CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN DE LOS REGISTROS CONTABLES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

REGISTROS CONTABLES

ANTECEDENTES

La Dirección General de Ingresos mediante la Resolución n.°201-2861 de 6 de mayo de 2024, resolvió expedir una liquidación adicional a nombre del contribuyente con razón comercial.

La liquidación determinó, en concepto de impuesto sobre la renta, la suma de B/.130,619.24 en impuesto nominal y B/.13,061.92 en recargos para el período fiscal 2021; así como B/.59,769.28 en impuesto nominal y B/.5,976.93 en recargos para el período fiscal 2022. Asimismo, se determinó una obligación adicional por B/.15,674.31 en impuesto nominal y B/.1,567.43 en recargos para el período fiscal 2021, así como B/.7,172.31 en impuesto nominal y sus correspondientes recargos para el período fiscal 2022.

La mencionada Resolución N.º 201-2861 de 6 de mayo de 2024 fue notificada al contribuyente el día 20 de junio de 2024. Conforme a lo plasmado en el tercer punto resolutivo de la precitada resolución, el día 18 de julio de 2024, el contribuyente, mediante su apoderada especial, la firma forense interpuso Recurso de Reconsideración en contra de la mencionada Resolución.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Una vez expuestos los argumentos por la parte recurrente y las constancias que integran el expediente, le corresponde al Tribunal Administrativo Tributario delimitar el objeto de la controversia planteada en el recurso de apelación. En particular, debe determinarse si la prueba rechazada por la Administración Tributaria era admisible y, en consecuencia, si el pronunciamiento emitido por la Dirección General de Ingresos se encuentra ajustado a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 305 del Código de Procedimiento Tributario.

En este sentido el Tribunal Administrativo Tributario señala que la prueba presentada por la recurrente no evidencia con certeza fehaciente si los registros contenidos en la misma fueron llevados conforme al Código de Comercio, así como tampoco se cuenta con constancia alguna de haber sido emitidos mediante sistemas electrónicos, los mismos reúnan los requisitos exigidos por la Administración Tributaria, en lo que atañe a veracidad de la información.

 Como parte del sustento de su recurso de apelación, la apoderada especial del contribuyente hace referencia a los artículos 77 y 78 del Código de Comercio,

Artículo 77. Los registros de Contabilidad deben ser llevados con precisión y claridad, en orden cronológico, indicando las fechas en que se realicen las transacciones o se afecten los períodos.

Está absolutamente prohibido asentar o registrar transacciones en una forma distinta a la que fueron originadas, incluyendo su fecha de perfeccionamiento, dejar espacios en blanco, efectuar borrones o tachaduras. Las reversiones, correcciones de errores y omisiones también deberán quedar claramente establecidas e identificadas como tales en los registros de Contabilidad.

Artículo 78. Todo comerciante que tenga establecimiento comercial en la República de Panamá, sin ninguna excepción en cuanto a su ubicación, estará obligado a llevar sus registros de contabilidad en español, y en moneda de curso legal o comercial en la República de Panamá. La documentación que sustente las transacciones y la correspondencia podrá llevarse en el idioma en que se origina y, de requerirse una traducción por parte de cualquiera autoridad competente, el comerciante estará obligado a suministrar dentro de un plazo razonable y a su costo, una traducción de la misma.”

No obstante, del análisis de las disposiciones citadas se advierte que estas regulan los requisitos legales para la llevanza de los registros contables por parte de los comerciantes. En consecuencia, su contenido no guarda relación con las exigencias que la legislación establece en materia probatoria para la admisión y valoración de los medios de prueba dentro de un procedimiento administrativo tributario. Por ello, dichas normas no constituyen fundamento suficiente para reconocer validez probatoria a la documentación aportada en el marco del recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente.

En ese contexto, de la revisión de los expedientes remitidos por la Administración Tributaria al Tribunal Administrativo Tributario  advierte que en ninguno de ellos consta el documento denominado “Mayor de las cuentas que componen los otros gastos”, identificado como prueba n°9 y aportado por la contribuyente durante la tramitación del recurso. En consecuencia, al no formar parte de los expedientes remitidos para su examen, no resulta aplicable al caso el supuesto previsto en el artículo 113 invocado por la recurrente.

Artículo  113 Documento Privado.

Los documentos privados deben presentarse en sus originales para que tengan valor probatorio, pero tendrán el mismo valor:

  1. Las copias compulsadas y certificadas por notario.
  2. Cuando sean cotejada con su original por la Administración Tributaria o la autoridad competente, y;
  3. Cuando se presente en copia fotostática o reproducida por cualquier otro medio técnico, siempre que sea autenticada por la persona encargada de la custodia del original.

También tendrá carácter de prueba documental los demás actos a los que la ley le reconozca el carácter de tal.

En consecuencia, la valoración de la prueba n.°9 únicamente puede analizarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 114 del Código de Procedimiento Tributario.

Artículo 114. Documentos, libros y registros contables.

Los documentos, libros y registros contables constituyen elemento de prueba, siempre y cuando se lleven conforme lo establece el Código de Comercio. Igual valor tendrán los sistemas de registros contables electrónicos y de facturación que cumpla con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria.

Cuando la contabilidad no se lleve conforme lo establece el Código de Comercio, o no exista del todo, la Administración Tributaria podrá aplicar el método de base presunta a que se refiere el numeral 2 del artículo 62 de este Código.

Bajo dicho marco normativo, el documento aportado por la contribuyente no resulta admisible, toda vez que consiste en una copia simple que no fue compulsada ni certificada por notario público o Contador Público Autorizado, ni estuvo acompañada de la documentación de respaldo correspondiente.

Adicionalmente, no existe constancia de que las copias aportadas hubiesen sido cotejadas con sus originales por la Administración Tributaria, circunstancia que impide reconocerles eficacia probatoria conforme a las exigencias previstas en la normativa aplicable.

Finalmente, en relación con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 114 del Código de Procedimiento Tributario, referente a las copias fotostáticas o reproducidas por medios técnicos autenticadas por la persona encargada de la custodia del original, este Tribunal advierte que la “Certificación del Contador Público Autorizado”, incorporada al escrito de apelación, no fue aportada junto con el recurso de reconsideración. Por tal motivo, su incorporación en esta etapa procesal resulta improcedente.

Aunado a ello, el contenido de dicha certificación no autentica ni certifica la información contenida en la prueba n.°9, denominada “Mayor de las cuentas que componen los otros gastos”, como exige el numeral 5 del artículo 2 de la Ley n.°280 de 30 de diciembre de 2021. Por el contrario, la certificación se limita a acreditar aspectos relacionados con el sistema computarizado utilizado para el archivo y registro de la documentación contable de la contribuyente.

PARTE RESOLUTIVA

En su decisión final, el Tribunal Administrativo Tributario confirmó la Resolución de Prueba n.°203-0007 de 16 de enero de 2026, emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Con ello, validó la actuación de la Administración Tributaria respecto de la inadmisión de la prueba controvertida, al considerar que esta no cumplía con los requisitos de admisibilidad y eficacia probatoria exigidos por la normativa tributaria aplicable.

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA YARIBETH GONZÁLEZ RAMÍREZ

En su salvamento de voto, la Magistrada manifestó su desacuerdo con la decisión mayoritaria al considerar que la prueba controvertida sí era admisible. A su juicio, el documento denominado auxiliar de cuentas y asientos contables de “Otros Ingresos” constituye parte integrante de los libros, documentos y registros contables de la contribuyente, por lo que su valoración debía efectuarse conforme a las disposiciones especiales que regulan este tipo de medios probatorios.

Bajo esta premisa la Magistrada, sostuvo que resultaba aplicable el artículo 115 del Código de Procedimiento Tributario, norma que reconoce valor probatorio a los documentos, libros y registros contables llevados conforme a las exigencias legales, así como a los sistemas electrónicos de registro contable y facturación electrónica que cumplan con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria.

La Magistrada sostuvo que ni el artículo 115 del Código de Procedimiento Tributario ni las disposiciones del Código de Comercio exigen que los registros contables estén refrendados por un Contador Público Autorizado para ser admitidos como prueba. A su juicio, la única condición establecida por la normativa tributaria para reconocer valor probatorio a dichos registros consiste en que estos hayan sido llevados conforme a las formalidades previstas en la legislación mercantil.

Asimismo, discrepó del criterio mayoritario según el cual las normas del Código de Comercio no guardan relación con las exigencias probatorias aplicables al caso. Sobre este punto, destacó que el propio Código de Procedimiento Tributario remite expresamente a la legislación mercantil para determinar los requisitos de validez de los documentos, libros y registros contables, por lo que consideró incorrecto desvincular dichas disposiciones del análisis de admisibilidad de la prueba aportada por la contribuyente.

Como fundamento adicional de su discrepancia, la  Magistrada  sostuvo que los documentos, libros y registros contables constituyen una categoría probatoria especial dentro del procedimiento tributario, regulada específicamente por el artículo 115 del Código de Procedimiento Tributario. En consecuencia, consideró improcedente aplicar las reglas generales previstas para otros medios documentales cuando existe una disposición especial que remite expresamente a las formalidades establecidas en el Código de Comercio.

Bajo esta interpretación, estimó que tampoco resultaba aplicable el artículo 114 del Código de Procedimiento Tributario, por cuanto la admisibilidad de la prueba debía analizarse exclusivamente a la luz del régimen especial previsto para los registros contables. Asimismo, destacó que la propia jurisprudencia del Tribunal Administrativo Tributario había reconocido previamente el valor probatorio de este tipo de documentos, sin exigir como requisito para su admisión el refrendo de un Contador Público Autorizado.

Por ello, concluyó que la prueba controvertida cumplía con los requisitos previstos en el artículo 115 del Código de Procedimiento Tributario en concordancia con los artículos 77 y 78 del Código de Comercio, por lo que debió ser admitida para su posterior valoración conjunta con el resto del material probatorio. Con base en estas consideraciones, emitió formal salvamento de voto respecto de la decisión adoptada por la mayoría del Tribunal.

“Artículo 115. Documentos, libros y registros contables.

Los documentos, libros y registros contables constituyen elemento de prueba, siempre que se lleven conforme lo establece el Código de Comercio. Igual valor tendrán los sistemas de registros contables electrónicos y de facturación electrónica que cumplan con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria.

OPINION

 A mi juicio, el aspecto más relevante de esta decisión no radica únicamente en la inadmisión de la prueba aportada por la contribuyente, sino en el debate jurídico suscitado respecto de la normativa aplicable para determinar su valor probatorio.

Más allá de las diferencias de criterio entre la decisión mayoritaria y el voto disidente, el fallo pone de manifiesto la importancia de que las pruebas sean presentadas de manera adecuada y en estricto cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley, ya que cualquier deficiencia en este aspecto puede incidir de manera determinante en las posibilidades de obtener una decisión favorable.

No obstante, considero que la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo Tributario no fue acertada, toda vez que las pruebas aportadas por la contribuyente cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código de Procedimiento Tributario. En consecuencia, dichas pruebas debieron ser valoradas dentro del proceso, garantizando así una apreciación integral de los elementos probatorios y el respeto de los principios de debido proceso y derecho de defensa.




Los puertos españoles como infraestructura crítica para la autonomía energética europea: el caso del hidrógeno verde

puertos españoles

De Tomás García-Figueras, publicado como Documento de Opinión IEEE 61/2026.

1. Idea central del documento

El texto sostiene que los puertos españoles pueden convertirse en piezas clave para la autonomía energética europea gracias al hidrógeno verde. No se trata solo de una cuestión energética o industrial, sino también de seguridad nacional, porque quien controle la producción, almacenamiento y distribución del hidrógeno tendrá una posición estratégica en el nuevo mapa energético europeo.

2. Introducción: más allá de la molécula

La guerra de Ucrania mostró la vulnerabilidad europea por su dependencia del gas ruso. Antes de la invasión, la UE importaba más del 40 % de su gas natural de Rusia. Como respuesta, el plan REPowerEU fijó el objetivo de alcanzar 20 millones de toneladas de hidrógeno renovable para 2030, la mitad producida dentro de la UE y la otra mitad importada de socios fiables.

El hidrógeno verde no se presenta solo como una fuente energética limpia, sino como un vector geoeconómico: puede redistribuir poder entre países productores, países de tránsito y países consumidores. En ese contexto, los puertos son decisivos porque actúan como cuellos de botella físicos de la nueva cadena energética.

3. España ante la oportunidad

España parte con ventajas importantes: abundante energía renovable, 46 puertos de interés general y una posición geográfica entre el norte de África y Europa central. Sin embargo, el documento advierte que esas ventajas pueden perderse si no se ejecutan a tiempo los proyectos. El artículo subraya que España aún carece de una ley específica sobre hidrógeno verde, aunque ya ha movilizado miles de millones de euros en ayudas.

4. El hidrógeno verde como vector estratégico

La producción mundial de hidrógeno ronda los 95 millones de toneladas anuales, pero casi todo procede de combustibles fósiles. Solo una parte mínima es renovable. Por eso, escalar el hidrógeno verde exige inversiones masivas en electrólisis, renovables, almacenamiento, transporte e infraestructura portuaria.

España aspira a instalar 12 GW de capacidad de electrólisis para 2030 y podría exportar 1,22 millones de toneladas anuales de hidrógeno verde ese mismo año, según los resultados del proceso de interés de H2Med.

5. Nuevo mapa energético: del eje este-oeste al sur-norte

Durante décadas, la energía europea dependió de un eje este-oeste, con gas ruso llegando al centro de Europa. El hidrógeno verde cambia esa lógica hacia un eje sur-norte, en el que el Mediterráneo, España y el norte de África pueden abastecer a Alemania, Francia, Países Bajos y otros centros industriales.

El proyecto clave es H2Med, reconocido como Proyecto de Interés Común de la UE. Incluye la conexión terrestre CelZa, entre Portugal y España, y la conexión submarina BarMar, entre Barcelona y Marsella. BarMar podría transportar unos 2 millones de toneladas anuales, y el conjunto del corredor podría alcanzar 2,75 millones de toneladas al año.

6. H2Med y su avance institucional

El documento destaca que H2Med ha avanzado con rapidez: se constituyó la sociedad BarMar, hubo apoyo franco-alemán, la Alianza H2Med alcanzó 49 miembros y la financiación europea aprobó 75,8 millones de euros para estudios de ingeniería, prospecciones marinas y evaluaciones ambientales. La entrada en operación comercial de BarMar está prevista para 2032.

7. Competencia global

España no compite sola. Marruecos busca posicionarse como proveedor preferente del sur del Mediterráneo; Australia, Arabia Saudí y Chile desarrollan grandes proyectos; y China lidera la capacidad instalada de electrolizadores y podría dominar también su fabricación. La ventaja española existe, pero depende de la rapidez de ejecución.

8. Los puertos españoles: de nodos logísticos a hubs energéticos

El sistema portuario español gestionó 558 millones de toneladas de mercancías en 2024 y cuenta con infraestructura previa útil para el hidrógeno: terminales de GNL, tuberías, experiencia con sustancias peligrosas, almacenamiento, suelo industrial y conexiones logísticas. Esa infraestructura heredada del sector fósil puede reconvertirse y reducir costes frente a construir todo desde cero.

9. Cinco puertos estratégicos

Valencia

Valencia destaca por haber demostrado el uso operativo del hidrógeno en maquinaria portuaria real. El proyecto H2PORTS probó una reachstacker y una cabeza tractora propulsadas por pila de combustible. Además, el puerto cuenta con una hidrogenera operativa dentro del recinto portuario. Su principal valor es haber probado que la tecnología funciona en operaciones portuarias diarias.

Bilbao

Bilbao se posiciona como hub exportador hacia el norte de Europa, apoyado en el Corredor Vasco del Hidrógeno y en acuerdos con Ámsterdam y Duisburgo. El proyecto Bilbao Large Scale prevé un electrolizador de 100 MW en la refinería de Petronor, con una producción de hasta 15.000 toneladas anuales de hidrógeno verde.

Tarragona

Tarragona puede ser el punto de salida del hidrógeno producido en Aragón y Castilla y León hacia H2Med y los mercados mediterráneos. Su cercanía al polo petroquímico más importante de la Península le da una doble función: consumidor industrial y plataforma logística de importación/exportación.

Cartagena

Cartagena reúne condiciones para operar hidrógeno verde a escala industrial. Repsol proyecta un electrolizador de 100 MW en su refinería, y el puerto cuenta con suelo industrial, acceso eléctrico, agua y galerías de tuberías. Su ubicación en el sureste español le permite aprovechar el alto potencial solar para producir y exportar hidrógeno y derivados.

Huelva

Huelva busca convertirse en hub de hidrógeno verde del sur de Europa. Tiene acuerdos con Iberdrola, un plan estratégico hasta 2030 con visión 2050 y una posición relevante porque Huelva y el Campo de Gibraltar concentran el 40 % del consumo nacional de hidrógeno gris. Su reto es transformar ese consumo fósil en hidrógeno verde y amoníaco verde exportable.

10. Clústeres industriales como catalizadores

El documento explica que el modelo más prometedor es el de los valles del hidrógeno: zonas donde se concentran producción, almacenamiento, consumo industrial y exportación. El puerto actúa como nexo entre la generación renovable del interior y los mercados internacionales. España ha asignado 794 millones de euros a siete proyectos IPCEI Hy2Use, con una capacidad agregada de 652 MW de electrólisis.

11. Riesgo regulatorio

El primer gran obstáculo es la falta de una ley española específica de hidrógeno. Aunque hay un anteproyecto anunciado, su tramitación puede tardar entre 12 y 18 meses. Además, los concursos de acceso a la red eléctrica avanzan lentamente y la regulación europea RFNBO añade complejidad sobre cómo debe producirse el hidrógeno renovable.

12. Riesgo infraestructural

La red troncal española de hidrógeno aún no estará operativa antes de 2030. Si los puertos producen hidrógeno antes de tener conductos para transportarlo, el hidrógeno podría quedar “atrapado” en los muelles. También faltan inversiones ferroviarias: los accesos a puertos requieren unos 950 millones de euros, y sin ellos el transporte dependería demasiado de la carretera.

13. Riesgo competitivo

Otros puertos europeos y mediterráneos avanzan rápido. Róterdam quiere ser el puerto del hidrógeno de Europa; Marsella-Fos desarrolla su propio ecosistema; Tánger-Med puede atraer inversiones por costes menores y acuerdos con Alemania. Además, China domina la fabricación de electrolizadores, lo que puede hacer que Europa dependa tecnológicamente de terceros.

14. Riesgo de seguridad

El hidrógeno, el amoníaco verde y el metanol verde tienen riesgos específicos. El hidrógeno es muy inflamable y su llama puede ser invisible; el amoníaco es tóxico y corrosivo; el metanol es inflamable y tóxico. Por eso, los puertos necesitarán nuevos protocolos, formación especializada, zonas de seguridad y planes de emergencia antes de operar a gran escala.

15. Dimensión estratégica: defensa y soberanía energética

Los puertos que produzcan, almacenen y distribuyan hidrógeno serán infraestructuras críticas de doble uso: civil y estratégico. Su interrupción no solo afectaría al comercio, sino también al suministro energético y a la seguridad nacional. Las directivas europeas NIS2 y CER refuerzan esta visión al exigir mayor ciberseguridad, protección física y continuidad operativa.

El documento también conecta el hidrógeno verde con la defensa: la OTAN y la UE estudian combustibles sintéticos y amoníaco para operaciones militares. Tener estos combustibles disponibles en puertos españoles daría más autonomía logística a las Fuerzas Armadas.

16. Papel de España entre África y Europa

España puede actuar como puente entre el norte de África, con gran potencial renovable, y el centro/norte de Europa, donde se concentra la demanda industrial. Los puertos españoles podrían gestionar tanto la producción nacional como el tránsito del hidrógeno norteafricano hacia Europa.

17. Conclusiones principales

El autor resume tres conclusiones. Primero, los puertos españoles tienen ventajas difíciles de replicar: infraestructura fósil reconvertible, ubicación geográfica, renovables y conexión con H2Med. Segundo, la oportunidad es limitada: si España no acelera regulación, red eléctrica, ferrocarril e infraestructura de hidrógeno, otros competidores captarán la inversión. Tercero, convertir los puertos en hubs de hidrógeno verde es una política de seguridad nacional, no solo una política energética.

18. Epílogo

El texto termina recordando que, tras la crisis del gas ruso en 2022, las plantas españolas de regasificación demostraron que la infraestructura heredada puede convertirse en ventaja estratégica. Con el hidrógeno verde ocurre algo similar, pero a mayor escala: España tiene sol, viento, puertos e ingeniería; lo que necesita es velocidad de ejecución.

Fuente:

GARCÍA-FIGUERAS, Tomás. Los puertos españoles como infraestructura crítica para la
autonomía energética europea: el caso del hidrógeno verde. Documento de Opinión IEEE 61/2026. https://www.defensa.gob.es/documents/2073105/3095923/ieee-2026-puertos-espa%C3%B1oles-hidrogeno-verde-opinion61.pdf (consultado 12/06/2026)




La República Popular de China y la intensificación de suestrategia híbrida en Taiwán: doctrina, prácticas e implicacionespara la Unión Europea

Resumen

Este artículo analiza cómo China ha intensificado sus tácticas híbridas contra Taiwán para modificar el statu quo sin provocar una guerra abierta. Estas tácticas incluyen maniobras militares coercitivas, desinformación, ciberataques, guerra legal, presión económica e incentivos selectivos. El caso de Taiwán se presenta como un laboratorio para entender cómo las amenazas híbridas afectan a las democracias y qué lecciones puede extraer Europa.

Introducción

La introducción parte de las maniobras chinas “Misión Justicia 2025”, realizadas alrededor de Taiwán. Estas maniobras simularon bloqueo, cerco y control de los espacios marítimo y aéreo de la isla. El documento explica que estas acciones no son solo militares, porque van acompañadas de desinformación, rumores sobre bloqueos de puertos, ciberataques e incursiones aéreas. El objetivo chino es aumentar la coerción sobre Taiwán, debilitar su voluntad de resistencia y desestabilizar la isla sin iniciar una guerra abierta.

También se define a Taiwán como un campo de experimentación de las tácticas híbridas chinas. Estas tácticas se desarrollan por debajo del umbral de guerra abierta y combinan diplomacia, economía, derecho, manipulación informativa, presión militar y ciberataques. El texto señala que estudiar a Taiwán permite anticipar amenazas que también pueden afectar a Europa.

Tácticas híbridas con características chinas: definición, literatura y diferencias con Rusia

Este apartado explica cómo China entiende las amenazas híbridas. El concepto de “conflicto híbrido” llegó tarde al debate estratégico chino, alrededor de 2014, y fue adoptado desde discusiones occidentales y japonesas. Para muchos analistas chinos, estas tácticas son vistas principalmente como herramientas utilizadas por Estados Unidos y Occidente contra China.

Sin embargo, el documento muestra que China también emplea estrategias que pueden considerarse híbridas. Estas se apoyan en tradiciones estratégicas chinas, como la influencia de Sunzi, quien defendía la idea de vencer sin combatir, y la tradición maoísta de la “guerra popular”, que integra propaganda, capacidades militares, movilización civil y actores irregulares.

La perspectiva china de lo híbrido

China se presenta a sí misma como víctima de amenazas híbridas estadounidenses: guerras comerciales, controles tecnológicos, manipulación de información, espionaje y uso de inteligencia artificial con fines militares. Desde esta visión, Washington sería el origen de las amenazas híbridas y Rusia sería el actor que mejor aprendió a utilizarlas en lugares como Ucrania y Siria.

Aunque los analistas chinos niegan que Pekín utilice tácticas híbridas, el documento explica que la estrategia china sí incorpora ambigüedad, presión política, operaciones psicológicas, manipulación legal, medios económicos y actores estatales y no estatales. Esa combinación encaja con la lógica de las amenazas híbridas.

Doctrina de las “tres guerras”

El documento destaca la doctrina china de las “tres guerras”, formalizada por el Ejército Popular de Liberación en 2003. Esta doctrina sostiene que la fuerza militar ya no es suficiente para vencer y que deben combinarse herramientas políticas, económicas, culturales, diplomáticas, informativas, cibernéticas y legales.

Las tres guerras son:

Guerra de opinión pública: busca manipular la información para influir en la percepción de la población, mejorar la imagen de China o dividir a otros países.

Guerra psicológica: busca generar miedo, impotencia, división y confusión en la población, las élites políticas y las fuerzas militares del adversario.

Guerra legal o lawfare: usa marcos legales nacionales e internacionales para deslegitimar al adversario y avanzar los intereses chinos.

Operaciones de dominio cognitivo y ciberespacio

Desde finales de la década de 2010, China ha dado más importancia a las operaciones de dominio cognitivo. Estas buscan influir en las emociones, percepciones y comportamientos de otros actores mediante información manipulada, redes sociales, bots, inteligencia artificial y big data.

El ciberespacio se convierte en un multiplicador de fuerza. China lo usa para difundir desinformación, realizar ciberataques, robar propiedad intelectual, vigilar, espiar y presionar al adversario. El documento también señala el crecimiento de capacidades asimétricas, como drones, vehículos no tripulados e inteligencia artificial militar.

¿Qué impulsa la predilección china por estrategias híbridas?

El texto identifica varias razones. Primero, la rivalidad con Estados Unidos y la inferioridad militar relativa de China hacen que Pekín busque avanzar sus objetivos sin provocar una escalada directa. Segundo, la ambigüedad permite presionar a actores más débiles, como Taiwán, sin asumir totalmente los costos de una agresión abierta.

Tercero, la centralización del poder bajo Xi Jinping facilita la coordinación entre ministerios, ejército, empresas estatales y otros actores. Cuarto, la fusión civil-militar y los avances tecnológicos multiplican los canales de subversión y permiten proyectar poder más allá de las capacidades militares convencionales.

¿Aprendiendo del maestro? Convergencias y diferencias entre Rusia y China

Este subtítulo compara las estrategias híbridas de Rusia y China. Ambos países entienden el conflicto híbrido como una herramienta usada por Occidente contra ellos, pero también han desarrollado tácticas propias de desinformación, ciberataques, presión política y manipulación social.

China ha estudiado las operaciones rusas en Crimea, Ucrania y Europa. Desde la invasión rusa de Ucrania en 2022, se observa una mayor amplificación de narrativas rusas en ecosistemas chinos de desinformación, especialmente aquellas que buscan desacreditar a Estados Unidos, la democracia y las instituciones occidentales.

La diferencia principal es que Rusia suele usar tácticas más caóticas, descentralizadas y orientadas a la subversión, mientras que China actúa de forma más calculada, gradual, centralizada y orientada al control de narrativas. Sin embargo, el documento advierte que China está empezando a usar métodos de desinformación más parecidos a los rusos en Taiwán y Japón.

Tácticas híbridas en el vecindario chino: el caso de Taiwán

Este apartado explica que centrarse solo en una posible invasión china de Taiwán es insuficiente. La estrategia de Pekín se guía más por la idea de “ganar sin librar batalla”, es decir, modificar la situación de Taiwán sin recurrir necesariamente a una guerra abierta.

Taiwán es el escenario principal de estas tácticas porque combina soberanía disputada, tensiones identitarias, apoyo militar estadounidense y fuertes vínculos económicos y sociales con China continental. China combina medidas militares, desinformación, ciberataques, incentivos económicos y manipulación legal para explotar vulnerabilidades internas de la sociedad taiwanesa.

Fases de la estrategia china hacia Taiwán

El documento identifica tres fases:

Primera fase, 1995-2008: China aplicó una presión más abiertamente coercitiva, especialmente militar y legal. El ejemplo principal fue la tercera crisis del estrecho de Taiwán, entre 1995 y 1996.

Segunda fase, 2008-2016: con el gobierno de Ma Ying-jeou, del Kuomintang, hubo una etapa de mayor acercamiento con China continental y relativa distensión.

Tercera fase, desde 2016: con Tsai Ing-wen y luego Lai Ching-te, ambos del Partido Progresista Democrático, China intensificó y diversificó la presión. Esta etapa incluye incursiones militares, coerción económica, campañas de desinformación, ciberataques y manipulación del derecho internacional.

Medidas militares

China ha aumentado la coerción militar contra Taiwán desde 2019 mediante incursiones frecuentes en la Zona de Identificación de Defensa Aérea taiwanesa. La visita de Nancy Pelosi a Taiwán en agosto de 2022 marcó un punto de inflexión, porque Pekín respondió con maniobras militares de cerco por mar y aire alrededor de la isla.

El documento señala que China ha normalizado ejercicios militares cada vez más agresivos. En 2025, con “Misión Justicia 2025”, China impuso ocho zonas marítimas de bloqueo, el mayor número hasta entonces, destinadas a controlar los principales puertos taiwaneses. Esto mostró la capacidad china de aislar a Taiwán y enviar un mensaje también a Estados Unidos y Japón.

Medidas no militares: lawfare, economía y desinformación

Este apartado explica que la presión china contra Taiwán no se limita a lo militar. Pekín también utiliza herramientas no militares con un fuerte componente psicológico y cognitivo para desmoralizar y disuadir a la población taiwanesa.

Lawfare o guerra legal

China utiliza leyes nacionales e interpretaciones del derecho internacional para presentar la relación con Taiwán como una disputa interna china. Sus objetivos son aislar internacionalmente a Taiwán, limitar su autodeterminación y condicionar la respuesta de otros Estados.

El ejemplo principal es la Ley Antisecesión de 2005, que establece condiciones bajo las cuales China justificaría el uso de la fuerza contra Taiwán. Aunque no legitima jurídicamente el uso de la fuerza según el derecho internacional, sí cumple una función psicológica: instala la idea de que cualquier paso hacia la independencia provocaría una guerra.

Economía

China utiliza la economía como herramienta de presión e influencia. Durante el periodo 2008-2016, hubo una fuerte integración económica entre ambos lados del estrecho, especialmente con el Acuerdo Marco de Cooperación Económica de 2010. Sin embargo, el Movimiento de los Girasoles en 2014 y la llegada del Partido Progresista Democrático al poder en 2016 frenaron ese proceso.

Desde entonces, China combina incentivos económicos con medidas punitivas. Ofrece oportunidades a sectores taiwaneses que favorecen el acercamiento, pero también aplica restricciones comerciales selectivas contra productos o regiones políticamente contrarias a Pekín.

Desinformación

La desinformación es una de las herramientas centrales de la estrategia china. El documento señala que estas campañas buscan debilitar la confianza de los taiwaneses en Estados Unidos, generar dudas sobre el ejército taiwanés y erosionar el apoyo al Gobierno de Lai Ching-te.

Las campañas no siempre inventan mensajes desde cero; muchas veces amplifican voces internas taiwanesas que ya expresan desconfianza hacia Estados Unidos, el Gobierno o las capacidades militares de la isla. También se menciona el uso creciente de inteligencia artificial generativa, microinfluencers y comentaristas para difundir narrativas falsas.

¿Hasta qué punto ha conseguido Pekín sus objetivos mediante estas tácticas híbridas?

El documento concluye que China ha logrado algunos éxitos parciales. Ha contribuido al aislamiento internacional de Taiwán, que solo cuenta con trece países que la reconocen diplomáticamente, y ha modificado gradualmente el statu quo del estrecho mediante una escalada militar constante.

Sin embargo, Pekín no ha logrado conquistar la opinión pública taiwanesa. Según los datos citados en el documento, solo el 7,2 % de la población quiere la reunificación con China, mientras que el 81,7 % prefiere mantener el statu quo. Las campañas de desinformación tampoco lograron que el Kuomintang ganara la presidencia en 2020 o 2024, aunque sí han contribuido a la polarización interna.

¿Cómo responde Taiwán a las amenazas híbridas de China?

Taiwán ha respondido en varios niveles. En el ámbito militar, el presidente Lai Ching-te anunció un aumento del presupuesto de defensa hasta el 3,3 % del PIB para 2026 y el 5 % para 2030, además de un presupuesto extraordinario para adquirir equipamiento útil en una estrategia asimétrica frente a China. También se reformularon los ejercicios Han Kuang para incluir más atención a amenazas híbridas.

En el ámbito institucional, Taiwán ha fortalecido la lucha contra la desinformación y la injerencia extranjera. Ha creado nuevas agencias, promovido coordinación interministerial, aprobado leyes sobre medios, orden social y anti-infiltración, y restringido ciertas plataformas chinas. También ha incorporado alfabetización mediática en escuelas para enseñar a detectar información falsa.

Además, la sociedad civil taiwanesa se ha movilizado mediante organizaciones de verificación de datos, educación digital y preparación civil. Tras la invasión rusa de Ucrania, aumentaron las organizaciones que preparan a la población para escenarios de guerra, primeros auxilios, apoyo psicológico y defensa civil.

Conclusiones e implicaciones para la Unión Europea

El documento concluye que China ha intensificado su estrategia híbrida tanto en el plano doctrinal como en el práctico. Pekín busca obtener pequeñas victorias acumulativas mediante maniobras militares, desinformación, ciberataques, presión económica y guerra legal, transformando el statu quo sin provocar una guerra abierta.

Para Europa, el caso de Taiwán es una advertencia y una oportunidad de aprendizaje. La Unión Europea tiene intereses en Taiwán, como los semiconductores y la libre navegación, pero el punto más importante es que las amenazas híbridas atacan directamente la resiliencia democrática.

Europa ya cuenta con herramientas como el EU Hybrid Toolbox, la directiva NIS2, la Ley de Servicios Digitales, células especializadas del Servicio Europeo de Acción Exterior y cooperación con la OTAN. Sin embargo, puede aprender de Taiwán en coordinación institucional, enfoque de toda la sociedad, alfabetización mediática y capacidad de respuesta rápida frente a amenazas difusas.

El documento sostiene que Taiwán anticipa las formas de coerción del siglo XXI. China no necesita invadir para presionar: puede desgastar, dividir, aislar y condicionar a una democracia mediante acciones híbridas constantes. La gran lección es que la defensa democrática no depende solo de armas y ejércitos, sino también de instituciones fuertes, sociedad preparada, confianza pública, alfabetización mediática y resiliencia frente a la manipulación.

Fuente:

ARCO ESCRICHE, Inés. La República Popular de China y la intensificación de su estrategia híbrida en Taiwán: doctrina, prácticas e implicaciones para la Unión Europea. Documento de Análisis IEEE 44/2026. https://www.defensa.gob.es/documents/2073105/4098013/ieee-2026-China-estrategia-Taiwan-analisis44.pdf (consultado 10/06/2026)




En India, una cucaracha viral se vuelve símbolo del enojo juvenil por el desempleo.

cucaracha india

En la India, uno de los países más poblados, jóvenes y políticamente intensos del mundo, una cucaracha vestida con traje y corbata comenzó como una broma. Pero en cuestión de días, dejó de ser solo un meme.

La imagen era absurda: un insecto doméstico, despreciado, parado frente a un atril como si fuera un líder político. Tenía el gesto solemne de quien está a punto de dar un discurso nacional. Pero detrás de esa caricatura generada por inteligencia artificial había algo más serio: el cansancio de millones de jóvenes que sienten que el sistema los mira con desprecio.

Así nació el Cockroach Janta Party, el “Partido del Pueblo Cucaracha”, un juego de palabras que parodia al partido de Narendra Modi, el Bharatiya Janata Party. Su lema era tan simple como provocador: “Intentaron pisarnos. Hemos vuelto.”

El movimiento surgió después de que Surya Kant, presidente del Tribunal Supremo de la India, comparara a jóvenes desempleados con “cucarachas” y “parásitos”. Aunque más tarde aclaró que se refería a profesionales con títulos falsos, la frase ya había prendido fuego en redes sociales. Para muchos jóvenes, no sonó como una crítica puntual, sino como la confirmación de algo que venían sintiendo desde hace años: que el poder no los escucha, los juzga.

Abhijeet Dipke, un posgraduado indio que vive en Estados Unidos, tomó ese insulto y lo convirtió en símbolo. Si los llamaban cucarachas, entonces la cucaracha sería su bandera. Si los acusaban de ser perezosos, crónicamente en línea o improductivos, entonces el nuevo partido hablaría en nombre de ellos: los desempleados, los frustrados, los graduados sin oportunidades, los jóvenes que crecieron con promesas de prosperidad pero se enfrentan a un mercado laboral que no les ofrece lugar.

En pocos días, la cucaracha se volvió viral. Millones de personas comenzaron a seguir sus cuentas, compartir sus imágenes y repetir sus consignas. La sátira se transformó en protesta. El insecto de traje empezó a representar algo mucho más grande que una burla política: una generación que se siente pisoteada, pero que se niega a desaparecer.

Las demandas del movimiento también mezclaban humor, rabia y crítica estructural. Pedían, entre otras cosas, igualdad de género en el parlamento y el gabinete, además de la cancelación de licencias de medios controlados por los grandes magnates Gautam Adani y Mukesh Ambani, para abrir espacio a una prensa verdaderamente independiente.

El gobierno reaccionó con incomodidad. Las autoridades ordenaron bloquear la cuenta del movimiento en X bajo leyes vinculadas a la seguridad nacional. Líderes del BJP hablaron de conspiración y anarquía. Desde el Ministerio de Información, se sugirió que el crecimiento de la cuenta era “anormal” y que muchos de sus seguidores podrían ser bots o provenir de Pakistán y otros países. Dipke lo negó y aseguró que casi todos sus seguidores eran indios.

Pero más allá de si el movimiento era espontáneo, organizado o amplificado por algoritmos, había una pregunta que el poder no podía esquivar: ¿por qué una cucaracha había conectado tan rápido con tanta gente?

La respuesta parecía estar en el malestar juvenil. India crece económicamente, pero muchos jóvenes educados no encuentran trabajos dignos. Tienen títulos, expectativas y conexión permanente a internet, pero también ansiedad, precariedad y la sensación de que el sistema está amañado. Mientras el partido de Modi domina la política nacional y la oposición es vista por muchos como débil, la cucaracha apareció como una forma inesperada de decir lo que otros no estaban diciendo.

Para algunos analistas, el fenómeno no nació de la nada. Era una chispa sobre una frustración acumulada. La cucaracha simplemente le dio rostro, humor y lenguaje viral a un descontento que ya existía.

Incluso voces de la oposición reconocieron que, más allá de las motivaciones de sus creadores, el movimiento había tocado una fibra real del país. Shashi Tharoor, diputado del Congreso, advirtió que tanto el gobierno como la oposición deberían escuchar el mensaje de fondo: hay una juventud india que se siente ignorada.

Y quizá ahí está la fuerza de esta historia. No en que una cucaracha pueda competir electoralmente con Narendra Modi. No en que un meme pueda sustituir a un partido político. Sino en que, por unos días, un insecto digital logró condensar el enojo, la ironía y la desesperanza de una generación.

En la India de Modi, donde el poder parece sólido y la oposición parece insuficiente, una cucaracha generada por IA se convirtió en algo improbable: una voz.

Una voz incómoda, burlona y difícil de aplastar.

Fuente:El viral ‘partido cucaracha’ de la India desafía a Narendra Modi https://giftarticle.ft.com/giftarticle/actions/redeem/54a1ff36-f09d-4cbe-a8be-c9aa5053433c




“Ley 524 de 26 de mayo de 2026. Una nueva ofensiva contra el delito de Estafa y mano dura contra la Estafa Digital”

delito de Estafa

De acuerdo con cifras oficiales, los delitos de estafa han mostrado un crecimiento preocupante a nivel nacional. Lo evidencia datos recientes suministrados por Ministerio Público, los cuales revelan para el mes de abril de 2025, una cifra de 2,279 denuncias relacionadas con estas faltas y un incremento del 20%, comparado con cifras del año anterior; cuando se registraron unas 1,895 acusaciones. Las provincias donde se presentaron mayor regularidad esta conducta delictiva son Panamá, con 1,310 denuncias, le sigue Panamá Oeste con 320, Chiriquí con 187 denuncias; mientras que otras regiones como San Miguelito, Colón y Coclé, reflejan igualmente cifras significativas. Una causa de este crecimiento es el uso de las plataformas digitales, lo cual facilitan el anonimato y la rápida difusión de ofertas engañosas, permitiendo a los estafadores replicar negocios legítimos y captar víctimas con mayor facilidad.

En su tarea de fortalecer la lucha contra las estafas, el presidente José Raúl Mulino sancionó la Ley 524, publicada el 26 de mayo de 2026, la cual reforma el Código Penal y aumenta las penas para el delito de estafa. La normativa, modifica los artículos 220 y 221, correspondientes a la estafa simple y agravada. Su objetivo es garantizar una mayor proporcionalidad en las sanciones y endurecer los castigos en función de la gravedad de cada caso, enviando un mensaje claro contra quienes incurren en este tipo de delitos. A continuación, desarrollamos el contenido de la presente Ley:

Ley 524 del 26 de mayo de 2026

(Reforma los artículos 220 y 221 del Código Penal)

Artículo 1. El artículo 220 del Código Penal queda así:

Artículo 220. Quien mediante engaño se procure o procure a un tercero un provecho ilícito en perjuicio de otro será sancionado con prisión de tres a seis años.

La sanción se aumentará hasta un tercio en los siguientes casos:

  1. Cuando se cometa abusando de las relaciones personales o profesionales.
  2. Cuando se realice a través de un medio cibemético o informático.
  3. Cuando la lesión patrimonial sea superior a cincuenta mil balboas (b/.50,000.00) y no exceda de cien mil balboas (B/.100,000.00).
  4. Cuando se usurpe o utilice la identidad de otra persona para obtener algún beneficio.
  5. Cuando se cometa en detrimento de la Administración pública o de un establecimiento de beneficencia. siempre que la lesión patrimonial no exceda de diez mil balboas (B/.10,000.00).

Artículo 2. El artículo 221 del Código Penal queda así:

Artículo 221. La conducta prevista en el artículo anterior será sancionada con prisión de siete a doce años en los siguientes casos:

  1. Si la lesión patrimonial excede de cien mil balboas (B/.1 00,000.00).

  1. Si la cometen apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones.
  2. Si se comete en detrimento de la Administración pública o de un establecimiento de beneficencia, en los casos en que la lesión patrimonial exceda de diez mil balboas

Artículo 3. La presente Ley modifica los artículos 220 y 221 del Texto Único del Código Penal.

Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

MODIFICACIONES PRINCIPALES

Artículo 220 – Estafa simple: Cualquier persona que mediante engaño obtenga un beneficio ilícito para sí o para un tercero en perjuicio de otra persona será sancionada con prisión de tres a seis años.

Artículo 221 – Estafa agravada: Se establece prisión de siete a doce años.

CONTEXTO Y OBJETIVOS: Surge ante el incremento de estafas en Panamá, sobre todo mediante medios digitales y suplantación de identidad. Entre el 2019 y 2024, los casos judicializados por estafa crecieron en un 578.3%, y las denuncias recibidas subieron a 26,670 a nivel nacional, según estadísticas de la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General.

QUE SE BUSCA:

  1. Endurecer las penas para disuadir la comisión de estafas.
  2. Actualizar el Código Penal frente a nuevas modalidades de fraude digital.
  3. Proteger recursos públicos y entidades de beneficencia frente a delitos patrimoniales.

Con la citada reforma al Código Penal, las condenas cambian de rangos, es decir, que anteriormente iban de 1 a 10 años de prisión, ahora puede abarcar desde 3 hasta 12 años, de prisión dependiendo de la gravedad del hecho, el monto afectado y la forma en que se haya cometido la estafa.

También pone la lupa sobre las estafas cometidas mediante medios informáticos, el uso de identidades falsas, abuso de relaciones personales o profesionales y casos en los que estén involucrados fondos públicos o sumas elevadas de dinero. Contempla castigos más severos para administradores, gerentes, apoderados o personas que, por su posición dentro de una empresa o entidad, participen en maniobras fraudulentas.

En esencia, la reforma proviene en un contexto por el aumento de estafas digitales y fraudes económicos, y busca frenar a quienes engañan a sus víctimas mediante artimañas o abusos de confianza, dejándolas en una situación económica vulnerable. Es importante destacar en caso relevante de estafa electrónica en Panamá, registrado en julio de 2025, cuando la Policía Nacional, mediante la “Operación Fraus Web”, logró la captura de un joven de 23 años en el distrito de La Chorrera, acusado de fraude informático y estafa. De acuerdo con las investigaciones el sospechoso accedía ilícitamente a cuentas de WhatsApp para suplantar la identidad de las víctimas y solicitar dinero a sus contactos, acumulando denuncias que superaban los 10 mil dólares. 

Este tipo de hechos evidencia la creciente sofisticación de los delitos cometidos a través de medios electrónicos y la necesidad de fortalecer el marco legal vigente. La Ley 524, que reforma artículos del Código Penal, busca aumentar las penas por el delito de estafa, tanto en su modalidad simple como agravada, con el objetivo de ajustar la proporcionalidad de las sanciones y responder de manera más efectiva a las nuevas formas de criminalidad digital.

Pero esta nueva ofensiva contra la estafa no es suficiente, es vital que la población adopte medidas de seguridad al interactuar en entornos digitales, tales como verificar la autenticidad de sitios web, evitar realizar pagos a cuentas desconocidas o compartir información personal o bancaria sin la debida certeza. Una educación digital permite a los ciudadanos identificar posibles intentos de fraude y actuar de manera oportuna. Sólo una ciudadanía alerta e informada, permite denunciar cualquier situación sospechosa ante las autoridades competentes.  La combinación de una legislación eficaz y una sociedad consciente y responsable permite reducir la incidencia de estos delitos y proteger el patrimonio de todos.




Lotería Fiscal Regional premia a 100 panameños y fortalece la cultura tributaria en el país

Lotería Fiscal

La Lotería Fiscal Regional culminó su primera edición nacional con un sorteo realizado en la Región 4, conformada por las provincias de Herrera, Coclé y Los Santos. El evento tuvo lugar en el centro comercial Paseo Central de Chitré, donde se premió a contribuyentes que participaron mediante la entrega de sobres con facturas fiscales.

En esta etapa regional participaron 48,068 sobres, que contenían un total de 240,340 facturas fiscales. Durante el sorteo se entregaron 25 premios, por una suma total de $110,000, beneficiando a ciudadanos de las provincias centrales.

Con este cuarto sorteo, la iniciativa completó su recorrido por el país, alcanzando un total de 100 panameños premiados y $440,000 entregados en premios a nivel nacional. En toda la primera edición se recibieron 401,035 sobres, equivalentes a 2,005,175 facturas fiscales, lo que refleja una participación significativa de la ciudadanía.

El programa, impulsado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene como objetivo incentivar a los consumidores a solicitar sus facturas fiscales al momento de realizar compras o recibir servicios. De esta manera, se busca fortalecer la cultura tributaria, promover la transparencia y apoyar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en Panamá.

Autoridades regionales destacaron que el formato por regiones permitió una distribución más equitativa de los premios y abrió mayores oportunidades de participación para ciudadanos del interior del país. La Lotería Fiscal se presenta así como una estrategia para acercar la educación tributaria a la población, al mismo tiempo que recompensa a quienes contribuyen al fortalecimiento del sistema fiscal mediante una práctica tan sencilla como pedir su factura.

Fuentes: https://economiapanama.com/loteria-fiscal-regional-premia-a-100-panamenos-con-440000-en-provincias-centrales/




Ley 526 de 2026: La nueva etapa de la sustancia económica en Panamá

Ley 526 de 2026

La sanción de la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 marca un momento importante en la evolución del sistema tributario panameño. Lo que hasta hace pocos días era el Proyecto de Ley No. 641 es ahora una realidad jurídica que comenzará a regir a partir del período fiscal 2027 y que introduce, por primera vez, reglas específicas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades integrantes de grupos multinacionales.

La aprobación de esta normativa no debe interpretarse únicamente como una reforma tributaria. En realidad, representa una nueva etapa en la forma en que Panamá se posiciona dentro del escenario internacional, procurando mantener los principios fundamentales de su sistema fiscal, particularmente el principio de territorialidad, mientras incorpora mecanismos que responden a las exigencias de transparencia y presencia económica real que hoy forman parte de los estándares internacionales.

La pregunta que muchos inversionistas, grupos empresariales y asesores se hacen ahora no es qué dice la Ley, sino cómo les afecta y qué acciones deberían comenzar a considerar antes de su entrada en vigencia.

Para numerosos grupos multinacionales, el foco de atención dejará de estar exclusivamente en la existencia legal de una sociedad panameña. A partir de ahora, cobrará especial importancia la capacidad de demostrar que determinadas actividades cuentan con dirección efectiva, recursos humanos, funciones de gestión, capacidad operativa y una presencia económica real dentro de Panamá.

En la práctica, esto implica que muchas estructuras internacionales deberán revisar cuidadosamente la forma en que administran sus activos, documentan la toma de decisiones y organizan sus funciones corporativas. La sustancia económica deja de ser un concepto teórico para convertirse en un elemento que deberá poder demostrarse y documentarse adecuadamente.

Los holdings internacionales constituyen uno de los sectores que probablemente observarán con mayor atención la implementación de esta normativa. Durante años, Panamá ha sido una jurisdicción utilizada para la tenencia de inversiones, participaciones corporativas y activos internacionales. La nueva Ley no elimina esas posibilidades, pero sí introduce la necesidad de analizar con mayor profundidad la forma en que dichas estructuras operan y el nivel de actividad económica que mantienen dentro del país.

Lo mismo ocurre con los family offices y las estructuras patrimoniales internacionales. Muchas de estas organizaciones administran inversiones globales, activos financieros, participaciones societarias y patrimonios familiares distribuidos en diversas jurisdicciones. La nueva regulación obligará a evaluar con detenimiento dónde se toman las decisiones estratégicas, quién administra efectivamente los activos y cuál es el grado de presencia económica que existe en Panamá.

Para los fondos de inversión, administradores de activos y demás entidades reguladas, la Ley incorpora exclusiones importantes que reflejan el reconocimiento del legislador de que estos sectores ya se encuentran sometidos a supervisión especializada. Sin embargo, dichas exclusiones no operan de forma automática. Será necesario demostrar que las rentas pasivas guardan relación con la actividad regulada correspondiente y que existe una estructura operativa coherente con dicha actividad.

Una situación similar se presenta en el sector financiero, asegurador y del mercado de valores. La normativa reconoce las particularidades de estas industrias y establece mecanismos que buscan evitar duplicidades regulatorias. No obstante, la existencia de una licencia o de una supervisión sectorial no elimina por completo la necesidad de acreditar determinados elementos de presencia económica en Panamá.

Uno de los aspectos más positivos de la Ley es el reconocimiento expreso de las particularidades de la industria marítima. La exclusión incorporada para determinadas actividades vinculadas con la marina mercante refleja la comprensión de una realidad económica evidente: gran parte de las operaciones marítimas internacionales se desarrollan fuera del territorio nacional y responden a una dinámica global que difícilmente puede medirse bajo los mismos parámetros aplicables a otras actividades económicas.

La incorporación de esta exclusión envía un mensaje relevante para uno de los sectores más estratégicos de la economía panameña y contribuye a preservar la competitividad internacional del registro panameño de buques y de las actividades asociadas a la industria marítima.

Más allá de los sectores específicos que pudieran verse alcanzados por la Ley, existe una realidad común para todos los actores económicos: el período comprendido entre la promulgación de la norma y su entrada en vigencia en 2027 constituye una ventana de tiempo valiosa para revisar estructuras, identificar posibles áreas de riesgo y fortalecer los elementos que permitan demostrar sustancia económica cuando ello resulte necesario.

La reglamentación que deberá emitir el Órgano Ejecutivo durante los próximos meses será determinante para comprender el alcance práctico de muchas de las disposiciones incorporadas en la Ley. Aspectos relacionados con la documentación exigible, los procedimientos de reporte, los criterios de fiscalización y los mecanismos de verificación tendrán una influencia directa en la forma en que el nuevo régimen será aplicado.

Comentarios de RBC

Desde nuestra práctica especializada en derecho tributario como Firma de abogados, consideramos que la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 no debe analizarse únicamente como una obligación de cumplimiento formal. Su verdadero impacto radica en que introduce una nueva forma de evaluar la presencia económica de determinadas estructuras internacionales que operan desde Panamá.

La norma no modifica el principio de territorialidad que históricamente ha caracterizado al sistema tributario panameño. Sin embargo, sí exige que ciertas entidades puedan demostrar que existe una actividad económica real detrás de las rentas pasivas de fuente extranjera que generan.

Por esta razón, consideramos que 2026 será un año de preparación más que de reacción. Los grupos multinacionales, holdings, family offices, estructuras patrimoniales, fondos de inversión y entidades reguladas deberían aprovechar este período para revisar sus operaciones, fortalecer sus procesos de gobierno corporativo y evaluar si sus estructuras actuales reflejan adecuadamente la realidad económica de sus actividades.

La experiencia internacional demuestra que las normas de sustancia económica suelen adquirir verdadera relevancia no en el momento de su promulgación, sino durante su implementación y fiscalización. Por ello, el seguimiento a la reglamentación y a los criterios administrativos que adopten las autoridades será tan importante como la propia Ley.

Panamá ha dado un paso significativo en la evolución de su marco tributario internacional. Ahora comienza una etapa igualmente importante: la construcción de las reglas prácticas que determinarán cómo convivirán la competitividad del país, la seguridad jurídica de los inversionistas y los nuevos estándares de sustancia económica que exige el entorno internacional.




Proyecto de Ley No. 641 sobre sustancia económica es aprobado en tercer debate y pasa al Órgano Ejecutivo

proyecto aprobado

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley No. 641, “Que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal relativos al impuesto sobre la renta y a la sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera”, con 70 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, reflejando una votación unánime en la etapa final de discusión legislativa.

Con esta aprobación, el Proyecto de Ley No. 641 pasa ahora al Órgano Ejecutivo para su sanción correspondiente y, de ser sancionado, su posterior promulgación en Gaceta Oficial.

La iniciativa forma parte de los esfuerzos de Panamá por actualizar su marco fiscal, fortalecer la transparencia tributaria, preservar el principio de territorialidad y adecuar la normativa interna a estándares internacionales en materia de sustancia económica.

El proyecto introduce reglas aplicables a entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en la República de Panamá que obtengan determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, tales como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario.

Principales modificaciones incorporadas al proyecto

Entre las modificaciones más relevantes incorporadas durante el trámite legislativo se destacan las siguientes:

1. Exclusión para la marina mercante

Se incorporó una exclusión para las entidades dedicadas a la explotación comercial de naves o buques inscritos en registros panameños, reconociendo la naturaleza móvil del negocio marítimo y el hecho de que sus ingresos se generan principalmente fuera del territorio nacional.

Esta modificación resulta relevante para proteger la competitividad del sector marítimo panameño, particularmente considerando la importancia estratégica del registro de naves y de las actividades vinculadas a la marina mercante para la economía nacional.

2. Exclusión para entidades financieras y reguladas

El texto aprobado también incorpora exclusiones para entidades financieras y reguladas, incluyendo bancos, entidades del mercado de valores, seguros, reaseguros, fondos de inversión, fondos de pensiones y otros vehículos sujetos a supervisión.

Esta exclusión aplicará cuando las rentas pasivas de fuente extranjera estén vinculadas a la actividad regulada o supervisada de dichas entidades, evitando que el régimen de sustancia económica interfiera con sectores que ya se encuentran sometidos a regulación especializada y supervisión por parte de autoridades competentes.

3. Condiciones para aplicar las exclusiones

Las exclusiones no operan de forma automática. Las entidades deberán acreditar que se encuentran debidamente licenciadas, registradas o supervisadas en Panamá; que la renta pasiva de fuente extranjera guarda relación con su actividad regulada; y que mantienen dirección, administración efectiva, recursos, infraestructura y capacidad operativa en el país.

Con ello, el proyecto busca distinguir entre entidades con presencia económica real y aquellas estructuras que carecen de actividad efectiva o sustancia suficiente en Panamá.

4. Ajustes a las condiciones de sustancia económica

El proyecto precisa las condiciones que deberán cumplir las entidades sujetas al régimen para acreditar sustancia económica. En particular, se establece que los recursos humanos deben estar dedicados a las actividades principales previstas en el artículo 707-B, incluyendo la administración, dirección y/o control de los activos que generan la renta pasiva de fuente extranjera.

Este ajuste permite una aplicación más técnica y proporcional del régimen, atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de la actividad desarrollada por cada entidad.

5. Precisión sobre información falsa o inconsistente

Otra modificación relevante consiste en la precisión de la causal relativa a la presentación de información falsa o inconsistente. El texto aprobado dispone que podrá considerarse entidad no calificada aquella que presente información falsa o evidentemente inconsistente con la realidad de sus actividades, activos, riesgos, recursos humanos, instalaciones o gastos operativos declarados.

Esta precisión busca reforzar la capacidad de fiscalización del Ministerio de Economía y Finanzas, procurando que las causales de incumplimiento sean objetivas, verificables y proporcionales.

6. Flexibilización de la tercerización en Panamá

En materia de tercerización, se eliminó la frase “total y exclusivamente”, manteniéndose el criterio de que las actividades tercerizadas deben realizarse en Panamá para ser tomadas en cuenta como parte de la sustancia económica de la entidad.

Esta modificación reconoce que, en la práctica empresarial, ciertas actividades pueden ser ejecutadas por terceros especializados, siempre que dichas funciones sean realizadas dentro del territorio panameño y bajo supervisión y control adecuado de la entidad correspondiente.

7. Tercerización fuera de Panamá

El texto aprobado mantiene que las actividades principales tercerizadas fuera del territorio nacional no serán tomadas en cuenta para acreditar sustancia económica en Panamá. No obstante, ello no implica necesariamente una descalificación automática de la entidad, sino que dichas actividades no computarán para demostrar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica exigidos por la norma.

Esta distinción permite diferenciar entre la existencia de servicios o funciones ejecutadas fuera del país y la necesidad de acreditar, dentro de Panamá, recursos, dirección, control, gestión y presencia económica suficiente.

Importancia del Proyecto de Ley No. 641

El Proyecto de Ley No. 641 representa una reforma relevante al Código Fiscal, al introducir un régimen especial para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades integrantes de grupos multinacionales. Su objetivo es evitar el uso de estructuras sin sustancia económica real, fortalecer la transparencia fiscal y preservar la competitividad de Panamá como centro de inversión y servicios internacionales.

Con la aprobación en tercer debate, corresponderá dar seguimiento a la actuación del Órgano Ejecutivo y, posteriormente, a la reglamentación de la ley, especialmente en lo relativo a los requisitos de reporte, documentación de respaldo, aplicación de exclusiones, fiscalización y criterios para acreditar sustancia económica.

Rivera, Bolívar y Castañedas continuará dando seguimiento al desarrollo de esta iniciativa, en atención a su impacto para grupos multinacionales, entidades con rentas pasivas de fuente extranjera, sectores regulados, vehículos de inversión, estructuras patrimoniales y demás contribuyentes que operan desde la República de Panamá.




Participación de Rivera, Bolívar y Castañedas en jornadas internacionales de capacitación y tributación internacional organizadas por WTS en Lisboa

Del 5 al 8 de mayo, Rivera, Bolívar y Castañedas participó en una serie de jornadas académicas y profesionales desarrolladas en Lisboa, Portugal, organizadas por WTS Global, reconocida red internacional de firmas de asesoría tributaria y legal de la cual la firma forma parte.

Las jornadas reunieron a abogados, asesores fiscales y especialistas provenientes de distintas jurisdicciones, incluyendo profesionales de Alemania, Francia, Portugal, Austria, México, Chipre, Letonia, Yemen y otros países europeos, latinoamericanos y del Medio Oriente, permitiendo un importante intercambio de perspectivas sobre tendencias regulatorias, desafíos tributarios internacionales y experiencias prácticas en operaciones cross-border.

Durante las sesiones técnicas se abordaron temas de alta relevancia vinculados con permanent establishment o establecimiento permanente (PE), estructuras internacionales de construcción e instalación, tributación de servicios técnicos, withholding taxes o impuestos de retención sobre pagos transfronterizos, VAT/IVA en operaciones internacionales, atribución de beneficios a establecimientos permanentes, precios de transferencia y análisis funcional de proyectos multinacionales.

Uno de los aspectos más enriquecedores de la experiencia fue el enfoque eminentemente práctico de las discusiones. A través de estudios de caso y escenarios reales, se analizaron proyectos internacionales ejecutados en jurisdicciones como China, India, Turquía, Estados Unidos y distintos países europeos, permitiendo comprender cómo diversas administraciones tributarias interpretan actualmente conceptos relacionados con sustancia económica, subcontracting, consorcios internacionales, construction PE o establecimiento permanente de construcción y prestación transfronteriza de servicios especializados.

Las sesiones permitieron analizar cómo distintas jurisdicciones manejan riesgos asociados a establecimiento permanente, retenciones internacionales, registro de operaciones extranjeras, atribución de utilidades y cumplimiento tributario en proyectos internacionales de infraestructura, ingeniería, instalación industrial y prestación de servicios técnicos.

Asimismo, se discutieron ampliamente las implicaciones derivadas de las acciones BEPS, el fortalecimiento de mecanismos de intercambio automático de información, el incremento de controles sobre pagos transfronterizos y la creciente relevancia de estructuras con actividad económica real y trazabilidad operativa suficiente para sostener estándares internacionales de cumplimiento.

Las jornadas permitieron observar cómo el entorno internacional ha evolucionado desde modelos tradicionalmente centrados en eficiencia fiscal hacia esquemas mucho más enfocados en legitimidad económica, coherencia funcional, transparencia y sustancia operativa. En distintas intervenciones se destacó cómo conceptos como dirección efectiva, toma real de decisiones, personal, funciones económicas relevantes y control de riesgos se han convertido en elementos centrales dentro de la evaluación tributaria internacional moderna.

También se abordaron aspectos prácticos relacionados con riesgos de retenciones internacionales, interpretación de tratados para evitar la doble imposición, interacción entre legislación doméstica y convenios internacionales, así como los crecientes niveles de escrutinio que determinadas jurisdicciones europeas aplican actualmente sobre estructuras multinacionales y pagos hacia jurisdicciones consideradas de mayor riesgo o menor cooperación fiscal.

Particularmente interesante fue el análisis de cómo ciertas jurisdicciones han endurecido sus controles respecto de pagos pasivos, remesas internacionales y estructuras multinacionales sin actividad económica demostrable, reflejando una tendencia global cada vez más enfocada en sustancia económica, transparencia y cumplimiento efectivo.

Adicionalmente, las jornadas incluyeron espacios de formación orientados al desarrollo humano y profesional. Dentro de estas actividades destacó una sesión especializada dirigida por un profesional de la psicología enfocada en comportamiento humano, manejo de emociones, comunicación interpersonal, reacciones bajo presión y dinámicas profesionales dentro de entornos corporativos y de asesoría altamente exigentes.

Este componente complementó de manera importante la formación técnica tributaria, reforzando la visión de que el ejercicio moderno de la abogacía y la consultoría fiscal requiere no solo dominio técnico, sino también habilidades de comunicación, liderazgo, inteligencia emocional y manejo efectivo de relaciones profesionales y multiculturales.

La participación de Rivera, Bolívar y Castañedas en este tipo de espacios internacionales fortalece significativamente la capacidad de la firma para comprender y anticipar tendencias globales en materia tributaria, regulatoria y corporativa, particularmente en un momento donde Panamá continúa adaptándose a estándares internacionales cada vez más exigentes en materia de sustancia económica, transparencia y cooperación fiscal internacional.

Asimismo, formar parte de iniciativas organizadas por WTS Global representa una valiosa oportunidad para mantener una interacción constante con firmas y profesionales de distintas jurisdicciones, fortaleciendo capacidades técnicas, generando intercambio de experiencias prácticas y promoviendo oportunidades de colaboración internacional en beneficio de los clientes y proyectos que la firma asesora.

De igual forma, las jornadas permitieron fortalecer vínculos profesionales y generar nuevas oportunidades de intercambio técnico y colaboración con firmas internacionales y especialistas de diversas jurisdicciones, consolidando así la presencia de Rivera, Bolívar y Castañedas dentro de conversaciones globales relacionadas con tributación internacional, proyectos multinacionales y estructuras corporativas transfronterizas.

Sin duda, la experiencia representó una oportunidad académica y profesional de gran valor, no solo por la profundidad técnica de los temas abordados, sino también por la posibilidad de conocer de primera mano cómo distintas jurisdicciones están enfrentando los desafíos fiscales y regulatorios del entorno internacional moderno, marcado por mayores niveles de cooperación, intercambio de información y exigencias de sustancia económica real.