fue creado por La Organización de Comercio Mundial (World Trade Organization), el cual permite que se le otorgue una visa temporal de residente que sólo está disponible para empresas que tengan un número de trabajadores nacionales de entre 3 a 10 empleados ganando por lo menos el salario mínimo.

Permisos de Trabajo establecidos por Leyes

En esta categoría, se incluyen los permisos de trabajo para las Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) y las Empresas de Manifacturas Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura EMMA; sin embargo, se regirán por las leyes especiales y en consecuencia no será necesario solicitar un permiso de trabajo para Extranjeros de Confianza en Posiciones de Gerentes de Niveles Medios y Altos (Personal Permanente) SEM al igual que para el régimen EMMA. (Decreto Ejecutivo No.33 de 4 de febrero de 2021)

A su vez, los Dependientes del Personal SEM y EMMA podrán solicitar permisos de trabajo dentro de cualquiera de las categorías reconocidas o existentes en el país.

Permisos de Trabajo establecidos por medio de políticas especiales económicas y de inversión

De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 6, se encuentran dentro de esta categoría los siguientes permisos de trabajo:

  1. Países Específicos (Países Amigos) que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, en caso de inversión.
  2. Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado.
  3. Solvencia Económica Propia.
  4. Trabajador migrante por categorías especiales vigentes de políticas especiales económicas y de inversión.

Permisos de Trabajo por condiciones especiales

  1. Países Específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, por trabajo.
  2. Regularización Migratoria General.
  3. Extranjero Profesional.
  4. Reagrupación familiar para dependientes.
  5. Estudiante.

El Decreto No.6 dispone que se entenderá que un permiso de trabajo por condiciones migratorias especiales será otorgado bajo la condición de condición de trabajo por cuenta propia cuando, quien voluntariamente lo solicite, se encuentre desarrollando por cuenta propia una actividad de generación de ingresos permitida o trabaje para si mismo de forma directa, encontrándose en una relación de subordinación jurídica o dependencia económica y que esa actividad no se encuentre protegida por ley para personas de nacionalidad panameña.

Países Específicos (Países Amigos)

Cabe indicar que, en esta categoría, se ubican los permisos de Países Específicos, solamente cuando se trata de una contratación laboral, es decir, que media la existencia de una relación de trabajo.

Cuando se trate de Países Específicos por razones de inversión, se ubica en la categoría de permisos de trabajo por Políticas Especiales Económicas y de Inversión, de manera tal, que estamos en presencia de dos tipos de permisos de trabajo y cada uno surte efectos diferentes.

Los permisos de trabajo de Países Específicos, por razones laborales, serán considerados en el cálculo dentro de los porcentajes 10% y 15%, lo cual va a tener un impacto en la contratación de extranjeros bajo esta categoría.

  • Se introduce la posibilidad de que un extranjero que cuente con Visa de Estudiante, otorgada por el Servicio Nacional de Migración, pueda solicitar un permiso de trabajo.

Permisos de Trabajo Establecidos para Trabajadores Temporales

Los cambios más relevantes de estas categorías son:

  • Los permisos de trabajo para trabajadores temporales seguirán siendo aprobados por no más de tres (3) meses, los cuales podrán ser prorrogados por un máximo de tres (3) periodos por igual término.
    Una vez vencidos estos tres (3) periodos, el trabajador deberá cambiar de categoría y aplicar a un Permiso de Trabajo para extranjero contratado por un empleador como personal especializado o técnico dentro del 15%.
  • Estos trabajadores temporales no se encuentran incluidos en los porcentajes establecidos en el Artículo 17 del Código de Trabajo.

Obligación de informar

Quienes ingresen al país a realizar actividades empresariales, como agentes viajeros de casas comerciales, administradores o auditores internacionales por un máximo de quince (15) días calendario, siempre que no genere renta local estarán obligados a informarlo a MITRADEL a través de abogado.

Igual obligación existe cuando se trate de trabajador migrante que deba realizar trabajos, para responder al cumplimiento de los términos y garantías o casos análogos de los proveedores y que no genere renta local. 

Certificación de la Planilla de la Caja de Seguro Social

Se establece que en caso de empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, se deberá aportar una certificación de la planilla de la Caja del Seguro Social, expedida por un Contador Público Autorizado.

Infracciones y sanciones administrativas

No serán sancionados los empleadores que mantengan migrantes sin permiso de trabajo aprobado, siempre y cuando comprueben que se mantienen en trámite de la prórroga ante el MITRADEL y que dicha prórroga fue solicitada antes del vencimiento del permiso de trabajo.

En estos momentos, el MITRADEL se encuentra elaborando los manuales de procedimiento que describen los pasos y requisitos a cumplir en cada una de las categorías de permisos de trabajo y se nos ha informado, que con la debida antelación se realizarán jornadas de capacitación para que todos las empresas, extranjeros y sociedad en general tengan el conocimiento preciso sobre cada trámite.

Como quiera que nos encontramos frente a una nueva norma aplicable a la migración laboral y que entrará a regir, el próximo 15 de mayo, se hace necesario que los empresarios hagan una revisión o análisis de la capacidad de la planilla a efecto de poder estar establecer si están o no cumpliendo con la normativa vigente.