La Alcaldía de Colón se Activa

Colón

ESTABLECE UNA MORATORIA

Por: Casilda Quiroz

Se concede PERIODO DE MORATORIA Mediante acuerdo Municipal No. 101-40-12, publicado en Gaceta Oficial No. 30116-A, del 11 de septiembre del 2024.

Que de acuerdo a la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, establece en su artículo Nº57, que entre las competencias del Tesorero Municipal se encuentra la recaudación de Tributos y presentar proyectos de acuerdos declarando moratorias para el cobro de los impuestos municipales, los cuales deben de ser aprobados por el Consejo Municipal.

Que de acuerdo a la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, establece en su artículo N.º 95, que el Tesorero Municipal está obligado a informar de inmediato al alcalde y al Consejo Municipal, de los establecimientos comerciales o industriales que estén en mora por tres (3) meses o más en sus impuestos. En estos casos, el tesorero Municipal, adoptará las medidas para el cobro de los impuestos morosos, incluso al cierre de los establecimientos.

En este sentido el Consejo Municipal del Distrito de Colón busca ser facilitadores de la cosa pública y promover un alivio fiscal de manera temporal a todos los contribuyentes del Distrito de Colón, buscando así incentivarlos para que cumplan apropiadamente y de forma voluntaria sobre las obligaciones tributarias provenientes de actividades de negocios , publicidad y circulación vehicular, con sus respectivos intereses, multas y recargos, por lo que se concederá una MORATORIA para que los contribuyentes se acerquen a las oficinas del Tesorero Municipal y así cumplan con sus obligaciones fiscales municipales y se puedan acoger a un arreglo de pago con el fin de que puedan ponerse al día con las mismas.

Los beneficios otorgados por la Dirección de Tesorería Municipal del Distrito de Colón para que los contribuyentes puedan ponerse al día en sus obligaciones fiscales Municipales son las siguientes:

Exoneración: se concederá una exoneración del 100% del total de recargo, sanciones y multas a todos los contribuyentes, sin embargo, para gozar de este beneficio el contribuyente deberá cancelar en un solo pago la totalidad de lo adeudado hasta el periodo del mes octubre de 2024.

Arreglo de pago: se concederá hasta el 31 de octubre de 2024, para que los contribuyentes que se encuentren morosos en los impuestos de negocio, publicidad y vehículo.  Para aplicar a este beneficio el contribuyente debe pagar al menos una morosidad atrasada y realizar un abono a lo adeudado pactado con el Tesorero Municipal.

Las cantidades de letras otorgadas hasta cancelar el arreglo de pago estará a criterio del Tesorero Municipal, pero en ningún momento, podrá sobrepasar del 31 de marzo de 2025.

Proceso de Jurisdicción coactiva: En aquellos casos que los contribuyentes que a la fecha de este período de moratoria al que hace referencia el artículo 1 º tengan proceso en la jurisdicción coactiva, deberán cancelar la totalidad de sus letras pendientes para acogerse a dicha exoneración.

Se exceptúan de este acuerdo todos los demás impuestos municipales,

Deben tener en cuenta que solo aplica para los impuestos de negocios, publicidad y circulación vehicular.

TOMA MEDIDAS SOBRE LA LIMPIEZA, ASEO Y ORNATO DEL DISTRITO

Por: Ana Linares

El Decreto Alcaldicio No. 6 del 9 de julio de 2024, emitido por la Alcaldía del Distrito de Colón, busca enfrentar de manera decisiva una problemática que ha afectado a la comunidad en los últimos años: el manejo inadecuado de residuos y el consecuente deterioro del ornato urbano. Este instrumento legal tiene como principal objetivo implementar medidas estrictas para garantizar la limpieza, el aseo y la adecuada conservación de los espacios públicos y privados en el distrito, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y fomentar una mayor responsabilidad colectiva.

La normativa se sustenta en diversas disposiciones legales de alcance nacional, como el artículo 17 de la Constitución Política de Panamá, que obliga a las autoridades a proteger la vida, bienes y honra tanto de nacionales como de extranjeros dentro del territorio. En el ámbito local, el decreto se apoya en la Ley 106 de 1973 sobre Régimen Municipal y la Ley 16 de 2016, que otorgan a los alcaldes facultades específicas para regular y sancionar infracciones relacionadas con la limpieza, el ornato y el mantenimiento de propiedades y espacios públicos. Este marco normativo le da al alcalde de Colón la autoridad para emitir decretos en materia de aseo y ornato, con el fin de desarrollar y hacer cumplir los acuerdos municipales en su jurisdicción.

Obligaciones y responsabilidades de propietarios y administradores

El decreto establece que toda persona natural o jurídica, sea propietaria, administradora o inquilina de inmuebles residenciales, comerciales o de cualquier índole, está en la obligación de mantener la limpieza y el ornato de sus propiedades y de los espacios adyacentes, tales como aceras y áreas verdes. Los inmuebles deben permanecer limpios y pintados, y aquellos en estado ruinoso o solares baldíos tienen que ser desmalezados y mantenidos libres de herbazales. Además, los propietarios están obligados a colocar recipientes de basura conforme a las especificaciones de la Alcaldía.

El incumplimiento de estas obligaciones no solo acarrea sanciones, sino que faculta a las autoridades municipales para intervenir directamente. En caso de que un propietario no limpie o mantenga su propiedad dentro del plazo establecido, la Alcaldía podrá realizar las labores de limpieza y desmalezado, cargar los costos al infractor y ejercer acciones de cobro coactivo para recuperar los gastos incurridos. Esta medida refuerza la idea de que la negligencia en el mantenimiento del ornato público no solo es una falta administrativa, sino también una violación que afecta el bienestar colectivo.

Medidas preventivas para empresas y entidades

El decreto también establece responsabilidades específicas para las empresas, tanto públicas como privadas, que operan en el distrito. Las instituciones que realizan trabajos de poda o cualquier actividad que genere desechos deben recoger y disponer adecuadamente de los residuos vegetales y de construcción. Esto incluye a las empresas de distribución de energía eléctrica, telefonía e internet, cuyos postes y líneas de servicio deben mantenerse en buen estado, libres de herbazales y debidamente pintados.

Asimismo, los comercios que generan grandes cantidades de basura, como los establecimientos industriales o turísticos, deben proveerse de compactadores privados si el volumen de desechos supera la capacidad de recolección de la empresa contratada para este servicio. Esto pretende evitar la acumulación de basura en la vía pública y asegurar una gestión eficiente de residuos en todo el distrito.

Prohibiciones y sanciones

El decreto adopta un enfoque integral al imponer una serie de prohibiciones destinadas a proteger el espacio público y a mantener una imagen urbana acorde con los estándares de limpieza y aseo. Entre las principales conductas prohibidas se encuentran:

– Arrojar basura o desperdicios de cualquier clase en las calles, aceras, parques, ríos y playas.

– Llevar animales domésticos a hacer sus necesidades en espacios públicos como parques o jardines.

– Quemar basura o desperdicios en cualquier parte del distrito.

– Abandonar vehículos, colchones u otros objetos en las aceras, calles o lotes baldíos.

– No pintar las edificaciones dentro del plazo establecido o mantenerlas en estado de suciedad o deterioro.

– Utilizar parques y áreas públicas como estacionamientos, o realizar actividades de mecánica en dichos espacios.

Las multas por violar estas disposiciones varían en función de la gravedad de la falta, con sanciones que van desde los 50 balboas para infracciones menores, como arrojar basura en la calle, hasta los 10,000 balboas por infracciones más graves, como el abandono de desechos desde vehículos o el uso indebido de áreas públicas. Además, para aquellos que reincidan en las infracciones, se prevé la posibilidad de cierre de sus establecimientos o la retención de vehículos.

Entre las conductas que resultan más penalizadas se encuentra el daño a los bienes públicos, como árboles, flores, monumentos o mobiliario urbano, con multas que oscilan entre los 500 y los 2,000 balboas. Esta disposición subraya la importancia que el decreto otorga a la protección del patrimonio público, con el fin de preservar los espacios comunes en beneficio de todos los ciudadanos.

Facultades de las autoridades y cumplimiento

Para el cumplimiento efectivo de estas normativas, el decreto confiere amplias facultades a los funcionarios encargados de la supervisión del ornato y aseo. Los inspectores, jueces de paz y jueces ejecutores del municipio tienen la autoridad para imponer sanciones y ordenar las correcciones necesarias en las propiedades que no cumplan con las disposiciones del decreto. Estos funcionarios también podrán citar a los infractores y, en casos de flagrancia, cualquier miembro de la Policía Nacional o Municipal podrá llevar al infractor ante las autoridades correspondientes para su sanción inmediata.

El proceso sancionador incluye la posibilidad de que cualquier ciudadano denuncie violaciones al decreto, ya sea mediante informes presenciales o a través de medios tecnológicos como fotografías o videos. En caso de que no se logre identificar al infractor mediante estos medios, la Alcaldía está facultada para difundir públicamente las imágenes del hecho a través de redes sociales y medios de comunicación, con el fin de identificar y sancionar a los responsables.

Impacto del decreto y proyecciones futuras

Este decreto no solo busca resolver el problema inmediato de la limpieza y el ornato en el Distrito de Colón, sino también generar una mayor concienciación pública sobre la importancia de mantener un entorno saludable y agradable. Al imponer sanciones claras y otorgar a las autoridades locales herramientas para su aplicación, la Alcaldía de Colón aspira a fomentar una cultura de responsabilidad y colaboración ciudadana.

El enfoque integral de esta normativa, que abarca desde la gestión de residuos sólidos hasta el mantenimiento de edificios y espacios públicos, representa un esfuerzo coordinado para transformar el paisaje urbano del distrito. El éxito de este decreto dependerá no solo de la efectividad en su implementación, sino también de la respuesta de la comunidad y de las empresas que operan en el área.

PROHÍBE EL HOSPEDAJE CLANDESTINO

Por: Elvira Anderson

El hospedaje clandestino ha sido una preocupación creciente en varias regiones turísticas en nuestro país, afectando tanto al sector hotelero formal como a la seguridad y estabilidad de los residentes locales. En respuesta a esta problemática, el Alcalde del Distrito de Colón actual, Lorenzo Diógenes Galván ha emitido el Decreto Alcaldicio No. 004 del 18 de agosto de 2024, cuyo objetivo es regular y sancionar las prácticas de hospedaje no autorizadas en la región.

Contexto del Decreto

El auge del hospedaje clandestino ha impactado negativamente en la economía local de Colón. De acuerdo con el decreto, se estima que estas prácticas han afectado aproximadamente en un 40% a los empresarios hoteleros de la región. Además, la falta de regulación ha resultado en una pérdida significativa de ingresos por concepto de impuestos municipales.

Para hacer frente a esta situación, el decreto se sustenta en varias disposiciones de la Constitución Política de Panamá, la Ley 106 de 1973 sobre el Régimen Municipal, y otros decretos ejecutivos previos, los cuales le otorgan al Municipio de Colón la facultad de imponer regulaciones y sanciones para proteger tanto la economía local como la seguridad de los residentes.

Elementos Fundamentales del Decreto

  1. Prohibición de hospedaje clandestino

El decreto prohíbe explícitamente el uso de residencias, PHs y otras edificaciones dentro del distrito de Colón para fines de hospedaje público temporal sin los permisos correspondientes de la Autoridad de Turismo de Panamá y el Municipio de Colón.

  1. Sanciones económicas

Los propietarios que infrinjan esta norma se enfrentan a multas que oscilan entre los 1,000 y 5,000 balboas. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.

  1. Facultades para los jueces de paz

El decreto otorga a los jueces de paz la capacidad de llevar a cabo allanamientos en propiedades sospechosas de operar como hospedaje clandestino, garantizando que se cumplan las regulaciones. Además, si durante el allanamiento se descubren evidencias de otros delitos, los jueces deberán notificar a las autoridades correspondientes.

  1. Denuncias y seguimiento

Cualquier persona puede interponer denuncias por estas infracciones a través de diversos medios, incluidos los tecnológicos. Estas denuncias serán procesadas por los jueces de paz y posteriormente remitidas a los Funcionarios de Cumplimiento del Municipio.

Impacto Esperado

La implementación de este decreto busca reducir significativamente la actividad de hospedaje clandestino en el Distrito de Colón. Al fortalecer la fiscalización y aumentar las sanciones, el gobierno local espera no solo proteger a los comerciantes formales, sino también garantizar la seguridad de los residentes y visitantes.

Con este esfuerzo, Colón aspira a mejorar el control sobre su oferta turística, asegurar el cumplimiento de las leyes y aumentar la recaudación de impuestos que beneficien a la comunidad.

La Alcaldía de Colón se ha activado en beneficio del distrito, implementando medidas que buscan fortalecer tanto el bienestar de sus habitantes como la imagen de la ciudad. A través de un enfoque integral, se ha promovido el alivio fiscal para que los contribuyentes regularicen sus obligaciones, incentivando el cumplimiento voluntario y aliviando la carga económica de muchos. Asimismo, se han impulsado acciones para mantener el orden y la limpieza en el distrito, creando un entorno más seguro y atractivo tanto para residentes como para visitantes. Estas iniciativas reafirman el compromiso de la Alcaldía con el desarrollo sostenible y la prosperidad de Colón.




Investigación sobre casos de los neonatos.  Un caso complejo que deja muchas preguntas

neonatos

La Fiscalía Superior de la Sección de Descarga de Circuito del Área Metropolitana apeló la Sentencia Absolutoria No06-s de 23 de 22 de junio de 2022, emitida por el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el caso de un Médico Pediatra y una Farmaceuta, acusados del Homicidio culposo de 11 neonatos en la Sala de Neonatología del Complejo Hospitalario Arnulfo Arias Madrid. El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales, conocerá el recurso de apelación presentado por la Fiscalía.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

La Fiscalía argumenta que la decisión tomada por el Tribunal de Primera Instancia, consideró escasos los elementos probatorios en el caso de negligencia médica en la Sala de Neonatología del Complejo Hospitalario en junio de 2013, e ignoró un vasto conjunto de pruebas que ponían en evidencia la responsabilidad de los profesionales de la salud involucrados. Argumenta que se contó con el testimonio de personal de farmacias, declaraciones juradas de autoridades de profesionales de la salud, certificaciones de cargos, notas a la CSS, informes de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas y un dictamen pericial de la Junta Médico Forense, demostrando que demuestran la existencia de elementos suficientes para determinar la responsabilidad penal de los acusados. Se hizo énfasis en la declaración jurada de la Doctora Donderis, quien sostiene que los médicos deben investigar más allá de la información básica al recetar, incluyendo la verificación de excipientes, dosis y contraindicaciones, y que la prescripción fuera del formulario solo se justifica en casos excepcionales.

 La Vindicta Pública, refuta que el médico en cuestión tomó decisiones unilaterales sin aprobación científica, lo que derivó en el uso de HEPARINA SÓDICA CON ALCOHOL BENCÍLICO, un excipiente prohibido para neonatos, poniendo en riesgo la salud de los pacientes y que las pruebas presentadas demuestran que el médico actuó en contra de las prácticas médicas y de seguridad establecidas.

La Inspección Ocular llevada a cabo por la Dirección de Farmacias del Complejo Hospitalario Metropolitano de la CSS evidenció la dispensación y presencia de Heparina Sódica 5000U. I. Mil., 5ml; S.C.I.V., de la casa farmacéutica FADA PHARMA, S.A., (Laboratorio Internacional Argentino, del sector farmacéutico y dedicada entre otras cosas a la fabricación de ampollas de vidrio en uso medicina. En 2010, logra una fusión con la empresa farmacéutica Northia, bajo Corporación Farmacéutica Recalcine. Destacado en la producción de medicamentos genéricos, en el 2014, es adquirida por Abbott), cuya distribuida comercialmente por MCM, S.A. dedicada a la importación, distribución y venta al por mayor de medicamentos, la cual el inserto e información bibliográfica del producto advierten sobre la prohibición de su uso en prematuros

Consta también, la Diligencia de Inspección Ocular al Departamento de Farmacovigilancia de la Dirección de Farmacia y Drogas, que sostiene la misma advertencia de toxicidad del Alcohol Bencílico, conservante presente en la Heparina Sódica inyectable, asociado a efectos adversos graves e incluso la muerte en pacientes pediátricos, cuyos síntomas son el síndrome de jadeo, acidosis metabólica.  La presencia de este medicamento en la sala de Neonatología, a pesar de las advertencias de la información bibliográfica, evidencia una posible negligencia y riesgo para la salud de los pacientes más vulnerables, por lo que se requiere una investigación exhaustiva para determinar las causas de esta situación y tomar medidas correctivas para prevenir futuros riesgos. Se acusa al médico pediatra y la farmaceuta por homicidio culposo de neonatos prematuros en la Sala de Neonatología del Complejo Hospitalario Metropolitano de la CSS, indicando su omisión en el deber de cuidado al usar sustancias altamente tóxicas y prohibidas para neonatos prematuros, sin tomar las medidas de seguridad necesarias.

Se destaca que los profesionales de la salud tienen la obligación de garantizar la calidad y seguridad de los servicios que brindan, y en este caso, el médico jefe de sala, debía estar al tanto de los riesgos de las sustancias utilizadas en el tratamiento de los bebés. Se solicita que se revoque la sentencia absolutoria y se declare penalmente responsables al médico y la farmaceuta por el delito contra la vida y la integridad personal.

OPOSICIÓN AL RECURSO:

La representación del Médico Pediatra, sostiene que uso de Heparina Sódica estaba justificado para su uso prolongado y por la aprobación de la Comisión de Medicamentos, y que la «Culpa Compartida» era aplicable toda vez, que es un riesgo conocido por todos los involucrados. Critica el abandono de esta tesis y cuestiona la imparcialidad del perito, señalando que su análisis no contempló todas las pruebas disponibles. Busca invalidar el dictamen pericial no por su contenido, sino por la supuesta relación gremial entre el perito y el acusado. Señala lo ocurrido en la Sala de Neonatología, resultó en un evento desafortunado, que pone de manifiesto una serie de fallos en la comunicación y acceso a información esencial en el ámbito de la atención neonatal.  Muy a pesar de que existía un informe en 2005 que indicaba la presencia de este preservante, no se compartió ampliamente entre los departamentos que lo necesitaban, y las declaraciones de los regentes farmacéuticos sobre la falta de advertencias en los insertos del fármaco no son relevantes, ya que estos no llegaban a los médicos neonatólogos, lo cual, evidencia la importancia de la comunicación efectiva, acceso a información actualizada y la revisión de protocolos de seguridad en la administración de medicamentos, especialmente en pacientes vulnerables.

                                        CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Tribunal reevalúa la sentencia absolutoria centrada en las muertes ocurridas en junio de 2013, descartando inicialmente causas infecciosas o biológicas, pero que fue detectada muestras de alcohol bencílico en la nutrición parenteral, relacionado con el uso de heparina. La investigación reveló que la heparina se inyecta pura en la nutrición parenteral, pone de manifiesto la falta de precaución y el riesgo potencial asociado a su uso en infantes prematuros y evidencia la importancia de la seguridad en la administración de medicamentos, lo que requiere investigación exhaustiva para determinar la responsabilidad en casos de muerte o complicaciones médicas.

A pesar de que el inserto del producto advertía sobre el riesgo de síndrome fatal, no se buscó una alternativa libre de este compuesto, ya que la heparina con alcohol bencílico no se debe utilizar en mujeres embarazadas ni en neonatos, sin embargo, en este caso se usó por la falta de alternativas disponibles en el hospital y la necesidad de cubrir las necesidades de Neonatología y la campaña de nutrición parenteral, luego de evaluar el riesgo-beneficio. La falta de heparina libre de alcohol bencílico que se registra en Panamá, según Farmacias y Drogas, explica la utilización de la heparina con alcohol bencílico, lo que evidencia la necesidad de revisar los protocolos y la disponibilidad de estos medicamentos esenciales. La culpabilidad de los profesionales en base a lo normado en el artículo 133 del Código Penal, que define la culpa como la falta de diligencia exigible, y se considera las muertes acaecidas em junio de 2013, a la falta de diligencia en la preparación de las nutriciones parenterales. El análisis del caso, incluyó la revisión de historiales clínicos, resultados de laboratorio, necropsias y análisis toxicológicos, confirmando la intoxicación aguda por alcohol bencílico como la causa del daño.

CONCLUSIONES:

La investigación sobre la intoxicación aguda en la Sala de Neonatología del Complejo Hospitalario Metropolitano en 2013, reveló que el alcohol bencílico presente en la heparina administrada a los neonatos fue la causa de la morbilidad y mortalidad. La heparina con alcohol bencílico, se administró a través de la Nutrición Parenteral Total (NTP) y en algunos procedimientos médicos.  El protocolo para preparar la NTP implicaba un alto riesgo de error, ya que la heparina sódica se inyectaba manualmente en las bolsas. A pesar de la disponibilidad de información sobre las contraindicaciones del alcohol bencílico en neonatos, se señala que el personal médico y farmacéutico no la tuvo en cuenta, lo que evidencia una falla en la comunicación y un deficiente control de calidad en la administración de medicamentos.  El incidente destaca la importancia de seguir los protocolos de administración de medicamentos, la necesidad de una mayor vigilancia en la atención médica sobre todos a los infantes.

El médico pediatra, defiende su actuación alegando que esta práctica era común en los servicios de neonatología de Panamá en ese momento, respaldada por las guías de 2006 y la práctica común en servicios públicos y privados. Aunque reconoce que el alcohol bencílico es dañino para los bebés prematuros, argumenta que ni él ni el personal médico estaban al tanto de la presencia de alcohol bencílico en la heparina utilizada por la Caja de Seguro Social, debido a la falta de información específica sobre la composición del medicamento. Destaca que la hoja estandarizada para la nutrición parenteral no fue sometida a consulta ni aprobada por el Comité Institucional de Medicamentos, y que la información sobre el alcohol bencílico solo fue incluida en la página web de la Caja de Seguro Social en julio de 2013, posterior al evento del 11 de junio de 2013.

En resumen, argumenta que sus acciones estaban en línea con las prácticas comunes y que la falta de información sobre la composición de la heparina contribuyó al error, exonerándolo de cualquier responsabilidad criminal. Si bien la Ley I de Medicamentos del 2001 obliga al médico a brindar información, la falta de datos sobre excipientes como el alcohol bencílico en la heparina utilizada, generó un problema que involucra a médicos, farmacéuticos y la Caja de Seguro Social. La responsabilidad de informar sobre estos excipientes recae en Farmacia, mientras que el médico se enfoca en la patología del paciente y la eficacia del tratamiento.  A pesar de que se ha utilizado durante años sin conocimiento de la presencia del alcohol bencílico, se cuestiona el fallecimiento de pacientes, en la Caja de Seguro Social, dado que otros hospitales también se usa la heparina con alcohol bencílico en su nutrición parenteral. 

La investigación sobre la muerte de neonatos en el Complejo Hospitalario apunta a síntomas consistentes con la toxicidad del alcohol bencílico; por otra parte, la Comisión de Medicamentos y la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas confirmaron que no existen protocolos aprobados para el uso de heparina sódica con alcohol bencílico en nutrición parenteral, lock flushing o limpieza de catéteres.  Se apunta a fallas institucionales, como la falta de protocolos estandarizados para la preparación de soluciones heparinizadas, la extracción de sangre de la sonda arteroumbical para la gasometría y la supervisión del personal médico, contribuyeron al uso inadecuado de la heparina con alcohol bencílico.

 La investigación también reveló la falta de comunicación sobre las advertencias de la FDA respecto a la toxicidad del alcohol bencílico y sobre la advertencias en el uso de  uso de alcohol bencílico en Estados Unidos; asociado a 16  muertes neonatales QUE SE CREE QUE FUERON CAUSADAS POR EL ALCOHOL BENCÍLICOl conservante utilizado en algunas soluciones intravasculares, tal como informó la FDA en centros médicos  y cuyas aparición de enfermedades tóxicas en los lactantes se produjo entre varios días y pocas semanas de edad con un cuadro clínico característico que incluía acidosis metabólica que progresaba a respiratoria angustia y respiraciones jadeantes, algunos con disfunción del sistema nervioso central, convulsiones y hemorragia intracraneal; sobre ello la FDA, RECOMENDÓ que las soluciones de enjuague que contengan alcohol bencílico no deben usarse para recién nacidos y que los diluyentes con este conservante no se utilicen como medicamentos para estos infantes. (Fuente: https://www.cdc.gov/mmwr/preview/mmwrhtml/00001109.htm).

Se indica la inadecuada asignación de tareas, al delegar la preparación de soluciones de uso hospitalario a médicos internos, una labor que debería ser realizada por profesionales farmacéuticos, lo que requiere la necesidad de una revisión exhaustiva de las prácticas de uso de heparina en neonatos y la importancia de seguir las indicaciones del fabricante. Finalmente, considera el Tribunal que ambos profesionales omitieron su deber de diligencia al no verificar la administración de un medicamento no apto para neonatos, poniendo en riesgo la salud de estos, factor crucial en la muerte de los bebés.  Este caso destaca la importancia de la comunicación, la supervisión y la actualización de las prácticas médicas para prevenir tragedias similares.

Ambos profesionales de la salud, son condenados a 5 años de prisión por homicidio culposo, señalados por la omisión culposa, al no garantizar la salud y seguridad de los pacientes.

RECURSO DE CASACIÓN. FALLO DE LA SALA DE LO PENAL DE 17 DE JUNIO DE 2024

La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, admite los recursos presentados por los apoderados judiciales de Médico Pediatra, jefe de la Sala de Neonatología y una Farmaceuta, contra una sentencia definitiva de segunda instancia dictada en un proceso penal por homicidio culposo.

La Sala Penal, ha determinado que los argumentos presentados en el recurso de casación, tienen que ver con la valoración errónea de las pruebas y la violación de la ley sustantiva penal, los cuales no cumplen con los requisitos de admisibilidad. El recurrente no ha logrado demostrar objetivamente los errores de valoración o la regla de derecho infringida, basando sus argumentos en interpretaciones subjetivas y conclusiones sin fundamento legal. Por lo tanto, la Sala ha rechazado la mayoría de los argumentos del recurrente, considerando que no cumplen con los requisitos establecidos para la admisibilidad de un recurso de casación por error de derecho o error de hecho. El recurso de casación interpuesto fue rechazado por la Sala Superior de la Corte Suprema de Justicia debido a la falta de sustento legal y especificidad en sus argumentos. La mayoría de los argumentos del recurso se limitaron a enunciar la supuesta errónea valoración de las pruebas sin explicar cómo se cometió el error ni cuál es la regla de derecho infringida. El recurso no demostró cómo la supuesta valoración incorrecta de las pruebas influyó en la sentencia condenatoria, basándose en interpretaciones subjetivas y generalizaciones sobre las pruebas. La Sala consideró que el recurso no cumplió con los requisitos para impugnar una sentencia por vicios de injuridicidad, al carecer de la técnica adecuada y de argumentos precisos, objetivos y libres de apreciaciones subjetivas.

 El recurso de casación presentado por la representación judicial de la Farmacéutica, El recurso de casación interpuesto por la farmacéutica fue rechazado por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia debido a la falta de sustento legal en los argumentos presentados. Los cinco motivos de apelación, que se basaban en la omisión de la valoración de pruebas y en la valoración incorrecta de la pericia médica y pruebas testimoniales, no cumplieron con los requisitos legales para ser considerados válidos. Los motivos no especificaron cómo se valoraron las pruebas, el error en la valoración o cómo afectó la sentencia, además de presentar deficiencias en su estructura y relación entre los argumentos y las leyes citadas. En consecuencia, la Sala consideró que los motivos del recurso eran infundados e insubsanables, rechazando la admisión del recurso de casación.

Tomando en cuenta la misma valoración de las pruebas tanto puestas en conocimiento del Tribunal de Apelaciones y la Sala Penal, así como las opiniones de los mismos apoderados judiciales de las partes en el proceso penal, donde se deja claro que la investigación recayó sobre UNA POSIBILIDAD en caso del uso de la heparina con el componente de alcohol bencílico y el resultado de lo ocurrido con los bebés fallecidos en junio del 2013.De eventos como el porqué, no existió un Informe de la Administración de la Dirección Médica de la Caja del Seguro Social y como el Informe de la Comisión Interinstitucional no fue concluyente.  De la opinión del CDC (Centro para Control y Prevención de enfermedades que indica la improbabilidad de que la nutrición parenteral por si sola fuese la causa del fallecimiento de los neonatos, del porque si el medicamento fue retirado el día 14 de junio de 2013, se presentan dos (2) muertes posteriormente en julio, cuando ya no era administrada la nutrición parenteral. Si su uso se daba hacía 30 años atrás, no es hasta en junio de 2013, que ocurre dicho evento.  Interrogantes como, ¿de dónde provinieron los lotes de heparina? ¿Cómo se adquirieron? ¿Quién los compró y bajo qué orden? ¿Quién fue el vendedor? ¿Cómo llegó el producto al hospital? ¿Quién lo recibió en la farmacia y cómo se despachó a la Unidad de Neonatología?, que no fueron aclaradas en dicha investigación, dejan más que una concepción de justicia, un sinfín de dudas sobre los verdaderos responsables en este hecho que segó la vida de seres que apenas iniciaban una vida. A juicio del Médico Pediatra, los profesionales de la salud, son colocados ante una figura todo poderosa; SABERLO TODO; cuando los médicos no poseen la función de DISPENSACIÓN, esto le pertenece al Departamento de farmacia. Por último, se DESCARTA la tesis de una bacteria nosocomial y se asumió una tesis de envenenamiento, sin determinar se existían otras causas posibles. Todo esto deja ver, en quienes han conocido sobre este caso, incluyendo a las víctimas, solo pueden experimentar un mal sabor de boca; indudablemente con la pregunta de que se hizo mal y como los sonados casos del Dietilenglicol y la Bacteria KPC, da la impresión de que se trata de chivos expiatorios, toda vez, que es conocido que no son todos los responsables, los que son llevados ante la justicia.




Análisis del IPC Nacional Urbano: Comparativa entre agosto y julio de 2024

Análisis del IPC Nacional Urbano

El IPC Nacional Urbano, agosto/julio, experimentó una disminución de 0.2%.  

Descenso

Los grupos que reflejaron descensos fueron: Transporte; y Bienes y servicios diversos ambos en 0.5%; Alimentos y bebidas no alcohólicas 0.4%; Salud 0.3%; Prendas de vestir y calzado; y Comunicaciones ambos 0.1%. 

Transporte

La baja presentada en este grupo fue por el decrecimiento en una de sus siete clases. La variación se presentó en “Combustibles y lubricantes para equipo de transporte personal” 1.5%, por el descenso en el precio de combustible para automóvil, y aceite para motor. 

Bienes y servicios

La disminución observada en el grupo Bienes y servicios diversos fue por la baja en dos de sus diez clases: “Otros aparatos, artículos y productos para la atención personal” 1.0% por el descenso en el precio de artículos de cuidado personal, artículos de belleza, rasuradora y cepillo dental, y otros productos para el cuidado personal; y “Otros efectos personales” en 0.5%, por la disminución en el precio de otros artículos personales. 

Alimentos y bebidas no alcohólicas

El descenso presentado en este grupo fue debido a seis de sus once clases. Las mayores variaciones se reflejaron en las clases: “Pescado” en 1.6%, por la baja en el precio del camarón, pescado, y atún y sardina; “Carne” 1.3%, por el descenso en el precio de pollo, otras carnes preparadas, carne de res, vísceras de res, y embutidos; y “Frutas” 1.2%.

Salud

La disminución en el grupo Salud fue por el decrecimiento en dos de sus siete clases. La mayor variación se mostró en “Productos farmacéuticos” 0.7%, por la baja en el precio de medicamentos.

Prendas de vestir

La reducción registrada en el grupo Prendas de vestir y calzado fue por la disminución en dos de sus cuatro clases. Las mayores variaciones se presentaron en “Zapatos y otros calzados” en 0.2% por la baja en el precio de zapatos, zapatillas y sandalias para mujer, zapatos, zapatillas y chancletas de hombre; y “Prendas de vestir” 0.1% por el descenso en ropa para bebé, prendas de vestir, suéter y pantalón para niño, y ropa interior de mujer. 

Comunicaciones

El decrecimiento reflejado en este grupo, fue por la baja en una de sus dos clases. La variación se observó en la clase “Equipo telefónico” 0.7%.

Recreación y cultura

Este grupo presentó una leve disminución.

Educación

El grupo Educación no reflejó variación.

Aumentos

Los grupos que registraron aumentos fueron: Bebidas alcohólicas y tabaco en 1.4%; y Vivienda, agua, electricidad y gas 0.1%.

Bebidas alcohólicas y tabaco

El incremento presentado fue por el crecimiento en tres de sus cuatro clases. La mayor variación se registró en la clase “Cerveza” en 2.0%.

Vivienda, agua, electricidad y gas

El aumento reflejado en el grupo fue por el ascenso en una de sus ocho clases: “Servicios para la conservación y reparación de la vivienda” en 0.9%, debido al incremento en el precio de servicios de reparación para la vivienda.

Muebles y artículos para el hogar

Los grupos Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar; y Restaurantes y hoteles mostraron un leve crecimiento.

Variación interanual, agosto 2024-23, del IPC Nacional Urbano: 

El IPC Nacional Urbano presentó una variación interanual de 0.3%. Los grupos que registraron aumentos fueron: Restaurantes y hoteles en 2.6%; Bebidas alcohólicas y tabaco 2.3%; Bienes y servicios diversos 1.8%; Educación 0.7%; Alimentos y bebidas no alcohólicas; Vivienda, agua, electricidad y gas; y Transporte todos 0.5%.

Los grupos que mostraron disminuciones fueron: Comunicaciones en 2.2%; Prendas de vestir y calzado 2.1%; Recreación y cultura 0.8%; Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar 0.6%; y Salud 0.2%.

  • El IPC Nacional Urbano, de agosto 2024-23, reflejó una variación interanual de 0.3%.  
  • El IPC en los distritos de Panamá y San Miguelito, de agosto 2024-23, presentó una variación interanual de 0.5%. 
  • El IPC del Resto Urbano, de agosto 2024-23, mostró una variación interanual de 0.3%. 
  • El IPC Nacional Urbano, de agosto con relación a julio de 2024, reflejó una variación mensual negativa de 0.2%.                                
  • El IPC Nacional Urbano, de agosto, está cifrado en 110.2.

A continuación, la gráfica con la incidencia mensual por grupo del IPC Nacional Urbano, de agosto de 2024:

Incidencia: Corresponde a la contribución de cada grupo respecto a la variación total del Índice Nacional Urbano; por ello, la suma de las incidencias da como resultado la variación del índice. 




Modifican entrada a puerto panameño de buques de pabellón extranjero

Puerto Panama

La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, emitió la Resolución ADM/ARAP No.055 de 27 de agosto de 2024, por la cual se establecen medidas para autorizar la entrada a puerto panameño a buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero, y dicta otras disposiciones.

Dispone la Resolución que los buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero, tendrán la obligación de entrar, únicamente a los puertos designados en la República de Panamá, como lo son: 1. Puerto Vacamonte, 2. Puerto Balboa. 3. Petroterminal Panamá. 4. Panamá Internacional Terminal, (PSA) -Rodman. 5. Puerto Petroamérica Terminal (PATSA) -Rodman. 6. Puerto Cristóbal. 7. Puerto Isla Melones – Melones Oil Terminal. 8. Puerto Isla Taboguilla (DECAL).

En consecuencia, se ha establecido que ningún buque de pesca o de actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero, podrá fondear o atracar en alguno de los puertos establecidos en el artículo primero de la presente resolución, sin antes haber recibido una Autorización de uso de Puerto, emitida por la Dirección General de Vigilancia, Inspección y Control de la Autoridad.

Se ha establecido que los Agentes Navieros deberán asegurar que los buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca, cumplan con todo lo relacionado a la solicitud ·de autorización y notificación previa, establecidas en los artículos segundo y tercero de la presente resolución.

Dentro de este contexto, corresponderá a la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de la Autoridad, comunicar a la Agencia Naviera nominada por el armador del buque y a la Autoridad Marítima de Panamá, la decisión de Autorizar la entrada al buque de pesca o de actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero, y condicionar la autorización de uso de puerto a una inspección a bordo, cuando lo considere necesario, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre las Medidas del Estado Rector de Puerto, aprobado mediante Ley 43 de 14 de septiembre de 2016.

En cuyo caso, al buque se le otorgue una autorización de entrada a puerto, el capitán, patrón de pesca, representante del buque o el agente naviero, deberá presentar dicha autorización a las autoridades competentes en el recinto portuario, en el caso de ser solicitada.

Contempla la Resolución en comento que, Cuando la Autoridad cuente con pruebas de que un buque con la intención de entrar a un puerto de la República de Panamá, ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca, en apoyo de la pesca INDNR, y/o en particular, quefigure en una lista de buques que han incurrido en tales actividades de pesca o de actividadesrelacionadas con la pesca, adoptada por una Organización Regional de Ordenación Pesquerapertinente, denegará la entrada al buque en sus puertos.

Cabe mencionar que pesca INDNR viene a ser la actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, 

La Autoridad comunicará dicha decisión a la Autoridad Marítima de Panamá, al Servicio Nacional Aeronaval y al Ministerio de Salud, así como a la autoridad competente del Estado del pabellón del buque y, según proceda y en la medida de lo posible, a. los Estados ribereños interesados, Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera y otras organizaciones internacionales pertinentes.

De acuerdo con el derecho internacional se exceptúa la denegación de entrada a puerto a los buques en casos fuerza mayor o dificultad grave, única y exclusivamente con la finalidad de prestar auxilio a personas, embarcaciones o aeronaves en situación de peligro o dificultad grave sin que esto se entienda como una autorización por parte de la autoridad.

No podemos concluir sin comentar que la Resolución deja sin efecto la Resolución ADM/ARAP No.048 de 23 de septiembre de 2021, la que tuvo vigencia hasta el 10 de septiembre de 2024. 




Crean Secretaría de Metas Presidenciales y Secretaría para la Reorganización del Estado y Asuntos Constitucionales

secretaría panama

Por considerar que estamos en presencia de dos Secretarías que guardan relación entre sí por la propia naturaleza de cada una de ellas, vamos a presentarles un resumen de cada una de ellas.

Secretaría de Metas Presidenciales

Recientemente, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo No.485 de 16 de agosto de 2024, por el cual se deja sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 279 de 3 de julio de 2019, el cual creaba la Secretaría de Seguimiento a la Ejecución y Cumplimiento, la que pasa a llamarse Secretaría de Metas Presidenciales.
De acuerdo con los considerandos del Decreto Ejecutivo No. 485, se desprende que una de las razones para el cambio de nombre obedece, al hecho que estiman importante la comunicación de los logros, progresos y los atrasos en el proceso de ejecución de los proyectos y políticas del Gobierno, al igual que la necesidad de mantener informada a la ciudadanía en cuanto al desarrollo de tales programas y proyectos, así como el buen uso de los servicios públicos.

La Secretaría de Metas Presidenciales, fue creada en el 2004 mediante Decreto Ejecutivo No.144 de 27 de septiembre de 2004 y en el año 2019 pasa a ser la Secretaria de Seguimiento a la Ejecución y Cumplimiento, tal como lo estableció el Decreto Ejecutivo No. 279 de 3 de julio de 2019 el cual deroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo 144.

De manera tal, la actual administración devuelve su nombre original de la
Secretaria de Metas Presidenciales.

Secretaría de Reorganización del Estado y Asuntos Constitucionales

Mediante Decreto Ejecutivo No. 488 de 28 de agosto de 2024, se crea la
Secretaria Presidencial para la Reorganización del Estado y Asuntos
Constitucionales (SEPRESAC), como instancia de consulta y coordinación del Órgano Ejecutivo en todo lo relacionado con las políticas, acciones y medidas para la reorganización del Estado y el desarrollo e implementación de un proceso constituyente.

Se ha asignado a la Secretaría, las funciones de:

1. Asesorar al Presidente en todo lo referente al desarrollo e implementación de las acciones y medidas ejecutivas necesarias para la reestructuración del Estado y el proceso constituyente.

2. Recomendar un plan de acción de las medidas a considerar y
ejecutar para el cumplimiento de los fines de la Secretaría Presidencial.

3. Servir de enlace en la coordinación de esfuerzos entre la sociedad civil, el sector público y el sector privado para llevar adelante un amplio proceso de consulta nacional.

4. Coordinar la difusión a toda población panameña, de las acciones y medidas requeridas para la reorganización del Estado y el proceso constituyente , para lo cual puede requerir del apoyo de las unidades públicas y privadas, así como de otras instituciones académicas de enseñanza primaria, secundaria, técnica tanto pública como privada existente en el país.

De igual forma, la Secretaría contará con todas las comisiones que se requieran para su funcionamiento, cuyo funcionamiento y organización serán determinadas y reglamentadas mediante Resolución Administrativa, la que deberá contar con la aprobación del Presidente de la República.

Se ha dispuesto que la Secretaría contará, con un Coordinador Ejecutivo, quien será de libre remoción y nombramiento por parte del Presidente y deberá rendir informe anual en el mes de enero, sobre los asuntos directamente relacionados con los resultados de las gestiones propias del ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, la Secretaría contará con un Comité Asesor, el cual estará conformado por los Ministros o las personas que designen de la Presidencia, Gobierno, Economía y Finanzas y tres representantes de la sociedad civil designados por el Presidente.

También contará la Secretaria con un Secretario Técnico que se encargará de promover y supervisar la preparación de los instrumentos legales que sean requeridos para el desarrollo de las funciones de la misma y cumplir con las funciones que le sean asignadas por el Coordinador Ejecutivo.

Otro aspecto a mencionar, es el hecho que los Ministros y los Jefes, Gerentes,Directores de las entidades y directores de empresas estatales deberán prestar su apoyo a la Secretaria, suministrando la información necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.

El Ministerio de la Presidencia será responsable de incluir en su presupuesto
anual las partidas necesarias para la operación de la Secretaria, asegurando así
su correcta implementación y funcionamiento. Este Decreto Ejecutivo entrará en
vigor a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial, marcando el inicio de una
nueva etapa en la modernización del Estado panameño.




Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre la Comisión Ciudadana contra la Corrupción

El doctor Ernesto Cedeño Alvarado, actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia una demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo N°125 de 1 de septiembre de 2022, emitido por el Ministerio de la Presidencia, por medio del cual se crea la Comisión Ciudadana Contra la Corrupción, establece su composición y esquema de funcionamiento.

La demanda incluyó una solicitud de suspensión provisional, pero la petición fue rechazada mediante Auto de 27 de marzo de 2023.

La Magistrada Sustanciadora procedió a hacer el escrutinio de admisibilidad, para lo cual dictó la Resolución de 27 de abril de 2023, a través de la cual se admitió la misma; se envió copia al Ministro de la Presidencia, para que rindiese un informe explicativo de conducta y le corrió traslado al Procurador de la Administración.

PRETENSIONES FORMULADAS; HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA; NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS

El doctor Ernesto Cedeño Alvarado solicitó ante el Tribunal que declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo N°125 de 1 de septiembre de 2022, mediante la cual se decretó lo siguiente:

Artículo 1. Se crea la Comisión Ciudadana Contra la Corrupción, como una expresión de la participación ciudadana para el combate contra la corrupción, bajo la coordinación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.”

Entre los hechos que se sustentan, el actor señala que la comentada comisión no se puede crear por un Decreto Ejecutivo, ya que ninguna norma existente lo hace viable y que lo admisible sería la creación de la comisión, mediante una ley formal. El actor estima que se han vulnerado las siguientes normas legales:

Los artículos 34 y 36 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en los cuales se establecen que las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuaran con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin perjuicio del debido proceso legal, con objetividad y apego al principio de estricta legalidad y que ningún acto podrá emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente, aunque este provenga de la misma autoridad que dicte o celebre el acto respectivo.

De acuerdo al demandante, el Ministerio de la Presidencia quebrantó las formalidades legales, con el acto administrativo atacado debido a que el presidente de la República junto al ministro del ramo, están nombrando a la comisión ciudadana contra la corrupción, integrada por particulares, sin que una ley formal lo permita y los funcionarios sólo pueden hacer lo que la norma prevé.

Como segundo punto, se estima vulnerado el artículo 7 de la Ley 20 de 25 de febrero de 2008, el cual establece las funciones del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo. El demandante explica que el Ministerio de la Presidencia violó directamente por comisión el artículo ut supra, debido a que están nombrando a la comisión ciudadana contra la corrupción, integrada por particulares, existiendo la Concertación Nacional para el Desarrollo creada por una Ley formal y entre sus funciones tiene la de recabar, recibir y analizar los datos generados por las instancias técnicas pertinentes y otras fuentes, para elaborar recomendaciones para los organismos estatales correspondientes, sobre la adecuada administración, formular las recomendaciones que estime convenientes para la efectividad de cumplimiento y dar a conocer al Gobierno Nacional y a la opinión pública los resultados de dicho seguimiento y evaluación. Es decir, el acto administrativo impugnado, colisiona con alguna de las funciones de la Concertación Nacional para el Desarrollo, en rango legal.

Como tercer punto, se estima vulnerado el artículo 13 de la Ley 15 de 10 de mayo de 2005, el cual establece que cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público.

El demandante considera que el Ministerio de la Presidencia violó directamente por omisión el artículo antes transcrito, debido a que están nombrando a la comisión ciudadana contra la corrupción, integrada por solo un grupo de particulares, con ideas definidas de tres alianzas: ANADEPO (Alianza Pueblo Unido por la Vida, la Alianza Nacional del Pueblo Organizado) y el Bastión de Lucha del Oriente Chiricano, Pueblo Ngäbe Buglé y Campesinos, y se pasa por alto la participación del resto del país, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, ávidos de proponer ideas para combatir la corrupción en Panamá.

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

Mediante la Nota N°DVM-133-2023 de 9 de mayo de 2023, la entidad demandada presentó su informe de conducta, en la cual indicaron que la comisión creada mediante Decreto Ejecutivo N°125 de 1 de septiembre de 2022, es un organismo colaborador de la entidad pública a la que el Estado panameño le ha dado la responsabilidad de promover y coordinar la lucha contra la corrupción dentro del sector público, que es la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, todo ello dentro del marco establecido por las convenciones internacionales y que Panamá ha incorporado como parte de su derecho positivo.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

En el análisis de la competencia de la entidad demandada, respecto a la emisión del acto cuya legalidad se cuestiona, la Sala Tercera indica que la misma se regula en el artículo 184 de la Constitución Política de la República, que establece lo siguiente:

“Artículo 184. Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo: …

16. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con esta Constitución y la Ley.

En el Código Administrativo, en su artículo 629, numeral 3, establece lo siguiente:

“Artículo 629. Corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa: …

3. Dirigir la acción administrativa nombrando y removiendo sus agentes, reformando o revocando los actos de estos y dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la administración.

De acuerdo a los artículos mencionados, el Presidente de la República sí puede en función de su acción administrativa, realizar nombramientos como los que se hicieron a través del acto objeto de reparo. Por lo cual el cargo de infracción consistente en la supuesta falta de competencia para la emisión del mismo, se debe tener por desestimada.

En cuanto al argumento relativo a la dualidad de funciones de la Comisión Ciudadana Contra la Corrupción y la Concertación Nacional para el Desarrollo, la Sala Tercera no comparte el criterio del actor ya que la Ley 20 de 25 de febrero de 2008 lo que hace es promover la participación ciudadana en materia de consulta, verificación, recomendación y propuesta sobre el cumplimiento transparente de los acuerdos y las metas establecidos en los procesos para la Concertación Nacional para el Desarrollo; mientras que el Decreto Ejecutivo N°125 de 1 de septiembre de 2022, lo que busca es la participación ciudadana para el combate contra la corrupción, por lo tanto, se observa una clara diferencia entre ambas disposiciones y sus finalidades.

Por otro lado, en lo que respecta al cargo de infracción consistente en la supuesta falta de representatividad de la Comisión Ciudadana Contra la Corrupción, la Sala Tercera señala que la postura del demandante resulta jurídicamente insostenible, ya que en el propio artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°125 de 1 de septiembre de 2022, en su numeral 4, referente a la función de coordinación que está llamada a realizar la Comisión, lo hace de manera genérica y no particular, sin distinción ni discriminación de ningún tipo ni a ningún grupo.

La Sala Tercera concluye que, en atención a las razones señaladas y las consideraciones expuestas, declara que NO ES ILEGAL el Decreto Ejecutivo N°125 de 1 de septiembre de 2022, emitido por el Ministerio de la Presidencia y en consecuencia NIEGA el resto de las demás pretensiones formuladas en la demanda.

OPINIÓN

De acuerdo al análisis de este fallo, considero que el Decreto Ejecutivo N°125 de 1 de septiembre de 2022 no es ilegal ya que de acuerdo a la Constitución de la República y el Código Administrativo se le otorga al Presidente el poder para establecer y realizar los nombramientos de la comisión. La comparativa de las funciones de la Ley 20 de 25 de febrero de 2008 y Decreto Ejecutivo N°125 de 1 de septiembre de 2022 deja en evidencia que cada norma tiene disposiciones, finalidades y objetivos por lo que no existe conflicto alguno. Y, por último, de acuerdo a los propios artículos iniciales del Decreto demandado, no hay especificaciones en cuanto a raza, género o grupos, ya que la referencia no es particular. Por lo tanto, estoy de acuerdo con la decisión de la Sala Tercera de la Corte Suprema.




Modifican Presupuesto General del Estado

Presupuesto Estado

Con la sanción de la Ley 441 de 4 de septiembre de 2024, se modifican los artículos 297 y 325 de la Ley 418 de 2023 que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2024; sin embargo, las modificaciones de los artículos mencionados tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. 

El artículo 297 el cual trata sobre los viáticos en el exterior del monto de representación que se les pagarán a los ministros, viceministros, magistrados, rectores de universidades oficiales, diputados, directores generales de instituciones y autoridades que regentan la aprobación de los traslados de partidas.

Los montos van de USD300.00 a USD600.00 dólares diarios, tomando en cuenta el país en el cual el funcionario realice la misión, así por ejemplo si el funcionario debe acudir a países de Europa, Asia y Oceanía el viatico será de USD600.00, pero si la misión es en México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina con excepción de Chile, Brasil y Argentina se le asignara un estipendio de USD400.00. 

De igual forma, para funcionarios como directores, subdirectores nacionales y el resto de los funcionarios, el viático oscila entre USD500.00 a USD300.00, dependiendo del país de que se trate. Con la reforma se han aumentado, el monto de los viáticos dado que antes oscilaban entre USD400.00 a USD250.00.

En lo que respecta al artículo 325 que trata sobre el manejo de partidas, se estipula que los traslados de partidas serán tramitados como tales a partir del 15 de enero al 15 de noviembre; sin embargo, podrán realizarse en cualquier época del año en caso de inversiones, gastos de funcionamiento y para la atención de servicios sociales y el servicio de la deuda pública.

Se ha establecido que los traslados de USD500,000.01 o más se remitirán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. Una vez aprobados mediante resolución por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas incorporará esta aplicación al Sistema Informático aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas y notificará a la entidad.

No obstante, cuando se trate de traslados de partidas solicitados por las entidades públicas que asciendan hasta USD200.000.00, podrán, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ser tramitados, realizados, autorizados y remitidos dentro de los primeros 20 días de cada mes, para su información a la Comisión de Presupuesto.

Ahora bien, los que oscilen entre USD.200, 000.01 hasta USD500,000.01 serán evaluados, tramitados y autorizados por el MEF y remitidos dentro de los primeros 20 días, de cada mes, para su información a la Comisión de Presupuesto.

Referente a los casos de emergencia nacional, declarado por el Consejo de Gabinete, se faculta al Órgano Ejecutivo a través del MEF, para realizar traslados de partidas por un monto de 2 millones de dólares, en cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Es decir, se ha dado un aumento, dado que antes era hasta 1 millón de dólares.

Por otro lado, no se podrá dividir la asignación presupuestaria del objeto del gasto de la partida presupuestaria en partes, grupos, cantidades o descripciones, con el fin de que el monto objeto de que el traslado no alcance USD500,000.01 para ser remitido a la Comisión de Presupuesto o los USD200,000.0 para ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas.




Aumenta el movimiento de pasajeros en aeropuertos regionales

Tocumen

El Aeropuerto Internacional de Tocumen, que administra la red de aeropuertos regionales en nuestro país, dio a conocer que en conjunto durante los siete meses del año registraron la movilización de 457,703 pasajeros, lo que representanta un aumento de 28,317 pasajeros más que para el mismo periodo durante el año 2023.

De igual forma, se gestionaron 14,532 movimientos de aeronaves.

A este respecto, el Departamento de Estadística del Aeropuerto Internacional de Tocumen, ha informado que los aeropuertos regionales con mayor movimiento de pasajeros durante el mes de julio fueron: Panamá Pacífico, con 38,280; seguido del aeropuerto Enrique Malek, en David, con 23,511 y el Scarlett Martínez, en Río Hato, con 2,017 pasajeros.

Cabe mencionar que en el Aeropuerto Internacional Panamá Pacífico operan los vuelos de Wingo y Aeroregional; mientras que en el Enrique Malek operan vuelos de Wingo, desde y hacia el aeropuerto Panamá Pacífico; y Copa Airlines desde y hacia la terminal doméstica del Aeropuerto de Tocumen.

En tanto, que en el aeropuerto Scarlett Martínez operan las aerolíneas Air Transat y Sunwing con vuelos chárter de turistas canadienses procedentes de Toronto, Quebec y Montreal, con paquetes “todo incluido” en hoteles ubicados en la Riviera del Pacífico, con la opción de disfrutar de otras actividades que ayudarán a impulsar la economía en los atractivos poblados de la región central del país como Coclé, Veraguas, Panamá Oeste y la región de Azuero.




América Latina en Trampa de Bajo Crecimiento: Baja Inversión y Productividad Laboral

America Latina

En días pasados, la CEPAL dio a conocer una nueva edición de su informe
anual Estudio Económico de América Latina y el Caribe 2024: Trampa de bajo crecimiento, cambio climático y dinámica del empleo, en donde recalca que la región se mantiene estancada en una trampa de bajo crecimiento acompañada de un mal desempeño de la inversión y una baja productividad laboral, a lo que se suma el poco espacio interno para implementar políticas macroeconómicas de reactivación y  la incertidumbre global.

El informe, uno de los más importantes de esta comisión económica regional de
las Naciones Unidas, establece que según el reporte, en el transcurso de la última década, los países de América Latina han exhibido un bajo crecimiento económico, con una tasa promedio del 0,9% en el período 2015-2024. Por ello, el reporte señala que dinamizar el crecimiento constituye una tarea primordial para que la región pueda responder a los desafíos ambientales, sociales y laborales a los que se enfrenta en la actualidad.

El Estudio Económico 2024 de la CEPAL proyecta que América Latina y el Caribe se mantendrá con una trayectoria de bajo crecimiento este año, a una tasa promedio del 1,8%. Este lento crecimiento se observaría en todas las subregiones, puesto que América del Sur crecería un 1,5%; Centroamérica y México un 2,2%; y el Caribe (sin incluir Guyana) un 2,6%. Para 2025 se espera un crecimiento de 2,3% en toda la región, repunte que se explicaría, en particular, por el desempeño de América del Sur (que llegará al 2,4%).

En su segunda parte, el informe analiza el impacto de la trampa de bajo crecimiento y el cambio climático en la dinámica del empleo. Los principales resultados indican que existe una estrecha relación entre el crecimiento y la creación de empleo a nivel agregado y sectorial, por lo que la desaceleración observada en la tasa de crecimiento de la economía se tradujo en una caída de la tasa de crecimiento del número de ocupados en la última década. Entre 2014 y 2023, el crecimiento promedio del número de ocupados de la región fue del 1,3%, un tercio del registrado en la década de 1970 (3,9%).

Asimismo, se verificó una caída de la productividad laboral, que en 2024 se estima será inferior a la registrada en 1980.

Por otro lado, el crecimiento de la ocupación se explica principalmente por el aumento del empleo informal, en particular de las mujeres. Al igual que la dinámica del empleo total, la informalidad se concentra en los sectores de menor productividad, especialmente construcción, comercio, transporte/turismo y servicios (que en conjunto abarcan el 74,4% de los ocupados informales).

Con respecto al impacto del cambio climático sobre el empleo, el informe de la CEPAL muestra un escenario en el que, en la medida que no se realicen las inversiones en adaptación y mitigación, la intensificación de los choques asociados al cambio climático podría provocar una pérdida cercana a 43 millones de puestos de trabajo (es decir, 10% de la fuerza laboral) de aquí a 2050, de los cuales unos 15 millones se perderían entre los sectores agrícola y turismo.