Asamblea aprueba en segundo debate el proyecto de ley de la Caja del Seguro Social

Es de conocimiento general que la Caja de Seguro Social (CSS) desempeña un papel fundamental en la sociedad panameña. No obstante, a lo largo de los años, diversos problemas principalmente, financieros y administrativos, han comprometido su funcionamiento, generando preocupaciones sobre su capacidad para cumplir con su misión.

Ante esta situación, la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social ha presentado un proyecto de ley que busca, entre otros objetivos, mejorar el funcionamiento de la CSS y garantizar que la entidad estatal cumpla con su mandato constitucional. Sin embargo, para que estas reformas se materialicen, es necesario seguir el debido proceso legislativo, asegurando que las propuestas sean debatidas, evaluadas y aprobadas conforme a la normativa vigente.

Proceso de Debate del Proyecto de Ley 163

Mediante la Resolución N°1 del 8 de noviembre de 2024, se estableció la metodología para debatir la propuesta de ley. Esta se dividió en dos etapas: la primera consistió en una consulta ciudadana, y la segunda se llevó a cabo en distintas provincias con el objetivo de alcanzar una mayor cobertura nacional.

En el acta de la propuesta de ley se detalla el desarrollo de ambas etapas, así como la fecha y el procedimiento del primer debate. Dicho debate inició el 23 de diciembre de 2024 con la lectura del proyecto y la adaptación de la metodología en cuatro bloques, los cuales abarcan la totalidad del contenido de la ley. Se acordó, además, una vez realizada la votación del último bloque, se llevaría a cabo una última revisión para evitar contradicciones internas.

Cabe resaltar que en el acta también se encuentran registradas las propuestas presentadas por cada comisionado.

Primer Debate

En el tercer punto del acta se mencionan las modificaciones realizadas en este primer debate. Entre los cambios más relevantes, se destacan los siguientes:

  • Artículo 12 (modifica el artículo 17 de la ley vigente): Se implementan nuevos sistemas tecnológicos en las entidades estatales, destacando la importancia de estas mejoras para la eficiencia en la gestión de trámites. En particular, la Caja de Seguro Social (CSS), al ser una de las instituciones más concurridas y con mayor urgencia para los ciudadanos, se beneficiará de estas innovaciones al agilizar procesos y mejorar la eficiencia administrativa.
  • Artículo 29 (modifica el artículo 41 de la ley vigente): Se introducen cambios en las facultades del Director y Subdirector, estableciendo la obligación de presentar un informe anual que incluya, entre otros aspectos, informes financieros auditados y el último informe actuarial. Este ajuste busca fortalecer la transparencia en la administración de la CSS.

Segundo Debate

El segundo debate inició el 17 de febrero del presente año y se adoptó la metodología de revisión del proyecto en tres bloques:

  1. Del artículo 2 al 50: Se abordaron temas relacionados con la naturaleza de la institución, normas de gobernanza, órganos de gobierno, funcionarios y asegurados.
  2. Del artículo 51 al 112: Se discutieron asuntos financieros, económicos y prestaciones de salud.
  3. Del artículo 113 hasta el final del proyecto de ley, incluyendo el artículo primero (glosario): se discuten medidas como la instauración del Fondo Único Solidario, así como la implementación de la pensión básica universal, la pensión por invalidez, la pensión para viudez y la pensión de retiro por vejez.

Durante el debate, se estableció que cada diputado tendría 30 minutos de intervención, con la posibilidad de contar con 30 minutos adicionales por cada bloque. La votación de cada bloque se realizaría una vez finalizada la discusión correspondiente.

El primer bloque concluyó el 19 de febrero y el segundo el 21 del mismo mes. El período de presentación de propuestas culminó el 6 de marzo. Sin embargo, la H.D. Arianna Coba presentó una solicitud de apelación para extender dicho período, argumentando que aún quedaban propuestas de gran relevancia para el futuro de la CSS. La solicitud fue aprobada y el 7 de marzo se presentaron 34 propuestas adicionales, sumando un total de aproximadamente 368 propuestas. Cabe mencionar que este último bloque del proyecto incluye los artículos desde el 113 hasta el final, pero varios diputados han presentado más de 180 propuestas de modificaciones a artículos discutidos en los bloques previos.

Ayer, 10 de marzo, estas propuestas fueron evaluadas y sometidas a votación. Una vez finalizada la votación y aprobado el proyecto por la mayoría del total de los diputados del pleno de la asamblea, el Proyecto de Ley 163 pasó al tercer debate.

Tercer Debate

En esta fase ya no se aceptarán nuevas propuestas y el proyecto será sometido a votación final por la mayoría de los diputados presentes. Es importante destacar que, según la constitución, cada votación debe realizarse en días diferentes. Por lo tanto, con el segundo debate aprobado, se debe esperar al día siguiente para abrir el tercer debate y concluir el proceso legislativo.

Sanción del proyecto de ley

Una vez aprobado, el proyecto de ley pasará al Ejecutivo, que tendrá un plazo de 30 días hábiles para objetarlo. Si transcurrido este período no se presentan objeciones, el proyecto deberá ser sancionado y promulgado como ley.

En caso de que el Ejecutivo objete el proyecto, este será devuelto a la Asamblea Nacional para su revisión en el tercer debate. Si es necesario, el proyecto podrá regresar al segundo debate únicamente para considerar las objeciones planteadas.

Si la Asamblea Nacional reconsidera las objeciones y aprueba el proyecto con el voto favorable de dos tercios de sus diputados, el Ejecutivo estará obligado a sancionarlo y promulgarlo sin posibilidad de presentar nuevas objeciones. En caso contrario, si el proyecto no obtiene el respaldo de dos tercios del Pleno, quedará rechazado.

Si el Ejecutivo considera que el proyecto es inexequible y la Asamblea Nacional, con la mayoría requerida, insiste en su adopción, este será remitido a la Corte Suprema de Justicia para que decida sobre su constitucionalidad. Si la Corte falla a favor de la constitucionalidad del proyecto, el Ejecutivo deberá sancionarlo y proceder con su promulgación.

Una vez sancionado, se abrirá un plazo de seis días hábiles para su promulgación.

Bibliografía:

Preview – Asamblea de Panamá. (s. f.). https://www.asamblea.gob.pa/Noticias/Actualidad

Tello, N. (2025, 5 febrero). Aprueban en primer debate el tercer bloque de reformas a CSS – CSS Noticiashttps://prensa.css.gob.pa/2025/02/05/aprueban-en-primer-debate-el-tercer-bloque-de-reformas-a-css/

https://www.asamblea.gob.pa/Uploads/GestorFiles/Reglamento_Organico_del_Regimen_Interno.pdf?Menu-Type=NavBar



El diario ABC informa sobre situación de las listas sobre el blanqueo de capitales y su impacto en Panamá

Por: Juan Fernández-Miranda. ABC España. Publicado el 7 de marzo de 2025.

La Comisión Europea ha puesto en ‘stand by’ su plan de sacar a Gibraltar de la lista de territorios a los que la UE vigila de forma especial en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales. Se trata de la llamada lista gris, de la que el Gobierno comunitario lleva tiempo tratando de sacar no sólo al Peñón, sino también a Panamá y a Emiratos Árabes Unidos. Es la lucha contra los denominados paraísos fiscales, con todos sus matices jurídicos, territoriales y estratégicos existentes entre ellos.

Tras la formación del nuevo Colegio de comisarios, la nueva responsable de Servicios Financieros y Unión de Ahorros e Inversiones, la portuguesa María Luís Alburquerque, compareció el 28 de enero ante las comisiones de Economía y de Justicia e Interior del Parlamento Europeo en una sesión conjunta para testar el apoyo de la Eurocámara a esta triple iniciativa que afecta a Gibraltar, Emiratos Árabes Unidos y Panamá. Según ha podido saber ABC, Alburquerque se encontró con una oposición contundente al plan, y según fuentes presentes en la reunión, «entendió que en la piscina no hay agua». En el caso de Gibraltar, los grupos que se niegan a sacarlo de la lista gris son el PPE, Patriots y una parte de Conservadores y Reformistas Europeos (ECR), la familia continental de la primera ministra de Italia, Giorgia Meloni.

Aplicación efectiva

La elaboración de esta lista es consecuencia de las revisiones periódicas sobre la situación de los Estados en relación con la lucha antiblanqueo, una de las cuestiones que más preocupa en Bruselas. Desde el punto de vista técnico, la Comisión sostiene que Gibraltar está cumpliendo con la legislación exigida. Sin embargo, una cuestión es la normativa vigente y otra la implementación de la misma para que las medidas sean eficaces.

La Comisión hace este estudio una vez al año y para ello se basa en dos índices que analizan la regulación jurídica, pero no su implementación. El primero es un informe externo (GAFI) y el segundo es propio, aunque muy influido por el anterior. Los grupos que se oponen a sacar a Gibraltar de la lista gris entienden que a pesar de exista la legislación, ésta no se cumple, o no de un modo satisfactorio o compatible con los estándares de exigencia de la UE.

Oficialmente, la Comisión admite que tras el rechazo en 2024 del Parlamento de una iniciativa similar, la Comisión «no publicó el reglamento delegado que actualizaba la lista con países terceros de alto riesgo». Sobre la cuestión concreta de Gibraltar, asegura que «ha escuchado las preocupaciones de la Cámara sobre países específicos y está trabajando con ellos en las deficiencias identificadas» y «tiene la intención de actualizar la lista lo antes posible».

No obstante, fuentes comunitarias aseguran a ABC que la comisaria ha decidido frenar el asunto ante la constatación de que no cuenta con los apoyos necesarios. «El asunto no está en absoluto maduro y, a la vista de la oposición de los grupos, la Comisión va a dejarlo dormir», explican. Hay otro elemento que complica la iniciativa: el hecho de que los tres territorios vayan juntos y no se voten individualmente complica que la Comisión pueda concitar los apoyos en el Parlamento. Desde el Grupo Popular Europeo se asegura que «si vuelven a sacar esa lista, nos vamos a oponer». Por su parte, desde el grupo de los socialdemócratas europeos se explica a este periódico que «es un sinsentido» que Panamá esté en la lista de paraísos fiscales, de manera que están «a favor de sacarla» de la lista gris contra el blanqueo.

En 2024, la anterior Comisión Europea ya se encontró con la oposición del Parlamento. En aquel momento, fue el entonces eurodiputado y exministro de Asuntos Exteriores español José Manuel García Margallo quien lideró la posición contraria de España. Para ello presentó una enmienda agarrándose a las prácticas financieras de Gibraltar y al hecho de que pudiera utilizarse para eludir las sanciones contra el régimen ruso de Vladimir Putin. Tras las elecciones del 9 de junio y una vez compuesto el nuevo Colegio de comisarios, es cuando Alburquerque ha retomado la intención inicial. La respuesta ha sido la misma.

La posición de España

Cuando este año la Comisión publique el informe anual sobre los llamados paraísos fiscales será el momento de ver cómo reacciona no sólo el Parlamento Europeo, sino también el Consejo. Ahí la atención mediática estará en la posición que adopte el Gobierno de España en plenas conversaciones sobre el Brexit, el último fleco pendiente en las negociaciones entre Bruselas y Londres. El Gobierno de Pedro Sánchez tiene capacidad de veto.

Hace un año fue significativo que la decisión del Parlamento Europeo se adoptó en contra del criterio de los socialistas españoles, lo que indujo a creer que este asunto podría formar parte de las negociaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea, en las que España tiene el papel más relevante.

La lucha contra el blanqueo de capitales es una prioridad en la Unión Europea porque se entiende que es la principal vía de financiación del crimen organizado y del terrorismo. En este sentido, según explican desde Bruselas, España es un país de referencia como consecuencia de la experiencia adquirida después de tantas décadas de lucha contra la banda terrorista ETA.

A la espera de que la Comisión Europea y los gobiernos de Reino Unido y de España alcancen un acuerdo sobre el futuro de Gibraltar, en el Parlamento Europeo se observa con atención cualquier movimiento que pudiera afectar a la legislación antiblanqueo y si esto pudiera estar relacionado con las citadas negociaciones. Los vetos cruzados entre los países afectados y los grupos parlamentarios dibuja un horizonte difícil al plan inicial de sacar los tres territorios de la lista gris en una única votación.




Realidades de la Franja Canalera

franja Canalera

El pasado 26 de febrero, de 9 a.m. a 12 p.m., en el emblemático Teatro Nacional, se llevó a cabo el foro Realidades de la Franja Canalera, un espacio de análisis y reflexión sobre la administración, historia y futuro del Canal de Panamá. El evento moderado José María Torrijos, contó con la participación de figuras clave en la gestión y negociación del canal, siendo estos:

  • Adolfo Ahumada, miembro del equipo negociador de los Tratados Torrijos-Carter, destacó el papel de Jimmy Carter en la recuperación de la soberanía panameña.
  • Jorge Eduardo Ritter, exministro de Asuntos del Canal, aportó su conocimiento en derecho constitucional y relaciones internacionales.
  • Arístides Royo, expresidente de Panamá y negociador de los tratados de 1977, ofreció una perspectiva histórica sobre la evolución del canal.
  • Ilya Marotta, actual subadministradora del canal y la primera mujer en ocupar este cargo, abordó los desafíos técnicos y estratégicos en la gestión de la vía interoceánica.

El foro abordó temas como la importancia del tratado de neutralidad, las tensiones en torno a la soberanía y la administración del canal, el impacto de la expansión de 2016 y los retos de sostenibilidad y competitividad en el comercio global. La discusión permitió analizar cómo el canal ha sido clave para el desarrollo de Panamá y su posicionamiento como un actor estratégico en la economía mundial.

  1. Contexto Histórico y Negociaciones

Durante el periodo de negociaciones en tiempos de Torrijos, se enfrentaron posturas encontradas que marcaron un antes y un después en la historia del Canal de Panamá.

Uno de los puntos centrales discutidos en el foro, fue la controversia sobre la permanencia de las fuerzas militares estadounidenses en territorio panameño tras la intervención. Adolfo Ahumada explicó, como muchos panameños se opusieron rotundamente a que, una vez firmado el tratado, se permitiera la permanencia de estas tropas, interpretándolo como una intromisión que comprometía la soberanía nacional.

El tratado de neutralidad se planteó como un pilar fundamental para la regulación del Canal, garantizando que este permaneciera abierto y operativo sin injerencia externa. Se discutió en profundidad la cláusula que, en teoría, permitía la intervención de Estados Unidos en caso de que el canal se viera amenazado. Sin embargo, los panameños defendían que la neutralidad implicaba que, ante cualquier amenaza, ambas naciones deberían cooperar para restablecer el funcionamiento normal del canal, sin que ello se tradujera en una invasión o en la toma de poder unilateral por parte de Estados Unidos.

Durante estas negociaciones, se trataron diversos puntos, pero la insistencia en no ceder el control militar fue la que generó mayor controversia. Panamá dejó claro que firmar el tratado con la condición de mantener una presencia militar estadounidense sería inaceptable, pues ello atentaría contra la autonomía del país y su capacidad para manejar uno de sus activos estratégicos. Este conflicto de intereses reflejaba la lucha por equilibrar la cooperación internacional y el respeto a la soberanía, aspectos que aún hoy son esenciales en la administración y funcionamiento del Canal de Panamá.

  1. Discusión sobre la Administración y el Funcionamiento del Canal

El foro abordó en profundidad la compleja estructura administrativa y operativa que ha permitido al Canal de Panamá mantenerse como una infraestructura estratégica a nivel mundial. Se destacan los puntos esenciales tratados en la discusión:

Estructura Administrativa y Autonomía:

Se resaltó que, desde la firma de los tratados, se ha configurado una entidad autónoma para administrar el canal, consagrada incluso en nuestra Constitución. Esta autonomía garantiza que la gestión operativa y técnica del canal se realice sin la injerencia directa del gobierno, permitiendo una administración especializada y enfocada en la eficiencia. Tal estructura ha sido clave para asegurar que las decisiones se tomen desde un enfoque técnico y profesional, separando el ámbito político de la operación cotidiana.

Mecanismos de Peaje y Subastas:

Los panelistas explicaron cómo el sistema de peajes se ajusta de acuerdo con la ruta comercial, el tipo de buque y otros parámetros económicos. Diariamente se permite el paso de 36 embarcaciones y de esas 3 subastas.

Se discutió, de igual manera, la dinámica de las subastas, en las cuales ciertos buques (particularmente de origen estadounidense) podían beneficiarse de condiciones específicas.

Este debate evidenció la necesidad de un sistema flexible que asegure la competitividad del canal en el comercio internacional, al mismo tiempo que se garantizan principios de equidad y rentabilidad para Panamá, dejando en claro que las declaraciones sobre el alto precio de los peajes no son verdaderas.

Transparencia y Profesionalismo en la Gestión:

Otro aspecto crucial fue la forma en que la administración del canal se ha orientado hacia la transparencia y el mérito. La existencia de una junta directiva compuesta por personalidades con altos niveles de competencia técnica y experiencia, sumada a la separación entre lo político y lo administrativo, ha permitido que el canal opere de manera eficaz y se adapte a los cambios globales. Los participantes subrayaron que este modelo de gestión ha sido fundamental para sostener la eficiencia operativa, realizar mejoras continuas y responder a las fluctuaciones del mercado internacional.

  1. Implicaciones Internacionales y Solidaridad Global

El foro puso de relieve que la relevancia del Canal de Panamá trasciende fronteras, siendo un activo estratégico que involucra no solo intereses nacionales, sino también dinámicas internacionales y acuerdos de cooperación global. En este sentido, se discutieron varios aspectos clave:

Influencia y Debate en el Ámbito Internacional:

Los panelistas destacaron que la administración y la neutralidad del canal han sido objeto de intensos debates en foros internacionales, donde se han cuestionado las interpretaciones divergentes de lo que significa mantener un canal “neutral”. Mientras algunos países y actores internacionales ven en el tratado un mecanismo para asegurar la operatividad y la estabilidad regional, otros señalan el riesgo de que esta neutralidad se convierta en pretexto para intervenciones unilaterales. Esta tensión ha generado posturas firmes en la diplomacia, evidenciando cómo el canal es un tema de interés y disputa en la arena global.

Solidaridad Internacional y Apoyo Global:

Se resaltó el papel de la solidaridad internacional como elemento fundamental para la defensa de la soberanía panameña. Durante el foro se mencionaron casos de apoyo de diversas naciones y movimientos; incluso de sectores sociales como el movimiento de derechos civiles en Estados Unidos, que han manifestado respaldo a la administración autónoma del canal. Este apoyo no solo subraya la importancia del canal en el comercio mundial, sino también el reconocimiento de la lucha de Panamá por mantener el control sobre un recurso de gran trascendencia histórica y estratégica.

Retos en las Relaciones Bilaterales y Multilaterales:

La discusión también abordó los retos derivados de la relación con Estados Unidos, resaltando que las diferencias en la interpretación del tratado de neutralidad han generado tensiones que, en ocasiones, han requerido mediación y cooperación internacional. Los participantes señalaron que, para evitar conflictos y preservar la soberanía, es esencial que cualquier intervención o acción en el canal se realice en el marco del diálogo y la colaboración conjunta entre las naciones implicadas.

En conjunto, estos puntos muestran que el Canal de Panamá no es únicamente una infraestructura de gran valor económico, sino también un símbolo de la compleja interacción entre la soberanía nacional y los intereses internacionales. El foro subrayó la necesidad de mantener un equilibrio entre la cooperación global y la defensa de la autonomía, elemento esencial para garantizar que el canal continúe siendo un motor de desarrollo y estabilidad en la región.

  1. Reflexiones y Proyecciones a Futuro

El foro culminó con una profunda reflexión sobre el futuro del Canal de Panamá, destacando tanto los logros alcanzados como los desafíos venideros. Entre las ideas centrales se destacan los siguientes puntos:

Logros Alcanzados y Modernización:

Los participantes subrayaron cómo, a lo largo de las últimas décadas, el Canal ha experimentado importantes modernizaciones y expansiones que le han permitido adaptarse a las exigencias del comercio internacional. La implementación de nuevos sistemas de peaje, la optimización de la infraestructura y la incorporación de tecnologías de punta han contribuido a mejorar la eficiencia operativa y a aumentar la competitividad del canal.

Desafíos Administrativos y Laborales:

A pesar de los avances, se reconoció que el canal enfrenta desafíos en materia de administración y en la gestión de su fuerza laboral. La necesidad de continuar perfeccionando los procesos internos, promover la transparencia y asegurar una formación continua para el personal técnico y administrativo es crucial para responder a las fluctuaciones del mercado global y a las demandas de un entorno en constante cambio.

Sostenibilidad y Adaptación al Entorno Global:

Los panelistas coincidieron en la importancia de incorporar criterios de sostenibilidad en la gestión del canal. Esto incluye no solo la adaptación a los retos medioambientales, como el cambio climático, sino también la diversificación de estrategias financieras y operativas para asegurar la resiliencia frente a crisis económicas o cambios abruptos en las dinámicas comerciales internacionales.

Proyecciones y Futuras Reformas:

Mirando hacia el futuro, se destacó la necesidad de continuar innovando en la estructura administrativa y operativa del canal. Algunos expertos propusieron la revisión y posible reforma de ciertos mecanismos internos, tales como la forma en que se gestionan las subastas y los peajes, así como la modernización del régimen laboral, con el fin de aprovechar al máximo el potencial del canal y reforzar la soberanía nacional en su administración. Estas reformas se plantean como una vía para consolidar al canal no solo como una infraestructura esencial para el comercio, sino también como un modelo de gestión pública y de colaboración internacional.

El foro Realidades de la Franja Canalera permitió una discusión profunda y bien fundamentada sobre el Canal de Panamá, abordando su historia, administración, desafíos y proyecciones futuras. Cada uno de los temas tratados sigue teniendo una gran relevancia en la actualidad, ya que el canal no solo representa un pilar fundamental para la economía nacional, sino también un símbolo de soberanía, gestión eficiente y desarrollo estratégico para el país.

Como panameños, es esencial comprender el funcionamiento y la realidad de esta institución, ya que su impacto trasciende lo económico, influyendo en la política, las relaciones internacionales y el desarrollo social. La administración del canal es un reflejo de la capacidad de Panamá para gestionar un recurso de importancia global con autonomía y eficiencia, manteniendo un equilibrio entre la cooperación internacional y la protección de los intereses nacionales.

Asimismo, los desafíos discutidos en el foro, como la modernización, la sostenibilidad y la competitividad en el comercio internacional, deben ser considerados con visión de futuro. La capacidad del país para adaptarse a estos retos será clave para asegurar que el canal continúe siendo un motor de desarrollo, no solo para Panamá, sino para el mundo entero.




Pleno de la Corte Suprema declara Inconstitucional aumento de tasas por decreto

Inconstitucional

La firma forense Galindo, Arias y López en representación de la sociedad Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA Airlines) presentó ante el Pleno de la Corte Suprema la Acción de lnconstitucionalidad, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº136 de 3 de diciembre de 2021, que actualiza las tarifas por los servicios de tratamientos cuarentenarios y dispone otras medidas, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº4 de 21 de enero de 2022 y el Decreto Ejecutivo Nº5 de 1 de marzo de 2023.

NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS:
El accionante señala que el Decreto Ejecutivo Nº136 de 3 de diciembre de 2021, infringe los artículos 17 y 52 de la Constitución Política porque incumple el artículo 10 del Acuerdo Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio, norma de derecho internacional adoptada mediante Ley N°23 de 1997. Indican que no establece cómo se ajustaron las tasas que fija, las cuales deben corresponder con los gastos que se incurra por la prestación de los servicios que le sirven de sustento y; se asigna al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) la ejecución y administración de las tarifas que establece a pesar de que ello es una competencia privativa del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
La Constitución establece que los impuestos y contribuciones deben fijarse conforme a la ley. Sin embargo, en el caso de las tarifas por tratamientos cuarentenarios, se han identificado tres irregularidades basadas en el Acuerdo de Marrakech:

  1. La ausencia de una recomendación formal de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria;
  2. La falta de justificación basada en el costo real del servicio; y
  3. Que el cobro no lo realiza el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
    CONSIDERACIONES:
    El Pleno considera que ningún apartado de la Ley 23 de 1997 faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario o al Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria para delegar o tercerizar en personas u organismos de la naturaleza que sea alguno de los servicios que detalla el artículo 51 en las 13 funciones que el mismo le atribuye.
    Se determinaron los servicios que serían prestados por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, pero también que sería esta y no otro organismo el que los prestaría, algo con lo que entra en franca contradicción el Decreto Ejecutivo Nº136 de 3 de diciembre de 2021 1 que, pese a afirmar en su artículo 1 que actualiza las tarifas a cobrar «por los servicios que presta la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria», también prescribe en el artículo 5 que de ello se encargaría el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria quien, además, administra las tarifas.
    La delegación de competencias del Ministerio de Desarrollo Agropecuario al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria para administrar tarifas y servicios cuarentenarios presenta dos problemas, el primero es que contradice la exigencia legal de que solo el Ministerio gestione estos cobros y el segundo es que implica una delegación de competencias tributarias que no le corresponde. Esto infringe los artículos 52, 17 y 18 de la Constitución, afectando el principio de legalidad en la función pública.
    En un estado constitucional de derecho como el que nos rige, los gobernantes o las autoridades, cualquiera sea su escala o jerarquía, no pueden tener facultades limitadas ya que lo que esencialmente caracteriza esta forma de Estado es la existencia de límites al ejercicio de la autoridad pública que se rige por la Constitución Política y la Ley.
    El Decreto Ejecutivo Nº136 de 3 de diciembre de 2021 supone la exteriorización jurídica de unas competencias de incidencia tributaria que no han sido autorizadas por la Constitución Política y la Ley a los responsables de su emisión, incurre en la violación tanto del artículo 18, por extralimitación, como del artículo 184 #5, por dejación y 184 #14, por comisión, dado que si algo hay inherente en el espíritu de las leyes de contenido tributario, es la concentración de las capacidades sobre su fijación, recaudación y administración en agentes del Estado.
    PARTE RESOLUTIVA:
    El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el Decreto Ejecutivo Nº136 de 3 de diciembre de 2021 «Que actualiza las tarifas por los servicios de tratamientos cuarentenarios y dispone otras medidas», con lo cual, recupera vigencia el Decreto Ejecutivo Nº26 de 30 de enero de 2002, «Por el cual el Ministerio de Desarrollo Agropecuario establece tarifas en concepto de servicios de cuarentena agropecuaria», modificado por el Decreto Ejecutivo Nº4 de 21 de enero de 2022 y el Decreto Ejecutivo Nº5 de 1 de marzo de 2023.

    COMENTARIO:

    Estoy de acuerdo con la decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ya que el Decreto Ejecutivo Nº136 de 2021 es contradictorio sobre el principio de legalidad con referencia a los artículos 17 y 18 de la Constitución, ya que ninguna norma faculta a las autoridades para transferir una competencia tributaria a una entidad externa. Al igual que, infringe el artículo 52, ya que las tarifas impuestas no se justifican con base en los costos reales del servicio. Otro punto importante es que se delega la administración y cobro de tarifas cuarentenarias a un organismo internacional, en lugar del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como exige la Constitución.




Acuerdo Municipal Nº18-22 de 17 de mayo de 2022 del Distrito de Capira: De su Promulgación a su Nulidad

Acuerdo Municipal

El 17 de mayo de 2022, el Concejo Municipal del Distrito de Capira aprobó el Acuerdo Municipal Nº18-22 de 17 de mayo de 2022 «Por el cual se establecen las Tasas de Aseo, que en concepto de tarifas aplicará el concesionario del servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos (Basura) en el Distrito de Capira y se dictan otras disposiciones», una normativa que establecía nuevas tasas de aseo aplicables a los ciudadanos y comercios del distrito. Con esta medida, se buscaba ajustar el cobro por la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, delegando su ejecución a un concesionario privado. Sin embargo, la promulgación de este Acuerdo generó controversia ya que los pobladores del distrito no fueron debidamente consultados sobre la fijación de dichas tarifas de aseo y no se cumplieron con algunos procedimientos que ordena la ley para la promulgación de estos actos, tal como detallaremos más adelante.

La inquietud de la ciudadanía del distrito de Capira se transformó en acción legal. En 2023, los abogados César José Pérez Morales y Asterio Aponte Castillo interpusieron demandas Contencioso-Administrativas de Nulidad ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Las demandas, que fueron admitidas y acumuladas bajo la ponencia del Magistrado Cecilio Cedalise, sostenían que el Acuerdo Municipal Nº18-22 de 17 de mayo de 2022, violaba principios fundamentales de transparencia y participación ciudadana, ya establecidos en la Ley Nº6 de 22 de enero de 2002 «Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la Acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones» y otras normativas aplicables.

A medida que avanzó el proceso judicial, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo ordenó la suspensión provisional del acuerdo mediante Resoluciones fechadas diez (10) de febrero y seis (6) de marzo, de dos mil veintitrés (2023), mientras se evaluaban los argumentos de las partes. Se evidenció que el Concejo Municipal no había facilitado espacios de consulta o audiencias públicas previas a la aprobación del Acuerdo, lo cual contravenía disposiciones legales que garantizan la intervención ciudadana en decisiones de impacto colectivo.

La Corte Suprema de Justicia emitió su fallo, con fecha de 18 de noviembre de 2024. En su decisión, los Magistrados confirmaron que la ausencia de mecanismos de consulta ciudadana constituía una violación directa de los artículos 24 y 25 de la Ley Nº6 de 22 de enero de 2002, así como del artículo 36 de la Ley de 38 del 2000 que regula el Procedimiento Administrativo. Como consecuencia, el Acuerdo Municipal Nº18-22 de 17 de mayo de 2022 fue declarado nulo por ilegal.

Uno de los puntos clave en el análisis del caso fue la omisión del proceso de participación ciudadana previo a su aprobación. La Corte Suprema de Justicia destacó que este tipo de disposiciones municipales, que afectan directamente a la comunidad, requieren mecanismos de consulta pública, audiencias o foros donde los ciudadanos puedan expresar sus opiniones y preocupaciones.

El Acuerdo en cuestión establecía tarifas por la recolección y disposición final de desechos sólidos, lo que impactaba de manera directa en la economía de los habitantes del Distrito de Capira. El Concejo Municipal de Capira tomó la decisión sin someterla a discusión pública y además procedió con el Acto Público Nº202-5-71-0-15LV-006506 convocado para el otorgamiento de una concesión administrativa para la prestación del servicio de recolección y transporte al sitio de disposición final de desechos sólidos (Basura), en el Municipio de Capira, por quince (15) años.
Según lo señalado por la Corte, la falta de los mecanismos de consulta no solo privó a la población de su derecho a opinar, sino que también restó legitimidad al acto administrativo. La consulta pública no es un mero trámite formal, sino un requisito esencial para garantizar que las decisiones sean adoptadas con pleno conocimiento del impacto social y económico que generan.

Además, mediante jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la participación ciudadana fortalece la transparencia, reduce la incertidumbre sobre la legalidad de los actos administrativos y sobre todo que es un requisito fundamental para la emisión de estos actos de la administración pública.

En este caso, al no implementarse ninguna de las modalidades de consulta contempladas en la ley, el Concejo Municipal incurrió en una infracción legal, por lo tanto, la Corte Suprema determinó que esta omisión fue suficiente para declarar la nulidad del Acuerdo Municipal Nº18-22 de 17 de mayo de 2022, estableciendo un precedente sobre la importancia del cumplimiento de los principios de transparencia y participación en la gestión pública.

Es importante que los Concejos Municipales del país, tomen en cuenta este fallo para sus actuaciones en las modificaciones de los regímenes impositivos.




Regulación Excepcional del Precio de Venta de 119 Medicamentos

medicamentos



Alcaldía de Panamá reglamenta la emisión de ruido generado por equipos de sonido y audio

ruido

La Alcaldía del Distrito de Panamá, ha dictado el Acuerdo Municipal No. 002 de 23 de enero de 2025, mediante el cual se reglamenta el Acuerdo Municipal 141 de 23 de septiembre de 2014, que regula las actividades que generen ruidos emitidos por equipos de sonido y audio en el distrito de Panamá y se dictan medidas para la prevención del ruido. 

En el Acuerdo Municipal, se indica que toda persona natural o jurídica afectada por la emisión de ruido podrá denunciar el hecho ante la Alcaldía, ya se por escrito o por cualquier otro medio habilitado para la recepción de la denuncia o por vía telefónica ante la Dirección de Legal y Justicia en horas y días hábiles, en caso contrario sería ante la Dirección de Seguridad Municipal.

Como consecuencia de la denuncia presentada, se establece que en el caso que el resultado de la medición sea por encima del nivel permitido, conforme lo señale la normativa, se procederá ante la persona natural o jurídica de donde se origine el ruido se le girará boleta de citación y a la vez de forma inmediata el emisor del ruido deberá mitigarlo hasta que se mantenga dentro de los márgenes permitidos. 

Por otro lado, dentro de los procesos sancionatorios será admisible todo medio de prueba lícito, incluyendo pruebas electrónicas, material discográfico y fotográfico que se mantenga en formato electrónico, las que serán incorporadas al expediente mediante soporte o medio físico apto que permita la posterior reproducción de las pruebas. 

En cuanto a las medidas que puede tomar la autoridad, se ha dispuesto que previo a la conclusión de un proceso sancionatorio por ruido excesivo, si se llegase a realizar otra diligencia de medición sonora y la emisión del ruido está por encima de los niveles, se tomará como desobediencia y se podrá: 1. Retención, remoción o decomiso del equipo que origina el ruido. 2. Cierre temporal del establecimiento o local comercial. 3. Suspensión de la actividad desde la cual se origine el ruido hasta por el término de tres días calendarios. 

Cabe mencionar que las medidas antes comentadas, también podrán ser ordenadas cuando exista evidente grave perturbación contra la comunidad por emisión excesivo de ruido o cuando se realice actividad que requiera permiso municipal sin contar con el mismo. 

Contempla el Acuerdo Municipal en referencia que, el proceso sancionatorio relacionado con lo dispuesto se sustanciará conforme lo establecido en el Capítulo III del Decreto Alcaldicio 003-2018 de 17 de enero de 2018, que delega funciones en los funcionarios de cumplimiento del Municipio de Panamá, dicta normas sobre el procedimiento para la sustentación de las causas originadas por infracción a las normas municipales. 

No obstante lo antes indicado, los vacíos procedimentales, los mismos se llenarán mediante la aplicación de la Ley38 de 2000 y supletorias que regula el Procedimiento Administrativo. 

Sobre el particular, queremos señalar que el presente Acuerdo tiene por objeto, establecer las disposiciones mínimas para el manejo de las controversias que puedan surgen entre los ciudadanos del distrito Capital por razón del ruido excesivo generado en la protección a los ciudadanos que puedan verse afectados contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados. 

La generación de excesiva de ruido, es un tema muy importante en la convivencia en la sociedad, el hogar, lugar de trabajo, al punto que algunos estudios modernos han detectado que las personas expuestas a ruidos intensos y prolongados se muestran, en general, menos dispuestas a ayudar a los demás.




Panamá tuvo un déficit de 7,4% en el 2024 , los ingresos se quedaron cortos en más de US$6 mil millones

déficit

El balance fiscal del Sector Publico No financiero el (SPNF) gobierno de Panamá cerró en el 2024 con un deficit de 7,35% lo que indica que los ingresos versus los gastos se quedaron cortos en US$6,416 millones de acuerdo con el informe del balance fiscal presentado pro el Ministerio de Economía y Finanzas.  

Este resultado es mucho mayor al que se tuvo al cierre del 2023 que fue de 3,2% pero de alguna forma esperado aunque no tan alto aunque la tendencia al tercer trimestre ya lo reflejaba.

El documento dice que el total de ingreso fue de US$13,610 millones una disminución de 7,1% o US$1,041 millones principalmente empujados por la caida en los ingresos corrientes del gobierno central  mientras que los gastos totales aumentaron un 11% o US$2,100 millones por el incremeto de los gastos corrientes.

El informe igualmente detalles que el balance primario también cerró en negativo de 4,4%(la operación ingresos corrientes vs gastos corrientes sin contar inversiones o gastos de capital).

Fuentes: Alma Solís, 2025, SNIP Noticias Panamá, https://noticiasdepanama.com/economia/panama-tuvo-un-deficit-de-74-en-el-2024-los-ingresos-se-quedaron-cortos-en-mas-de-us6-mil-millones/




Gobierno Central transfiere a la Caja de Seguro Social $USD 91,620 millones

dinero

Mediante la Ley 461 de 13 de febrero de 2025, se autoriza la transferencia de fondos extraordinarios a la Caja de Seguro Social para reforzar parcialmente los costos del Programa de Invalidez Vejez y Muerte correspondiente a la vigencia fiscal del año 2025. 

La transferencia de recursos financieros a la Caja desde el presupuesto asignado a las diferentes dependencias del Estado es por el monto de USD91,620,025.00 millones exclusivamente para cubrir parcialmente los costos de la pensión de los beneficiarios del Programa de Invalidez Vejez y Muerte. 

La nueva Ley 461 establece que la transferencia de los fondos debe pasar primero por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación y los fondos destinados no podrán provenir de los destinados a inversión de las diferentes instituciones del Estado.

A este respecto, debemos señalar que el Proyecto de Ley 163 mediante el cual se pretende reformar la Ley 51 de 2005, fue aprobado en primer debate con modificaciones sustanciales al proyecto de Ley que había sido presentado por el Ejecutivo el pasado mes de noviembre de 2024. 

Dentro de las modificaciones introducidas en el primer debate es mantener la edad de jubilación en 57 años para las mujeres y 62 para los varones, lo cual difiere de la propuesta presentada por el Ejecutivo a la Asamblea que contemplaba el aumento de la edad de jubilación de 57 a 60 para las mujeres y de 62 a 65 para los hombres. 

El nuevo sistema reemplazaría al Subsistema de Beneficio Definido y el Subsistema Mixto que operan en la actualidad. Se llamaría Sistema Único de Capitalización Solidaria.

Siguiendo los trámites parlamentarios, el Proyecto, se encuentra pendiente de ser discutido en segundo debate en la Asamblea; sin embargo, los diputados aprobaron como metodología discutir, sustentar y aprobar el Proyecto de Ley 163, que el mismo sea dividido en 3 bloques, correspondiendo al primer bloque que comprende los artículos 2 al 50; el segundo bloque del artículo 51 al 112 y el tercer bloque del artículo 113 al artículo final, incluyendo el artículo 1 correspondiente al glosario.

Lo cierto es que, se requiere de profundas reformas al sistema de seguridad social en nuestro país, orientadas a lograr que el mismo sea sostenible en el tiempo y no un remiendo temporal, ya que desde hace varios lustros estamos debatiendo sobre este tema y no se ha podido encontrar una solución estable.