Inspección de productos agroalimentarios de alto riesgo
escrito por Giovana Miranda Garzola | 22 de julio de 2024
Mediante Decreto Ejecutivo No. 57 de 17 de junio de 2024, se reglamenta el numeral 5 del artículo 4 de la Ley 430 de 25 de abril de 2024 que crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria.
La reglamentación del numeral 5 se centra precisamente en establecer que las importaciones de productos agroalimentarios de alto riesgo, reconocidos como sensitivos en las normas vigentes, únicamente podrán ser inspeccionadas en los recintos aduaneros ubicados dentro de los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos.
Sin embargo cuando se trata de alimentos para el consumo humano de bajo riesgo para la salud pública, la autoridad sanitaria podrá inspeccionarlos en otros sitios que cumplan con los requisitos de infraestructura sanitaria.
Estamos frente a un tema que revierte suma importancia para el país, por ello, es que la reglamentación se pretende garantizar la inocuidad de los productos alimenticios destinados al consumo humano que se importan a Panamá y que se cumplan con las normas sanitarias y de aduanas establecidas.
Programa nacional del café
escrito por Giovana Miranda Garzola | 22 de julio de 2024
Con la emisión del Decreto Ejecutivo No.32 de 13 de junio de 2024, se crea el Programa Nacional del Café y se reglamenta la Ley 326 de 5 de septiembre de 2022 la que establece medidas para incentivar la producción, procesamiento y desarrollo del Café.
A este respecto, consideramos oportuno indicar que la Ley 326 Ley tiene como objetivo principal establecer las bases que permitan beneficios financieros al productor; el desarrollo de la industria cafetalera; el mejoramiento de la calidad del producto; una producción eficiente con buenas prácticas de manejo del cultivo, y el incentivo a la producción a través del aumento, la renovación y el desarrollo de las plantaciones de café, principalmente el café de bajura, para que permitan al productor cubrir los costos de procesamiento y cadena de suministro, lo cual generara el desarrollo de actividades de industrialización, investigación, fomento e innovación de nuevas tecnologías en el proceso de siembra, cosecha y post-cosecha del cultivo del café, así como la promoción nacional e internacional del producto.
Como indicamos en líneas que anteceden, el Decreto Ejecutivo 32 crea el Programa Nacional del Café (PRONACAF), el cual estará adscrito al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 326, a fin de lograr el fortalecimiento y desarrollo del sector cafetero en Panamá.
Dentro de las funciones generales de PRONACAF, se encuentran entre otras la de: 1. Promoción de la entidad a fin de que los pequeños y medianos productores del café de bajura y altura, conozcan los beneficios e incentivos de la Ley. 2. Impulsar la promoción, el procesamiento y desarrollo de productos y subproductos derivados del café. 3. Fomentar la investigación, desarrollo, innovación, transformación, industrialización, comercialización y consumo del café de bajura y del café. 4. Elaborar los requisitos y llevar el registro de las instituciones del Estado, organizaciones, cooperativas, asociaciones u organismos internacionales, autorizados para brindar la capacitación, sobre innovación, estándares de calidad, procesos de exportación a los pequeños y medianos productores del café.
En cuanto a los incentivos dispone el Decreto Ejecutivo 32 que los préstamos blandos o con facilidades de pago serán otorgados por las instituciones bancarias de fomento estatal de acuerdo con los requisitos que dichas entidades establezcan.
Para la asistencia financiera no reembolsable la misma será gestionada por al MIDA, a través de la Dirección Nacional de Incentivos y Fideicomiso y será otorgado a los beneficiarios por una sola vez de acuerdo con los requisitos, procedimiento y mecanismos que se establezcan.
El Decreto en referencia, desarrolla las funciones de la Comisión Técnica del Café, dentro de las que podemos mencionar la de: 1. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno. 2. Analizar y formular recomendaciones relacionadas con las asignaciones de los recursos presupuestarios. 3. Recomendar, aprobar o rechazar las normativas aplicables al Programa Nacional del Café. 4. Evaluar, aprobar o rechazar las solicitudes de asistencia financiera no reembolsable por los peticionarios.
Importante señalar, que el Decreto ofrece la definición de 34 términos para los efectos de la aplicación de Ley y el propio Decreto, dentro de los que se encuentran agro parque, asistencia financiera no reembolsable, asistencia técnica, buenas prácticas ambientales, buenas prácticas para el manejo del cultivo, café de bajura, desarrollo de productos, escuelas campo, industrialización, incentivos financieros, innovación, organización de base comunitaria, permisos sanitarios, plan de negocios, préstamos blandos, renovación de cafetales, subproducto e industria cafetalera.
El Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) en función de la Esperanza de Vida, la Informalidad y el Envejecimiento Poblacional
escrito por Victor Cruz | 22 de julio de 2024
Introducción
Días atrás fui invitado como conferencista en el marco del aniversario # 42 de la Facultad de Economía y el tópico tratado fue “La Encrucijada del Sistema de Pensiones Panameños”.
Develamos parte sustancial del Informe Actuarial del Sistema de Pensiones Panameño desarrollado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y entregado al Gobierno Nacional en 2022, con la finalidad de dar conocer la gran cantidad de variables que deben considerarse para entender el mismo y cómo ellas pueden impactar su desempeño actual y futuro.
Variables
El IVM conocido popularmente como el Sistema Solidario responde a una multiplicidad de variables, las cuales de manera individual pueden ser evaluadas con su respectiva cuota de participación en el desempeño de la economía y por ende en las pensiones.
Algunas como la Fecundidad, Mortalidad, Migración, Pobreza, Distribución de la Riqueza, Sueldos y Salarios, Ocupación, Subempleo, Desempleo, Crecimiento Económico, Inflación, son importantes.
Pero llama poderosamente la atención que siempre que se discute este tema, solo se enfatiza en la Edad de Jubilación, el porcentaje de aportes al Seguro Social y la cantidad de Cuotas, como si fueran lo único que incidiera en el sistema de pensiones.
Son fundamentales, claro que sí. Pero los ajustes que se hicieron luego de los consensos derivados del diálogo nacional por la CSS impulsados en el período gubernamental 1999-2004, llevados a la práctica entre 2005 y 2007, generan un escenario distinto al desempeño del IVM hasta esas fechas. Hoy día el estado de nuestras pensiones requiere un nuevo enfoque.
Algunas de ellas son particularmente esenciales en el desempeño del programa de IVM y, por alguna razón, no se mencionan cuando se discute este tema, a saber: el Envejecimiento de la Población, la Informalidad y la Esperanza de Vida.
Pasemos revista a cada una de ellas y evaluemos su comportamiento y, cómo hoy estas tres (3) variables condicionan enormemente el sistema de pensiones de Panamá.
Envejecimiento Poblacional
El retiro de la vida laboral marca la entrada en vigencia de la Pensión o Jubilación de las personas que han cumplido, legalmente, con determinadas condiciones para acogerse a la misma.
En el caso nuestro, las Mujeres se jubilan a la edad de 57 años y los Hombres a los 62 siempre que hayan abonado mínimamente 240 cuotas (20 años).
Con estos requisitos las personas, antes de las reformas del 2005, ingresaban al Sistema de Beneficio Definido o Sistema Solidario como popularmente se le conoce, pero la estructura de este recae en una base amplia de personas que cotizan al seguro social y parte de ello sirve para las jubilaciones y pensiones de quienes salen de la vida laboral.
Utilizando como herramienta la Pirámide de Población de Panamá y sus proyecciones en el tiempo, intentaremos demostrar visualmente cómo se afecta la base que sustenta el IVM.
La pirámide se construye acorde al rango de edad de las personas, a saber: de 0 a 4 años, de 5 a 9 años y así sucesivamente hasta los 80 años y más.
Por lo tanto, los cuatro primeros peldaños constituyen las personas que en determinado momento cumplen con la edad legal para participar en el mercado laboral por primera vez y se constituirían en parte de la base que soportaría el sistema de Pensiones.
En esta gráfica se aprecia claramente que, en 1950, los rangos de edad que van de 0 a 4 años hasta 15 a 19 años mantienen porcentajes entre 5% y 8.5%, constituirían la base de la pirámide.
A diferencia de la gráfica anterior, los mismos rangos de edad de 0 a 4 años hasta 15 y 19 años oscilan entre 4.1% y 4.3% son las edades que formarían la base piramidal.
Pero si se fijan con atención en la última gráfica, podrán reconocer que los rangos siguientes se engrosan en comparación con la población de 1950 y eso demuestra el envejecimiento poblacional.
La realidad es que la estructura de la población en 2021, con una base más estrecha y muchas más personas cercanas a la edad de jubilación, no tiene el soporte suficiente para cargar actualmente al Sistema Solidario o SEBD, todo ello sin descuidar que la proyección de la población al 2050 muestra una base aún más estrecha.
Informalidad Laboral
Definida como “la cantidad de ocupados en empleos informales sobre el total de ocupados”, esta variable es otro aspecto fundamental en el sustento de cualquier sistema de pensiones, máxime si no se cumple con la ley.
Antes de la pandemia, los indicadores mostraban niveles de informalidad laboral de 44.5% para los varones y 45.4% para las mujeres; en el 2021 en el caso de los hombres se situaba en 49.3% y las mujeres en 45.5%.
Hoy se estima que la Informalidad puede rondar más de 700 mil personas, cifra que deteriora sustancialmente la base del financiamiento del sistema de seguridad social, por lo tanto, el sistema resiente una profunda afectación de la sostenibilidad en el tiempo.
Hagamos un cálculo grueso y supongamos que los 700 mil informales, con un sueldo mensual de B/. 1000.00 cotizan a la Seguridad Social con el 13.5%, tal cual señala la ley.
Los recursos que ingresarían al sostenimiento del IVM, rondarían los B/. 1,134 millones anuales y esta cifra de seguro brindaría un buen sustento al sistema.
Sin embargo, la realidad es otra, ya que muchos Independientes o Informales no se afilian “voluntariamente” al sistema.
Otros consideran una mejor opción suscribir contratos de Pólizas de Vida y/o de Hospitalización o ambas, y con ello se aseguran de prestaciones médicas expeditas, obviando el uso de las facilidades del Seguro Social.
Sin contar que muchos se perfilan a invertir para su jubilación en Fondos de Pensiones, algo que por las reformas del 2005 ya se realiza en el Sistema Mixto en el cual se acumulan los dineros de los asegurados a partir del 2008 en cuentas individuales.
Si una gran cantidad de independientes o informales no están afiliados al Seguro Social, qué mecanismos aplicarán las autoridades para corregir este hecho y cómo esto coadyuvaría en el soporte de las necesidades actuales del sistema de pensiones, al menos al Sistema Solidario.
Esperanza de Vida
Para el común de las personas este término no le hace sentido alguno al tratar este tópico. Pero al igual que las dos anteriores, es crucial entender la repercusión de esta variable en el estado actual del programa de IVM.
¿Qué significado tienen estos valores? Pues bien, estos datos muestran la cantidad de años de vida estimada para los panameños, según su género, en los años respectivos.
Si mantenemos la referencia con las gráficas que referencian las pirámides de población, se observa que al año 1950 a los Hombres y Mujeres se les estimó poder vivir entre 52 y 54 años respectivamente.
Setenta años después, en 2020 los años de vida para los mismos géneros había ascendido a 76 y 82 años aproximadamente.
Si la edad de jubilación para hombres y mujeres es de 57 y 62 años, y la Esperanza de Vida para la población panameña supera con creces dicha edad ¿Cómo se cubre la diferencia en términos monetarios cuando los aportes al seguro social de las personas son una fracción de la pensión o jubilación que se nos asigna al cumplir con los requisitos de retiro?
En escritos anteriores hemos calculado que, si los aportes a la seguridad social de las personas se dirigieran a una cuenta individual, a manera de una cuenta de ahorro, estos ahorros solo durarían, a lo sumo, 7 años.
De ser así, bajo qué esquema financiero se cubre la diferencia de edades entre las jubilaciones y la edad a la que llegan en promedio los panameños hoy día.
Cerrando mi exposición, raro sería que no surgiera un comentario apasionado en defensa del Sistema Solidario y ante ello, con el concurso de los asistentes, realicé un sondeo demostrar que con las variables presentadas no había posibilidad de sustento del Sistema Solidario de Pensiones o el IVM.
El sondeo consistió en preguntar, la cantidad de hijos que teníamos los presentes, y las respuestas se muestran a continuación:
Este resultado refleja que hoy, la juventud NO quiere tener hijos, por lo tanto, el crecimiento poblacional de Panamá se refleja fielmente en la pirámide de 2021, pero resalta aún más las proyecciones al año 2050 donde la base de la pirámide es más estrecha que la de 2020, y como consecuencia, el respaldo poblacional que pudiera solventar un programa de pensiones como el Sistema Solidario que tenemos actualmente no es sustentable en el tiempo.
Lo interesante de ello, es que luego de las reformas adoptadas el Sistema Solidario quedó cerrado a la población en edad para trabajar porque las mismas solo podrán cotizar en el sistema Mixto bajo el mecanismo de Cuentas Individuales.
Por lo tanto, aunque los resultados de este sondeo pudieran extrapolarse al resto de la población panameña y gran parte de ella decidieran tener hijos, esta descendencia pasaría forzosamente a formar parte del Sistema Mixto y no del Sistema Solidario.
Conclusiones
Si se combina el comportamiento de estas tres variables como elementos claves para apalancar financieramente el Sistema de Pensiones de Panamá, específicamente el Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido (SEBD) o Sistema Solidario, es claro que esto no funciona en el tiempo, algo que desde hace rato se conoce, pero los actores principales no lo quieren reconocer.
Las decisiones que se adopten, tienen necesariamente que ser comunicadas con claridad a la población en aras de que se entiendan que los ajustes que se determinen requerirán sacrificios de la sociedad.
Panamá Oeste contará con un Juzgado de Trabajo
escrito por Giovana Miranda Garzola | 22 de julio de 2024
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No. 292 de 15 de mayo de 2024 acordó reformar la distribución de los Juzgados Seccionales de Trabajo de la Primera y Segunda Sección, la cual quedará de la siguiente manera:
Se ordena el cierre del Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección con sede en la ciudad de Colón, efectivo a partir del 16 de junio de 2024.
Implementar a partir del 16 de junio de 2024, el Juzgado Quinto de Trabajo de la Primera Sección, con sede en La Chorrera y jurisdicción en la provincia de Panamá Oeste, conformada por los distritos de Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos.
Para los efectos del Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección, se dispuso que hasta el día 15 de junio de 2024, deberá cumplir con sus tareas y proceder al envió de las causas pendientes al Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección en Colón, quien asumirá además de sus labores, las causas pendientes y las que ingresen en adelante.
Consideramos acertada, la creación del Juzgado Quinto Seccional de Trabajo de la Primera Sección con sede en La Chorrera, dado que viene a llenar el vació que existía en dicha provincia, al no contar con un Juzgado Seccional de Trabajo que complementará la administración de justicia laboral en el área, que sin bien cuentan con una Junta de Conciliación y Decisión que se encuentra bajo el paraguas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y que tienen competencias diferentes, se complementa a la atención de los problemas laborales en dicho sector.
Hace un par de años me correspondió ser Juez Segunda de Trabajo de la Segunda Sección con sede en Colón, por lo que el cierre de dicho Juzgado, nos causa nostalgia; sin embargo, nos queda la certeza que cuando estuvimos al frente del despacho impartimos justicia en estricto apego a las normas laborales existentes al momento.
La decisión de ordenar el cierre del Juzgado Segundo Seccional de Trabajo de la Segunda Sección, se debió al análisis de los datos específicos suministrados por la Dirección Administrativa de Estadísticas Judiciales referente a las causas en trámite en los Juzgados Seccionales de Trabajo de la Segunda Sección revelan una carga reducida laboral, que no justifica que los dos juzgados permanezcan en funcionamiento, por lo que se debe optimizar el uso de los recursos institucionales.
Programa de beneficios permanente para jubilados
escrito por Giovana Miranda Garzola | 22 de julio de 2024
A quince días aproximadamente para que termine su mandato, el Presidente de la República sanciona la Ley 438 de 14 de junio de 2024, “Que crea el Programa de Beneficios Permanentes para los Jubilados y Pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones.
Dispone la Ley 438 que los jubilados y pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social recibirán anualmente, a través de este programa, dos beneficios por un monto de CINCUENTA DÓLARES (USD50.00) cada uno, que se harán efectivos los meses de abril y agosto, respectivamente, y un beneficio por un monto de CUAENTA DÓLARES (USD40.00), que se hará efectivo en el mes de diciembre.
Tomando en consideración lo antes indicado, tenemos que este incentivo que asigna un bono permanente anual de CIENTO CUARENTA DÓLARES (USD140.00) a los jubilados y pensionados, dividido en tres bonificaciones en el año.
Se establece que los pagos del Programa de Beneficios Permanentes estarán a cargo del Tesoro Nacional y para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas que serán asignadas con el monto correspondiente al 30.77% del impuesto selectivo al consumo para las bebidas alcohólicas establecido en el artículo 7-A de la Ley 45 de 1995.
Dentro de este contexto, se modifica el artículo 7-A de la Ley 45, al establecerse que el impuesto selectivo al consumo de las bebidas alcohólicas será de B/.0.065 centésimos por cada grado de contenido de alcohol por litro de bebida.
Cabe mencionar que la Ley en comento deberá ser reglamentada dentro de los treinta días siguientes a su promulgación, de manera tal, que corresponderá al próximo Gobierno hacer la reglamentación correspondiente.
Lineamientos para el Desarrollo e Impulso de la actividad de Microelectrónica y Semiconductores
escrito por Giovana Miranda Garzola | 22 de julio de 2024
Mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 30 de abril de 2024, se establece un marco para desarrollar, impulsar y crear las condiciones para las actividades de investigación científica, el desarrollo tecnológico, la producción y distribución de microelectrónicos y semiconductores en la República Panamá, a fin de lograr un desarrollo económico sostenible e inclusivo que contribuya al bienestar social, mediante el establecimiento de una estrategia de microelectrónica y semiconductores para Panamá.
De igual forma, debe establecerse un mecanismo de coordinación que asegure el cumplimiento de la estrategia; la creación de condiciones para lograr la inserción en la cadena de valor de diseño, producción y distribución de microelectrónicos y semiconductores; facilitar las inversiones; la promoción de la cooperación internacional para la transferencia tecnológica, el desarrollo de talento humano; el impulso a cooperación a través de la colaboración interdisciplinaria, multidisciplinaria e interinstitucional; la promoción del emprendimiento tecnológico y el desarrollo empresarial y el reconocimiento de los estándares de calidad y metrología avanzada necesarios para la industria de microelectrónicos y semiconductores en la República de Panamá.
En consecuencia, la Estrategia Nacional para el Desarrollo de la Industria de Semiconductores y Microelectrónica para Panamá, es un instrumento mediante el cual el Estado define los objetivos, las acciones, los programas y líneas prioritarias de acción, para impulsar la industria de microelectrónica y semiconductores como un tema de prioridad nacional que deberá estar alineada al Plan Estratégico de Gobierno (PEG) e incluida en las acciones del Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCYT), la Estrategia Logística Nacional de Panamá, el Plan Energético Nacional y el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura Metrológica.
Así vemos, que la Estrategia Nacional deberá contener entre otros los siguientes objetivos: 1. Insertar a la República de Panamá en la cadena global de microelectrónica y semiconductores; 2. Crear capacidades avanzadas en investigación científica, desarrollo tecnológico, diseño, producción y distribución a gran escala para tecnologías de semiconductores; 3. Abordar la escasez de competencias, atrayendo, movilizando y generando talento humano cualificado para reforzar el sector de los semiconductores, incluso mediante el perfeccionamiento de los trabajadores y la inserción de talento humano extranjero; Ampliar el ecosistema industrial de la República de Panamá, mediante la integración vertical y horizontal del mercado de microelectrónica y semiconductores mediante la promoción del emprendimiento tecnológico y el desarrollo empresarial en la República de Panamá en investigación científica, desarrollo tecnológico, producción y distribución en el sector de microelectrónica y semiconductores; 4. Establecer los mecanismos necesarios que garanticen los estándares de calidad y metrología avanzada necesarios para la industria de microelectrónicos y semiconductores realizados en la República de Panamá; 5. Facilitar y agilizar el proceso de inversión para las empresas del sector de microelectrónicos interesadas en establecer o expandir sus operaciones en la República de Panamá, optimizando así la interacción entre el sector empresarial y el gubernamental, incrementando la eficiencia administrativa y fomentando el crecimiento económico y la innovación tecnológica en el país.
Con la sanción del Decreto Ejecutivo en comento se crea:
Comisión de Innovación en Microelectrónica y Semiconductores (CIMS) como el órgano promotor y de coordinación interinstitucional e intersectorial para la ejecución de la estrategia y el plan de acción estratégico, con las facultades señaladas en este Decreto.
La Comisión, estará integrada por: 1. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias, quien lo presidirá. 2. Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 5. Un representante del ministerio de la Presidencia. 6. Un representante del Ministerio de Trabajo. 7. Un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá. 8. Un representante de la Universidad de Panamá. 9. Un representante del Instituto Técnico Superior Especializado (ITSE) de Panamá. 10. Un representante de la Autoridad para la Innovación Gubernamental 11. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP). 12. Un representante del Consejo Nacional de Competitividad (CNC). Un representante de la Cámara Panameña de Tecnologías de Información, Innovación y Telecomunicaciones (CAPATEC). 14. Un representante de la Cámara Americana de Comercio e Industrias de Panamá (AmCham). 15. El Director del Centro de Innovación e Investigaciones Logísticas Georgia Tech Panamá. 16. El Director del Centro Nacional de Metrología de Panamá AIP (CENAMEP). 17. Un representante de las zonas económicas especiales de Panamá.
Consejo Técnico Asesor de Microelectrónica y Semiconductores como el órgano técnico-científico encargado de asesorar a la Comisión Nacional de Innovación en Microelectrónica y Semiconductores en el ámbito de la formación de talento humano, investigación científica, desarrollo tecnológico, cooperación internacional, producción y distribución.
Cargo de Comisionado Nacional de la Industria de Microelectrónica y Semiconductores de Panamá, quien estará adscrito a la SENACYT y será nombrado por el Presidente de la República de un terna propuesta por la Comisión de Innovación en Microelectrónica y Semiconductores.
Por otro lado, la Comisión de Innovación en Microelectrónica y Semiconductores (CIMS) junto con la Presidencia de la República, en los 180 días posteriores a la emisión de este decreto ejecutivo, integrarán una iniciativa de Ley que deberá ser sometida a la Asamblea Nacional.
La iniciativa de ley, deberá contener, entre otros: 1. Un incentivo fiscal que les permita a las empresas vinculadas a la cadena de semiconductores y microelectrónica, acreditar del pago del impuesto sobre la renta, el 30% del monto total que inviertan en investigación y desarrollo, en el año fiscal previsto. 2. Un incentivo fiscal en el que las empresas puedan hacer deducibles del impuesto sobre la renta, las aportaciones económicas que destinen a brindar formación especializada al talento humano de nacionalidad panameña y las donaciones que realicen a favor de actividades relacionadas a formación STEM e innovación. 3. Programas de impulso al encadenamiento productivo con emprendedores tecnológicos panameños a fin de convertirlos en proveedores de la cadena global de microelectrónicos y semiconductores. 4. Un marco de incentivos migratorios para atraer talento humano especializado a Panamá, que contemple permisos de trabajo especializados para profesionales altamente calificados en áreas relacionadas a semiconductores y microelectrónica, así como programas de residencia para inversionistas y empresarios que deseen establecer empresas relacionadas con semiconductores en Panamá. 5. Procesos de simplificación de trámites para la contratación de personal extranjero altamente calificado en empresas de semiconductores establecidas en el país. 6. La creación de un Fondo Nacional para la Industria de Semiconductores y Microelectrónica de Panamá administrado por la SENACYT y fiscalizado por la Contraloría General de la República, como un mecanismo para subvencionar el financiamiento de las actividades dirigidas a desarrollar, impulsar y crear las condiciones para el fomento de actividades del sector de semiconductores y microelectrónica de Panamá. 7. El destino de los recursos del Fondo Nacional que deberán distribuirse en 25% a la promoción del emprendimiento tecnológico vinculado a la cadena de valor de Semiconductores y Microelectrónica, 25% para fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el sector de semiconductores y microelectrónica, 25 % para fomentar la formación de talento humano en el sector de semiconductores y microelectrónica, y el 25% restante para actividades definidas por el administrador del fondo. 8. Cualquier otro incentivo fiscal y migratorio pertinente que se alinee a la Estrategia Nacional de Semiconductores y Microelectrónica.
Otro aspecto a mencionar, lo es que para contribuir a la implementación de La Estrategia Nacional para el Desarrollo de la Industria de Semiconductores y Microelectrónica para Panamá, la Universidad Tecnológica de Panamá y la SENACYT, impulsarán la creación del Centro de Tecnologías Avanzadas en Semiconductores (C-TASC), como asociación de interés público, de conformidad con la Ley 39 de 2018.
Para concluir, comentamos que el Decreto Ejecutivo dispone que para estimular la presencia de empresas multinacionales en Panamá, las empresas internacionales del sector de semiconductores y microelectrónica podrán apegarse a cualesquiera de las siguientes opciones:
Régimen Especial para el establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura establecido en la Ley 159 del 31 de agosto de 2020 y sus modificaciones posteriores.
Régimen Especial para el establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales establecido en la Ley 41 del 24 de agosto de 2007 y sus modificaciones posteriores.
Los beneficios otorgados a las zonas francas y zonas económicas especiales regulados en las diferentes leyes.
Sobre el particular, podemos señalar que estamos frente a un proyecto, que si se logra concretizar como ha sido establecido en el Decreto y se cumple con el Acuerdo suscrito con los Estados Unidos, para convertirnos en aliados en esta industria, representará un beneficio e inyección económica para el país, al tiempo que contaríamos con talento humano panameño calificado, lo que reduciría la alta tasa de desempleo y la informalidad.
No podemos concluir sin hacer referencia a la definición del término semiconductor que es un componente compuesto por una serie de capas de materiales semiconductores, aislantes y conductores definidos de acuerdo a un patrón determinado y destinado a realizar funciones electrónicas o fotónicas bien definidas o ambas. Es por ello, que los expertos y entendidos en la materia señalan que “los semiconductores juegan un papel crucial en la tecnología moderna, sirviendo como el corazón de los dispositivos electrónicos que facilitan nuestra vida cotidiana y la transformación digital de las sociedades alrededor del mundo. Su capacidad para actuar como conductores de electricidad en circuitos integrados los hace indispensables en el avance continuo hacia una infraestructura tecnológica más avanzada y eficiente”. (fuente Panamá Pacifico)
El 2024 es un año caracterizado por la celebración de comicios electorales para la escogencia de nuevos presidentes en varios países de la región, como lo es el caso de Panamá y Estados Unidos, confiemos en que el cambio de mando en nuestro país y el que pueda darse en Estados Unidos no afecten el desarrollo de esta iniciativa.
Índice de Precios al Consumidor (IPC): Abril de 2024
escrito por Giovana Miranda Garzola | 22 de julio de 2024
Comentario del IPC Nacional Urbano, de abril 2024 con relación a marzo del mismo año:
Fuente: CGRP
El IPC Nacional Urbano abril/marzo experimentó una variación de 0.2%. Los grupos que presentaron aumentos fueron: Transporte en 1.3%; Bebidas alcohólicas y tabaco; y Vivienda, agua, electricidad y gas 0.2%.
Transporte
Registró incremento en cuatro de sus siete clases. Las mayores variaciones se presentaron en las clases: “Combustibles y lubricantes para equipo de transporte personal” en 3.2%, por el alza en el precio del combustible para automóvil, y aceite para motor. “Transporte de pasajeros por aire” 1.9%, por el aumento en el precio del pasaje de avión; y “Conservación y reparación de equipo de transporte personal” 1.6%, por el incremento en el precio de lavado y aspirado de automóvil.
Bebidas alcohólicas y tabaco
Se debió al crecimiento en tres de sus cuatro clases. La mayor variación se registró en la clase “Vino” en 4.2%.
Vivienda, agua, electricidad y gas
Fue por el aumento en una de sus ocho clases. La mayor variación se presentó en la clase “Servicios para la conservación y reparación de la vivienda” en 1.9%, por el alza en el precio de servicios de reparación para la vivienda.
Comunicaciones; y Educación no presentaron variación
Los grupos que reflejaron disminuciones fueron: Prendas de vestir y calzado; y Salud ambos en 0.3%; Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar; y Recreación y cultura ambos 0.2%; Alimentos y bebidas no alcohólicas; y Bienes y servicios diversos ambos 0.1%.
Prendas de vestir y calzado
Fue por el decrecimiento en dos de sus cuatro clases, observándose la mayor variación en “Zapatos y otros calzados” en 0.9%, por la baja en el precio de zapatos, zapatillas y chancletas de hombre, zapatos, zapatillas y sandalias para mujer; y zapatillas y sandalias de niña.
Salud
La disminución se dio en dos de sus siete clases. Las mayores variaciones se presentaron en las clases: “Productos farmacéuticos”; y “Otros productos médicos” ambos en 0.7%. La baja en la clase “Productos farmacéuticos”, fue por el descenso en el precio de medicamentos.
Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar
Reflejó disminución en seis de sus once clases. Las mayores variaciones se presentaron en las clases: “Artefactos para el hogar grandes, eléctricos o no” en 0.6%, por el decrecimiento en el precio de equipos electrodomésticos para el hogar; “Artefactos eléctricos para el hogar pequeños” 0.5%, por el descenso en el precio de equipos para el hogar pequeños; y “Herramientas y equipos grandes” 0.4%, por la baja en el precio de herramientas para el hogar.
Recreación y cultura
Se debió a la baja en seis de sus dieciséis clases, observándose la mayor variación en “Servicios de recreación y deportivos” en 2.6%.
Alimentos y bebidas no alcohólicas
La disminución fue en cinco de sus once clases. La mayor variación se presentó en la clase “Pescado” en 2.0%, por la baja en el precio del camarón y pescado.
Bienes y servicios diversos
Hubo una baja en dos de sus diez clases. Las mayores variaciones se reflejaron en las clases: “Otros efectos personales” en 0.5%, por la disminución en el precio de otros artículos personales; “Otros aparatos, artículos y productos para la atención personal” 0.2%, por el descenso en el precio de artículos de belleza, artículos de cuidado personal, y otros productos para el cuidado personal.
Restaurantes y hoteles mostró una leve disminución.
Variación interanual abril 2024-23 del IPC Nacional Urbano:
El IPC Nacional Urbano presentó una variación interanual de 1.7%. Los grupos que mostraron aumentos fueron: Transporte en 5.8%; Bienes y servicios diversos 2.9%; Vivienda, agua, electricidad y gas 2.6%; Restaurantes y hoteles 2.3%; Alimentos y bebidas no alcohólicas 0.8%; Educación 0.7%; Salud 0.5%; y Bebidas alcohólicas y tabaco 0.4%.
Los grupos que registraron disminuciones fueron: Prendas de vestir y calzado en 2.3%; Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar; y Recreación y cultura ambos 0.5%; y Comunicaciones 0.3%.
A continuación, la gráfica con la incidencia mensual por grupo del IPC Nacional Urbano, de abril de 2024:
Incidencia: Corresponde a la contribución de cada grupo respecto a la variación total del Índice Nacional Urbano; por ello, la suma de las incidencias da como resultado la variación del índice.
Dirección Nacional de Enfermería
escrito por Giovana Miranda Garzola | 22 de julio de 2024
A menos de un mes de celebrarse el Día Internacional de la Enfermería, el cual se celebra el 12 de mayo, el Ministerio de Salud, mediante Decreto Ejecutivo No. 19 de 11 de abril de 2024, creó la Dirección Nacional de Enfermería como una dependencia dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Salud.
A este respecto, comentamos que el Día Internacional de la Enfermería se celebra, en memoria del natalicio de Florence Nightingale, quien trabajó en la guerra de Crimea, que tuvo lugar entre los años 1853 y 1856, en la que se enfrentó el Imperio ruso contra una coalición de países que incluía a Reino Unido, Inglaterra y al Imperio otomano, en medio de este conflicto muchos soldados fueron heridos y murieron porque no había nadie para atenderlos.
Al estar al tanto de lo que ocurría, FlorenceNightingale decide ofrecerse como voluntaria para ir al campo de batalla a cuidar de los soldados heridos y salvar vidas, y desde entonces reformó los servicios de atención médica y de enfermería.
Regresando al Decreto Ejecutivo, tenemos que el mismo dispone que la Dirección tiene su fundamento en los conocimientos, destrezas y habilidades y la conducta y liderazgo propios de esa profesión, y dentro del marco institucional y de la gestión sanitaria, con el propósito de contribuir con el fortalecimiento de la rectoría y el trabajo multidisciplinario y participativo por la salud a nivel nacional, en las acciones preventivas, reparativas, de rehabilitación, los cuidados paliativos y la atención de todos los grupos de población, especialmente a los más vulnerables de manera segura, oportuna, con humanidad, eficacia, eficiencia y calidad.
La recién creada Dirección Nacional estará a cargo de un director o directora Nacional, y un subdirector o subdirectora Nacional, que será un enfermera o enfermero de profesión, elegidos por Concurso de Oposición, al igual que todos los cargos de jefaturas de Enfermería, de hospitales nacionales, regionales, rurales y coordinaciones de programas, nacionales y regionales, de acuerdo con las normas existentes.
Por otro lado, Dirección Nacional es una instancia técnica y operativa con funciones de asesoría al Despacho Superior en los temas concernientes a Enfermería en el país y de apoyo en todos los aspectos relacionados con la planeación y puesta en práctica de las funciones esenciales en materia de gestión, desarrollo de recursos humanos, de prevención y de restablecimiento.
De igual forma, es la responsable de asegurar, desde una perspectiva normativa, en coordinación con el Despacho Superior, la calidad en la gestión de los servicios de Enfermería a nivel nacional y deberá formular su presupuesto de acuerdo con su Plan Operativo Anual, el cual será incluido en el presupuesto del Ministerio de Salud.
La Dirección Nacional de Enfermería mantendrá la descripción de la estructura de los cargos y funciones existentes en el Departamento Nacional de Enfermería, respetando los concursos de oposición realizados con anterioridad, hasta tanto lo nuevos cargos vacantes sean sometidos a concurso de conformidad con los procedimientos y criterios de concurso, administrativos y presupuestarios existentes.
Reglamentan Servicio de Empleo
escrito por Giovana Miranda Garzola | 22 de julio de 2024
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en lo que respecta al servicio de empleo ha señalado que el mismo responde a las necesidades de los empleadores y los trabajadores, apoyando a estos últimos aencontrar un trabajo remunerado o iniciar sus propios negocios, planificar cambios de carrera o de trabajo, y adquirir las habilidades que buscan los empleadores.
A los empleadores, los apoya a encontrar los trabajadores que necesitan, retenerlos y mejorar su productividad, y ampliar su capacidad de fuerza laboral para satisfacer la demanda estacional.
De igual forma, brinda apoyo a los trabajadores cuando pierden sus empleos o transitan transiciones profesionales, hasta ayudar a los empleadores a reclutar talentos y capacitar al personal, los servicios de empleo son la base misma de mercados laborales eficientes, inclusivos y que funcionan bien.
Con base en lo antes indicado y al artículo 21 y subsiguientes del Código de Trabajo, que establece el deber del Estado de desarrollar una política nacional de empleo, se ha emitido el Decreto de Gabinete No. 3 de 22 de abril de 2024 que reglamenta el Servicio de Empleo y dicta otras disposiciones.
Establece el Decreto que el Servicio de Empleo, tiene como objetivo general el de establecer la intermediación laboral efectiva, mediante un registro personal y digital regionalizado de las necesidades de mano de obra de las empresas, con especificación de las habilidades técnicas, sociales y académicas de los buscadores de empleo, para promover el trabajo decente, el auto empleo formal, generar reportes estadísticos oficiales sobre la necesidad del mercado laboral y de diseñar políticas orientadas a atender las necesidades de los usuarios.
Dentro de los objetivos específicos del Servicio, se encuentran entre otros: 1. Brindar a las personas buscadoras de empleo y a representantes de las empresas, una consejería de empleo que logre la intermediación laboral efectiva, utilizando mecanismos presenciales o electrónicos. 2. Llevar un registro digital regionalizado y organizado, sobre el perfil de la mano de obra del país. 3. Mantener un registro digital regionalizado de las vacantes laborales que las empresas privadas, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, tengan a bien abrir de acuerdo a sus necesidades y proyecciones, para el desarrollo de las funciones que realicen. 4. Crear alianzas con servicios de empleo de otros países con el fin de explorar oportunidades laborales internacionales ordenadas, regulares y seguras, que cumplan con las normativas de reclutamiento ético y que promuevan el trabajo decente y la contratación equitativa.
Por otro lado, el Servicio será ofrecido desde la oficina de empleo, oficiales o aliadas y desde las ventanillas únicas de oportunidades, que sean creadas como parte de la estructura organizacional del MITRADEL o mediante las organizaciones sociales, gremiales, académicas u otra organización cuyas funciones sean relativas con la materia de la empleabilidad.
En consecuencia, las organizaciones sociales, gremiales, académicas u otras que estén interesadas en establecer una oficina de empleo, deberá adherirse al Acuerdo General para Oficinas de Empleo y Afiliadas, que será elaborado por la Dirección Nacional de Empleo.
Dentro de este contexto, tenemos que el Sistema de Gestión del Servicio de Empleo, es la plataforma tecnológica de registro, seguimiento de atención, intermediación laboral digital y de generación de reportes de datos que establece el funcionamiento de las oficinas de empleo y las ventanillas únicas.
Cabe comentar que, el Sistema de Gestión, dispone de roles de trabajo, los cuales se implementarán de forma completa o parcial, dependiendo si se realizan en la Oficina o en la Ventanilla Única. Los roles podrán ser: 1. Consejería de empleo. 2. Consejería de Buscadores de Empleo. 3. Consejería de empresas. 4. Administración Local. 5. Administración de datos.
Se ha dispuesto que de acuerdo con la naturaleza las oficinas de empleo podrán ser: 1. Oficinas de Empleo Oficiales. 2. Oficinas de Empleo Aliadas. 3. Oficinas de Empleo de Gente de Mar. 3. Ventanilla Única de Oportunidades.
Otro aspecto a mencionar, lo es la creación del Comité Consultivo del Servicio de Empleo, como organismo tripartito que tendrá la misión de sugerir y coordinar las acciones de empleabilidad que se implementen desde el Servicio de Empleo, incluyendo las políticas activas del mercado laboral, planes de empleabilidad y proyectos específicos de empleo.
A este respecto, las atribuciones del Comité Consultivo le serán asignadas a la Fundación del Trabajo, así como también se contará con observadores permanentes, los cuales estarán conformados por las entidades públicas o sociales de impacto económico.
El Comité Consultivo tendrá las funciones de: 1. Revisar, sugerir y monitorear las acciones dentro de las Políticas Activas del Mercado Laboral propuestas por la Secretaría Técnica. 2. Analizar, establecer y revisar las prioridades del Servicio de Empleo cada 6 meses. 3. Establecer metas específicas y monitorear su ejecución mediante indicadores clave de desempeño y sus logros.
Se ha dispuesto que la Dirección Nacional de Empleo coordine la ejecución de planes de atención a la empleabilidad de acuerdo con las características de la población que asiste a la Oficina de Empleo o Ventanilla Única, con el objetivo de promover el empleo formal, el autoempleo formal y cualquier otro método de generación de ingresos económicos que procure estabilidad económica y protección social a las personas.
Por último, se establecen las sanciones que se le impondrá a las empresas que no reporten a Servicio Público de Empleo sus vacantes y los datos de las personas contratadas en un plazo no superior a un mes de haberse producido la vacante o contratación. Las mutas oscilan entre los USD50.00 y USD150.00.
No podemos concluir, sin comentarles que el Servicio de Empleo fue establecido desde 2 de abril de 1972 cuando entra a regir el Código de Trabajo, por lo que no se trata de un tema nuevo, sino que no había sido reglamentado.
Debemos estar claros que las agencias de colocación de empleo, seguirán funcionando conforme a su reglamentación, es decir, que el Decreto Ejecutivo en referencia no afecta la actividad de dichas agencias de colocación, pero podrán formar parte del Servicio de Empleo, previa la realización de los trámites pertinentes.
De manera tal que estamos frente a un Servicio, que funciona desde hace un tiempo pero que quizás por la falta de reglamentación no ha producido los efectos esperados, por lo que, confiamos que luego de reglamentado el Servicio, se produzcan resultados tangibles y en beneficio del país y acordes con los lineamientos de la OIT y a los que hicimos referencia en los párrafos que anteceden.