Panamá extiende validez de pasaportes venezolanos vencidos

pasaportes venezolanos

El pasado domingo 28 de julio, se llevaron a cabo las elecciones presidenciales en la República Bolivariana de Venezuela, las cuales estuvieron marcadas por graves irregularidades. El proceso, ampliamente cuestionado a nivel nacional como internacional, ha sido rechazado por varios países de la región debido a la falta de transparencia. El resultado ha generado un profundo descontento entre los venezolanos, tanto residentes en el país como aquellos en el extranjero, quienes se sienten indignados por el bloqueo en el proceso democrático.

Ante esta situación, Panamá, bajo la administración del recién electo presidente José Raúl Mulino, expresó su desacuerdo con el resultado electoral. El 29 de julio, el gobierno panameño decidió retirar a todo su personal diplomático de Venezuela y suspender indefinidamente las relaciones bilaterales.

Este rompimiento ha afectado gravemente a los venezolanos en Panamá, quienes dependen de los servicios consulares para gestionar trámites como la renovación de pasaportes y documentación relacionada con viajes. Con la paralización de estos servicios, muchos pasaportes han vencido, dejando a sus titulares en una situación migratoria irregular. Esto ha bloqueado su capacidad para realizar trámites esenciales como la solicitud de permisos de trabajo, renovación de licencias de conducir, trámites fiscales, matriculación escolar de hijos, y otras gestiones necesarias para su vida cotidiana en Panamá.

En respuesta a esta problemática, el Presidente de la República de Panamá, mediante Decreto Ejecutivo No. 188 del 3 de octubre de 2024, ha dispuesto que, a partir del 4 de octubre y durante los siguientes seis meses, todas las entidades públicas y empresas privadas deberán aceptar pasaportes vencidos de ciudadanos venezolanos como documentos válidos de identificación. Se considerarán válidos aquellos pasaportes que hayan expirado a partir del 1 de septiembre de 2023, y con ellos se podrán realizar trámites migratorios, laborales, fiscales, educativos, comerciales, y la obtención o renovación de licencias de conducir.




LegalTech: La Revolución Digital en el Derecho

LegalTech

«El futuro del derecho no se basa en la mejora de los métodos tradicionales, sino en la transformación de la forma en que los servicios legales son entregados y consumidos.» Esta cita de Richard Susskind resuena profundamente en nuestra práctica actual, donde la tecnología no es simplemente una herramienta, sino un catalizador de cambio que está redefiniendo nuestro rol como abogados.

Las herramientas de automatización están revolucionando la manera en que operamos. Gracias a estas innovaciones, podemos reducir drásticamente el tiempo dedicado a tareas rutinarias, lo que nos permite concentrarnos en aspectos más estratégicos de nuestra práctica. En un entorno legal tan competitivo, esta eficiencia se convierte en un imperativo, no solo para mejorar nuestra productividad, sino también para ofrecer un servicio más ágil y efectivo a nuestros clientes.

Además, el acceso a la justicia está experimentando una transformación radical. Las plataformas en línea permiten que un número creciente de personas acceda a servicios legales, democratizando, así, este recurso esencial. Esta democratización es vital, ya que brinda a quienes tienen menos recursos la oportunidad de obtener la asistencia legal que tanto necesitan, desdibujando las líneas que tradicionalmente han segregado a los que pueden pagar de los que no.

En este contexto, la transparencia se erige como un valor fundamental. Tecnologías emergentes como el blockchain están proporcionando un marco seguro y transparente para la gestión de documentos legales. Esto no solo reduce el riesgo de fraude, sino que también mejora la confianza en los procesos legales, un aspecto crítico en un campo donde la integridad es primordial.

Por último, el análisis de datos a través de inteligencia artificial está permitiendo a los abogados anticipar resultados y desarrollar estrategias más efectivas. Esta capacidad de interpretar grandes volúmenes de datos nos proporciona una ventaja competitiva significativa, ayudándonos a construir casos más sólidos y a tomar decisiones informadas.

La revolución de LegalTech no es simplemente una tendencia pasajera; es una transformación profunda que redefine el ejercicio del derecho. Los abogados que adopten estas tecnologías no solo mejorarán su eficiencia y efectividad, sino que también contribuirán a un sistema legal más accesible y transparente. En esta nueva era digital, nuestra capacidad de adaptarnos y evolucionar será la clave para el éxito en el futuro del derecho.




El Tribunal de Justicia Europeo ordena a Apple devolver 12.000 millones de euros en impuestos a Irlanda

El Tribunal de Justicia Europeo

Mediante fallo de un Tribunal de Casación, fechado el 10 de septiembre de 2024, se resolvió una reclamación interpuesta por la Comisión Europea en un proceso de anulación de sentencia, inicialmente dictada el 15 de julio de 2020, a instancias de Irlanda y otros demandantes, entre los que se encontraba el Grupo Apple. El caso concernía a ciertas decisiones fiscales anticipadas solicitadas por subsidiarias de Apple mediante escritos del 29 de enero de 1991 y 23 de mayo de 2007, relativas a la determinación de beneficios imponibles de las entidades filiales de Apple, constituidas como sociedades de derecho irlandés pero que no son residentes fiscales en Irlanda.

Estas decisiones fiscales versaban sobre temas como la compra de productos acabados de la marca Apple, actividades de distribución relacionadas con la venta de productos en distintas regiones, la venta en línea, las operaciones logísticas y la gestión del servicio postventa.

Como es sabido, el Grupo Apple tiene su sede en Estados Unidos y se dedica al diseño, fabricación y comercialización de dispositivos multimedia y de comunicación móvil, ordenadores personales, reproductores de música digital portátil, programas informáticos, otros servicios y soluciones de red propios, así como contenido digital y aplicaciones de terceros. Apple comercializa sus productos y servicios a consumidores, empresas y administraciones de todo el mundo, a través de sus tiendas minoristas, su tienda en línea, servicios de venta directa, operadores de telefonía móvil mayoristas, distribuidores y revendedores no vinculados.

La actividad mundial del grupo está estructurada en torno a áreas funcionales clave, gestionadas y dirigidas desde los Estados Unidos.

El aspecto central de la controversia surgió del hecho de que las decisiones emitidas por el Gobierno de Irlanda, con efectos tributarios durante los años 1991 y 2007, nunca fueron comunicadas a la Comisión Europea. No fue hasta mayo de 2013 que la Comisión tuvo conocimiento de un informe del Subcomité Permanente de Investigaciones del Senado de Estados Unidos sobre la situación fiscal mundial del Grupo Apple. A raíz de este informe, la Comisión envió su primera solicitud de información a Irlanda el 12 de junio de 2013.

Esto significa que el proceso ha concluido después de 11 años de trámite. Aunque se trata de un expediente voluminoso, en esencia, la Unión Europea ha considerado que las ayudas otorgadas por el Gobierno de Irlanda a Apple son incompatibles con el trato otorgado al resto de los contribuyentes en circunstancias similares. Por lo tanto, representan una ventaja económica indebida para el conglomerado.

El razonamiento del Tribunal también criticó la postura del Gobierno de Irlanda por haber concedido una ayuda sin notificarla y por actuar con poca diligencia al otorgar un trato favorable a empresas que ni siquiera tenían una presencia que se pudiera considerar como personería jurídica propia en Irlanda, es decir, que no eran residentes fiscales irlandeses.

Es importante señalar que el núcleo de esta controversia radica en el examen sobre los precios de transferencia entre la casa matriz y sus sucursales, en particular en la aplicación del principio de plena competencia.




Crecimiento en el ingreso de nuevas empresas a la Sede de Empresas Multinacionales

Empresas Multinacionales

Conforme con información suministrada por la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) en los últimos meses tres multinacionales, incluida Anheuser-Busch Inbev, el mayor fabricante de cervezas del mundo, han decidido establecer sus operaciones en Panamá, lo que generará una significativa inyección económica y creado nuevos empleos, consolidando al país como un destino atractivo para la inversión extranjera.

Se ha indicado, que estas tres empresas de alto perfil innovador han acumulado una inversión inicial estimada en 11.3 millones de dólares. Anheuser-Busch Inbev y de Servicios Especializados de Geodata, que se especializa en ofrecer servicios para la industria energética con un enfoque en la exploración, perforación y producción de petróleo y gas.

Estas multinacionales, originarias de Bélgica e Irlanda, respectivamente, se unen al grupo hotelero Sandals Resorts International de Jamaica, que se incorporó al régimen en julio pasado, luego de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 41 del 24 de agosto de 2007.

Señala el MICI que la presencia de estas empresas no solo enriquece el panorama económico, sino que también actúa como un catalizador para la transferencia de conocimiento y el desarrollo del talento local.

A este respecto, pusieron como ejemplo el caso de Philips, que es una multinacional que también opera en Panamá bajo el régimen SEM, del claro del impacto positivo de estas empresas en la generación de empleo en el país, dado que la misma la ha generado 813 empleos en Panamá, de los cuales el 70% son ocupados por panameños en posiciones de alta remuneración, demostrando un firme compromiso con la inclusión y el desarrollo del talento local.

Destacaron que como prueba de la transferencia de conocimiento y aporte a la empleomanía local, este régimen especial que inició teniendo amplia mayoría de trabajadores extranjeros, hoy tiene igualdad de participación de panameños, en empleos bien remunerados y especializados.

Otro aspecto a destacar, es el hecho que el MICI ha incluido dentro de la SEM el programa de Mi Primer Empleo, con el objetivo de permitir a los jóvenes adquirir experiencia en empresas globales y mejorar su empleabilidad y desarrollo profesional.

Por último, se indicó que los comisionados de la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales del sector han subrayado la importancia de seguir creando empleos para panameños, reafirmando su compromiso con la implementación de políticas y programas que prioricen la contratación de mano de obra local.

El régimen SEM en Panamá ofrece a las multinacionales una serie de beneficios clave, incluyendo exenciones fiscales, facilidades aduaneras, y una simplificación en los trámites administrativos.

Desde su creación, el régimen SEM ha sido uno de los más exitosos del país, atrayendo a más de 180 multinacionales y generando aproximadamente 1.33 mil millones de dólares en inversiones.




Google y Alphabet multados con 2.424 millones de euros por el Tribunal de Justicia Europeo por prácticas desleales

Google

Mediante sentencia del 10 de septiembre de 2024, se resolvió un recurso de casación concerniente al tema de competencia y abuso de posición dominante en los mercados de la búsqueda general y la búsqueda especializada de productos en internet. Esta situación afectaba a la competencia en trece mercados nacionales: Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Países Bajos, Austria, Polonia, Suecia, Reino Unido y Noruega.

Como es sabido, Google es una empresa estadounidense especializada en productos y servicios relacionados con el uso de internet. Es conocida, sobre todo, por su motor de búsqueda, que permite a los usuarios o consumidores localizar y acceder, a través del navegador o mediante hiperenlaces, a los sitios de internet que respondan a sus necesidades.

La controversia se centraba en el servicio de búsqueda relacionado con la compra de productos. Google empezó a prestar este servicio de comparación de productos a finales de 2002 en Estados Unidos, y dos años más tarde en algunos países de Europa, a través de distintas denominaciones hasta llegar a la denominada Google Shopping.

El proceso de constatación de la infracción se inició entre 2010 y 2016, y terminó con una decisión controvertida en 2017. Google no negó que se encontraba en una posición dominante en los trece mercados nacionales en los que la Comisión consideraba que se configuraba un abuso de su posición.

No obstante, Google presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia Europeo, solicitando la anulación de la sentencia que estableció la multa mencionada.

En el fallo, el Tribunal aborda temas como la admisibilidad, los motivos de la casación, las alegaciones de las partes, las normas europeas aplicables al caso bajo examen y las alegaciones de otros participantes como coadyuvantes en la casación. Entre estos, se mencionan la República Federal de Alemania, el Órgano de Vigilancia de la Comunidad Económica Europea, la Oficina Europea de Uniones de Consumidores y otros representantes listados en el fallo.

A juicio del Tribunal de Justicia, el fallo original no adolece de ningún error de derecho, por lo que considera que los recurrentes no han logrado desvirtuar la afirmación del tribunal. En ese sentido, se confirma que las empresas abusaron de su posición dominante y afectaron el principio de libre competencia y libre concurrencia. Por lo tanto, se mantiene la sentencia original y se desestima el recurso de casación, obligando a los demandantes a cargar con sus costas y con las de la Comisión Europea.

Desde el punto de vista procesal, puede apreciarse que, si bien se trata de un expediente que se inició hace más de diez años, se ha permitido a las partes presentar todos los argumentos y pruebas necesarios para tomar una decisión muy bien sustentada.




El Efímero Gobierno Constitucional de Ramon Maximiliano Valdés

De acuerdo a mi criterio, el Dr. Ramón Maximiliano Valdés Arce fue uno de los Presidentes de la República de Panamá de más sólida preparación académica, jurista de probada inteligencia en toda nuestra historia.  Además de Doctor en Derecho y Ciencias Políticas, fue un escritor talentoso, político, periodista y poeta, con versos ampliamente conocidos como el Rondel, Umbral y otros.  Fue además compositor musical de piezas bailables como valses y pasillos, con los que amenizaba en reuniones íntimas y tocaba varios instrumentos musicales tales como el piano, la guitarra y la flauta.  Hablaba y escribía en varios idiomas, incluyendo el inglés, francés, italiano y el español.  Se casó en el año 1900 y tuvo tres hijas en su matrimonio.  Fue el séptimo presidente constitucional de la República de Panamá, desde el 1 de octubre de 1916 hasta el 3 de junio de 1918, cuando falleció como consecuencia de un ataque al corazón.  Murió mientras ejercía el cargo presidencial por menos de dos años y contaba con tan sólo 50 años de edad.

Este meritorio político ejerció como juez y alcalde de Colón en 1895, antes de la independencia del istmo de Panamá de Colombia, y fue Secretario de Educación y Viceministro de Finanzas del gobierno departamental, así como fue Representante al Congreso de Panamá ante la Asamblea de Colombia.  Cuando aún formábamos parte de Colombia, el Dr. Valdés comienza a relacionarse en las filas del liberalismo, desempeñando un meritorio papel en el forjamiento e independencia de Panamá de Colombia.  Inicialmente, al igual que su padre, el Dr. Ramón Maximiliano Valdéz fue conservador y seguidor del líder conservador General Carlos Alban, quien fue jefe civil y militar de Panamá.  En la Guerra de los Mil Días, el Dr. Valdés se vinculó en el bando de los liberales, a pesar de ser Secretario General del conservador General Carlos Alban.

Una vez independizada Panamá de Colombia, el 3 de noviembre de 1903, primero fue nombrado Consultor del nuevo gobierno, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Panamá en Washington.  Fue Ministro Residente en Inglaterra e Irlanda, y fue Miembro de la Corte de Arbitrio de La Haya.  Luego, en el gobierno de Don José Domingo de Obaldía, ocupó la Secretaría de Gobierno en 1908.  Posteriormente fue elegido como el Segundo Designado Presidencial por la Asamblea Nacional de Diputados para el período 1912-1914 y como el Primer Designado Presidencial para el período 1914-1916. 

El Dr. Valdés tuvo vínculos muy cercanos con el Dr. Belisario Porras y un sector del Partido Liberal encabezado por el propio Dr. Porras, quien lo respaldó y escogió como candidato a la Presidencia de la República para las elecciones presidenciales del 25 de junio de 1916 teniendo en cuenta que el Dr. Porras Barahona aspiraba a que el Dr. Valdés lo apoyara para conseguir la Presidencia de la República en las elecciones venideras de 1920.  En efecto, en las elecciones del año 1916 el ungido del Dr. Porras, el Dr. Ramón Maximiliano Valdés, obtuvo la Presidencia de la República para el período 1916-1920, venciendo a su contrincante, Don Rodolfo Chiari Robles, quien contó con el apoyo del Dr. Carlos Antonio Mendoza.  Don Rodolfo Chiari fue escogido como candidato presidencial por la Convención del Partido Liberal celebrada en la ciudad de David, Chiriquí, el día 21 de febrero de 1916.  Hay que señalar que cerca del final de la contienda electoral de 1916, Don Rodolfo Chiari Robles decidió no presentarse a las elecciones tras varios choques armados serios.  Esa campaña electoral se desarrolló en un ambiente violento, creando inestabilidad, descréditos, acusaciones de atraco a los fondos públicos, intenciones de fraude electoral y algunas solicitudes de intervención estadounidense en el proceso.  De tal manera, la contienda terminó con la abstención de los seguidores de Chiari Robles y se dejó el camino expedito al Dr. Ramón Maximiliano Valdés, quien con esta victoria asumió el cargo presidencial el 1 de octubre de 1916.

Así pues, el 1 de octubre de 1916 tomó posesión como primer magistrado de la nación el Dr. Ramón Maximiliano Valdés Arce, e inmediatamente tuvo que hacerle frente a la gravísima situación por la que atravesaba el tesoro público panameño.  Frente a esto, el gobierno estadounidense propuso al gobierno del Dr. Valdés la contratación de un consejero de finanzas para resolver el desorden en el manejos de los fondos estatales, proposición que, después en una serie de intercambios en pro y en contra, finalmente se aprobó prácticamente por orden de Washington.  Se realiza entonces la contratación del primer agente fiscal que controlara los gastos de la Administración Valdés, y por ende del gobierno panameño.  Hay que enfatizar que dicha decisión fue objeto de críticas por parte de algunos sectores políticos del país.

También durante la administración del Presidente Valdés Arce, como consecuencia de la participación de Estados Unidos en la Primera Guerra Mundial, se produjo la entrada de Panamá en esta guerra junto con los Estados Unidos y por ende respaldando a los estadounidenses como aliado natural de la nación norteña.  El Presidente Valdés secundó dicha proposición, teniendo en cuenta de lo que se desprendía de los Tratados del Canal de Panamá de 1903 entre ambas naciones.  Como corolario de este respaldo, los ciudadanos de nacionalidad alemana que residían en Panamá fueron arrestados y recluídos en la Isla de Taboga en el Océano Pacífico, para posteriormente enviarlos a los Estados Unidos.  La administración Valdés, asimismo por considerarlo “un deber patriótico”,  facilitó a los Estados Unidos operaciones militares en el país, haciendo uso de la comunicación terrestre, aérea y marítima y permitiendo también la fiscalización del correo.

Como mandatario de la Nación no estuvo de acuerdo en reformar el Artículo 70 de nuestra Carta Magna, para NO permitir que los panameños por adopción (aquellos no nacidos en Panamá) pudieran ser presidentes, en perjuicio directo a Eusebio A. Morales.  Igualmente su gobierno implementó una importante reforma a los Códigos Nacionales, entre ellos el establecimiento del matrimonio civil y el divorcio como derechos de los panameños.

Hay que resaltar que durante su gestión de gobierno el Dr. Ramón Maximilino Valdés estuvo asediado por serias dificultades, especialmente en su relación con la gran potencia del norte.  La aplicación de la denominada “Ley Seca” implementada en todos los Estados Unidos, e igual en el territorio de la Zona del Canal de Panamá, pretendieron aplicarla también dentro de la República de Panamá a los establecimientos que se dedicaban a la venta de licores, tales como bodegas, cantinas, etc., pretensión que fue rechazada firmemente por el Mandatario Valdés.  Su gobierno tuvo iguales dificultades con las autoridades de la Zona del Canal en lo relativo a ciertas medidas de salud pública.  Teniendo en cuenta que ellos tenían el derecho de inspeccionar medidas de higiene en las principales ciudades de Panamá y Colón, las desavenencias llegaron a un punto tal, que trataron de proceder como árbitro e intérprete de nuestro ordenamiento jurídico, debatiendo los dictámenes de nuestros tribunales de justicia panameños.

No podemos pasar por alto el gran interés de la Administración Valdés Arce por la educación nacional y esto lo demostró al crear la Escuela de Medicina y la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas.  Igualmente, con una particularidad social, fue la creación de la Cruz Roja Nacional.  También durante su mandato se pretendió fundar la Universidad Panamericana en Panamá.  Es de justicia resaltar que si bien es cierto que el Dr. Ramón Maximiliano Valdés fue un ungido en su momento del caudillo liberal Dr. Belisario Porras Barahona, no cuajó durante su gestión la sumisión que el expresidente Porras deseaba.  Sólo hay que recordar las diferencias entre ambos, al punto en que el gobierno se dividió entre porristas y partidarios del Presidente Valdés.

Hacemos justicia y docencia política con este compendio ilustrativo del gobierno constitucional del egregio Presidente panameño, Dr. Ramón Maximiliano Valdés Arce, ciudadano culto, de raíces interioranas, nacido en Penonomé, Provincia de Coclé, poseedor de una formación académica digna de emular.  Este gran personaje es desconocido y olvidado por muchos.  Su muerte inesperada lamentablemente resultó en su efímera administración.




Propuesta para la reestructuración de la CSS y del sistema de pensiones

CSS

Hace dos años, luego de la entrega al Gobierno Nacional del Informe “Valuación Actuarial del Sistema de Panameño de Pensiones” preparado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), he dedicado tiempo en orientar a la sociedad panameña por la vía de análisis y ejecutorias sobre uno de los principales problemas que aqueja a una importante proporción de panameños, el Sistema de Pensiones y la entidad que lo administra, la Caja del Seguro Social (CSS).

Ante el llamado del Gobierno Nacional para la presentación de propuestas con miras a la reestructuración de la CSS y, en especial el Sistema de Pensiones, se presenta la propuesta de ajuste con el ánimo de que la mesa que evalúa las mismas tenga a bien considerarla para las decisiones que se tomen al respecto.

Esta propuesta conlleva ajustes de carácter administrativos a la propia CSS, luego de evaluar los recientes documentos publicados como lo son el Balance General y el Estado de Resultados, al igual que el Informe de Valuación Actuarial.

Igualmente, incluye ajustes diferenciados a las principales variables que soportan el Sistema Exclusivo de Beneficio Definido (SEBD), y por supuesto ajustes que el Gobierno Nacional en su estructura debe procurar, todo ello hacia la toma de la decisión final.

Los ajustes -que para muchas personas podrán ser críticos-, se hacen sobre la base de datos conocidos y el destino hacia donde apuntan hoy día los mismos, los cuales no son nada halagüeños, al menos para las evaluaciones realizadas.

Como soporte de la propuesta de ajuste, se pone a la disposición de la mesa respectiva, dos (2) publicaciones recientes en las cuales se evalúan variables cuyo comportamiento dan luces claras de por donde podrían ir determinados ajustes a saber:

  1. Desentrañando el Informe de la OIT en torno a la Caja del Seguro Social, publicado en la plataforma digital “Panorama Económico”.
  2. Evaluación de los Estados Financieros de la CSS, publicado en la plataforma digital de “Capital Financiero”.

Considerando lo anterior, la propuesta de ajuste es la siguiente:

A- Ajustes administrativos en la CSS: Los registros contables de la CSS recién expuestos a la opinión pública, revelan constantes Déficits Operacionales, que al final de los registros son cubiertos por aportes del gobierno.

1- Este déficit, al menos en los últimos 2 años, se acercan a un promedio $375 millones anuales, y si se logran ajustes en los procesos operacionales es muy posible lograr cerrar esta brecha.
Por lo tanto, al liberarse estos recursos, los mismos pueden formar parte del apoyo financiero del Programa de IVM.

2- Si se considera que la prestación de Salud de la CSS, duplica recursos que pudieran ser cubiertos por el Ministerio de Salud, allí podrían liberarse recursos adicionales y los mismos serían dirigidos a engrosar el IVM.

3- El programa de Préstamos Hipotecarios debe pasar íntegramente al Banco Nacional, Caja de Ahorro o al Banco Hipotecario, bajo las mismas condiciones. Los costos operativos que se liberen de esta operación deben ingresar íntegramente al IVM.

4- Los saldos de las cuentas morosas que la CSS tiene la responsabilidad de cobrarla en algún momento, deben integrarse en su totalidad al IVM.

B- Ajustes en las variables del Programa de IVM: Como mencione antes, aquí propongo ajustes diferenciados, en especial en las Edades de Jubilación y las Cuotas respectivas, a saber:

La población de 50 años o más: se jubilan con las actuales condiciones de edad y cuotas.
2- De 45 a 49 años: Edad M= 58 Años   H= 63 Cuotas= 252
3- De 40 a 44 años: Edad M= 59 Años   H= 64 Cuotas= 264
4- De 30 a 39 años: Edad M= 60 Años   H= 65 Cuotas= 276
5- De 20 a 29 años: Edad M= 61 años    H= 66 Cuotas = 288
6- Menos de 20 años cuando ingresen al mercado laboral deberán cubrir 300 cuotas.
7- Las personas que superen las cuotas respectivas, el exceso debe servir para mejorar su pensión.

C- Cuota Obrero Patronal: Las cuotas en mención serán ajustadas de la siguiente manera:
1- Cuota del Empleado: Ajuste de 0.25%
2- Cuota Patronal: Ajuste de 1%

En cuanto a los ajustes al Gobierno Nacional, se considera los siguientes:

1- Pago a tiempo de los fondos que por ley debe realizar a la CSS. Eso genera desfase y pérdida de intereses si dichos recursos se depositan en los fondos respectivos, sean el Fideicomiso u otro.
2- Mejora de los rendimientos de los fondos depositados en la Banca Local.
3- Revisión de algunos Subsidios y evaluar la disminución de algunos y los fondos que se liberen pasan al IVM. (Energía o Tanque de Gas).
4- Aumento del ITBMS en 1 punto. Esto debido a la pérdida de recursos por la incorporación a la OMC y Tratados Comerciales.

Solo nos queda estar a la espera de que esta propuesta pueda ser considerada en las mesas respectivas y que nuestras evaluaciones logren que las decisiones que se adopten sean las mejores.

Artículo de El Capital Financiero: https://elcapitalfinanciero.com/propuesta-para-la-reestructuracion-de-la-css-y-del-sistema-de-pensiones/




La DGI dicta nuevos requerimientos en donaciones, cesiones y compensaciones

DGI

La Dirección General de Ingresos (DGI) ha emitido nuevas disposiciones que afectan tanto a las donaciones de bienes inmuebles como a la cesión y compensación de créditos fiscales. Estas normativas buscan mejorar la transparencia y agilizar los procesos fiscales, garantizando que los contribuyentes cumplan con los requisitos necesarios para cada trámite.

En cuanto a las donaciones de bienes inmuebles, la Resolución N°201-3049, modificada por la Resolución N°201-5893, establece que, a partir del 17 de septiembre de 2024, no se podrá registrar la donación de un inmueble sin antes presentar un paz y salvo del impuesto de inmuebles. Esto implica que cualquier propiedad que se desee transferir entre parientes cercanos (padres e hijos, o entre cónyuges) debe estar libre de deudas fiscales antes de que el Registro Público de Panamá procese la inscripción. Los documentos requeridos incluyen una solicitud dirigida a la DGI, un certificado vigente del inmueble emitido por el Registro Público, certificados de nacimiento o matrimonio, y las cédulas tanto del donante como del donatario. Esta medida refuerza el control sobre las obligaciones tributarias vinculadas a las transferencias patrimoniales.

En cuanto a la cesión o compensación de créditos fiscales, la Resolución N°201-6051, que entró en vigor el 19 de septiembre de 2024, detalla los requisitos para la correcta presentación de estos trámites. Esta normativa aplica a varios impuestos, como el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto de Inmueble, el Impuesto de Dividendos, el Complementario y el Seguro Educativo. Para poder ceder o compensar créditos fiscales, el contribuyente debe presentar un poder notariado (para personas jurídicas), un contrato de cesión también notariado, y copias de las cédulas o identificaciones legales de las partes involucradas. Además, si se trata de personas jurídicas, será necesario presentar certificaciones del Registro Público y un acta de junta de accionistas, si es aplicable.

La DGI auditará cada caso para asegurarse de que los montos de los créditos fiscales sean correctos y estén debidamente individualizados por tipo de impuesto, período fiscal y cuantía. Si existen deudas previas, estas deberán ser compensadas antes de aprobar la cesión de los créditos. Para los créditos fiscales relacionados con el ITBMS, se seguirá el procedimiento establecido en la Resolución N°201-1464 de marzo de 2024.

Estas nuevas normativas tienen como objetivo mejorar la relación entre los contribuyentes y la administración tributaria, asegurando que todos los trámites se realicen de manera eficiente y con la debida supervisión.




La Alcaldía de Colón se Activa

Colón

ESTABLECE UNA MORATORIA

Por: Casilda Quiroz

Se concede PERIODO DE MORATORIA Mediante acuerdo Municipal No. 101-40-12, publicado en Gaceta Oficial No. 30116-A, del 11 de septiembre del 2024.

Que de acuerdo a la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, establece en su artículo Nº57, que entre las competencias del Tesorero Municipal se encuentra la recaudación de Tributos y presentar proyectos de acuerdos declarando moratorias para el cobro de los impuestos municipales, los cuales deben de ser aprobados por el Consejo Municipal.

Que de acuerdo a la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, establece en su artículo N.º 95, que el Tesorero Municipal está obligado a informar de inmediato al alcalde y al Consejo Municipal, de los establecimientos comerciales o industriales que estén en mora por tres (3) meses o más en sus impuestos. En estos casos, el tesorero Municipal, adoptará las medidas para el cobro de los impuestos morosos, incluso al cierre de los establecimientos.

En este sentido el Consejo Municipal del Distrito de Colón busca ser facilitadores de la cosa pública y promover un alivio fiscal de manera temporal a todos los contribuyentes del Distrito de Colón, buscando así incentivarlos para que cumplan apropiadamente y de forma voluntaria sobre las obligaciones tributarias provenientes de actividades de negocios , publicidad y circulación vehicular, con sus respectivos intereses, multas y recargos, por lo que se concederá una MORATORIA para que los contribuyentes se acerquen a las oficinas del Tesorero Municipal y así cumplan con sus obligaciones fiscales municipales y se puedan acoger a un arreglo de pago con el fin de que puedan ponerse al día con las mismas.

Los beneficios otorgados por la Dirección de Tesorería Municipal del Distrito de Colón para que los contribuyentes puedan ponerse al día en sus obligaciones fiscales Municipales son las siguientes:

Exoneración: se concederá una exoneración del 100% del total de recargo, sanciones y multas a todos los contribuyentes, sin embargo, para gozar de este beneficio el contribuyente deberá cancelar en un solo pago la totalidad de lo adeudado hasta el periodo del mes octubre de 2024.

Arreglo de pago: se concederá hasta el 31 de octubre de 2024, para que los contribuyentes que se encuentren morosos en los impuestos de negocio, publicidad y vehículo.  Para aplicar a este beneficio el contribuyente debe pagar al menos una morosidad atrasada y realizar un abono a lo adeudado pactado con el Tesorero Municipal.

Las cantidades de letras otorgadas hasta cancelar el arreglo de pago estará a criterio del Tesorero Municipal, pero en ningún momento, podrá sobrepasar del 31 de marzo de 2025.

Proceso de Jurisdicción coactiva: En aquellos casos que los contribuyentes que a la fecha de este período de moratoria al que hace referencia el artículo 1 º tengan proceso en la jurisdicción coactiva, deberán cancelar la totalidad de sus letras pendientes para acogerse a dicha exoneración.

Se exceptúan de este acuerdo todos los demás impuestos municipales,

Deben tener en cuenta que solo aplica para los impuestos de negocios, publicidad y circulación vehicular.

TOMA MEDIDAS SOBRE LA LIMPIEZA, ASEO Y ORNATO DEL DISTRITO

Por: Ana Linares

El Decreto Alcaldicio No. 6 del 9 de julio de 2024, emitido por la Alcaldía del Distrito de Colón, busca enfrentar de manera decisiva una problemática que ha afectado a la comunidad en los últimos años: el manejo inadecuado de residuos y el consecuente deterioro del ornato urbano. Este instrumento legal tiene como principal objetivo implementar medidas estrictas para garantizar la limpieza, el aseo y la adecuada conservación de los espacios públicos y privados en el distrito, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y fomentar una mayor responsabilidad colectiva.

La normativa se sustenta en diversas disposiciones legales de alcance nacional, como el artículo 17 de la Constitución Política de Panamá, que obliga a las autoridades a proteger la vida, bienes y honra tanto de nacionales como de extranjeros dentro del territorio. En el ámbito local, el decreto se apoya en la Ley 106 de 1973 sobre Régimen Municipal y la Ley 16 de 2016, que otorgan a los alcaldes facultades específicas para regular y sancionar infracciones relacionadas con la limpieza, el ornato y el mantenimiento de propiedades y espacios públicos. Este marco normativo le da al alcalde de Colón la autoridad para emitir decretos en materia de aseo y ornato, con el fin de desarrollar y hacer cumplir los acuerdos municipales en su jurisdicción.

Obligaciones y responsabilidades de propietarios y administradores

El decreto establece que toda persona natural o jurídica, sea propietaria, administradora o inquilina de inmuebles residenciales, comerciales o de cualquier índole, está en la obligación de mantener la limpieza y el ornato de sus propiedades y de los espacios adyacentes, tales como aceras y áreas verdes. Los inmuebles deben permanecer limpios y pintados, y aquellos en estado ruinoso o solares baldíos tienen que ser desmalezados y mantenidos libres de herbazales. Además, los propietarios están obligados a colocar recipientes de basura conforme a las especificaciones de la Alcaldía.

El incumplimiento de estas obligaciones no solo acarrea sanciones, sino que faculta a las autoridades municipales para intervenir directamente. En caso de que un propietario no limpie o mantenga su propiedad dentro del plazo establecido, la Alcaldía podrá realizar las labores de limpieza y desmalezado, cargar los costos al infractor y ejercer acciones de cobro coactivo para recuperar los gastos incurridos. Esta medida refuerza la idea de que la negligencia en el mantenimiento del ornato público no solo es una falta administrativa, sino también una violación que afecta el bienestar colectivo.

Medidas preventivas para empresas y entidades

El decreto también establece responsabilidades específicas para las empresas, tanto públicas como privadas, que operan en el distrito. Las instituciones que realizan trabajos de poda o cualquier actividad que genere desechos deben recoger y disponer adecuadamente de los residuos vegetales y de construcción. Esto incluye a las empresas de distribución de energía eléctrica, telefonía e internet, cuyos postes y líneas de servicio deben mantenerse en buen estado, libres de herbazales y debidamente pintados.

Asimismo, los comercios que generan grandes cantidades de basura, como los establecimientos industriales o turísticos, deben proveerse de compactadores privados si el volumen de desechos supera la capacidad de recolección de la empresa contratada para este servicio. Esto pretende evitar la acumulación de basura en la vía pública y asegurar una gestión eficiente de residuos en todo el distrito.

Prohibiciones y sanciones

El decreto adopta un enfoque integral al imponer una serie de prohibiciones destinadas a proteger el espacio público y a mantener una imagen urbana acorde con los estándares de limpieza y aseo. Entre las principales conductas prohibidas se encuentran:

– Arrojar basura o desperdicios de cualquier clase en las calles, aceras, parques, ríos y playas.

– Llevar animales domésticos a hacer sus necesidades en espacios públicos como parques o jardines.

– Quemar basura o desperdicios en cualquier parte del distrito.

– Abandonar vehículos, colchones u otros objetos en las aceras, calles o lotes baldíos.

– No pintar las edificaciones dentro del plazo establecido o mantenerlas en estado de suciedad o deterioro.

– Utilizar parques y áreas públicas como estacionamientos, o realizar actividades de mecánica en dichos espacios.

Las multas por violar estas disposiciones varían en función de la gravedad de la falta, con sanciones que van desde los 50 balboas para infracciones menores, como arrojar basura en la calle, hasta los 10,000 balboas por infracciones más graves, como el abandono de desechos desde vehículos o el uso indebido de áreas públicas. Además, para aquellos que reincidan en las infracciones, se prevé la posibilidad de cierre de sus establecimientos o la retención de vehículos.

Entre las conductas que resultan más penalizadas se encuentra el daño a los bienes públicos, como árboles, flores, monumentos o mobiliario urbano, con multas que oscilan entre los 500 y los 2,000 balboas. Esta disposición subraya la importancia que el decreto otorga a la protección del patrimonio público, con el fin de preservar los espacios comunes en beneficio de todos los ciudadanos.

Facultades de las autoridades y cumplimiento

Para el cumplimiento efectivo de estas normativas, el decreto confiere amplias facultades a los funcionarios encargados de la supervisión del ornato y aseo. Los inspectores, jueces de paz y jueces ejecutores del municipio tienen la autoridad para imponer sanciones y ordenar las correcciones necesarias en las propiedades que no cumplan con las disposiciones del decreto. Estos funcionarios también podrán citar a los infractores y, en casos de flagrancia, cualquier miembro de la Policía Nacional o Municipal podrá llevar al infractor ante las autoridades correspondientes para su sanción inmediata.

El proceso sancionador incluye la posibilidad de que cualquier ciudadano denuncie violaciones al decreto, ya sea mediante informes presenciales o a través de medios tecnológicos como fotografías o videos. En caso de que no se logre identificar al infractor mediante estos medios, la Alcaldía está facultada para difundir públicamente las imágenes del hecho a través de redes sociales y medios de comunicación, con el fin de identificar y sancionar a los responsables.

Impacto del decreto y proyecciones futuras

Este decreto no solo busca resolver el problema inmediato de la limpieza y el ornato en el Distrito de Colón, sino también generar una mayor concienciación pública sobre la importancia de mantener un entorno saludable y agradable. Al imponer sanciones claras y otorgar a las autoridades locales herramientas para su aplicación, la Alcaldía de Colón aspira a fomentar una cultura de responsabilidad y colaboración ciudadana.

El enfoque integral de esta normativa, que abarca desde la gestión de residuos sólidos hasta el mantenimiento de edificios y espacios públicos, representa un esfuerzo coordinado para transformar el paisaje urbano del distrito. El éxito de este decreto dependerá no solo de la efectividad en su implementación, sino también de la respuesta de la comunidad y de las empresas que operan en el área.

PROHÍBE EL HOSPEDAJE CLANDESTINO

Por: Elvira Anderson

El hospedaje clandestino ha sido una preocupación creciente en varias regiones turísticas en nuestro país, afectando tanto al sector hotelero formal como a la seguridad y estabilidad de los residentes locales. En respuesta a esta problemática, el Alcalde del Distrito de Colón actual, Lorenzo Diógenes Galván ha emitido el Decreto Alcaldicio No. 004 del 18 de agosto de 2024, cuyo objetivo es regular y sancionar las prácticas de hospedaje no autorizadas en la región.

Contexto del Decreto

El auge del hospedaje clandestino ha impactado negativamente en la economía local de Colón. De acuerdo con el decreto, se estima que estas prácticas han afectado aproximadamente en un 40% a los empresarios hoteleros de la región. Además, la falta de regulación ha resultado en una pérdida significativa de ingresos por concepto de impuestos municipales.

Para hacer frente a esta situación, el decreto se sustenta en varias disposiciones de la Constitución Política de Panamá, la Ley 106 de 1973 sobre el Régimen Municipal, y otros decretos ejecutivos previos, los cuales le otorgan al Municipio de Colón la facultad de imponer regulaciones y sanciones para proteger tanto la economía local como la seguridad de los residentes.

Elementos Fundamentales del Decreto

  1. Prohibición de hospedaje clandestino

El decreto prohíbe explícitamente el uso de residencias, PHs y otras edificaciones dentro del distrito de Colón para fines de hospedaje público temporal sin los permisos correspondientes de la Autoridad de Turismo de Panamá y el Municipio de Colón.

  1. Sanciones económicas

Los propietarios que infrinjan esta norma se enfrentan a multas que oscilan entre los 1,000 y 5,000 balboas. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.

  1. Facultades para los jueces de paz

El decreto otorga a los jueces de paz la capacidad de llevar a cabo allanamientos en propiedades sospechosas de operar como hospedaje clandestino, garantizando que se cumplan las regulaciones. Además, si durante el allanamiento se descubren evidencias de otros delitos, los jueces deberán notificar a las autoridades correspondientes.

  1. Denuncias y seguimiento

Cualquier persona puede interponer denuncias por estas infracciones a través de diversos medios, incluidos los tecnológicos. Estas denuncias serán procesadas por los jueces de paz y posteriormente remitidas a los Funcionarios de Cumplimiento del Municipio.

Impacto Esperado

La implementación de este decreto busca reducir significativamente la actividad de hospedaje clandestino en el Distrito de Colón. Al fortalecer la fiscalización y aumentar las sanciones, el gobierno local espera no solo proteger a los comerciantes formales, sino también garantizar la seguridad de los residentes y visitantes.

Con este esfuerzo, Colón aspira a mejorar el control sobre su oferta turística, asegurar el cumplimiento de las leyes y aumentar la recaudación de impuestos que beneficien a la comunidad.

La Alcaldía de Colón se ha activado en beneficio del distrito, implementando medidas que buscan fortalecer tanto el bienestar de sus habitantes como la imagen de la ciudad. A través de un enfoque integral, se ha promovido el alivio fiscal para que los contribuyentes regularicen sus obligaciones, incentivando el cumplimiento voluntario y aliviando la carga económica de muchos. Asimismo, se han impulsado acciones para mantener el orden y la limpieza en el distrito, creando un entorno más seguro y atractivo tanto para residentes como para visitantes. Estas iniciativas reafirman el compromiso de la Alcaldía con el desarrollo sostenible y la prosperidad de Colón.