Facturación Fiscal para Profesionales, Artistas y Artesanos: Una resolución de la DGI que genera reacciones

Factura fiscal

La Resolución No. 201-7263 de 30 de octubre de 2024, emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá, ha generado un impacto notable en la regulación de la facturación para sectores específicos de la economía, otorgando una excepción significativa al uso obligatorio de equipos fiscales o del sistema de factura electrónica para ciertos profesionales. Esta medida se dirige específicamente a los que ejercen profesiones liberales, artesanales y artísticas, permitiéndoles optar por emitir facturas preimpresas en lugar de adoptar el sistema fiscal electrónico tradicional. La resolución encuentra su fundamento en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá del 17 de julio de 2024, que declaró inconstitucional la obligatoriedad de estos sistemas para estas actividades, y responde a la necesidad de adaptar la normativa fiscal a las realidades y dinámicas económicas de estos sectores. 

Desde el ámbito histórico, la administración tributaria panameña se ha desarrollado a partir de normativas esenciales como el Decreto de Gabinete No. 109 de 1970 y la Ley No. 76 de 1976, que han sido objeto de múltiples reformas a lo largo de las décadas. La Ley No. 256 de 2021 representó un avance tecnológico al introducir la factura electrónica como requisito obligatorio para la mayoría de los contribuyentes, pero su aplicación uniforme ignoró las particularidades operativas y económicas de sectores como el artesanal, artístico y de profesiones liberales. En este contexto, la Resolución No. 201-7263 surge como una solución específica, equilibrando la carga normativa al reconocer la naturaleza independiente de estas actividades y ofrecer un mecanismo ajustado a sus necesidades. Este enfoque no solo promueve la inclusión fiscal, sino que también refuerza la adaptabilidad del sistema tributario panameño frente a una economía heterogénea.

La normativa establece un procedimiento detallado para obtener la certificación de excepción, contemplando requisitos específicos según el tipo de actividad. Los profesionales liberales deben presentar documentación que acredite su idoneidad, mientras que los artesanos y artistas deben contar con certificaciones del Ministerio de Cultura. Las sociedades civiles integradas por dos o más profesionales también están cubiertas por esta disposición. Una vez obtenida la excepción, los contribuyentes podrán utilizar facturas preimpresas emitidas por imprentas autorizadas, con una vigencia inicial de dos años renovables. Adicionalmente, se permite una renuncia voluntaria a esta modalidad para quienes prefieran regresar al sistema fiscal electrónico. Esta medida representa un esfuerzo de simplificación administrativa que reduce costos y facilita la actividad económica de estos sectores, caracterizados por ingresos menos estables y operaciones a menor escala.

El enfoque en la formalización también es notable, ya que la DGI exige a los beneficiarios de esta excepción actualizar su información en el Registro Único de Contribuyentes dentro de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la resolución. Este requisito busca garantizar el cumplimiento fiscal y fortalecer la transparencia del sistema tributario, asegurando que los contribuyentes mantengan la excepción bajo condiciones claras y verificables. 

Sin embargo, la resolución no ha estado exenta de críticas. El pasado 13 de noviembre de 2024, el Colegio Nacional de Abogados, encabezado por su presidenta Maritza Cedeño, emitió una declaración formal denunciando que la normativa es ilegal e inconstitucional. Argumentan que la misma impone cargas administrativas adicionales que restringen indebidamente los derechos de los profesionales liberales, quienes ya enfrentan desafíos económicos significativos. Según el Colegio, esta resolución contradice el fallo de la Corte Suprema de Justicia que exceptúa a las actividades profesionales independientes de dichas obligaciones fiscales y vulnera el artículo 40 de la Constitución Política de Panamá, que garantiza la libertad de profesión y oficio. La organización ha exigido la revocación inmediata de la normativa, subrayando que su implementación no solo es un acto de desconocimiento jurídico, sino que también exacerba las dificultades económicas de los sectores afectados.

Por otro lado, se ha pronunciado el Honorable Diputado de la República Ernesto Cedeño, quien solicitó formalmente al Ministro de Economía y Finanzas que se le haga un llamado de atención al Director de la Dirección General de Ingresos y para que se deje sin efecto la Resolución No. 201-7263 de 30 de octubre de 2024, ya que argumenta que la mencionada resolución es abiertamente inconstitucional y viola el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia. 

En resumen, aunque la Resolución No. 201-7263 de 2024 busca flexibilizar el sistema fiscal panameño y adaptarlo a las particularidades de sectores tradicionalmente excluidos, su aplicación ha generado controversias legales y críticas en torno a su posible incompatibilidad con las disposiciones constitucionales y los precedentes judiciales. La resolución refleja un intento por equilibrar las necesidades fiscales del Estado con la realidad operativa de ciertos contribuyentes, pero su vigencia y aceptación dependerán del desenlace de los debates legales y sociales que actualmente suscita.

Autores: @andrea-acuna @ana-linares




Coca-Cola: Un Caso Interesante de Precios de Transferencia

Coca cola

Desde el inicio, el caso entre The Coca-Cola Company (TCCC) y el IRS ha girado en torno a cómo la empresa multinacional gestionaba sus impuestos sobre los ingresos generados por sus subsidiarias extranjeras bajo las normas de precios de transferencia. Estos precios internos regulan cuánto debe pagar en impuestos una empresa que opera en distintos países, distribuyendo sus ingresos entre sus subsidiarias internacionales y su sede central en Estados Unidos.

En 2015, el IRS realizó una auditoría a Coca-Cola y determinó que la compañía no estaba cumpliendo correctamente con sus obligaciones fiscales en EE.UU., señalando que utilizaba un método de precios de transferencia que subestimaba los ingresos de su sede en EE.UU. y favorecía a las subsidiarias en otros países. Según el IRS, esta práctica permitía a Coca-Cola declarar menores ingresos en Estados Unidos y transferir más ingresos a países con impuestos más bajos. Debido a este ajuste, el IRS reclamaba un pago adicional de aproximadamente 3,300 millones de dólares en impuestos.

El conflicto surge en torno a los métodos específicos de precios de transferencia. El IRS sostiene que Coca-Cola debería haber usado el Comparable Profits Method (CPM), o método de beneficios comparables, el cual se basa en comparar la rentabilidad de las subsidiarias de Coca-Cola con la de empresas similares e independientes en circunstancias comparables. Este método tiene como objetivo garantizar que las subsidiarias de una multinacional, en este caso las de Coca-Cola en países como México y Brasil, no estén generando ingresos desproporcionados en comparación con las funciones que desempeñan y los riesgos que asumen. El IRS argumentó que los beneficios registrados en estos países eran desproporcionadamente altos para el nivel de actividad real que realizaban las subsidiarias. Estas subsidiarias mayormente se encargaban de la producción y distribución de concentrado de Coca-Cola, pero no llevaban a cabo las actividades clave de creación de valor, como el desarrollo de la marca y la gestión de derechos de propiedad intelectual, los cuales eran controlados desde la sede en Estados Unidos. Por lo tanto, el IRS consideraba que los ingresos generados por estas subsidiarias no reflejaban su verdadera contribución al negocio de Coca-Cola, sino que estaban inflados en función de una metodología de precios que beneficiaba las operaciones fuera de EE.UU.

Coca-Cola, en cambio, defendía que el método correcto para calcular los ingresos era el de Participación de Utilidades, el cual se basa en distribuir los beneficios generados entre la sede y sus subsidiarias, tomando en cuenta la contribución de cada parte en la generación de ingresos. Según Coca-Cola, sus subsidiarias en otros países realizaban funciones importantes de producción y distribución que justificaban una parte considerable de los ingresos, por lo que este método distribuía los beneficios de manera equitativa. Además, Coca-Cola argumentaba que su uso de este método se basaba en un acuerdo con el propio IRS que data de la década de los 90, en el cual se había establecido un enfoque de precios de transferencia específico. La empresa alegaba que, tras seguir fielmente este método durante años, el IRS no podía cambiar repentinamente su interpretación sin presentar una razón justificada o una modificación en la normativa.

El caso fue llevado al Tribunal Fiscal de Estados Unidos en 2020. En su fallo, el tribunal respaldó la posición del IRS, considerando que la agencia tributaria tenía derecho a cambiar su interpretación de los precios de transferencia y aplicar un método diferente al establecido previamente. El tribunal razonó que los acuerdos de precios de transferencia podían ser revisados si las circunstancias comerciales y de mercado habían evolucionado, y que el método CPM distribuía mejor los beneficios entre la sede en EE.UU. y las subsidiarias extranjeras de Coca-Cola, dado que la mayor parte del valor de la empresa residía en su marca, cuyo valor originaba en Estados Unidos. De acuerdo con el tribunal, los ingresos de Coca-Cola debían reflejarse en EE.UU. en función de la importancia de los activos subyacentes, como su marca, y las funciones de la sede central. Con base en esto, se respaldó el ajuste fiscal de 3,300 millones de dólares.

A pesar de este fallo, Coca-Cola decidió apelar, argumentando que el Tribunal Fiscal había ignorado el acuerdo previo con el IRS y que el cambio de método no era justificado. La apelación continúa en instancias superiores, y su resultado podría tener un impacto considerable en otras multinacionales, ya que podría establecer un precedente que permitiría al IRS revisar y ajustar retroactivamente los acuerdos de precios de transferencia con las empresas si considera que ya no reflejan la realidad económica. Una derrota de Coca-Cola podría implicar revisiones fiscales más rigurosas y una mayor exposición fiscal para otras multinacionales que operan con acuerdos de precios de transferencia.




Se incrementa el ingreso de nuevas empresas en la sede de empresas multinacionales

empresas multinacionales

Conforme con información suministrada por la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) en los últimos meses tres multinacionales, incluida Anheuser-Busch Inbev, el mayor fabricante de cervezas del mundo, han decidido establecer sus operaciones en Panamá, lo que generará una significativa inyección económica y creado nuevos empleos, consolidando al país como un destino atractivo para la inversión extranjera.

Se ha indicado, que estas tres empresas de alto perfil innovador han acumulado una inversión inicial estimada en 11.3 millones de dólares. Anheuser-Busch Inbev y de Servicios Especializados de Geodata, que se especializa en ofrecer servicios para la industria energética con un enfoque en la exploración, perforación y producción de petróleo y gas.

Estas multinacionales, originarias de Bélgica e Irlanda, respectivamente, se unen al grupo hotelero Sandals Resorts International de Jamaica, que se incorporó al régimen en julio pasado, luego de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 41 del 24 de agosto de 2007.

Señala el MICI que la presencia de estas empresas no solo enriquece el panorama económico, sino que también actúa como un catalizador para la transferencia de conocimiento y el desarrollo del talento local.

A este respecto, pusieron como ejemplo el caso de Philips, que es una multinacional que también opera en Panamá bajo el régimen SEM, del claro del impacto positivo de estas empresas en la generación de empleo en el país, dado que la misma la ha generado 813 empleos en Panamá, de los cuales el 70% son ocupados por panameños en posiciones de alta remuneración, demostrando un firme compromiso con la inclusión y el desarrollo del talento local.

Destacaron que como prueba de la transferencia de conocimiento y aporte a la empleomanía local, este régimen especial que inició teniendo amplia mayoría de trabajadores extranjeros, hoy tiene igualdad de participación de panameños, en empleos bien remunerados y especializados.

Otro aspecto a destacar, es el hecho que el MICI ha incluido dentro de la SEM el programa de Mi Primer Empleo, con el objetivo de permitir a los jóvenes adquirir experiencia en empresas globales y mejorar su empleabilidad y desarrollo profesional.

Por último, se indicó que los comisionados de la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales del sector han subrayado la importancia de seguir creando empleos para panameños, reafirmando su compromiso con la implementación de políticas y programas que prioricen la contratación de mano de obra local.

El régimen SEM en Panamá ofrece a las multinacionales una serie de beneficios clave, incluyendo exenciones fiscales, facilidades aduaneras, y una simplificación en los trámites administrativos.

Desde su creación, el régimen SEM ha sido uno de los más exitosos del país, atrayendo a más de 180 multinacionales y generando aproximadamente 1.33 mil millones de dólares en inversiones.




Aprueban convenio de extradición realizado entre el estado panameño y el estado francés

Panama-Francia

Con la sanción de la Ley 444 de 18 de octubre de 2024, se aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa, el 11 de julio de 2023 en la ciudad de Panamá y con la finalidad de establecer una cooperación más eficaz entre ambos países en la lucha contra la delincuencia y evitar la impunidad de delitos.

Para facilitar el entendimiento y aplicación del Convenio, se estableció que el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Francia, se denominarían las Partes, razón por la cual, nos estaremos refiriendo a las Partes cuando hablamos de alguno de los dos Gobiernos.

Establece el Convenio que las Partes se comprometen a entregar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del propio Convenio a toda persona que, encontrándose en el territorio de una de las partes, sea sujeto de orden de detención preventiva o esté buscada para la ejecución de un pena privativa de libertad o de una medida de seguridad preventiva de libertad, por las autoridades competentes en materia de persecución penal o de juzgamiento penal, por un delito que da lugar a la extradición.

El Convenio de Extradición regula los temas relacionados con los Delitos que dan lugar a la extradición; Causas de denegación obligatoria de la extradición; Causas de denegación facultativa de la extradición; Pena de muerte y penas contrarias al orden público de la parte requerida; Extradición de Nacionales; Procedimiento; Transmisión de solicitudes y documentación requerida; Idioma usado y autenticación de documentos; Entrega atrasada o temporal; Entrega de bienes; Principio de especialidad; Detención Preventiva; Extradición simplificada; Protección de datos personales; Aplicación en el tiempo y Entrada en vigor y denuncia.

Las Partes acordaron que una notificaría a la otra el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del Convenio, de manera tal que el mismo entra en vigor el primer del segundo mes posterior a la fecha en que se reciba la última de dichas notificaciones.  

Un aspecto a mencionar, es lo relativo a la extradición de nacionales, tema en el cual las Partes acordaron que la extradición no se concederá si la persona reclamada es nacional de la Parte requerida y en caso que se deniegue la extradición por el único motivo de la nacionalidad de la persona reclamada, la Parte requerida someterá, a instancia de la Parte requirente, el asunto a sus autoridades competentes para ejercer la acción penal, si corresponde.  

En lo que respecta al procedimiento, se acordó que la legislación de la Parte requerida será la única aplicable en los procedimientos de detención preventiva, extradición y tránsito, salve que se haya establecido una disposición contraria en el Convenio.

Oportuno, a otro de los temas contemplados en el Convenio como lo es la concurrencia de solicitudes y se estableció que si la extradición de una misma persona fuere solicitada concurrentemente por una de las Partes y por otros Estados, por la comisión del mismo delito o por delitos distintos, la Parte requerida resolverá estas solicitudes teniendo en cuenta todas las circunstancias y en particular, la gravedad relativa y el lugar de la comisión de los delitos, las respectivas fechas en que se presentaron las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.

A este respecto, es importante traer a colación la definición de lo que debemos entender por convenios “Los Convenios Internacionales son instrumentos de carácter normativo, en donde existe una concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, destinados a producir efectos jurídicos y con el fin de crear derechos y obligaciones entre las Partes.”

Bajo estos parámetros, Panamá ha suscrito a la fecha aproximadamente trece Tratados Bilaterales sobre Extradición con otros países como lo son: Paraguay, Colombia, Reino Unido, Estados Unidos Mexicanos, España, Ucrania, Uruguay, Costa Rica, Estados Unidos de América, Perú, Brasil, Rusia y República Dominicana.

Podría considerarse, que el Convenio suscrito con el Estado de la República de Francia, es otro acuerdo o convenio más; sin embargo, el mismo cobra mayor relevancia en estos momentos porque pese a que fue firmado en el año 2023 y por razón del trámite no es hasta el pasado 18 de otubre de 2024 que se aprueba dicho Convenio previo a la reunión programada y celebrada entre el presidente de Panamá y el presidente de Francia.




Reformas a la Caja de Seguro Social

Caja de Seguro Social

El Consejo de Gabinete dictó la Resolución No.104 de 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se autorizó al Ministro de Salud para proponer ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.  

El Proyecto de Ley fue presentado a la Asamblea el pasado 6 de noviembre, se le asignó el número Proyecto de Ley 163, el cual contiene un total de 210 artículos que modifican, adicionan y derogan artículos de la Ley 5 y se tocan diversos temas fundamentales para el manejo, administración y sostenibilidad de la seguridad social en nuestro país e introduce cambios relevantes en el sistema de pensiones.

Por la importancia del tema y lo extenso del Proyecto de Ley, que tendrá que ser discutido en la Asamblea, donde la Comisión de Salud debe reunirse para establecer la metodología de la discusión del primer debate, abordaremos algunos temas del documento: 

  1. Se adiciona al artículo 1 Glosario los términos Capitalización Solidaria, Fondo General de Reserva, Ingreso Mínimo Cotizable, Normas de Gobernanza, Pensión Básica Universal, Pensión de Beneficio Solidario, Pensión Garantizada Solidaria y Prestación Económica no Contributiva.

  1. En cuanto a la Naturaleza Jurídica y fines de la CSS, se adiciona un párrafo que se relaciona con la definición e implementación de sus procesos internos y la adopción de sus decisiones, los Órganos de Gobierno de la CSS deberán aplicar, con especial preferencia, Normas de Gobernanza para un manejo más eficiente y transparente de los recursos económicos, humanos y organizativos de la Institución.

  1. En adición a los principios y valores ya contenidos en la Ley 51, se introducen los principios de especificidad, eficiencia y complementariedad gubernamental y causalidad.

  1. Procesos por cobro coactivo, se introduce un párrafo que la mora de tres meses, también se aplicara en el caso de los préstamos hipotecarios otorgados por la Institución, en atención al término pactado entre las partes para la ejecución de la garantía hipotecaria. 

  1. Los Órganos de Gobierno que son la Junta Directiva y el Director General con la reforma planteada deberán cumplir sus funciones cumpliendo con las Normas de Gobernanza. 

  1. Para los miembros de la Junta Directiva, se señala que debe poseer título universitario y experiencia profesional comprobada de, por lo menos, diez (10) años en administración, derecho, finanzas, inversiones, manejo de fondos de pensiones o salud, Actualmente se solicita experiencia es de 5 años. El periodo de los miembros de la JD se mantiene por 5 años, pero no podrán reelegirse para el periodo subsiguiente. 

  1. Se introduce un artículo nuevo el artículo 25-A que establece que los gremios, asociaciones o colectivos responsables de la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social deben garantizar que los candidatos estén calificados para servir como miembros de dicho órgano, no tengan conflictos de intereses que impidan desarrollar sus tareas de manera objetiva e independiente y sean capaces de dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para cumplir con las responsabilidades que les competen. Además, se debe velar por la existencia de un plan de sucesión apropiado en relación con sus integrantes y transmitir adecuadamente los deberes y responsabilidades a los nuevos integrantes. 

  1. Para el Director de la CSS, el Proyecto establece, que debe poseer título universitario en cualquier disciplina, con al menos una especialización y experiencia comprobada de, por lo menos, diez (10) años en administración, finanzas, ciencias actuariales, economía, manejo de fondos, inversiones, mercado de valores o actividades similares. la Ley 51 establece que, debe poseer título universitario en cualquier disciplina y experiencia mínima de cinco años en administración o en finanzas. 

  1. Para la Contratación de Obras y suministros de bienes, se pretende que las normas aplicables para la adquisición pública de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos, la Caja de Seguro Social se regirá por la Ley 419 de 2024 regulan el procedimiento excepcional y especial de contratación de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos,  así como también cualquier otra que regule la materia y supletoriamente por la ley de contrataciones públicas que estuviera vigente a la fecha de dicha adquisición. Para la adquisición de todos los demás bienes y servicios, la Caja de Seguro Social aplicará la ley de contrataciones públicas vigente a la fecha de selección del contratista.

Significa que se modifica de manera sustancial el procedimiento establecido en la Ley 51, dado que no se aplica se aplicaría la Ley 419, sino también se derogan varios artículos que regulan este tema. 

  1. Otro tema que se modifica es la afiliación obligatoria, estableciéndose que están obligados a participar en el régimen de la Caja de Seguro Social todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios dentro de la República de Panamá, incluyendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores independientes. La Ley 51 habla de “trabajadores por cuenta propia”. 

  1. Para los trabajadores independientes, la obligatoriedad se circunscribe al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte. Estos últimos podrán afiliarse voluntariamente al Riesgo de Enfermedad y Maternidad, mas no tendrán cobertura del Riesgo Profesional.

  1. Pago de cuotas de los trabajadores independientes. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los trabajadores independientes quedarán exclusivamente comprendidos en el componente de Capitalización Solidaria, y a tal efecto, deberán pagar por su cuenta la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social.

  1. El artículo 86 de la Ley que regula el ahorro voluntario, se modifica al establecerse que se podrán establecer mecanismos por los cuales se puedan efectuar aportes voluntarios a favor de los asegurados para su Capitalización Solidaria, entre otros: 

  • Descuento adicional voluntario solicitado por el empleado y efectuado por el empleador y pagado en forma de cuota a cuenta del empleado, por medio de la herramienta dispuesta por la Caja de Seguro Social. 
  • Esquemas voluntarios de pago adicionales, impulsados por los empleadores como contrapartida de los aportes de los empleados para estimular el ahorro. 
  • Pago adicional efectuado por los trabajadores independientes sin que ello afecte el Ingreso Mínimo Cotizable. 
  • Aportes voluntarios efectuados por medios no ordinarios dispuestos por la Caja de Seguro Social. 

El Ahorro Voluntario no acreditará cuotas de aportes y únicamente se destinará a su Capitalización Solidaria

  1. En cuanto a los Recursos de la CSS, se modifica el artículo 101 al dispones que:  

Estarán constituidos por los siguientes ingresos: 

a. La cuota pagada por los empleados, la cual será el equivalente a 9.75% de sus sueldos (se mantiene). 

b. La cuota pagada por los empleadores, la cual será el equivalente a 15.25% de los sueldos que paguen a sus empleados, aumenta en un 3% el porcentaje que se paga actualmente que es del 12.25%. 

c. La cuota pagada por los trabajadores independientes, la cual será equivalente al 18% del total de los honorarios brutos para cubrir las prestaciones del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y el 8.5% de los ingresos brutos mensuales para la cotización voluntaria destinada al Riesgo de Enfermedad y Maternidad. (Actualmente,13.50% de sus honorarios anuales). 

d. La contribución especial del empleador, que será realizada sobre la base de cada una de las tres (3) partidas del Decimotercer Mes, equivalente a 10.75% de la suma pagada por el empleador en este concepto a sus empleados. 

e. La contribución especial que será realizada por el empleado, sobre la base de cada una de las tres (3) partidas del Decimotercer Mes, la cual será equivalente a 7.25%. 

f. La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte y de los pensionados del Programa de Riesgos Profesionales por incapacidad permanente parcial o permanente absoluta o por sobreviviente, que será igual a 6.75% del monto mensual de la pensión. 

g. La cuota pagada por los asegurados de la Caja de Seguro Social que reciban subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad, la cual será igual al equivalente a 9.75%. 

h. La participación en el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos bienes y servicios, como lo son bebidas azucaradas, vinos, cervezas, licores y productos derivado del tabaco tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros de producción nacional e importados, a que se refiere la Ley 45 de 1995, con sus modificaciones. 

i. Un aporte del Estado, equivalente a 0.8% de los sueldos y bases de cotizaciones de los asegurados obligatorios ya sea trabajadores independientes o por cuenta ajena, de los sueldos básicos e ingresos de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario y de lo pagado a jubilados del Estado, sobre los cuales la Caja de Seguro Social recibe cuotas. 

j. Los ingresos provenientes del Fideicomiso creado a favor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social, como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial, conforme a lo establecido en la presente Ley y a su reglamentación. 

k. La cuota a pagar por los pensionados y jubilados del Estado y de los fondos especiales de retiro, la cual será equivalente a 6.75% del monto bruto mensual de sus pensiones o jubilaciones. 

l. Un subsidio anual del Estado, equivalente a B/. 20,500,000.00) al año, para compensar las fluctuaciones o posible disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el Estado. 

m. Un aporte del Estado de B/.25,000,000.00 anuales al Riesgo de Enfermedad y Maternidad administrado por la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Gabinete NO.14 de 22 de abril de 2009. 

n. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un aporte anual obligatorio del Estado para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966,000,000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, en el porcentaje de disminución o incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario; cuyo resultado no podrá superar el 4%. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente. 

ñ. Los ingresos producto de los acuerdos de compensación de costos, en el caso en el que los hubiera. 

o. Los pagos que reciba la Caja de Seguro Social cuando actúe como fiduciario. 

p. Las utilidades que obtenga la Caja de Seguro Social de la inversión de los fondos y reservas de los distintos riesgos. 

q. El 10% de las primas cobradas por Riesgo Profesional. 

r. Las multas y recargos que cobre de conformidad con la presente Ley. 

s. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, las cuales serán deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta. 

t. Los montos que según la reglamentación vigente de la Caja de Seguro Social sean pagados por los dependientes de los asegurados para cubrir las prestaciones en salud del Riesgo de Enfermedad y Maternidad. 

u. El monto equivalente a los intereses que ha dejado de percibir el empleado, durante el periodo en el cual el empleador ha incurrido en mora en el pago de sus cuotas. Este monto se debitará contra el cargo por morosidad en que incurra el empleador y será acreditado en el momento en el que el empleador cancele la morosidad antes mencionada. El remanente, si lo hubiere, será acreditado a las reservas del Fondo Único Solidario. 

v. Las multas, los recargos y fianzas que se cobren a los contratistas que incumplan los términos pactados con la Institución en materia de contratación pública. 

w. El monto total que resulte de la ejecución de las cauciones que hayan sido consignadas en ocasión de las demandas Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuestas contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos convocados y adjudicados por la Caja de Seguro Social, en los casos en que la decisión de la Corte Suprema de Justicia sea desfavorable al recurrente. 

x. Para las pensiones especiales de vejez destinadas a los trabajadores manuales bananeros al servicio de empresas bananeras y productores independientes del banano, los empleadores aportarán el dos punto cinco por ciento (2.5%) de los salarios de sus trabajadores y el Estado, el seis por ciento (6%) de estos salarios. 

y. Los recursos financieros que aporta el Estado para afrontar el pago de la Pensión Básica Universal del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria. 

z. Las cuotas de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario. 

aa. Los pagos que le ingresen por cualquier otro concepto. 

  1. El capítulo de Sanciones, se modifica en el sentido de aumentar de manera considerable las sanciones a imponer por las declaraciones falsas, subdeclaración y omisión, se establecen sanción entre USD1,000.00 hasta USD50,000.00; por la negativa a suministrar información USD20,000.00 hasta USD100,000.00; simulación de actos jurídicos de USD1,000.00 hasta USD50,000.00; por infracciones a la Ley Orgánica de USD500.00 hasta USD50,000.00. 

  1. Actualmente, las sanciones no superan los USD25,000.00; sin embargo, con la pretendida reforma se establece el límite máximo en USD100,000.00.  

  1. Se adiciona un artículo sobre la creación del Fondo Único Solidario, administrado por la Caja de Seguro Social en el que serán depositados todos los ingresos que financiarán las prestaciones económicas que se concedan en el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, a través del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria.

  1. Componentes del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, que viene a ser el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria se sostiene a través del Fondo Único Solidario y estará integrado por dos (2) componentes:

a. Un Componente Solidario No Contributivo que comprende:

*Una Pensión Básica Universal que es una prestación económica no contributiva, o

*Una Pensión de Beneficio Solidario no contributiva que formará parte integral de la Pensión Garantizada Solidaria.

Este componente otorgará cobertura al que alcance la edad de referencia del Componente Solidario No Contributivo, según lo establecido en la presente Ley.

b. Un Componente Contributivo de Capitalización Solidaria que reconocerá a los asegurados una Pensión Garantizada Solidaria basada en el valor de las cotizaciones acumuladas desde su afiliación hasta la fecha de la solicitud de la prestación. A este valor se aplicará una tasa de rentabilidad que estará sujeta a las Políticas de Inversiones de las reservas del Fondo Único Solidario a cargo de la Caja de Seguro Social en los términos establecidos en la presente Ley.

La Caja de Seguro Social sumará los ingresos de cada asegurado provenientes de más de un empleo que se desarrollen en forma simultánea, a los efectos de determinar la parte de sus ingresos que será alcanzada por el Componente Contributivo de Capitalización Solidaria, sin perjuicio de lo dispuesto para los independientes en la presente ley.

  1. Los ingresos del Fondo Único Solidario, estarán compuesto entre otros por el aporte obligatorio que hará el Gobierno Nacional para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966,000,000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, en el porcentaje de disminución o incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario; cuyo resultado no podrá superar el 4%. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente.

PENSIÓN DE VEJEZ 

  1. De aprobarse el proyecto de Ley, la edad de jubilación aumentaría a 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres, un incremento de tres años más de lo establecido en la actualidad. Los asegurados tendrían la opción de jubilarse antes de cumplir la edad, pero recibirían un descuento en el monto de su jubilación.
  2. El Sistema Único de Capitalización Solidaria reemplazaría al Subsistema de Beneficio Definido y el Subsistema Mixto que operan en la actualidad. 
  3. La pensión de retiro por vejez de todo asegurado que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley pertenezca al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y tenga al menos cincuenta y cinco (55) años cumplidos, en el caso de los varones y cincuenta (50) en el caso de las mujeres y sesenta, no se verán afectados por la reforma. Es decir que Los asegurados que estén a siete años, o menos, de su jubilación no se les aplicaría la reforma. 

  1. Para Calcular el monto de la pensión de retiro para los asegurados del Subsistema de Beneficio Definido y los del Subsistema Mixto requiere un cálculo matemático complejo.

  1. En el cual se multiplicara el salario mensual por el 15%, con eso se determinan las cuotas del año. Ese monto va una cuenta con una tasa de 4% de capitalización. Dicho total se multiplica por un porcentaje que varía dependiendo de la edad y el sexo (llega a 100% a los 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres).

  1. Al monto indicado, se suman las cuotas empleado empleador aportadas desde la entrada en vigencia de la ley con una tasa de 13.5% sobre el salario mensual devengado y 18% sobre el décimo tercer mes. 

  1. Ese monto va a una cuenta con una tasa de interés que dependerá del rendimiento de un Fondo Único Solidario. 

  1. Ese total se multiplica por 100%. El monto mensual de la pensión será el saldo resultante dividido entre mil y multiplicado por un factor de pensionamiento actuarial, que varía dependiendo de la edad. 

  1. Se pretende derogar el artículo 169 de la Ley 51 que contempla la formula del salario base promedio de los mejores 10 años de cotizaciones para determinar el monto de la pensión mensual por retiro de vez.  

  1. El Proyecto de Ley, contempla la figura de la Pensión Básica Universal No Contributiva, por optar por ella las personas que no puedan cotizar en el Seguro, o que no alcancen el número de cuotas establecido para acogerse a una pensión de vejez. La Pensión Básica Universal reemplaza al programa 120 a los 65 y se pagará un monto de USD144.00 mensuales a los beneficiarios.

  1. Se establece una Caución para acciones contencioso-administrativas, al señalarse que en toda demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos, deberá consignarse por el demandante una caución equivalente al quince por ciento (15%) del precio de referencia del acto público, a través de un Certificado de Depósito Judicial, a fin de garantizar los posibles perjuicios a la Caja de Seguro Social.

  1. Para la modernización de la Caja de Seguro Social, se pretende que a partir de la entrada en vigencia de la Ley, la Dirección General de la Caja de Seguro Social tendrá un plazo de seis (6) meses para presentar a la Junta Directiva una propuesta de Hoja de Ruta para la modernización de la Institución y la adopción del nuevo Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, incluyendo objetivos, componentes y presupuesto general.

  1. De aprobarse el Proyecto de Ley entraría en vigencia del 1° de marzo de 2025, salvo aquellas disposiciones en las que se haya previsto una vigencia diferente.

En este resumen que le presentamos abordamos varios temas que son importantes y no solo nos referimos al aumento de la edad de jubilación, al cambio del subsistema de pensiones, al aumento de la cuota empleado empleador para las empresas, lo que sin duda tendrá un impacto en el sector empleador, sobre todo cuando hablamos de microempresarios ya que representa un aumento en los costos de operación. El aumento de la cuota para el empleador, va ligado con el aumento de las sanciones pecuniarias que se le imponga a un empleador por el incumplimiento de sus obligaciones frente a la Caja de Seguro Social. 

Se encuentra incipiente la discusión y aprobación del Proyecto de Ley 163, por lo que le mantendremos informado de los avances que se vayan dando en las discusiones del mismo.




La Sociedad de Emprendimiento ¿Es para mí?

Emprendimiento

Lo que muchos emprendedores se preguntan actualmente es ¿Qué normativa tengo que seguir? ¿Es necesario tener mi pequeño emprendimiento en orden? ¿Impuestos? Y podríamos seguir agregando muchas mas preguntas al respecto.

Comenzar un negocio o emprendimiento es sencillo, hasta que involucramos la parte de la burocracia y los permisos que se deben contar de ser necesarios, sin embargo, cuando comenzamos la tramitología son pocas las personas que logran salir airosas de dicha travesía.

En Panamá, viendo la motivación de muchos panameños de comenzar sus pequeños emprendimientos, según estadísticas uno de cada cuatro panameños está emprendiendo.

Esto ha viniendo sucediendo tanto por convicción propia o necesidad, un estudio del Monitor Global de Emprendimiento hecho en el 2022, abarcó a 200 mil personas encuestadas en 120 países, entre ellos Panamá, donde se aplica desde hace 14 años. En la edición 2022 en Panamá se hizo a través de 2,002 entrevistas efectuadas entre el 23 de junio al 10 de septiembre de 2022, al ser encuestados, un 85% indicó que habrían emprendido para ganarse la vida, ya que el empleo formal es escaso y un 46% indicaba que era para continuar una tradición familiar, un 59% también para crear una gran riqueza y generar una renta muy alta.

En 2020, Panamá, aprobó la Ley 186 que regula las sociedades de emprendimiento en la República de Panamá, el objetivo de la ley es crear un nuevo tipo de persona jurídica, que se denomina sociedad de emprendimiento, a fin que se facilite la formalización de empresas en la República de Panamá, mediante un sistema simplificado de registro, y otorgando incentivos fiscales a los emprendedores que las crean.

Aunque similares con las sociedades anónimas estás se diferencian en que no es necesario contar con un abogado para la creación de la misma.

Por ende, con esta nueva sociedad no es obligatorio contar con un agente residente, esto se refleja en un ahorro significativo para el emprendedor, al igual que la tasa única, la utilización de impresora fiscal y el impuesto sobre la renta es a partir de los dos (2) años de su constitución.

Las sociedades de emprendimiento son creadas mediante la presentación física o digital ante la Ventanilla Única de Emprendimiento ubicada en la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), el trámite para su aprobación puede tomar diez (10) días.

Si bien el manejo para la creación de una sociedad de emprendimiento fue pensado para mayor accesibilidad y facilidad, la misma aún tiene un proceso que para algunos puede ser complicado, si no se está acostumbrado al manejo de la burocracia.

Recientemente, la asamblea nacional aprobó la ley No.451 de 31 de octubre de 2024, que modifica y adiciona artículos a la Ley No.186 de 2020, sobre sociedades de emprendimiento, para fortalecer a los micro emprendedores. 

Las modificaciones claves que se realizaron fueron el artículo 5, que detalla las condiciones para la formación de estas sociedades.

El numeral 2 del artículo 8, en donde se modifica el procedimiento de constitución de las sociedades. Se dispone que el Órgano Ejecutivo establezca la autenticidad del Estatuto Tipo, asegurando el cumplimiento de las normas del Código Civil en cuanto a los requisitos de creación de estas sociedades.

Por otra parte, el artículo 12 especifica el alcance del objeto social de las sociedades de emprendimiento, que no pueden involucrarse en actividades comerciales reguladas por leyes como la Ley 124 de 2020 y la Ley 5 de 2007. Además, se permite que estas sociedades desarrollen productos artesanales y ciertas actividades comerciales, siempre y cuando cumplan con los requisitos de sanidad y con la autorización de los municipios, cuando sea necesario.

¿Cuál es el beneficio? Se preguntarán muchos emprendedores; ahora bien, al tener una sociedad de emprendimiento esto dará un grado de seriedad y credibilidad al negocio, al igual de oportunidades en licitaciones, nuevos clientes y sobre todo oportunidad de expansión para el negocio.

Las sociedades de emprendedores reflejan el creciente dinamismo y la innovación en el ámbito empresarial actual. Contar con el apoyo de un abogado especializado en derecho corporativo y emprendedor permite a los emprendedores enfocarse en el crecimiento de su negocio mientras aseguran una estructura sólida y bien orientada desde el punto de vista legal.

Si tienes alguna pregunta o deseas más información sobre cómo podemos ayudarte en tu camino emprendedor, no dudes en ponerte en contacto. Estaremos encantados de asesorarte y resolver cualquier inquietud que puedas tener.




Reformas a la Caja del Seguro Social

Caja de Seguro Social

El Consejo de Gabinete dictó la Resolución No.104 de 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se autorizó al Ministro de Salud para proponer ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.  

El Proyecto de Ley fue presentado a la Asamblea el pasado 6 de noviembre, se le asignó el número Proyecto de Ley 163, el cual contiene un total de 210 artículos que modifican, adicionan y derogan artículos de la Ley 5 y se tocan diversos temas fundamentales para el manejo, administración y sostenibilidad de la seguridad social en nuestro país e introduce cambios relevantes en el sistema de pensiones.

Por la importancia del tema y lo extenso del Proyecto de Ley, que tendrá que ser discutido en la Asamblea, donde la Comisión de Salud debe reunirse para establecer la metodología de la discusión del primer debate, abordaremos algunos temas del documento: 

  1. Se adiciona al artículo 1 Glosario los términos Capitalización Solidaria, Fondo General de Reserva, Ingreso Mínimo Cotizable, Normas de Gobernanza, Pensión Básica Universal, Pensión de Beneficio Solidario, Pensión Garantizada Solidaria y Prestación Económica no Contributiva.

  1. En cuanto a la Naturaleza Jurídica y fines de la CSS, se adiciona un párrafo que se relaciona con la definición e implementación de sus procesos internos y la adopción de sus decisiones, los Órganos de Gobierno de la CSS deberán aplicar, con especial preferencia, Normas de Gobernanza para un manejo más eficiente y transparente de los recursos económicos, humanos y organizativos de la Institución.

  1. En adición a los principios y valores ya contenidos en la Ley 51, se introducen los principios de especificidad, eficiencia y complementariedad gubernamental y causalidad.

  1. Procesos por cobro coactivo, se introduce un párrafo que la mora de tres meses, también se aplicara en el caso de los préstamos hipotecarios otorgados por la Institución, en atención al término pactado entre las partes para la ejecución de la garantía hipotecaria. 

  1. Los Órganos de Gobierno que son la Junta Directiva y el Director General con la reforma planteada deberán cumplir sus funciones cumpliendo con las Normas de Gobernanza. 

  1. Para los miembros de la Junta Directiva, se señala que debe poseer título universitario y experiencia profesional comprobada de, por lo menos, diez (10) años en administración, derecho, finanzas, inversiones, manejo de fondos de pensiones o salud, Actualmente se solicita experiencia es de 5 años. El periodo de los miembros de la JD se mantiene por 5 años, pero no podrán reelegirse para el periodo subsiguiente. 

  1. Se introduce un artículo nuevo el artículo 25-A que establece que los gremios, asociaciones o colectivos responsables de la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social deben garantizar que los candidatos estén calificados para servir como miembros de dicho órgano, no tengan conflictos de intereses que impidan desarrollar sus tareas de manera objetiva e independiente y sean capaces de dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para cumplir con las responsabilidades que les competen. Además, se debe velar por la existencia de un plan de sucesión apropiado en relación con sus integrantes y transmitir adecuadamente los deberes y responsabilidades a los nuevos integrantes. 

  1. Para el Director de la CSS, el Proyecto establece, que debe poseer título universitario en cualquier disciplina, con al menos una especialización y experiencia comprobada de, por lo menos, diez (10) años en administración, finanzas, ciencias actuariales, economía, manejo de fondos, inversiones, mercado de valores o actividades similares. la Ley 51 establece que, debe poseer título universitario en cualquier disciplina y experiencia mínima de cinco años en administración o en finanzas. 

  1. Para la Contratación de Obras y suministros de bienes, se pretende que las normas aplicables para la adquisición pública de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos, la Caja de Seguro Social se regirá por la Ley 419 de 2024 regulan el procedimiento excepcional y especial de contratación de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos,  así como también cualquier otra que regule la materia y supletoriamente por la ley de contrataciones públicas que estuviera vigente a la fecha de dicha adquisición. Para la adquisición de todos los demás bienes y servicios, la Caja de Seguro Social aplicará la ley de contrataciones públicas vigente a la fecha de selección del contratista.

Significa que se modifica de manera sustancial el procedimiento establecido en la Ley 51, dado que no se aplica se aplicaría la Ley 419, sino también se derogan varios artículos que regulan este tema. 

  1. Otro tema que se modifica es la afiliación obligatoria, estableciéndose que están obligados a participar en el régimen de la Caja de Seguro Social todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios dentro de la República de Panamá, incluyendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores independientes. La Ley 51 habla de “trabajadores por cuenta propia”. 

  1. Para los trabajadores independientes, la obligatoriedad se circunscribe al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte. Estos últimos podrán afiliarse voluntariamente al Riesgo de Enfermedad y Maternidad, mas no tendrán cobertura del Riesgo Profesional.

  1. Pago de cuotas de los trabajadores independientes. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los trabajadores independientes quedarán exclusivamente comprendidos en el componente de Capitalización Solidaria, y a tal efecto, deberán pagar por su cuenta la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social.

  1. El artículo 86 de la Ley que regula el ahorro voluntario, se modifica al establecerse que se podrán establecer mecanismos por los cuales se puedan efectuar aportes voluntarios a favor de los asegurados para su Capitalización Solidaria, entre otros: 

  • Descuento adicional voluntario solicitado por el empleado y efectuado por el empleador y pagado en forma de cuota a cuenta del empleado, por medio de la herramienta dispuesta por la Caja de Seguro Social. 
  • Esquemas voluntarios de pago adicionales, impulsados por los empleadores como contrapartida de los aportes de los empleados para estimular el ahorro. 
  • Pago adicional efectuado por los trabajadores independientes sin que ello afecte el Ingreso Mínimo Cotizable. 
  • Aportes voluntarios efectuados por medios no ordinarios dispuestos por la Caja de Seguro Social. 

El Ahorro Voluntario no acreditará cuotas de aportes y únicamente se destinará a su Capitalización Solidaria

  1. En cuanto a los Recursos de la CSS, se modifica el artículo 101 al dispones que:  

Estarán constituidos por los siguientes ingresos: 

a. La cuota pagada por los empleados, la cual será el equivalente a 9.75% de sus sueldos (se mantiene). 

b. La cuota pagada por los empleadores, la cual será el equivalente a 15.25% de los sueldos que paguen a sus empleados, aumenta en un 3% el porcentaje que se paga actualmente que es del 12.25%. 

c. La cuota pagada por los trabajadores independientes, la cual será equivalente al 18% del total de los honorarios brutos para cubrir las prestaciones del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y el 8.5% de los ingresos brutos mensuales para la cotización voluntaria destinada al Riesgo de Enfermedad y Maternidad. (Actualmente,13.50% de sus honorarios anuales). 

d. La contribución especial del empleador, que será realizada sobre la base de cada una de las tres (3) partidas del Decimotercer Mes, equivalente a 10.75% de la suma pagada por el empleador en este concepto a sus empleados. 

e. La contribución especial que será realizada por el empleado, sobre la base de cada una de las tres (3) partidas del Decimotercer Mes, la cual será equivalente a 7.25%. 

f. La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte y de los pensionados del Programa de Riesgos Profesionales por incapacidad permanente parcial o permanente absoluta o por sobreviviente, que será igual a 6.75% del monto mensual de la pensión. 

g. La cuota pagada por los asegurados de la Caja de Seguro Social que reciban subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad, la cual será igual al equivalente a 9.75%. 

h. La participación en el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos bienes y servicios, como lo son bebidas azucaradas, vinos, cervezas, licores y productos derivado del tabaco tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros de producción nacional e importados, a que se refiere la Ley 45 de 1995, con sus modificaciones. 

i. Un aporte del Estado, equivalente a 0.8% de los sueldos y bases de cotizaciones de los asegurados obligatorios ya sea trabajadores independientes o por cuenta ajena, de los sueldos básicos e ingresos de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario y de lo pagado a jubilados del Estado, sobre los cuales la Caja de Seguro Social recibe cuotas. 

j. Los ingresos provenientes del Fideicomiso creado a favor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social, como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial, conforme a lo establecido en la presente Ley y a su reglamentación. 

k. La cuota a pagar por los pensionados y jubilados del Estado y de los fondos especiales de retiro, la cual será equivalente a 6.75% del monto bruto mensual de sus pensiones o jubilaciones. 

l. Un subsidio anual del Estado, equivalente a B/. 20,500,000.00) al año, para compensar las fluctuaciones o posible disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el Estado. 

m. Un aporte del Estado de B/.25,000,000.00 anuales al Riesgo de Enfermedad y Maternidad administrado por la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Gabinete NO.14 de 22 de abril de 2009. 

n. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un aporte anual obligatorio del Estado para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966,000,000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, en el porcentaje de disminución o incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario; cuyo resultado no podrá superar el 4%. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente. 

ñ. Los ingresos producto de los acuerdos de compensación de costos, en el caso en el que los hubiera. 

o. Los pagos que reciba la Caja de Seguro Social cuando actúe como fiduciario. 

p. Las utilidades que obtenga la Caja de Seguro Social de la inversión de los fondos y reservas de los distintos riesgos. 

q. El 10% de las primas cobradas por Riesgo Profesional. 

r. Las multas y recargos que cobre de conformidad con la presente Ley. 

s. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, las cuales serán deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta. 

t. Los montos que según la reglamentación vigente de la Caja de Seguro Social sean pagados por los dependientes de los asegurados para cubrir las prestaciones en salud del Riesgo de Enfermedad y Maternidad. 

u. El monto equivalente a los intereses que ha dejado de percibir el empleado, durante el periodo en el cual el empleador ha incurrido en mora en el pago de sus cuotas. Este monto se debitará contra el cargo por morosidad en que incurra el empleador y será acreditado en el momento en el que el empleador cancele la morosidad antes mencionada. El remanente, si lo hubiere, será acreditado a las reservas del Fondo Único Solidario. 

v. Las multas, los recargos y fianzas que se cobren a los contratistas que incumplan los términos pactados con la Institución en materia de contratación pública. 

w. El monto total que resulte de la ejecución de las cauciones que hayan sido consignadas en ocasión de las demandas Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuestas contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos convocados y adjudicados por la Caja de Seguro Social, en los casos en que la decisión de la Corte Suprema de Justicia sea desfavorable al recurrente. 

x. Para las pensiones especiales de vejez destinadas a los trabajadores manuales bananeros al servicio de empresas bananeras y productores independientes del banano, los empleadores aportarán el dos punto cinco por ciento (2.5%) de los salarios de sus trabajadores y el Estado, el seis por ciento (6%) de estos salarios. 

y. Los recursos financieros que aporta el Estado para afrontar el pago de la Pensión Básica Universal del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria. 

z. Las cuotas de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario. 

aa. Los pagos que le ingresen por cualquier otro concepto. 

  1. El capítulo de Sanciones, se modifica en el sentido de aumentar de manera considerable las sanciones a imponer por las declaraciones falsas, subdeclaración y omisión, se establecen sanción entre USD1,000.00 hasta USD50,000.00; por la negativa a suministrar información USD20,000.00 hasta USD100,000.00; simulación de actos jurídicos de USD1,000.00 hasta USD50,000.00; por infracciones a la Ley Orgánica de USD500.00 hasta USD50,000.00. 

  1. Actualmente, las sanciones no superan los USD25,000.00; sin embargo, con la pretendida reforma se establece el límite máximo en USD100,000.00.  

  1. Se adiciona un artículo sobre la creación del Fondo Único Solidario, administrado por la Caja de Seguro Social en el que serán depositados todos los ingresos que financiarán las prestaciones económicas que se concedan en el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, a través del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria.

  1. Componentes del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, que viene a ser el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria se sostiene a través del Fondo Único Solidario y estará integrado por dos (2) componentes:

a. Un Componente Solidario No Contributivo que comprende:

*Una Pensión Básica Universal que es una prestación económica no contributiva, o

*Una Pensión de Beneficio Solidario no contributiva que formará parte integral de la Pensión Garantizada Solidaria.

Este componente otorgará cobertura al que alcance la edad de referencia del Componente Solidario No Contributivo, según lo establecido en la presente Ley.

b. Un Componente Contributivo de Capitalización Solidaria que reconocerá a los asegurados una Pensión Garantizada Solidaria basada en el valor de las cotizaciones acumuladas desde su afiliación hasta la fecha de la solicitud de la prestación. A este valor se aplicará una tasa de rentabilidad que estará sujeta a las Políticas de Inversiones de las reservas del Fondo Único Solidario a cargo de la Caja de Seguro Social en los términos establecidos en la presente Ley.

La Caja de Seguro Social sumará los ingresos de cada asegurado provenientes de más de un empleo que se desarrollen en forma simultánea, a los efectos de determinar la parte de sus ingresos que será alcanzada por el Componente Contributivo de Capitalización Solidaria, sin perjuicio de lo dispuesto para los independientes en la presente ley.

  1. Los ingresos del Fondo Único Solidario, estarán compuesto entre otros por el aporte obligatorio que hará el Gobierno Nacional para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966,000,000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, en el porcentaje de disminución o incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario; cuyo resultado no podrá superar el 4%. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente.

PENSIÓN DE VEJEZ 

  1. De aprobarse el proyecto de Ley, la edad de jubilación aumentaría a 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres, un incremento de tres años más de lo establecido en la actualidad. Los asegurados tendrían la opción de jubilarse antes de cumplir la edad, pero recibirían un descuento en el monto de su jubilación.
  2. El Sistema Único de Capitalización Solidaria reemplazaría al Subsistema de Beneficio Definido y el Subsistema Mixto que operan en la actualidad. 
  3. La pensión de retiro por vejez de todo asegurado que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley pertenezca al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y tenga al menos cincuenta y cinco (55) años cumplidos, en el caso de los varones y cincuenta (50) en el caso de las mujeres y sesenta, no se verán afectados por la reforma. Es decir que Los asegurados que estén a siete años, o menos, de su jubilación no se les aplicaría la reforma. 

  1. Para Calcular el monto de la pensión de retiro para los asegurados del Subsistema de Beneficio Definido y los del Subsistema Mixto requiere un cálculo matemático complejo.

  1. En el cual se multiplicara el salario mensual por el 15%, con eso se determinan las cuotas del año. Ese monto va una cuenta con una tasa de 4% de capitalización. Dicho total se multiplica por un porcentaje que varía dependiendo de la edad y el sexo (llega a 100% a los 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres).

  1. Al monto indicado, se suman las cuotas empleado empleador aportadas desde la entrada en vigencia de la ley con una tasa de 13.5% sobre el salario mensual devengado y 18% sobre el décimo tercer mes. 

  1. Ese monto va a una cuenta con una tasa de interés que dependerá del rendimiento de un Fondo Único Solidario. 

  1. Ese total se multiplica por 100%. El monto mensual de la pensión será el saldo resultante dividido entre mil y multiplicado por un factor de pensionamiento actuarial, que varía dependiendo de la edad. 

  1. Se pretende derogar el artículo 169 de la Ley 51 que contempla la formula del salario base promedio de los mejores 10 años de cotizaciones para determinar el monto de la pensión mensual por retiro de vez.  

  1. El Proyecto de Ley, contempla la figura de la Pensión Básica Universal No Contributiva, por optar por ella las personas que no puedan cotizar en el Seguro, o que no alcancen el número de cuotas establecido para acogerse a una pensión de vejez. La Pensión Básica Universal reemplaza al programa 120 a los 65 y se pagará un monto de USD144.00 mensuales a los beneficiarios.

  1. Se establece una Caución para acciones contencioso-administrativas, al señalarse que en toda demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos, deberá consignarse por el demandante una caución equivalente al quince por ciento (15%) del precio de referencia del acto público, a través de un Certificado de Depósito Judicial, a fin de garantizar los posibles perjuicios a la Caja de Seguro Social.

  1. Para la modernización de la Caja de Seguro Social, se pretende que a partir de la entrada en vigencia de la Ley, la Dirección General de la Caja de Seguro Social tendrá un plazo de seis (6) meses para presentar a la Junta Directiva una propuesta de Hoja de Ruta para la modernización de la Institución y la adopción del nuevo Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, incluyendo objetivos, componentes y presupuesto general.

  1. De aprobarse el Proyecto de Ley entraría en vigencia del 1° de marzo de 2025, salvo aquellas disposiciones en las que se haya previsto una vigencia diferente.

En este resumen que le presentamos abordamos varios temas que son importantes y no solo nos referimos al aumento de la edad de jubilación, al cambio del subsistema de pensiones, al aumento de la cuota empleado empleador para las empresas, lo que sin duda tendrá un impacto en el sector empleador, sobre todo cuando hablamos de microempresarios ya que representa un aumento en los costos de operación. El aumento de la cuota para el empleador, va ligado con el aumento de las sanciones pecuniarias que se le imponga a un empleador por el incumplimiento de sus obligaciones frente a la Caja de Seguro Social. 

Se encuentra incipiente la discusión y aprobación del Proyecto de Ley 163, por lo que le mantendremos informado de los avances que se vayan dando en las discusiones del mismo.




Ordenan cancelación de la Marina Mercante a las naves que se encuentren en Listas de Sanciones Internacionales

Marina Mercante

El Ministerio de la Presidencia, emitió el Decreto Ejecutivo No. 512 de 18 de octubre de 2024, mediante el cual se toman acciones y medidas contra las naves registradas en la Marina Mercante de Panamá y propietarios de estas, que sean incluidas en las listas de sanciones internacionales por jurisdicción y organismos internacionales. 

Dispone el Decreto Ejecutivo que se ordena la cancelación de la Marina Mercante nacional de todas las naves que sean incluidas, o cuyos propietarios registrales sean incluidos en las listas de sanciones internacionales, siendo estas las que a continuación indicamos: 

  1. Listas de sanciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América – Specially Designated Nations and Blocked Persons List – Non-SDN Consolidated Sanctions List.
  2. Lista de Personas y Entidades relacionadas al terrorismo y su financiamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Lista de Buques designados por los comités del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  3. Listas de sanciones de la Unión Europea – EU Consolidate Financial Sanctions List.
  4. Lista de sanciones del Reino Unido (UK) – Consolidated List of Financial Sanctions Targets in the UK.

Corresponderá a la Dirección General de Marina Mercante revisar periódicamente las listas a fin de identificar las naves, luego de ello, emitirá reporte, con la recomendación de proceder a la cancelación del registro de la nave. 

Será el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, quien posterior a su evaluación, autorizará a la Dirección General de Marina Mercante para que proceda de manera inmediata con la cancelación de la nave del Registro Panameño, a través de una resolución motivada. 

De igual forma, se ordena anular de manera inmediata la Patente de Navegación de Servicio Internacional o Interior y todo documento relacionado a la navegación emitido por la Autoridad Marítima de aquellas naves que sean objeto de cancelación. 

El Decreto Ejecutivo 512 de 2024, no sustituye las medidas establecidas para la cancelación de buques emitidas en otras disposiciones relacionadas con el Registro de Buques de Panamá, aclaró la AMP.

Conforme lo dispone el Decreto Ejecutivo No. 512, de la resolución de cancelación, se dará aviso inmediato al agente residente de la nave, propietario, armador, operador o cualquier otra entidad que mantenga relación directa con la nave y cuyos datos de contacto consten en los registros de la Dirección General. Contra dicha resolución se puede interponer los recursos de reconsideración y de apelación. 

Otro aspecto a mencionar, es que el Decreto prohíbe la inscripción de naves que se encuentren listadas o sancionadas, o de sus propietarios registrales incluidos en las Listas comentadas, por lo que la Dirección General como parte de su proceso de preaprobación de naves, revisará las listas y negará la inscripción de cualquier nave que en ellas se encuentre en la Marina Mercante Nacional. 

Finalmente el Decreto Ejecutivo, prohíbe a las Organizaciones reconocidas por Panamá o sujetas a nuestra jurisdicción, brindar servicios de clasificación y/o certificación de naves en proceso de cancelación o que hayan sido canceladas por encontrarse en las listas de sanciones internacionales.




Lista Priorizada de Políticas, Planes y Programas

A partir del 11 de octubre de 2024, entró a regir la Resolución DM 0266-2024 de 27 de agosto de 2024 que establece la Lista Priorizada de Políticas, Planes y Programas que serán objeto de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), atendiendo sus riesgos y oportunidades, en función del desarrollo sostenible. 

Establece la Resolución que dentro de las Políticas, Planes y Programas se ubican las siguientes actividades económicas de desarrollo: 

Políticas

  • Gestión Integral de Uso de Suelo
  • Gestión de Recursos No Renovables 
  • Exportación de Productos del Mar
  • Generación de Energía Eléctrica
  • Manejo de Residuos Sólidos

Planes 

  • Ordenamiento Territorial 
  • Uso y gestión de Suelos
  • Manejo Integral de Desechos Sólidos
  • Manejo de Recursos Naturales Renovables
  • Desarrollo y Aprovechamiento de Recursos Marinos Costeros
  • Manejo de Humedales
  • Explotación Forestal 
  • Establecimiento de Plantaciones Forestales
  • Infraestructuras Básicas y Viales
  • Desarrollo Turístico en Áreas Marino Costeras (arrecifes, manglares y territorios insulares)
  • Manejo en Áreas Protegidas en Hábitat de Especies en peligro de extinción 
  • Generación de Energía
  • Desarrollo Urbanístico
  • Logística Marítimo Portuaria 
  • Riego y Drenajes para explotación agropecuaria
  • Perforación de Pozos y usos de aguas residuales 
  • Construcción de presas multipropósitos 

Programas  

  • Uso, Conservación y Recuperación de suelos
  • Manejo de Recursos Naturales no Renovables
  • Construcción de Infraestructuras básicas en general
  • Desarrollo Turístico en áreas marino costeras
  • Manejo Integral de Residuos 
  • Generación de Energías 
  • Manejo de Humedales 
  • Perforación de Pozos y uso de aguas subterráneas 
  • Construcción de presas multipropósitos 
  • Manejo Marítimo Portuaria y Logística  

Contempla la Resolución que el Ente responsable de emitir alguno de los planes, programas o políticas, que este en la Lista Priorizada incurrirá en infracción a las normas ambientales y será objeto del proceso administrativo correspondiente, cuando no someta al proceso de EAE dichos planes, programas o políticas que elabore o modifique. 

Como excepción se ha dispuesto que los planes, programas y políticas que estén en elaboración y no hayan finalizado al promulgarse la presente resolución, no tendrán la obligación de ingresar al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, siempre que sean emitidos dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de la presente Resolución. 

La Lista de Priorizada de Planes, Programas y Políticas se someterán a la Evaluación de Impacto Ambiental, será revisada cada cinco años y actualizarla cuando corresponda