Modificaciones a la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social

Modificaciones a la Ley

Como es de su conocimiento, en días pasados fue aprobado en tercer debate el Proyecto de Ley No. 163 que modifica, adiciona y deroga artículos a la Ley 51 de 20025 Orgánica de la Caja de Seguro Social y a otras normas legales, razón por la cual les compartimos un resumen inicial de la norma, que nos encontramos trabajando en la preparación una jornada de capacitación, la cual contará con el análisis de la norma jurídica, así como también con comentarios de las actas de los tres debates que se efectuaron en la Asamblea de la Asamblea a fin de conocer el sentido de la norma que hoy comentamos y el impacto que tendrá en la relación de trabajo.  

Con base en lo señalado, a pasar a comentar algunos de los artículos:

GLOSARIO

Se introduce la definición de los términos ahorro voluntario, asegurado, asegurado obligado, asegurado voluntario, capitalización solidaria, contrato de aprendizaje, factor de pensionamiento, fondo de reserva, fondo único solidario, ingreso cotizable del trabajador independiente, normas de gobernanza, pensión de beneficio definido solidario, pensión garantizada solidaria, prestación económica contributiva, prestación económica no contributiva, sistema único de capitalización con Garantía Solidaria.

Podemos observar que el término asegurado deberá entenderse como la persona afiliada conforme a los requisitos establecidos, ya sea para el régimen obligatorio o voluntario, protegida por el sistema que se encuentra protegido por el sistema, generándole el derecho a algunas o todas las prestaciones que confieren la ley.

En cambio asegurado obligado, es la persona natural, nacional o extranjera, que participa de manera forzada del régimen de seguridad social, estamos hablando de los trabajadores que laboran en la empresa.

Otro término, es el de contrato de aprendizaje, que es el acuerdo en el que consta el compromiso del formador de asegurarle al aprendiz una formación profesional metódica y completa, mientras el aprendiz se obliga a brindar un servicio, en contraprestación de un salario. Este es un concepto muy interesante, dado que el Código de Trabajo no regula el contrato de aprendiz, sino que se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano y que en los últimos años ha sido un tema que se ha discutido e incluso en la Asamblea reposan dos proyectos de ley que pretenden modificar el contrato de aprendizaje.

El trabajador estacional, es el empleado que desarrolla tareas especificas dentro de estaciones de producción, según determinadas actividades económicas.

Por trabajador independiente, debe entenderse como la persona natural, nacional o extranjera, que siendo trabajador realiza labores en el país que le producen un ingreso, sin que exista un contrato de trabajo o una relación de trabajo.

NATURALEZA JURIDICA Y FINES DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

En este punto se introduce un párrafo en el cual se dispone que el ejercicio de sus facultades y deberes y, en consecuencia, en la definición e implementación de sus procesos internos y la adopción de sus decisiones, los órganos de gobierno de la Caja de Seguro aplicarán, con especial preferencia, las normas de gobernanza establecidas dentro de los parámetros de la propia ley que procuren un manejo más eficiente y transparente de los recursos económicos, humanos y organizativos de la institución.

JUNTA DIRECTIVA

Los miembros de la Junta Directiva de la CSS recibirán una dieta de DOSCIENTOS DÓLARES (USD200.00) por reunión y CINCUENTA DÓLARES (USD50.00) por cada reunión de comisión permanente que asista.

El monto total que reciba cada miembro de la Junta no podrá exceder de la suma de MIL DOSCIENTOS DÓLARES (USD1.200.00) dólares por mes.

Su período será de cinco (5) años sin posibilidad de reelección.

INSPECCIÓN DE LUGARES DE TRABAJO Y RECAUDACIÓN DE INFORMACIÓN

Se mantienen todas las facultades y prerrogativas conferidas por la Ley 51 de 2005 y se agrega la facultad para examinar la información contenida en las bases de datos administrativas, financieras y/o contables de terceros, públicos o privados, a través de una comunicación formal debidamente motivada, para determinar sus obligaciones con la institución, tanto en materia de cotizaciones como de salud ocupacional.

RECUPERACIÓN DE FONDOS POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Se establece el artículo 5 A que establece que los empleados y agentes de manejo de fondo y bienes públicos de la Caja de Seguro Social responderán por la afectación patrimonial causada y declarada por la jurisdicción de cuentas y los fondos recuperados ingresarán al patrimonio de la institución.

ESTABILIDAD Y DESPIDOS

Los funcionarios con dos años de servicio y evaluaciones satisfactorias podrán alcanzar estabilidad en el puesto.

Sin embargo, se introduce el artículo 53-A sobre desvinculación laboral que enumera una serie de causales para la destitución.

Estos son: incurrir en una actuación negligente que afecta al asegurado o la institución; no cumplir con su horario de trabajo; obtener dos evaluaciones de desempeño no satisfactorias continuas; y no presentar la constancia de recertificación de competencia profesional cuando aplique.

TRABAJADORES EXTRANJEROS

Se establecido que para garantizar la afiliación y el pago de cuotas de trabajadores extranjeros, la CSS podrá tener presencia en las instalaciones del Servicio Nacional de Migración en todos los procesos de regulación, para facilitar dichas afiliaciones y pagos con el fin de proteger el trabajo de los nacionales y reducir la informalidad.

INSCRIPCIÓN Y AFILIACIÓN

Se introduce un párrafo al artículo 87, al señalar que la Caja de Seguro Social en conjunto con el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral, en un término no mayor de veinticuatro (24) meses luego de entrada en vigencia de la ley, generarán un único sistema de información para inscribir y afiliar de manera automática, y sin mediar solicitud, a todos los empleadores y empleados que registren un contrato de trabajo y/o relación laboral o notifiquen su terminación.

INGRESOS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL (CUOTAS)

Empleados

La cuota que pagan los empleados se mantiene igual, es decir, en el equivalente al 9,75% de su sueldo.

Empleadores

Para los empleadores, la cuota a pagar será así:

  1. A partir de la promulgación de esta reforma hasta el 28 de febrero de 2027 el 13,25% del sueldo que paguen a los empleados.
  2. Del 1 de marzo de 2027 al 28 de febrero de 2029, pagarán el 14,25%
  3. Desde el 1 de marzo de 2029 en adelante, pagarán el 15,25% de los sueldos.

Trabajadores independientes

Pagarán una cuota equivalente al 9,36% de su ingreso cotizable para el Programa de Invalidez, Vejez y Muerte y 8,5% para la cotización voluntaria destinada al Programa de Riesgo de Enfermedad y Maternidad.

Aportes del Estado

El estado aportará un subsidio de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES (USD20,500,000.00) anuales para compensar fluctuaciones o disminución de tasas de interés que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos u otros valores.

Un aporte de VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES (USD25,000 000.00) anuales al Riesgo de Enfermedad y Maternidad.

Un aporte anual obligatorio del Estado para cubrir el déficit actuarial, del Programa de Invalidez Vejez y Muerte por un monto de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES (USD966 000 000.00), monto que se ajustará cada año en base a un análisis actuarial y financiero que deberá hacer la CSS.

También se recibirá el 50% de los aportes al Estado que realicen empresas estatales o mixtas que obtengan sus ingresos del aprovechamiento de los recursos hídricos nacionales.

INVERSIONES

Se adicionan los artículos 105- A Lineamientos generales para las inversiones y el 105-B Administración de Inversiones y se establece que los activos que sean adquiridos de acuerdo al proceso de inversión de recursos o fondo de reserva deberán adecuarse a los lineamientos generales de inversión y se detallan los porcentajes, calificación de riesgo y los límites dependiendo del título en el que se esté invirtiendo.

Por otro lado se contempla la contratación de intermediarios del mercado financiero y de capitales, tales como asesores de inversión, casas de valores, centrales de custodia, administradores o bancos de inversión, este último caso, siempre con preferencia al Banco Nacional de Panamá y a la Caja de Ahorros, bajo términos competitivos.

La Junta Directiva podrá delegar al Banco Nacional de Panamá y la Caja de Ahorros la ejecución de hasta el 90% de las inversiones de recursos o el fondo de reserva y solo hasta el 10% de la ejecución en administradoras de inversiones.

SANCIONES Y MULTAS

Se aumentan las sanciones por las infracciones a las disposiciones contenidas en la ley y van desde (MIL DÓLARES USD1,000.00) hasta CINCUENTA MIL DÓLARES (USD50,000.00), que antes de la reforma la mínima era de CIEN DÓLARES (USD100.00) y un máximo de VEINTICINCO MIL DÓLARES (USD25,000.00).

FONDO ÚNICO SOLIDARIO

Se crea el Fondo Único Solidario administrado por la Caja de Seguro Social, en el que serán depositados todos los ingresos que financiarán las prestaciones económicas que se concedan en el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, a través del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, el Subsistema Mixto y el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria.

COMPONENTES DEL SISTEMA ÚNICO DE CAPITALIZACIÓN CON GARANTÍA SOLIDARIA

Se modifican los componentes del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y se crea el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria se sostiene a través del Fondo Único Solidario y estará integrado por los siguientes dos componentes:

    • 1. Un Componente Solidario No Contributivo, que podrá asignar:
    •  

    • a. Una Pensión de Beneficio Mínimo, o

b. Una Pensión de Beneficio Solidario.

  •  

2. Un Componente Contributivo de Capitalización Solidaria, que reconocerá a los asegurados una Pensión Garantizada Solidaria basada en el valor de las cotizaciones acumuladas desde su afiliación hasta la fecha de la solicitud de la prestación. A este valor se aplicará una tasa de rentabilidad que estará sujeta a las políticas de inversiones de las reservas del Fondo Único Solidario a cargo de la Caja de Seguro Social en los términos establecidos en la presente reforma.

EDAD DE JUBILACIÓN

La edad de referencia para la Pensión de Retiro por Vejez será de cincuenta y siete años las mujeres y sesenta y dos años los hombres, es decir, que no hay aumento en la edad para acogerse al beneficio de la jubilación.

MONTO DE PENSIONES POR VEJEZ

El artículo 169 establece como quedan los montos de pensiones por vejez.

  • Para determinar el monto mensual de la Pensión de Retiro por Vejez, se utilizará como salario base el promedio de salario mensual de los diez mejores años de cotizaciones.

  • En el Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, el salario base de la Pensión de Retiro por Vejez se determinará considerando los salarios hasta por quinientos balboas (B/.500.00) mensuales con que participarán los asegurados en este componente.

  • Los asegurados que ejercieron voluntariamente su derecho a ingresar al Subsistema Mixto, habiendo efectuado contribuciones al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, se les consideran los salarios aportados a dicho Subsistema hasta quinientos balboas (B/.500.00) mensuales, para determinar el salario promedio que corresponde para fijar el salario base de la pensión.

  • Para el componente de Capitalización Solidaria, se calculará en base a una tabla publicada en la reforma que dependerá del salario devengado y la edad.

COMISIÓN TRIPARTITA Y EVALUACIÓN

Al sexto año de vigencia de la reforma, se contratará a tres entidades para realizar estudios actuariales que definirán la sostenibilidad del sistema de pensiones y los programas de la CSS.

La viabilidad de la sostenibilidad del sistema de pensiones analizará exclusivamente la necesidad de modificar o mantener la edad de retiro por vejez o el requerimiento de aportes adicionales por parte del Estado, sin afectar la estructura o el modelo de pensiones establecido en la presente Ley.

Dichas entidades actuarán bajo el principio de representación tripartita, garantizando la representatividad de los intereses de los trabajadores, el sector empresarial y el Estado.

Estas entidades deberán actuar representando a los trabajadores, el sector empresarial y el estado.

En caso de que el resultado de estos análisis determine la necesidad de incrementar o no la edad de retiro por vejez, esta se hará tomando como fundamento los resultados de estudios actuariales presentados por las entidades adjudicadas. De resultar un incremento en la edad de retiro, este no podrá ser mayor de tres años. Como consecuencia de lo anterior, si el estudio refleja que se requieren aportes adicionales por parte del Estado, el Gobierno deberá realizar estos aportes para garantizar la suficiencia del sistema sin afectar los derechos adquiridos de los afiliados.

La Caja de Seguro Social hará de acceso público los resultados de los precitados estudios actuariales y los remitirá al Órgano Ejecutivo.

MODIFICACIÓN DE OTRAS LEYES

Se modifican artículos de otras normas legales, como lo son 25 y 31, el literal a) del artículo 32 y el artículo 60 del Decreto de Gabinete de 31 de mayo de 1970; el artículo 6 de Ley 41 de 30 de junio de 2009; el tercer párrafo del artículo 1 y los artículos 46, 47, 237, 261, 262, 263 y 264 de la Ley 419 de 1 de febrero de 2024, y adiciona el artículo 99-A a la Ley 135 de 30 de abril de 1943 y los artículos 54-A,54-B, 54-C, 96-A, 96-B, 96-C, 96-D, 96-E, 96-F de la Ley 419 de 1 de febrero de 2024.

No podemos concluir sin señalar, que oportunamente le estaremos haciendo saber la fecha de las capacitaciones que estamos preparando y donde abordaremos todo lo relacionado con la norma que hoy comentamos.




¿Qué es el Abanderamiento de buques para Panamá?

Abanderamiento de buques

Panamá mantiene una de las posiciones geográficas más estratégicas a nivel marítimo, lo que lo convierte en un punto clave para el comercio internacional. Una de nuestras instituciones nacionales, el Canal de Panamá, desempeña un papel fundamental en las rutas comerciales marítimas a nivel mundial.

Gracias a esta ventaja estratégica, el comercio marítimo es un pilar esencial para la economía nacional. La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) es la entidad encargada de regular todo lo relacionado con el país como HUB marítimo, incluyendo una de sus actividades más relevantes: el abanderamiento de buques.

La Ley 57 del 6 de agosto de 2008, en su primer artículo, define el abanderamiento de buques como:

«La inscripción o registro de una nave, es el acto jurídico mediante el cual la República de Panamá admite dicha nave como parte de la Marina Mercante Nacional y le permite enarbolar su pabellón nacional, a solicitud de su propietario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley.

Todo buque inscrito en la Marina Mercante Nacional está sujeto al cumplimiento de la legislación panameña, sin importar el lugar en el que se encuentre. «

Este procedimiento, aunque parece sencillo, es de gran interés a nivel internacional debido a los diversos beneficios que ofrece. Entre ellos destacan:

  • Marco legal sólido: Panamá cuenta con normas claras que protegen los derechos de los propietarios de los buques.
  • Sistema de registro accesible: El proceso de inscripción es sencillo y comprensible. Para registrar un buque internacionalmente, es obligatorio hacerlo a través de un apoderado legal.
  • Beneficios fiscales y costos competitivos: Los buques abanderados en Panamá disfrutan de tasas de registro y aranceles relativamente bajos en comparación con otros países.

Gracias a estas atractivas ventajas, Panamá se ha consolidado como líder en el abanderamiento de buques a nivel internacional. Actualmente, hay 8,806 buques registrados en la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), lo que representa aproximadamente el 16% de la flota mundial.

En 2024, el abanderamiento de buques generó 112 millones de balboas (B/.) en ingresos anuales para el Tesoro Nacional.

Por lo tanto, una reducción significativa o incluso la desaparición de esta actividad representaría un impacto grave en los ingresos nacionales, afectando directamente la economía del país. La disminución de estos ingresos podría repercutir en sectores clave como infraestructura, educación y salud, ya que se vería comprometida una fuente importante de financiamiento para el Estado panameño.

Es importante tener conocimiento sobre este tema porque el abanderamiento de buques no solo es una actividad comercial clave, sino también una fuente de ingresos significativa para Panamá.

Fuentes:




Adiós a Skype: Microsoft anuncia su cierre definitivo en 2025

skype

Microsoft ha confirmado el cierre definitivo de Skype, su histórica plataforma de mensajería y videollamadas, a partir del 5 de mayo de 2025. La compañía ha tomado esta decisión con el objetivo de centrar sus esfuerzos en Microsoft Teams, su aplicación más reciente que ha ganado popularidad en entornos empresariales y personales.

Desde su lanzamiento en 2003, Skype ha sido una de las plataformas de comunicación más utilizadas a nivel mundial. Sin embargo, con la evolución de nuevas tecnologías y la integración de soluciones más avanzadas tales como: Transcripción en tiempo real de reuniones, Subtítulos en vivo y traducción en varios idiomas, integrar bots para automatizar tareas. Por eso Microsoft ha decidido dar un paso adelante y unificar sus servicios en una sola plataforma.

La transición de Skype a Microsoft Teams permitirá a los usuarios seguir disfrutando de funciones clave como mensajería, videollamadas, uso compartido de archivos y reuniones en línea. Microsoft ha asegurado que quienes utilicen Skype podrán iniciar sesión en Teams con sus mismas credenciales, lo que facilitará la migración sin pérdida de contactos o conversaciones.

La desaparición definitiva de Skype es el resultado de un proceso de transición que ha estado en marcha durante años. Aunque la aplicación continuó operativa, muchas de sus funciones esenciales fueron gradualmente absorbidas por Teams. Paralelamente, su uso en el ámbito personal se vio opacado por el crecimiento de plataformas de mensajería como WhatsApp y Telegram, que incorporaron llamadas y videollamadas sin requerir una cuenta independiente.

Microsoft ha explicado que esta decisión responde a su estrategia de consolidar su ecosistema de comunicación, concentrando sus esfuerzos en Teams como única plataforma en este sector. Aunque la medida es comprensible desde una perspectiva empresarial, marca el final de un servicio que revolucionó la comunicación en línea.

Skype fue una de las primeras herramientas en demostrar el enorme potencial de Internet para conectar a personas en todo el mundo. Su cierre representa el fin de una era y nos recuerda que, en el mundo tecnológico, incluso las plataformas más influyentes pueden quedar obsoletas con el tiempo.

Los usuarios de Skype tienen hasta mayo de 2025 para adaptarse a este cambio y comenzar a utilizar Teams. Microsoft ha habilitado recursos y guías para ayudar en la transición, asegurando que este proceso sea lo más sencillo posible para los millones de personas que aún usan Skype en su vida diaria.




Novedades en Precios de Transferencia para 2025: Claves y Perspectivas

Precios de Transferencia

El análisis y la regulación de los Precios de Transferencia continúan evolucionando, exigiendo a las empresas que mantienen operaciones con partes relacionadas una mayor rigurosidad en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El pasado 7 de marzo de 2025 se llevó a cabo el webinar titulado «Precios de transferencia: novedades y obligaciones para 2025«, desarrollado los licenciados José Luis Galíndez y Frida Medrano, de la firma Galíndez & Medrano, junto con la licenciada Wanda Montero, consultora internacional del Banco Mundial, quienes abordaron los aspectos clave que marcarán la agenda en esta materia para el presente año 2025.

Sujetos Obligados y Principales Requisitos

Uno de los puntos centrales del webinar fue la determinación de los sujetos obligados en materia de Precios de Transferencia. Se enfatizó la necesidad de una transacción comprobable que involucre ingresos, costos o gastos, garantizando coherencia entre las partes involucradas. Hasta 2019, la regulación aplicaba exclusivamente a operaciones transfronterizas; sin embargo, los cambios normativos han ampliado su alcance.

En cuanto a la documentación, se destacó la creciente demanda por parte de la Dirección General de Ingresos (DGI) del archivo maestro y los estados financieros en idioma español. Adicionalmente, se resaltó la severidad de las sanciones aplicables, siendo la omisión en la presentación del Informe de Precios de Transferencia la infracción que conlleva las multas más significativas.

Novedades y Cambios Regulatorios

El webinar abordó muy bien las novedades en la fiscalización y regulación de los Precios de Transferencia, destacando:

  • La creación de la Oficina de Grandes Contribuyentes, lo que refleja un enfoque más estricto hacia este sector.
  • Modificaciones a la legislación de la Zona Libre de Colón.
  • La entrada en vigencia del Código de Procedimiento Tributario.
  • Publicación de recientes fallos del Tribunal Administrativo Tributario y la Corte Suprema de Justicia en materia de Precios de Transferencia.
  • La reciente implementación del formulario de Declaración de Renta para empresas bajo el régimen de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM).
  • Expectativa sobre una posible actualización del Formulario 930, cuya última modificación data de 2019.

Casos Relevantes y Lecciones Aprendidas

En el marco de la jurisprudencia reciente, se mencionó el primer fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el fondo de un caso de Precios de Transferencia. Este fallo abordó la compra de productos derivados del petróleo, resultando en un ajuste de 39 millones de dólares y una obligación fiscal de 14 millones de dólares.

El caso destaca la importancia de seleccionar el método adecuado para la determinación de los Precios de Transferencia. La empresa en cuestión utilizó el método de reventa en lugar del de precios de referencia en mercados internacionales, lo que facilitó la impugnación por parte de la DGI.

Otro caso en proceso ante la Corte Suprema involucra la exportación de banano desde Panamá hacia Europa. En este caso, la empresa argumentó ajustes contables debido a factores climáticos adversos, subrayando la importancia de documentar adecuadamente las reclasificaciones y ajustes de comparabilidad.

Entre las principales lecciones aprendidas se destacaron:

  • La importancia del cumplimiento oportuno de las obligaciones.
  • La necesidad de justificar pérdidas recurrentes.
  • La relevancia de la coherencia en la documentación.
  • La cautela en la selección y aplicación de los métodos de comparabilidad.

Perspectivas Internacionales: El Monto B del Pilar 1

En el contexto internacional, la licenciada Wanda Montero abordó los avances en la implementación del Pilar 1 de la OCDE. Aunque el Monto A presenta dificultades para su materialización, el Monto B está tomando forma como una realidad concreta.

El Monto B se centra en establecer un sistema de remuneración fija y simplificada para transacciones específicas, especialmente en actividades de distribución y comercialización. Excluye a empresas con una intensidad operativa fuera de los parámetros establecidos y contempla mecanismos de determinación de precios mediante matrices, verificaciones cruzadas y ajustes por riesgo-país.

La OCDE ha publicado diversas herramientas para facilitar la implementación del Monto B, incluyendo una plataforma automatizada de cálculo de precios, modelos de acuerdos entre autoridades competentes y hojas informativas sobre jurisdicciones calificadas.

A nivel global, la aplicación del Monto B avanza de manera gradual. En Países Bajos, por ejemplo, se establecieron condiciones para la aceptación de ajustes fiscales mediante un decreto emitido el 4 de diciembre de 2024. En la Unión Europea, se espera que las discusiones regulatorias continúen con miras a una posible aprobación como directiva comunitaria.

Conclusiones

El panorama de los Precios de Transferencia en 2025 exige un mayor grado de preparación y cumplimiento por parte de las empresas que mantengan operaciones con partes relacionadas. La fiscalización por parte de la DGI y la incorporación de nuevas herramientas internacionales demandan una estrategia proactiva en la gestión de mitigación de riesgos fiscales, al igual que estrategias de defensa sólidas y conocedoras sobre la materia.

Las empresas deben asegurarse de contar con documentación consistente, seleccionar metodologías adecuadas y estar atentas a los cambios normativos en la materia. En este sentido, el monitoreo de las tendencias internacionales, como el Monto B del Pilar 1, será igualmente crucial para la correcta gestión de sus obligaciones tributarias locales y transfronterizas.

Desde Rivera, Bolívar y Castañedas, nos mantenemos en constante revisión y discusión sobre estos y otros temas de tributación local e internacional, por lo que les animamos a mantenerse al tanto de futuras publicaciones y a contactarnos en caso de interés sobre asesoramiento personalizado.




El discurso del senador francés Claude Malhuret que le ha dado la vuelta al mundo

Claude-Malhuret

Durante un debate sobre la ayuda a Ucrania, el miércoles 6 de marzo, el senador francés Claude Malhuret, criticó duramente a Donald Trump, acusándolo de traicionar a sus aliados y debilitar el orden global. En su intervención, advirtió sobre el riesgo de abandonar a Ucrania, la creciente amenaza de Rusia y la urgencia de una defensa europea autónoma ante la incertidumbre sobre el respaldo estadounidense.

«Señor Presidente,

Señor Primer Ministro

Señoras y señores Ministros,

Queridos colegas,

Europa se encuentra en un punto de inflexión crítico de su historia. El escudo americano se desmorona, Ucrania corre el riesgo de ser abandonada y Rusia se fortalece.

Washington se convirtió en la corte de Nerón, un emperador apasionado, cortesanos serviles y un bufón adicto a la ketamina, encargado de purgar el servicio civil.

Es una tragedia para el mundo libre, pero ante todo es una tragedia para Estados Unidos. El mensaje de Trump es que no tiene sentido ser su aliado porque no los defenderá, les impondrá más aranceles que a sus enemigos y amenazará con apoderarse de sus territorios mientras apoya a las dictaduras que los invaden.

El rey del trato está demostrando en qué consiste el arte de negociar a pies juntillas. Cree que intimidará a China inclinándose ante Putin, pero Xi Jinping, ante tal naufragio, sin duda está acelerando los preparativos para la invasión de Taiwán.

Nunca en la historia un presidente de los Estados Unidos se ha rendido ante el enemigo. Nadie jamás ha apoyado a un agresor contra un aliado. Nunca antes nadie ha pisoteado la Constitución estadounidense, emitido tantos decretos ilegales, destituido a jueces que podrían haberlos impedido, destituido repentinamente a la cúpula militar, debilitado todos los controles y equilibrios y tomado el control de las redes sociales.

Esto no es una deriva antiliberal, es el comienzo de la confiscación de la democracia. Recordemos que sólo se necesitó un mes, tres semanas y dos días para derribar la República de Weimar y su Constitución.

Tengo confianza en la fuerza de la democracia estadounidense y el país ya está protestando. Pero en un mes, Trump ha hecho más daño a Estados Unidos que en cuatro años de su última presidencia. Estábamos en guerra contra un dictador, ahora estamos luchando contra un dictador apoyado por un traidor.

Hace ocho días, justo cuando Trump le frotaba la espalda a Macron en la Casa Blanca, Estados Unidos votaba en la ONU con Rusia y Corea del Norte contra los europeos que exigían la retirada de las tropas rusas.

Dos días después, en la Oficina Oval, el evasor del servicio militar le dio un sermón al héroe de guerra Zelensky sobre moralidad y estrategia antes de despedirlo como a un mozo de cuadra, ordenándole que se sometiera o renunciara.

Anoche dio otro paso hacia la infamia al detener la entrega de armas que le habían prometido. ¿Qué hacer ante esta traición? La respuesta es sencilla: afrontarlo.

Y lo primero que debes hacer es no cometer errores. La derrota de Ucrania sería la derrota de Europa. Los países bálticos, Georgia y Moldavia ya están en la lista. El objetivo de Putin es regresar a Yalta, donde la mitad del continente fue cedida a Stalin.

Los países del Sur esperan el resultado del conflicto para decidir si deben seguir respetando a Europa o si ahora son libres de pisotearla.

Lo que Putin quiere es el fin del orden establecido por Estados Unidos y sus aliados hace 80 años, cuyo primer principio es la prohibición de adquirir territorio por la fuerza.

Esta idea está en el origen mismo de la ONU, donde hoy los estadounidenses votan a favor del agresor y contra el atacado, porque la visión de Trump coincide con la de Putin: el regreso a las esferas de influencia, con las grandes potencias dictando el destino de los pequeños países.

Los míos son Groenlandia, Panamá y Canadá, ustedes son Ucrania, los Estados Bálticos y Europa del Este, él es Taiwán y el Mar de China.

En las fiestas de los oligarcas del Golfo de Mar-a-Lago, esto se llama «realismo diplomático».

Así que estamos solos. Pero la narrativa de que no se puede resistir a Putin es falsa. Contrariamente a la propaganda del Kremlin, Rusia está en mala situación. En tres años, el llamado segundo ejército más grande del mundo solo logró apoderarse de migajas de un país tres veces más pequeño en población.

Los tipos de interés del 25%, el desplome de las reservas de divisas y de oro y el colapso demográfico muestran que la economía está al borde del colapso. El apoyo estadounidense a Putin es el mayor error estratégico jamás cometido en una guerra.

El choque es violento pero tiene una virtud. Los europeos están saliendo de la negación. Comprendieron en un día en Munich que la supervivencia de Ucrania y el futuro de Europa están en sus manos y que tienen tres imperativos.

Acelerar la ayuda militar a Ucrania para compensar el abandono norteamericano, mantenerla y por supuesto imponer su presencia y la de Europa en cualquier negociación.

Será caro. Hay que acabar con el tabú sobre el uso de activos rusos congelados. Será necesario eludir a los cómplices de Moscú dentro de la propia Europa mediante una coalición de países dispuestos, incluido, por supuesto, el Reino Unido.

En segundo lugar, exigir que cualquier acuerdo vaya acompañado del regreso de los niños secuestrados, de los presos y de garantías absolutas de seguridad. Después de Budapest, Georgia y Minsk, sabemos lo que valen los acuerdos con Putin. Estas garantías incluyen suficiente fuerza militar para impedir una nueva invasión.

Por último, y esto es lo más urgente, porque es lo que más tiempo llevará, hay que construir la olvidada defensa europea, en beneficio del paraguas americano desde 1945 y hundida desde la caída del Muro de Berlín.

Es una tarea hercúlea, pero será por su éxito o fracaso que los líderes de la Europa democrática actual serán juzgados en los libros de historia.

Friedrich Merz acaba de declarar que Europa necesita su propia alianza militar. Hay que reconocer que Francia ha tenido razón durante décadas al defender la autonomía estratégica.

Aún queda por construir. Será necesario realizar inversiones masivas, reforzar el Fondo Europeo de Defensa fuera de los criterios de deuda de Maastricht, armonizar los sistemas de armas y municiones, acelerar la entrada en la Unión de Ucrania, que hoy es el primer ejército europeo, repensar el lugar y las condiciones de la disuasión nuclear basándose en las capacidades francesas y británicas, y relanzar los programas de escudos antimisiles y de satélites.

El plan anunciado ayer por Ursula von der Leyen es un muy buen punto de partida. Y se necesitará mucho más.

Europa sólo volverá a ser una potencia militar si vuelve a ser una potencia industrial. En resumen, habrá que poner en práctica el informe Draghi. Para bien.

Pero el verdadero rearme de Europa es su rearme moral.

Debemos convencer a la opinión pública frente al cansancio y el miedo a la guerra, y especialmente frente a los compinches de Putin, la extrema derecha y la extrema izquierda.

Ayer volvieron a abogar en la Asamblea Nacional, señor Primer Ministro, ante usted, contra la unidad europea, contra la defensa europea.

Dicen que quieren la paz. Lo que ni ellos ni Trump dicen es que su paz es una capitulación, la paz de la derrota, la sustitución de De Gaulle Zelensky por un Pétain ucraniano a sueldo de Putin.

Paz para los colaboradores que han negado cualquier ayuda a los ucranianos durante tres años.

¿Es este el fin de la Alianza Atlántica? El riesgo es grande. Pero en los últimos días, la humillación pública de Zelensky y todas las decisiones locas tomadas durante el último mes finalmente han hecho reaccionar a los estadounidenses.

Las encuestas están cayendo. Los funcionarios electos republicanos son recibidos por multitudes hostiles en sus distritos electorales. Incluso Fox News se está volviendo crítico.

Los trumpistas ya no están en su mejor momento. Controlan el ejecutivo, el parlamento, la Corte Suprema y las redes sociales.

Pero en la historia estadounidense, los partidarios de la libertad siempre han ganado. Están empezando a levantar la cabeza.

El destino de Ucrania se juega en las trincheras, pero también depende de aquellos en Estados Unidos que quieren defender la democracia, y aquí, de nuestra capacidad de unir a los europeos, de encontrar los medios para su defensa común y de hacer que Europa vuelva a ser la potencia que fue en la historia y que duda en volver a ser.

Nuestros padres derrotaron al fascismo y al comunismo a costa de todos los sacrificios.

La tarea de nuestra generación es derrotar los totalitarismos del siglo XXI.

Viva Ucrania libre, viva la Europa democrática.»

Fuente: CNN.




Asamblea aprueba en segundo debate el proyecto de ley de la Caja del Seguro Social

Es de conocimiento general que la Caja de Seguro Social (CSS) desempeña un papel fundamental en la sociedad panameña. No obstante, a lo largo de los años, diversos problemas principalmente, financieros y administrativos, han comprometido su funcionamiento, generando preocupaciones sobre su capacidad para cumplir con su misión.

Ante esta situación, la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social ha presentado un proyecto de ley que busca, entre otros objetivos, mejorar el funcionamiento de la CSS y garantizar que la entidad estatal cumpla con su mandato constitucional. Sin embargo, para que estas reformas se materialicen, es necesario seguir el debido proceso legislativo, asegurando que las propuestas sean debatidas, evaluadas y aprobadas conforme a la normativa vigente.

Proceso de Debate del Proyecto de Ley 163

Mediante la Resolución N°1 del 8 de noviembre de 2024, se estableció la metodología para debatir la propuesta de ley. Esta se dividió en dos etapas: la primera consistió en una consulta ciudadana, y la segunda se llevó a cabo en distintas provincias con el objetivo de alcanzar una mayor cobertura nacional.

En el acta de la propuesta de ley se detalla el desarrollo de ambas etapas, así como la fecha y el procedimiento del primer debate. Dicho debate inició el 23 de diciembre de 2024 con la lectura del proyecto y la adaptación de la metodología en cuatro bloques, los cuales abarcan la totalidad del contenido de la ley. Se acordó, además, una vez realizada la votación del último bloque, se llevaría a cabo una última revisión para evitar contradicciones internas.

Cabe resaltar que en el acta también se encuentran registradas las propuestas presentadas por cada comisionado.

Primer Debate

En el tercer punto del acta se mencionan las modificaciones realizadas en este primer debate. Entre los cambios más relevantes, se destacan los siguientes:

  • Artículo 12 (modifica el artículo 17 de la ley vigente): Se implementan nuevos sistemas tecnológicos en las entidades estatales, destacando la importancia de estas mejoras para la eficiencia en la gestión de trámites. En particular, la Caja de Seguro Social (CSS), al ser una de las instituciones más concurridas y con mayor urgencia para los ciudadanos, se beneficiará de estas innovaciones al agilizar procesos y mejorar la eficiencia administrativa.
  • Artículo 29 (modifica el artículo 41 de la ley vigente): Se introducen cambios en las facultades del Director y Subdirector, estableciendo la obligación de presentar un informe anual que incluya, entre otros aspectos, informes financieros auditados y el último informe actuarial. Este ajuste busca fortalecer la transparencia en la administración de la CSS.

Segundo Debate

El segundo debate inició el 17 de febrero del presente año y se adoptó la metodología de revisión del proyecto en tres bloques:

  1. Del artículo 2 al 50: Se abordaron temas relacionados con la naturaleza de la institución, normas de gobernanza, órganos de gobierno, funcionarios y asegurados.
  2. Del artículo 51 al 112: Se discutieron asuntos financieros, económicos y prestaciones de salud.
  3. Del artículo 113 hasta el final del proyecto de ley, incluyendo el artículo primero (glosario): se discuten medidas como la instauración del Fondo Único Solidario, así como la implementación de la pensión básica universal, la pensión por invalidez, la pensión para viudez y la pensión de retiro por vejez.

Durante el debate, se estableció que cada diputado tendría 30 minutos de intervención, con la posibilidad de contar con 30 minutos adicionales por cada bloque. La votación de cada bloque se realizaría una vez finalizada la discusión correspondiente.

El primer bloque concluyó el 19 de febrero y el segundo el 21 del mismo mes. El período de presentación de propuestas culminó el 6 de marzo. Sin embargo, la H.D. Arianna Coba presentó una solicitud de apelación para extender dicho período, argumentando que aún quedaban propuestas de gran relevancia para el futuro de la CSS. La solicitud fue aprobada y el 7 de marzo se presentaron 34 propuestas adicionales, sumando un total de aproximadamente 368 propuestas. Cabe mencionar que este último bloque del proyecto incluye los artículos desde el 113 hasta el final, pero varios diputados han presentado más de 180 propuestas de modificaciones a artículos discutidos en los bloques previos.

Ayer, 10 de marzo, estas propuestas fueron evaluadas y sometidas a votación. Una vez finalizada la votación y aprobado el proyecto por la mayoría del total de los diputados del pleno de la asamblea, el Proyecto de Ley 163 pasó al tercer debate.

Tercer Debate

En esta fase ya no se aceptarán nuevas propuestas y el proyecto será sometido a votación final por la mayoría de los diputados presentes. Es importante destacar que, según la constitución, cada votación debe realizarse en días diferentes. Por lo tanto, con el segundo debate aprobado, se debe esperar al día siguiente para abrir el tercer debate y concluir el proceso legislativo.

Sanción del proyecto de ley

Una vez aprobado, el proyecto de ley pasará al Ejecutivo, que tendrá un plazo de 30 días hábiles para objetarlo. Si transcurrido este período no se presentan objeciones, el proyecto deberá ser sancionado y promulgado como ley.

En caso de que el Ejecutivo objete el proyecto, este será devuelto a la Asamblea Nacional para su revisión en el tercer debate. Si es necesario, el proyecto podrá regresar al segundo debate únicamente para considerar las objeciones planteadas.

Si la Asamblea Nacional reconsidera las objeciones y aprueba el proyecto con el voto favorable de dos tercios de sus diputados, el Ejecutivo estará obligado a sancionarlo y promulgarlo sin posibilidad de presentar nuevas objeciones. En caso contrario, si el proyecto no obtiene el respaldo de dos tercios del Pleno, quedará rechazado.

Si el Ejecutivo considera que el proyecto es inexequible y la Asamblea Nacional, con la mayoría requerida, insiste en su adopción, este será remitido a la Corte Suprema de Justicia para que decida sobre su constitucionalidad. Si la Corte falla a favor de la constitucionalidad del proyecto, el Ejecutivo deberá sancionarlo y proceder con su promulgación.

Una vez sancionado, se abrirá un plazo de seis días hábiles para su promulgación.

Bibliografía:

Preview – Asamblea de Panamá. (s. f.). https://www.asamblea.gob.pa/Noticias/Actualidad

Tello, N. (2025, 5 febrero). Aprueban en primer debate el tercer bloque de reformas a CSS – CSS Noticiashttps://prensa.css.gob.pa/2025/02/05/aprueban-en-primer-debate-el-tercer-bloque-de-reformas-a-css/

https://www.asamblea.gob.pa/Uploads/GestorFiles/Reglamento_Organico_del_Regimen_Interno.pdf?Menu-Type=NavBar



El diario ABC informa sobre situación de las listas sobre el blanqueo de capitales y su impacto en Panamá

Por: Juan Fernández-Miranda. ABC España. Publicado el 7 de marzo de 2025.

La Comisión Europea ha puesto en ‘stand by’ su plan de sacar a Gibraltar de la lista de territorios a los que la UE vigila de forma especial en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales. Se trata de la llamada lista gris, de la que el Gobierno comunitario lleva tiempo tratando de sacar no sólo al Peñón, sino también a Panamá y a Emiratos Árabes Unidos. Es la lucha contra los denominados paraísos fiscales, con todos sus matices jurídicos, territoriales y estratégicos existentes entre ellos.

Tras la formación del nuevo Colegio de comisarios, la nueva responsable de Servicios Financieros y Unión de Ahorros e Inversiones, la portuguesa María Luís Alburquerque, compareció el 28 de enero ante las comisiones de Economía y de Justicia e Interior del Parlamento Europeo en una sesión conjunta para testar el apoyo de la Eurocámara a esta triple iniciativa que afecta a Gibraltar, Emiratos Árabes Unidos y Panamá. Según ha podido saber ABC, Alburquerque se encontró con una oposición contundente al plan, y según fuentes presentes en la reunión, «entendió que en la piscina no hay agua». En el caso de Gibraltar, los grupos que se niegan a sacarlo de la lista gris son el PPE, Patriots y una parte de Conservadores y Reformistas Europeos (ECR), la familia continental de la primera ministra de Italia, Giorgia Meloni.

Aplicación efectiva

La elaboración de esta lista es consecuencia de las revisiones periódicas sobre la situación de los Estados en relación con la lucha antiblanqueo, una de las cuestiones que más preocupa en Bruselas. Desde el punto de vista técnico, la Comisión sostiene que Gibraltar está cumpliendo con la legislación exigida. Sin embargo, una cuestión es la normativa vigente y otra la implementación de la misma para que las medidas sean eficaces.

La Comisión hace este estudio una vez al año y para ello se basa en dos índices que analizan la regulación jurídica, pero no su implementación. El primero es un informe externo (GAFI) y el segundo es propio, aunque muy influido por el anterior. Los grupos que se oponen a sacar a Gibraltar de la lista gris entienden que a pesar de exista la legislación, ésta no se cumple, o no de un modo satisfactorio o compatible con los estándares de exigencia de la UE.

Oficialmente, la Comisión admite que tras el rechazo en 2024 del Parlamento de una iniciativa similar, la Comisión «no publicó el reglamento delegado que actualizaba la lista con países terceros de alto riesgo». Sobre la cuestión concreta de Gibraltar, asegura que «ha escuchado las preocupaciones de la Cámara sobre países específicos y está trabajando con ellos en las deficiencias identificadas» y «tiene la intención de actualizar la lista lo antes posible».

No obstante, fuentes comunitarias aseguran a ABC que la comisaria ha decidido frenar el asunto ante la constatación de que no cuenta con los apoyos necesarios. «El asunto no está en absoluto maduro y, a la vista de la oposición de los grupos, la Comisión va a dejarlo dormir», explican. Hay otro elemento que complica la iniciativa: el hecho de que los tres territorios vayan juntos y no se voten individualmente complica que la Comisión pueda concitar los apoyos en el Parlamento. Desde el Grupo Popular Europeo se asegura que «si vuelven a sacar esa lista, nos vamos a oponer». Por su parte, desde el grupo de los socialdemócratas europeos se explica a este periódico que «es un sinsentido» que Panamá esté en la lista de paraísos fiscales, de manera que están «a favor de sacarla» de la lista gris contra el blanqueo.

En 2024, la anterior Comisión Europea ya se encontró con la oposición del Parlamento. En aquel momento, fue el entonces eurodiputado y exministro de Asuntos Exteriores español José Manuel García Margallo quien lideró la posición contraria de España. Para ello presentó una enmienda agarrándose a las prácticas financieras de Gibraltar y al hecho de que pudiera utilizarse para eludir las sanciones contra el régimen ruso de Vladimir Putin. Tras las elecciones del 9 de junio y una vez compuesto el nuevo Colegio de comisarios, es cuando Alburquerque ha retomado la intención inicial. La respuesta ha sido la misma.

La posición de España

Cuando este año la Comisión publique el informe anual sobre los llamados paraísos fiscales será el momento de ver cómo reacciona no sólo el Parlamento Europeo, sino también el Consejo. Ahí la atención mediática estará en la posición que adopte el Gobierno de España en plenas conversaciones sobre el Brexit, el último fleco pendiente en las negociaciones entre Bruselas y Londres. El Gobierno de Pedro Sánchez tiene capacidad de veto.

Hace un año fue significativo que la decisión del Parlamento Europeo se adoptó en contra del criterio de los socialistas españoles, lo que indujo a creer que este asunto podría formar parte de las negociaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea, en las que España tiene el papel más relevante.

La lucha contra el blanqueo de capitales es una prioridad en la Unión Europea porque se entiende que es la principal vía de financiación del crimen organizado y del terrorismo. En este sentido, según explican desde Bruselas, España es un país de referencia como consecuencia de la experiencia adquirida después de tantas décadas de lucha contra la banda terrorista ETA.

A la espera de que la Comisión Europea y los gobiernos de Reino Unido y de España alcancen un acuerdo sobre el futuro de Gibraltar, en el Parlamento Europeo se observa con atención cualquier movimiento que pudiera afectar a la legislación antiblanqueo y si esto pudiera estar relacionado con las citadas negociaciones. Los vetos cruzados entre los países afectados y los grupos parlamentarios dibuja un horizonte difícil al plan inicial de sacar los tres territorios de la lista gris en una única votación.




Realidades de la Franja Canalera

franja Canalera

El pasado 26 de febrero, de 9 a.m. a 12 p.m., en el emblemático Teatro Nacional, se llevó a cabo el foro Realidades de la Franja Canalera, un espacio de análisis y reflexión sobre la administración, historia y futuro del Canal de Panamá. El evento moderado José María Torrijos, contó con la participación de figuras clave en la gestión y negociación del canal, siendo estos:

  • Adolfo Ahumada, miembro del equipo negociador de los Tratados Torrijos-Carter, destacó el papel de Jimmy Carter en la recuperación de la soberanía panameña.
  • Jorge Eduardo Ritter, exministro de Asuntos del Canal, aportó su conocimiento en derecho constitucional y relaciones internacionales.
  • Arístides Royo, expresidente de Panamá y negociador de los tratados de 1977, ofreció una perspectiva histórica sobre la evolución del canal.
  • Ilya Marotta, actual subadministradora del canal y la primera mujer en ocupar este cargo, abordó los desafíos técnicos y estratégicos en la gestión de la vía interoceánica.

El foro abordó temas como la importancia del tratado de neutralidad, las tensiones en torno a la soberanía y la administración del canal, el impacto de la expansión de 2016 y los retos de sostenibilidad y competitividad en el comercio global. La discusión permitió analizar cómo el canal ha sido clave para el desarrollo de Panamá y su posicionamiento como un actor estratégico en la economía mundial.

  1. Contexto Histórico y Negociaciones

Durante el periodo de negociaciones en tiempos de Torrijos, se enfrentaron posturas encontradas que marcaron un antes y un después en la historia del Canal de Panamá.

Uno de los puntos centrales discutidos en el foro, fue la controversia sobre la permanencia de las fuerzas militares estadounidenses en territorio panameño tras la intervención. Adolfo Ahumada explicó, como muchos panameños se opusieron rotundamente a que, una vez firmado el tratado, se permitiera la permanencia de estas tropas, interpretándolo como una intromisión que comprometía la soberanía nacional.

El tratado de neutralidad se planteó como un pilar fundamental para la regulación del Canal, garantizando que este permaneciera abierto y operativo sin injerencia externa. Se discutió en profundidad la cláusula que, en teoría, permitía la intervención de Estados Unidos en caso de que el canal se viera amenazado. Sin embargo, los panameños defendían que la neutralidad implicaba que, ante cualquier amenaza, ambas naciones deberían cooperar para restablecer el funcionamiento normal del canal, sin que ello se tradujera en una invasión o en la toma de poder unilateral por parte de Estados Unidos.

Durante estas negociaciones, se trataron diversos puntos, pero la insistencia en no ceder el control militar fue la que generó mayor controversia. Panamá dejó claro que firmar el tratado con la condición de mantener una presencia militar estadounidense sería inaceptable, pues ello atentaría contra la autonomía del país y su capacidad para manejar uno de sus activos estratégicos. Este conflicto de intereses reflejaba la lucha por equilibrar la cooperación internacional y el respeto a la soberanía, aspectos que aún hoy son esenciales en la administración y funcionamiento del Canal de Panamá.

  1. Discusión sobre la Administración y el Funcionamiento del Canal

El foro abordó en profundidad la compleja estructura administrativa y operativa que ha permitido al Canal de Panamá mantenerse como una infraestructura estratégica a nivel mundial. Se destacan los puntos esenciales tratados en la discusión:

Estructura Administrativa y Autonomía:

Se resaltó que, desde la firma de los tratados, se ha configurado una entidad autónoma para administrar el canal, consagrada incluso en nuestra Constitución. Esta autonomía garantiza que la gestión operativa y técnica del canal se realice sin la injerencia directa del gobierno, permitiendo una administración especializada y enfocada en la eficiencia. Tal estructura ha sido clave para asegurar que las decisiones se tomen desde un enfoque técnico y profesional, separando el ámbito político de la operación cotidiana.

Mecanismos de Peaje y Subastas:

Los panelistas explicaron cómo el sistema de peajes se ajusta de acuerdo con la ruta comercial, el tipo de buque y otros parámetros económicos. Diariamente se permite el paso de 36 embarcaciones y de esas 3 subastas.

Se discutió, de igual manera, la dinámica de las subastas, en las cuales ciertos buques (particularmente de origen estadounidense) podían beneficiarse de condiciones específicas.

Este debate evidenció la necesidad de un sistema flexible que asegure la competitividad del canal en el comercio internacional, al mismo tiempo que se garantizan principios de equidad y rentabilidad para Panamá, dejando en claro que las declaraciones sobre el alto precio de los peajes no son verdaderas.

Transparencia y Profesionalismo en la Gestión:

Otro aspecto crucial fue la forma en que la administración del canal se ha orientado hacia la transparencia y el mérito. La existencia de una junta directiva compuesta por personalidades con altos niveles de competencia técnica y experiencia, sumada a la separación entre lo político y lo administrativo, ha permitido que el canal opere de manera eficaz y se adapte a los cambios globales. Los participantes subrayaron que este modelo de gestión ha sido fundamental para sostener la eficiencia operativa, realizar mejoras continuas y responder a las fluctuaciones del mercado internacional.

  1. Implicaciones Internacionales y Solidaridad Global

El foro puso de relieve que la relevancia del Canal de Panamá trasciende fronteras, siendo un activo estratégico que involucra no solo intereses nacionales, sino también dinámicas internacionales y acuerdos de cooperación global. En este sentido, se discutieron varios aspectos clave:

Influencia y Debate en el Ámbito Internacional:

Los panelistas destacaron que la administración y la neutralidad del canal han sido objeto de intensos debates en foros internacionales, donde se han cuestionado las interpretaciones divergentes de lo que significa mantener un canal “neutral”. Mientras algunos países y actores internacionales ven en el tratado un mecanismo para asegurar la operatividad y la estabilidad regional, otros señalan el riesgo de que esta neutralidad se convierta en pretexto para intervenciones unilaterales. Esta tensión ha generado posturas firmes en la diplomacia, evidenciando cómo el canal es un tema de interés y disputa en la arena global.

Solidaridad Internacional y Apoyo Global:

Se resaltó el papel de la solidaridad internacional como elemento fundamental para la defensa de la soberanía panameña. Durante el foro se mencionaron casos de apoyo de diversas naciones y movimientos; incluso de sectores sociales como el movimiento de derechos civiles en Estados Unidos, que han manifestado respaldo a la administración autónoma del canal. Este apoyo no solo subraya la importancia del canal en el comercio mundial, sino también el reconocimiento de la lucha de Panamá por mantener el control sobre un recurso de gran trascendencia histórica y estratégica.

Retos en las Relaciones Bilaterales y Multilaterales:

La discusión también abordó los retos derivados de la relación con Estados Unidos, resaltando que las diferencias en la interpretación del tratado de neutralidad han generado tensiones que, en ocasiones, han requerido mediación y cooperación internacional. Los participantes señalaron que, para evitar conflictos y preservar la soberanía, es esencial que cualquier intervención o acción en el canal se realice en el marco del diálogo y la colaboración conjunta entre las naciones implicadas.

En conjunto, estos puntos muestran que el Canal de Panamá no es únicamente una infraestructura de gran valor económico, sino también un símbolo de la compleja interacción entre la soberanía nacional y los intereses internacionales. El foro subrayó la necesidad de mantener un equilibrio entre la cooperación global y la defensa de la autonomía, elemento esencial para garantizar que el canal continúe siendo un motor de desarrollo y estabilidad en la región.

  1. Reflexiones y Proyecciones a Futuro

El foro culminó con una profunda reflexión sobre el futuro del Canal de Panamá, destacando tanto los logros alcanzados como los desafíos venideros. Entre las ideas centrales se destacan los siguientes puntos:

Logros Alcanzados y Modernización:

Los participantes subrayaron cómo, a lo largo de las últimas décadas, el Canal ha experimentado importantes modernizaciones y expansiones que le han permitido adaptarse a las exigencias del comercio internacional. La implementación de nuevos sistemas de peaje, la optimización de la infraestructura y la incorporación de tecnologías de punta han contribuido a mejorar la eficiencia operativa y a aumentar la competitividad del canal.

Desafíos Administrativos y Laborales:

A pesar de los avances, se reconoció que el canal enfrenta desafíos en materia de administración y en la gestión de su fuerza laboral. La necesidad de continuar perfeccionando los procesos internos, promover la transparencia y asegurar una formación continua para el personal técnico y administrativo es crucial para responder a las fluctuaciones del mercado global y a las demandas de un entorno en constante cambio.

Sostenibilidad y Adaptación al Entorno Global:

Los panelistas coincidieron en la importancia de incorporar criterios de sostenibilidad en la gestión del canal. Esto incluye no solo la adaptación a los retos medioambientales, como el cambio climático, sino también la diversificación de estrategias financieras y operativas para asegurar la resiliencia frente a crisis económicas o cambios abruptos en las dinámicas comerciales internacionales.

Proyecciones y Futuras Reformas:

Mirando hacia el futuro, se destacó la necesidad de continuar innovando en la estructura administrativa y operativa del canal. Algunos expertos propusieron la revisión y posible reforma de ciertos mecanismos internos, tales como la forma en que se gestionan las subastas y los peajes, así como la modernización del régimen laboral, con el fin de aprovechar al máximo el potencial del canal y reforzar la soberanía nacional en su administración. Estas reformas se plantean como una vía para consolidar al canal no solo como una infraestructura esencial para el comercio, sino también como un modelo de gestión pública y de colaboración internacional.

El foro Realidades de la Franja Canalera permitió una discusión profunda y bien fundamentada sobre el Canal de Panamá, abordando su historia, administración, desafíos y proyecciones futuras. Cada uno de los temas tratados sigue teniendo una gran relevancia en la actualidad, ya que el canal no solo representa un pilar fundamental para la economía nacional, sino también un símbolo de soberanía, gestión eficiente y desarrollo estratégico para el país.

Como panameños, es esencial comprender el funcionamiento y la realidad de esta institución, ya que su impacto trasciende lo económico, influyendo en la política, las relaciones internacionales y el desarrollo social. La administración del canal es un reflejo de la capacidad de Panamá para gestionar un recurso de importancia global con autonomía y eficiencia, manteniendo un equilibrio entre la cooperación internacional y la protección de los intereses nacionales.

Asimismo, los desafíos discutidos en el foro, como la modernización, la sostenibilidad y la competitividad en el comercio internacional, deben ser considerados con visión de futuro. La capacidad del país para adaptarse a estos retos será clave para asegurar que el canal continúe siendo un motor de desarrollo, no solo para Panamá, sino para el mundo entero.




Pleno de la Corte Suprema declara Inconstitucional aumento de tasas por decreto

Inconstitucional

La firma forense Galindo, Arias y López en representación de la sociedad Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA Airlines) presentó ante el Pleno de la Corte Suprema la Acción de lnconstitucionalidad, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº136 de 3 de diciembre de 2021, que actualiza las tarifas por los servicios de tratamientos cuarentenarios y dispone otras medidas, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº4 de 21 de enero de 2022 y el Decreto Ejecutivo Nº5 de 1 de marzo de 2023.

NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS:
El accionante señala que el Decreto Ejecutivo Nº136 de 3 de diciembre de 2021, infringe los artículos 17 y 52 de la Constitución Política porque incumple el artículo 10 del Acuerdo Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio, norma de derecho internacional adoptada mediante Ley N°23 de 1997. Indican que no establece cómo se ajustaron las tasas que fija, las cuales deben corresponder con los gastos que se incurra por la prestación de los servicios que le sirven de sustento y; se asigna al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) la ejecución y administración de las tarifas que establece a pesar de que ello es una competencia privativa del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
La Constitución establece que los impuestos y contribuciones deben fijarse conforme a la ley. Sin embargo, en el caso de las tarifas por tratamientos cuarentenarios, se han identificado tres irregularidades basadas en el Acuerdo de Marrakech:

  1. La ausencia de una recomendación formal de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria;
  2. La falta de justificación basada en el costo real del servicio; y
  3. Que el cobro no lo realiza el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
    CONSIDERACIONES:
    El Pleno considera que ningún apartado de la Ley 23 de 1997 faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario o al Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria para delegar o tercerizar en personas u organismos de la naturaleza que sea alguno de los servicios que detalla el artículo 51 en las 13 funciones que el mismo le atribuye.
    Se determinaron los servicios que serían prestados por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, pero también que sería esta y no otro organismo el que los prestaría, algo con lo que entra en franca contradicción el Decreto Ejecutivo Nº136 de 3 de diciembre de 2021 1 que, pese a afirmar en su artículo 1 que actualiza las tarifas a cobrar «por los servicios que presta la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria», también prescribe en el artículo 5 que de ello se encargaría el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria quien, además, administra las tarifas.
    La delegación de competencias del Ministerio de Desarrollo Agropecuario al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria para administrar tarifas y servicios cuarentenarios presenta dos problemas, el primero es que contradice la exigencia legal de que solo el Ministerio gestione estos cobros y el segundo es que implica una delegación de competencias tributarias que no le corresponde. Esto infringe los artículos 52, 17 y 18 de la Constitución, afectando el principio de legalidad en la función pública.
    En un estado constitucional de derecho como el que nos rige, los gobernantes o las autoridades, cualquiera sea su escala o jerarquía, no pueden tener facultades limitadas ya que lo que esencialmente caracteriza esta forma de Estado es la existencia de límites al ejercicio de la autoridad pública que se rige por la Constitución Política y la Ley.
    El Decreto Ejecutivo Nº136 de 3 de diciembre de 2021 supone la exteriorización jurídica de unas competencias de incidencia tributaria que no han sido autorizadas por la Constitución Política y la Ley a los responsables de su emisión, incurre en la violación tanto del artículo 18, por extralimitación, como del artículo 184 #5, por dejación y 184 #14, por comisión, dado que si algo hay inherente en el espíritu de las leyes de contenido tributario, es la concentración de las capacidades sobre su fijación, recaudación y administración en agentes del Estado.
    PARTE RESOLUTIVA:
    El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el Decreto Ejecutivo Nº136 de 3 de diciembre de 2021 «Que actualiza las tarifas por los servicios de tratamientos cuarentenarios y dispone otras medidas», con lo cual, recupera vigencia el Decreto Ejecutivo Nº26 de 30 de enero de 2002, «Por el cual el Ministerio de Desarrollo Agropecuario establece tarifas en concepto de servicios de cuarentena agropecuaria», modificado por el Decreto Ejecutivo Nº4 de 21 de enero de 2022 y el Decreto Ejecutivo Nº5 de 1 de marzo de 2023.

    COMENTARIO:

    Estoy de acuerdo con la decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ya que el Decreto Ejecutivo Nº136 de 2021 es contradictorio sobre el principio de legalidad con referencia a los artículos 17 y 18 de la Constitución, ya que ninguna norma faculta a las autoridades para transferir una competencia tributaria a una entidad externa. Al igual que, infringe el artículo 52, ya que las tarifas impuestas no se justifican con base en los costos reales del servicio. Otro punto importante es que se delega la administración y cobro de tarifas cuarentenarias a un organismo internacional, en lugar del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como exige la Constitución.