Informe del BID destaca políticas de inclusión para personas con discapacidad en América Latina y el Caribe
escrito por Giovana Miranda Garzola | enero 13, 2025
Fuente: BID
Un nuevo informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) examina las políticas de inclusión para personas con discapacidad en América Latina y el Caribe, analizando las brechas existentes y presentando políticas de inclusión de las personas con discapacidad basadas en evidencia en los sectores de educación, salud, empleo y protección social.
El estudio “Sembrar inclusión: qué sabemos y qué falta por saber sobre políticas de discapacidad” describe la situación de las personas con discapacidad con base en un análisis de encuestas de hogares recientes, reseña el panorama regional de políticas públicas con respecto a las personas con discapacidad, y evalúa la evidencia de las políticas de inclusión.
Discapacidad en la región
Las encuestas de hogares revelan que una de cada siete personas tiene alguna discapacidad, proporción que aumenta con la edad. Considerando el envejecimiento acelerado de la población regional, se proyecta que la cantidad de personas con discapacidad alcanzará 150 millones para 2050.
En la educación, si bien la mayoría de los niños con discapacidad asisten a la escuela primaria y la terminan, persisten brechas particularmente en los niveles superiores. La implementación efectiva de educación inclusiva continúa siendo un desafío regional.
Respecto a salud, las personas con discapacidad presentan mayores necesidades médicas. Aunque el acceso al seguro médico no difiere mayormente entre las personas con y sin discapacidad, las primeras destinan una mayor parte de su presupuesto a gastos de salud y enfrentan barreras de accesibilidad.
En el ámbito laboral, la mayoría de los adultos con discapacidad en edad laboral tienen un empleo (56,4-68,0%). No obstante, cuentan con mayor probabilidad de que el empleo sea informal y perciben 88 centavos por cada dólar que ganan sus pares sin discapacidad con la misma experiencia y formación.
Asimismo, los hogares con miembros con discapacidad tienen 5,7 puntos porcentuales más de probabilidad de encontrarse en los dos quintiles de ingresos más bajos, en comparación con los hogares sin miembros con discapacidad.
Qué dice la evidencia
La publicación destaca políticas exitosas que se están implementando en la región, como la formación profesional para promover el empleo y las intervenciones que apoyan la inclusión en la educación, incluyendo aulas de recursos y subvenciones para financiar dispositivos de apoyo.
También menciona políticas efectivas implementadas en otras regiones del mundo no aplicadas en América Latina y el Caribe. Evidencia causal de otras regiones sugiere que políticas como la provisión de co-docentes o asistentes pueden facilitar el aprendizaje de estudiantes con y sin discapacidades en aulas inclusivas. Estas prácticas se destacan como posibles pilotos en la región.
El informe también identifica importantes brechas de conocimiento que dificultan la formulación de políticas efectivas. Numerosas intervenciones con teorías de cambio sólidas son comúnmente implementadas en la región, pero carecen de evidencia rigurosa sobre su impacto. Estas intervenciones van desde programas de mejora de habilidades y capacitación para empleadores en los mercados laborales hasta programas de asistencia personal e intervenciones de accesibilidad en salud y protección social. Aunque estas políticas son consideradas prometedoras, se necesita una evidencia más sólida para guiar a los responsables de la formulación de políticas.
Encuesta de prioridades de investigación
El informe también da cuenta de los resultados de una encuesta online accesible realizada con la ayuda de organizaciones de personas con discapacidad de la región. Esta encuesta indaga sobre las prioridades que debiera tomar la investigación respecto a políticas de inclusión.
La mayoría de los encuestados señala que la mayor prioridad debiera estar en investigación en el sector de educación, y en particular en respecto a la inclusión de niños con y sin discapacidad en escuelas regulares.
Actualizan Gaceta Oficial
escrito por Giovana Miranda Garzola | enero 13, 2025
Mediante la Ley 459 de 11 de diciembre de 2024 se modifica la Ley 53 de 2005 que dicta normas para la modernización de la Gaceta Oficial, sobre publicación de textos únicos de formato de datos abiertos.
Dentro de este contexto se introduce un párrafo que señala que las publicaciones de la Gaceta Oficial se realizarán en cumplimiento de la Política de Transparencia de Datos Abiertos del Gobierno.
Por otro lado, se introduce el artículo 9-A, el cual dispone que todas las instituciones de sector público del Estado remitirán digitalmente a la Gaceta Oficial textos únicos y compilaciones de todas las leyes, códigos, fallos de inconstitucionalidad, decretos, reglamentos y resoluciones que sean propios de su competencia para su publicación, la que deberá actualizarse cada seis meses.
En este orden de ideas, el artículo 9-B contempla que la Gaceta Oficial deberá establecer una marginal o un aviso que indique el estatus jurídico de aquellas normas que hayan sido modificadas, derogadas, subrogadas o declaradas inconstitucionales, previa certificación emitida por la Procuraduría de la Administración.
Importante comentar, que la Ley 459 en comento, entrará a regir a los seis meses de su promulgación.
Se mantiene Control de Precios sobre 13 productos de la Canasta Básica Familiar
escrito por Giovana Miranda Garzola | enero 13, 2025
El Ministerio de Comercio e Industrias emitió el Decreto Ejecutivo No. 42 del 30 de diciembre de 2024 mediante el cual se prorroga la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 165 de 1 de julio de 2014 que estableció de manera temporal los precios máximos de venta al por menor de veintidós productos de la canasta básica familiar de alimentos en nuestro país.
Dentro de este contexto, el Decreto Ejecutivo No. 42 modifica el artículo 1 del Decreto No. 165 en el sentido de establecer a nivel nacional con excepción del territorio insular, el precio máximo de venta al por menor y el margen máximo de comercialización al por menor de trece (13) productos de la canasta básica durante los próximos seis meses.
Cabe indicar que se excluyó de la lista oficial productos como la lenteja, tuna en agua, mortadela nacional y salchicha de carne de res, con la finalidad de asegurar una protección eficaz a los consumidores y mantener la regulación sobre los restante productos de la canasta básica familiar de alimentos.
A manera de comentario, debemos señalar que se mantienen dentro del listado de precios entre otros los siguientes productos: bistec de cinta con hueso, carne molida de primera con sus excepciones, pollo entero Panamá, aceite vegetal en envase de 1.42 litros a 1.5 litros, macarrones, coditos, sardina en salsa de tomate sin picante, leche en polvo, se excluye los alimentos lácteos, leche de crecimiento y/o fórmulas de niños, pan molde blanco, queso amarillo tipo americano procesado y salchicha nacional empacada de 454 gramos.
Reformas a la Ley de Trata de Personas y Código de Penal
escrito por Giovana Miranda Garzola | enero 13, 2025
Con la sanción de la Ley 458 de 3 de diciembre de 2024, se reforma la Ley 79 de 2011 que trata sobre Trata de Personas y Actividades Conexas, así como también artículos del Código de Penal y el artículo 25 de la Ley 16 de 2004 dicta disposiciones para la prevención y tipificación de Delitos contra la Integridad y la Libertad Sexual y modifica y adiciona artículos a los Códigos Penal y judicial.
Ley 79 de 2011
Los cambios en la Ley 79 se centran en:
Para el artículo 4 de la Ley que desarrolla la definición de términos se han introducido los términos Abuso de Poder; Acceso a la justicia; Adopción irregular con fines de explotación;
Daño al proyecto vital; Daño psíquico; Entidades responsables; Matrimonio servil y Reintegración social.
Las funciones de la Comisión Nacional, contenidas en el artículo 14, se han añadido nuevas funciones dentro de las que podemos: Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención, detección y lucha contra la trata de personas en Panamá; Alinear los procedimientos entre las instituciones en las que sea requerido para una mejor coordinación y colaboración interinstitucional en la lucha contra la trata de personas; Colaborar en la protección y atención de la persona víctima y sus personas dependientes o relacionadas con estas, y de los testigos del delito que se encuentren bajo amenaza o riesgo, en los casos requeridos, así como favorecer la reintegración social de la personas víctima y sus personas dependientes; Replicar los procesos, los procedimientos y los avances en la lucha contra la trata de personas en todas las provincias y territorios donde la institución u organización miembro de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas tenga presencia, incluyendo áreas rurales, comarcas e islas.
El ministro de Economía y Finanzas pasará a formar parte del Consejo Directivo, así como un representante de la sociedad civil, quien de manera transitoria será escogido de manera directa por libre designación por la Secretaria General de la Comisión, mientras no se reglamente el procedimiento para la escogencia.
Los derechos irrenunciables e indivisibles de las víctimas de trata, contenidos en el artículo 36 en el que se introduce el derecho al acceso a la justicia, al respeto y protección de todas las garantías procesales, como lo es el derecho a ser oída en tiempo oportuno, cuando sea probable que no pueda recibirse su testimonio durante el juicio.
Para el artículo 38, se ha dispuesto que la indemnización a la persona víctima será preferente a cualquier orden o multa, excepto pensión de alimentos. Podrá ser obtenida del producto de los bienes decomisados y de cualquier otra forma que estime el juez.
Si la victima muere antes de recibir la orden de indemnización o compensación, será dada a sus hijos si los tuviera, o pariente más cercano que le correspondiera o legítimos herederos. Si no tuviera a nadie, esta orden de compensación o indemnización se depositará o continuará, según sea el caso, en el Fondo Especial para las Víctimas de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas y pasará a estar a disposición para su uso por la Comisión Nacional.
En cuanto a la confidencialidad de la información se ha dispuesto que Solo se permitirá gestionar información de los casos de delitos de trata de personas, protegiendo los datos personales, para fines de investigación académica o de mejora de la seguridad, a través de estudios de casos, o para el procesamiento de la información en estadísticas y geolocalización del delito que mejoren la prevención del delito.
Código Penal
Artículo 87, se introduce la trata de personas como conducta delictiva en el concurso delictivo.
Se deroga el artículo 180 y 190 del Código Penal, conductas delictivas que se insertado en otros artículos del Código.
Para el artículo 456-A observamos que se ha ampliado el alcance del mismo al establecerse que quien capte, reclute, retenga, reciba, instigue, promueva, dirija, organice, invite, gestione, facilite, favorezca, ofrezca, consienta, acepte, adquiera, induzca, financie o publicite por cualquier medio y por cualquier forma a una persona con fines de explotación sexual, explotación en la prostitución, turismo sexual local o internacional, servidumbre sexual, servidumbre laboral, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, venta de niño, niña o adolescente, extracción ilícita de órganos, matrimonio servil o la explotación de la mendicidad, adopción irregular con fines de explotación, por medio de engaño, coacción, violencia, amenazas, abuso de poder, fraude, promesa, cobros de pagos, beneficios o aprovechando una situación de vulnerabilidad, será sancionado con prisión de quince a veinte años.
Para la aplicación de la pena de prisión por este acto delictivo en el numeral 4 de dicho se ha extendido al establecerse que cuando el hecho sea cometido por pariente de la víctima, por consanguinidad, afinidad o adopción, sea tutor o quien tenga a su cargo su guarda, crianza, educación o instrucción, con independencia del grado de parentesco. En este caso, el autor perderá el derecho a la patria potestad, la tutela o la custodia y quedará inhabilitado en el ejercicio de sus funciones, si estas están vinculadas a la situación de desarrollo integral de la víctima, según corresponda.
El artículo 456-B también fue modificado al señalarse que quien, a sabiendas, destine o utilice un bien mueble o inmueble o telemático, o activos de cualquier tipo, o varios de ellos, a la comisión del delito descrito en el artículo anterior será sancionado con prisión de seis a ocho años.
Cuando el dueño, arrendador, poseedor o administrador de un apartamento,casa, edificio o vecindad, establecimiento o local comercial destinado al público, vehículo o medio de transporte, o de una red social, aplicación telefónica o web u otro servicio digital, o de activos de cualquier tipo, o varios de ellos, lo use o permita que sea utilizado para la comisión de dicho delito, se le impondrá la pena de ocho a doce años de prisión.
El artículo 456-C también sufrió modificaciones en el sentido de introducir como conducta delictiva extraer o implantar células, embriones, órganos, tejidos o fluidos humanos o cualquier elemento del cuerpo humano, se sancionará con prisión de diez a doce años.
A su vez, el artículo 456-E luego de la reforma dispone que el consentimiento dado por la víctima en los delitos establecidos en este Capítulo no exime de responsabilidad penal y será irrelevante cuando se haya recurrido a engaño, coacción, violencia, amenaza, abuso de poder, fraude, promesa, cobros de pagos, beneficios o aprovechando una situación de vulnerabilidad.
Ley 16 de 2004
El artículo 25 de la norma comentada, contempla luego de la modificación quetoda persona extranjera, al momento de salida del territorio panameño, cubrirá el valor correspondiente a un dólar y cincuenta centavos de los Estados Unidos de América, que será destinado de la siguiente manera: un dólar al Fondo Especial contra la Explotación Sexual y cincuenta centavos de dólar al financiamiento de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas.
Cabe mencionar que se ha aumentado el impuesto, dado que antes solo se pagaba un dólar que era destinado al Fondo Especial.
El ex embajador de Panamá Juan B. Sosa aclara temas de importancia sobre el Canal, los puertos y el tratado de 1977
escrito por LyE | enero 13, 2025
Por su pertinencia y claridad, reproducimos la carta que el embajador Juan B. Sosa remitió al periodista Brian Kilmeade de Fox News, documento que consideramos un marco actualizado de referencia para analizar varios asuntos que han sido tergiversados en los Estados Unidos.
«27 de diciembre de 2024
Sr. Brian Kilmeade Fox News
Estimado señor Kilmeade
Soy un asiduo espectador de Fox News y en la mayoría de los casos coincido con sus posiciones. Sin embargo, considero que la cobertura reciente de Fox sobre los comentarios hechos por el presidente electo Donald Trump con respecto al Canal de Panamá, son inexactas. Como alguien que ha estado involucrado o seguido el Canal de Panamá y su impacto en las relaciones entre los Estados Unidos y Panamá durante décadas, incluyendo ser miembro de la Junta Directiva de la Comisión bipartidista del Canal de Panamá en 1987-89, puedo aportar una visión equilibrada sobre el tema. He vivido durante treinta y siete años en los Estados Unidos después de haber sido Embajador de Panamá en ese país a finales de los años 80, una época que puso a prueba, con éxito, la relación histórica entre Panamá y los Estados Unidos.
Puedo decir con total certeza que China no tiene control, ni siquiera influencia, sobre las operaciones del Canal de Panamá. Los comentarios sobre este tema suelen estar relacionados con Hutchison Whampoa, una corporación de terminales de contenedores con sede en Hong Kong que se encuentra en la entrada del Pacífico y del Atlántico del Canal de Panamá, pero fuera de su área de operaciones. Hutchison Whampoa ganó la concesión para administrar los puertos de Cristóbal y Balboa en un proceso abierto en 1995, cuando Hong Kong era un protectorado del Reino Unido y tres grandes empresas competían por ella, entre ellas Mitsubishi de Japón y Bechtel de Estados Unidos. Los derechos soberanos de Panamá sobre el canal nunca han sido infringidos por ninguna nación.
La operación de las terminales de contenedores en Panamá refleja la actividad mundial de este sector. La mayor operación de contenedores la realiza SSA Marine, una empresa de Seattle, WA propiedad de Carrix, el mayor operador de terminales de contenedores de Estados Unidos; una segunda terminal -PSA- es administrada por una empresa asociada a puertos de Singapur; una tercera -Evergreen- es operada por una empresa de Taiwán, y las otras dos por Hutchison Whampoa. Existe una sexta terminal en construcción asociada a MSC, corporación europea y la mayor naviera del mundo y en tránsito por el Canal de Panamá. Las relaciones entre Panamá y Estados Unidos asociadas al Canal de Panamá abarcan tres áreas clave: economía, seguridad y geopolítica.
Ciencias económicas
La afirmación de que los barcos de Estados Unidos están siendo estafados con las tarifas por transitar por el Canal es infundada y está lejos de la verdad. Como parte de los Tratados del Canal de Panamá, Estados Unidos introdujo un Tratado de Neutralidad que obliga al Canal de Panamá a tratar a todos los países de manera justa y con las mismas tarifas, para evitar dar ventaja a una nación sobre otra. Panamá nunca ha incumplido estas pautas. Las tarifas se revisan periódicamente y pasan por un proceso abierto y transparente que permite a las líneas navieras expresar sus opiniones y brindar recomendaciones. Fox News y cualquier otra empresa de medios de comunicación pueden asistir a estas audiencias que son públicas. El proceso ha sido elogiado por las partes involucradas.
Si bien es cierto que las tarifas suelen ajustarse al alza, esto es un reflejo de aumentos de costos relacionados principalmente con mejoras en tecnología, seguridad, mantenimiento y herramientas de gestión, en una época impactada por presiones inflacionarias. Las tarifas del Canal son competitivas, de lo contrario los buques se cambiarían a opciones más atractivas. Además, el costo de transitar el canal en el precio final de un producto a nivel del consumidor es mínimo y la ampliación del canal en 2016 ha tenido un efecto positivo en los precios al consumidor de Estados Unidos al punto que hoy la ruta Asia-Costa del Golfo a través del Canal de Panamá es más competitiva que la ruta Asia-Costa Oeste-Estados del Golfo que solía ser en el pasado.
Las tarifas del canal representan menos del 1% de los precios al consumidor en el mercado. Es más caro descargar un contenedor en el puerto de Nueva York que el costo de transitar por el canal, y los ahorros para los consumidores estadounidenses de transitar por el canal en lugar de rodear el Cabo de Hornos en Sudamérica o el Cabo Hope en Sudáfrica son significativos. Podría ser que la queja sobre las “tarifas elevadas” esté relacionada con un sistema de subastas para los tránsitos diarios, mediante el cual los buques con contenido de alto valor pueden acortar la entrega de un producto participando en subastas que favorecen al mejor postor, una práctica que beneficia tanto al canal como a la línea naviera. Esta es una práctica más refinada que la que utilizan los hoteles, las aerolíneas y otros que constantemente ajustan los precios en función de la oferta y la demanda. No afecta las tarifas regulares establecidas.
Es importante que el público sea educado sobre las realidades de Panamá y sus contribuciones a la economía y seguridad de Estados Unidos. Por ejemplo, existe un Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Estados Unidos en el que la proporción era de 19 a 1 a favor de Estados Unidos, cuando en el momento de un tratado comercial negociado en 2004, era de 3 a 1. Cientos de corporaciones estadounidenses operan en Panamá, algunas de ellas utilizando el país como sede regional. Cuatro aerolíneas de Estados Unidos: United, American, Delta y Spirit cubren Panamá. Hay otros ejemplos que resaltan la fuerte relación entre Estados Unidos y Panamá, pero sería demasiado largo enumerarlos en una carta.
Seguridad
Otra queja aún más inverosímil es que el Canal de Panamá, bajo la influencia de China, se está convirtiendo en una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos. Como dije antes, no hay absolutamente ninguna influencia de China en la gestión del Canal, que es autónomo, ni en el gobierno de Panamá, un país que cada cinco años tiene elecciones libres y democráticas, donde la oposición ha ganado las últimas seis elecciones que abarcan treinta años. En estos treinta años, las políticas pro-empresariales han dominado la agenda y la izquierda nunca ha obtenido más del 3% de los votos, difícilmente un país “dominado por China”, Rusia o cualquier otro influenciado por la ideología de izquierda y el dominio global.
Los Tratados del Canal de Panamá fueron una batalla política muy reñida que fue confirmada por una votación bipartidista de 67 senadores estadounidenses. El punto de inflexión de ese debate fue cuando los líderes del ejército estadounidense declararon en una audiencia que el Canal de Panamá ya no tenía ningún valor militar, debido a que los barcos de la Armada de Estados Unidos no podían transitar por el Canal con un ancho de sólo 110 pies. De hecho, a principios de siglo, cuando la administración del Canal fue entregada a Panamá, el canal, que entonces tenía 86 años, se estaba volviendo obsoleto y poco competitivo. Lo que Estados Unidos, bajo el tratado de 1903, tenía era el “derecho a administrarlo como si fuera soberano”; en otras palabras, no era propiedad sino una concesión administrativa para operarlo.
El Canal de Panamá es el sustento de la economía panameña. Por ello, Panamá ha dado prioridad a la ampliación del Canal y a hacerlo competitivo frente a las tendencias del comercio mundial. En 2006 se aprobó un referéndum para ampliar el Canal, cuya construcción comenzó en 2009 y finalizará en 2016 con un coste de 5.500 millones de dólares a cargo de Panamá y del Canal. De ninguna manera Estados Unidos hubiera invertido esa cantidad de dinero en la construcción de una infraestructura en un país extranjero.
La ampliación del Canal por parte de Panamá a 180 pies de ancho, ha hecho posible que la Marina de Guerra de Estados Unidos transite por el Canal, fortaleciendo la seguridad de los Estados Unidos. Panamá y Estados Unidos tienen una estrecha cooperación relacionada con la seguridad de la región y del canal. Ninguna otra nación, mucho menos China, tiene este tipo de relación. Panamá debe ser elogiada, no criticada, por sus esfuerzos para garantizar la seguridad del canal. Además, Panamá aceptó una reserva en el Tratado del Canal de 1977 que permite a los Estados Unidos actuar unilateralmente en defensa del Canal, si éste se ve amenazado, otra señal de cooperación.
Así, las acciones del Gobierno de Panamá para ampliar el Canal han mejorado la seguridad de los Estados Unidos al hacer posible que sus buques de guerra transiten por las nuevas esclusas del canal. El Canal de Panamá de hoy no es el mismo canal que existía al momento de la transferencia y se ha vuelto viable en el entorno actual gracias a la visión, el compromiso y el financiamiento de Panamá. Es importante que el público sea educado sobre las realidades del Canal de Panamá y sus contribuciones a la economía y la seguridad de los Estados Unidos.
Geopolítica
La década de 1970 fue uno de los peores períodos en las relaciones de Estados Unidos con América Latina. Varios países se enfrentaron a la amenaza de una Cuba comunista ambiciosa y Estados Unidos, secuestrado por su guerra en el sudeste asiático, limitó sus actividades a apoyar a dictadores militares de derecha que, si bien fueron eficaces para contener la amenaza comunista, hicieron poco por mejorar la relación general entre Estados Unidos y América Latina.
Los Tratados del Canal de Panamá de 1977 sentaron las bases para una nueva relación hemisférica basada en el respeto y la cooperación. La nueva administración del presidente Ronald Reagan, bajo el liderazgo de George Schultz y Elliott Abrams en el Departamento de Estado, tuvo un período notable en el que la mayoría de las dictaduras militares se convirtieron en democracias con elecciones justas y libres, deteniendo la expansión del comunismo y aislando a Cuba. A esto le siguió la caída de la Unión Soviética, lo que fortaleció el proceso en general.
Lamentablemente, esto no pudo sostenerse y la aparición de Hugo Chávez en Venezuela y de gobiernos de tendencia izquierdista en otros países creó un nuevo y adverso paradigma, que se expresó en la Cumbre de las Américas de 2005 en Argentina, cuando Estados Unidos propuso un Área de Libre Comercio de las Américas y fue derrotado. Desde entonces, las relaciones entre Estados Unidos y América Latina han tenido sus altibajos, excepto con Panamá, que ha seguido siendo un aliado firme de Estados Unidos, respaldado por la relación ilustrada creada por los tratados del Canal de Panamá.
Desde la cesión del Canal de Panamá nunca ha habido una manifestación antiamericana. Panamá se ha convertido en un paraíso para los jubilados y las publicaciones mundiales que siguen este sector lo sitúan como el primer destino de retiro, principalmente por los expatriados estadounidenses, que elogian la acogida que han recibido en Panamá, una prueba más de la relación positiva entre los dos países. La amenaza de “recuperar el Canal” no reconoce la historia del debate sobre los tratados, cuando los expertos militares estadounidenses aceptaron ampliamente que el canal, con cincuenta millas de longitud y cinco a cada lado del canal, es indefendible a menos que se encuentre en territorio amigo, lo que no sería el caso si una gran potencia impusiera su poderío a Panamá, al Canal y a su gente.
Otra afirmación es que el Canal de Panamá debería ser entregado a los Estados Unidos porque 38.000 personas murieron durante su construcción. La realidad es que 22.000 personas murieron durante la construcción del “Canal Francés” en 1880-1886. Durante la construcción estadounidense (1904-1914), cuando se erradicaron la malaria y la fiebre amarilla, las principales culpables de las muertes, se registraron 5.609 muertes, en su mayoría caribeños que fueron traídos para la construcción, panameños y 375 “americanos blancos” (sic). Si las muertes fueran el factor decisivo para la propiedad del Canal, probablemente la isla caribeña de Barbados tendría un reclamo.
En cuanto a la gestión y operación del Canal, si los chinos estuvieran a cargo o incluso trabajando en él, se habrían escuchado las voces de protesta de los panameños descontentos. Por cierto, el presidente de Panamá, los tres principales ejecutivos del Canal de Panamá, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Embajador de Panamá en los Estados Unidos, entre otros, son graduados de prestigiosas universidades estadounidenses. Esto nos lleva a preguntarnos por qué desestabilizar a Panamá, uno de los pocos países con estabilidad económica, social y política en la región, con amenazas que son parte del pasado y no reflejan la relación positiva que existe entre los dos países hoy en día y los convenios que regulan las relaciones internacionales entre los países.
El presidente Ronald Reagan tenía razón al afirmar que la batalla ideológica en el mundo se gana ganando los corazones y las mentes de la gente, con el apoyo de un aliado que tenga los medios y el compromiso de defender este principio, como lo hizo su gobierno, derribando el muro de Berlín y derrotando al comunismo. ¿Qué mejor ejemplo que la relación actual entre Estados Unidos y Panamá? Necesitamos seguir construyendo sobre estas bases en lugar de desafiarlas, y expandirlas a otros países de la región, fortaleciendo el sistema interamericano y su seguridad.
Para finalizar, Panamá siempre ha valorado su relación con Estados Unidos desde que declaró su separación de Colombia el 3 de noviembre de 1903 y fue apoyado militarmente por Estados Unidos, lo que selló la separación de Panamá seguida de la firma del Tratado del Canal. Desde que se firmó el nuevo Tratado en 1977 y comenzó su período de transición en 1980, Panamá ha disfrutado de excelentes relaciones con once administraciones estadounidenses (Reagan 1981-1985; Reagan 1985-1989; Bush 41 1989-1993; Clinton 1993-1997; Clinton 1997-2001; Bush 42 2001-2005; Bush 42 2005-2009; Obama 2009-2013; Obama 2013-2017; Trump 2017-2021; Biden 2021-2025). Esto no ha sido casualidad, sino el resultado del compromiso de los dos países de trabajar y cooperar juntos. El Canal de Panamá es el centro de esta relación. Es un tanto irónico, pero al mismo tiempo admirable, que Ronald Reagan, que en un momento se opuso a los Tratados del Canal de Panamá cuando competía por la nominación republicana en 1975, se convirtiera en un partidario del Tratado cuando era presidente.
Estoy disponible para ampliar lo anterior, tal vez en su apreciado programa de radio, eso daría más espacio para tener una conversación franca y aportar una narrativa equilibrada y una mejor comprensión del tema.
Cordialmente,
Embajador Juan B. Sosa, Ex Embajador de Panamá en los Estados Unidos»
DGI prorroga fecha para la presentación de la declaración jurada de registros contables para las tenedoras de activos y Offshore
escrito por LyE | enero 13, 2025
La Resolución No. 201-9360, emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI) el 24 de diciembre de 2024 y, extiende el plazo para que los agentes residentes presenten la declaración jurada de registros contables correspondientes a los años fiscales 2021, 2022 y 2023.
Este plazo, que originalmente vencía el 31 de diciembre de 2024, se extiende hasta el 31 de marzo de 2025, permitiendo que las presentaciones se realicen a través del sistema ETAX-2.0.
Las disposiciones contenidas en la Ley y en el Reglamento aplican, respectivamente, a toda sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de cualquier otro tipo, así como a cualquier fundación de interés privado, constituidas de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, dentro y/o fuera del territorio panameño.
Quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, respectivamente, las siguientes personas jurídicas, a saber:
Las que sean contribuyentes fiscales en la República de Panamá;
Las que estén listadas en una bolsa de valores local y/o internacional reconocida;
Las que sean de propiedad de un organismo internacional, multilateral o de un Estado; y,
Las que sean armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo servicio internacional de la Marina Mercante de la República de Panamá.
La medida responde a la necesidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y se basa en las disposiciones de la Ley 52 de 2016, modificada por la Ley 254 de 2021, que estableció la obligación de mantener registros contables para ciertas personas jurídicas. Asimismo, se fundamenta en los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete No. 109 de 1970, que facultan al Director General de Ingresos para ajustar los procedimientos administrativos y mejorar los servicios para los contribuyentes.
Presidente Mulino anuncia descuentos a partir de enero en las 20 medicinas más utilizadas
escrito por LyE | enero 13, 2025
En horas de la mañana de hoy, jueves 2 de enero de 2025, se llevó a cabo la instalación de la segunda legislatura del primer periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional. El presidente de la República, José Raúl Mulino, en medio de sus declaraciones durante este acto, destacó haber solicitado al Ministro de Salud que, en el transcurso del mes de enero, pusiera a disposición de las farmacias un descuento significativo en las 20 medicinas más utilizadas. Según expresó el mandatario, esta medida responde a que «las medicinas están impagables, independientemente de la profundidad del bolsillo».
A continuación, adjuntamos la lista de dichas medicinas.
TAT decreta nulidad de Cobro Coactivo por omisión del Juez Ejecutor
escrito por Casilda Quiroz | enero 13, 2025
ANTECEDENTES:
El Juzgado Ejecutor Cuarto de la Dirección General de Ingresos, mediante el Oficio N.°196-2024-JC-4, remitió al Tribunal Administrativo Tributario una Excepción de Inexistencia de la Obligación presentada por una firma de abogados en representación de una sociedad inscrita en el Registro Público. Esta excepción se interpone en el contexto de un Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo contra dicha sociedad, derivado del Mandamiento de Pago N.°107500004965, que exige el pago de B/.453,175.73, más intereses, recargos y un 20% adicional, según la vía ejecutiva.
El contribuyente sustentó la excepción de inexistencia de la obligación presentada, con base en los argumentos que a continuación procedemos a citar:
La excepción planteada argumenta que la Dirección General de Ingresos (DGI) cometió errores al aplicar los pagos realizados por el contribuyente correspondientes a los impuestos de los años fiscales 2016 y 2017.
La DGI atribuye estos errores a las limitaciones de la plataforma E-Tax 2, que presenta dificultades para procesar pagos relacionados con declaraciones juradas de renta rectificativas. Como resultado, el título ejecutivo utilizado para el cobro coactivo contiene errores, lo que, según la defensa, genera la inexistencia de la deuda generada al contribuyente.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
EL Tribunal Administrativo Tributario al efectuar un estudio de las piezas procesales que conforman el expediente proveniente de Juzgado Ejecutor Cuarto de la Dirección General de Ingresos, observo de una situación que resulta recurrente en el proceder de la Administración Tributaria al momento de ejecutar los montos adeudados por los contribuyentes, siendo estas las formalidades que deben ser acatadas al momento de iniciar el cobro coactivo, lo cual se encuentra contemplado en el artículo 225 del Código de Procedimiento Tributario.
“Artículo 225. Iniciación del procedimiento de cobro ejecutivo
El procedimiento de cobro ejecutivo se iniciará mediante auto de libramiento de pago notificado personalmente al deudor, en el que se identificará la deuda pendiente y se le requerirá para que efectúe su pago.
El auto de libramiento de pago que dicte el juez ejecutor, con el cual se inicie el proceso, deberá contener, además:
1. La identificación del ejecutado (sujeto pasivo de la obligación, contribuyente o responsable de la obligación).
2. La descripción del título ejecutivo que sirve de base al proceso ejecutivo.
3. La orden de mandamiento de pago, en la que se indicará la suma clara, exacta, líquida y exigible, y con desglose del capital, intereses y recargo.
4. La advertencia de las excepciones y demás medidas procesales a que tiene derecho el ejecutado contra la citada resolución.
5. El fundamento de derecho.
La Administración Tributaria en proceso coactivo podrá ordenar el embargo sobre los bienes del deudor, a través de las medidas cautelares que aplican en todo proceso ejecutivo. El aviso de remate se notificará por edicto.
No se iniciará el cobro coactivo cuando el obligado tributario o contribuyente ha realizado la consignación o pago bajo protesta previsto en este Código, o cuando haya prestado caución suficiente.
En este sentido La Certificación de Deuda N.º 769000038871 de detalla el saldo moroso completo del contribuyente, incluyendo capital, intereses y recargos, lo que la hace clara, exacta, líquida y exigible. Sin embargo, al emitir el Auto de Mandamiento de Pago N.º 107500004965, el Juzgado Ejecutor Cuarto solo incluyó en el mandamiento de pago el monto correspondiente al capital, que asciende a B/.453,175.73, excluyendo los intereses y recargos que forman parte de la deuda total.
El Tribunal Administrativo considera importante referirse a la actualización de los títulos ejecutivos por parte de los jueces ejecutores, ya que en el caso en referencia se pudo observar que la Juez Ejecutora Cuarta actualizó los saldos morosos, en este sentido el Tribunal no esta de acuerdo ya que, en el Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Ingresos, aprobado mediante Resolución N.º MEF-RES-2019-598 de 20 de marzo de 2019 indica lo siguiente:
Los jueces ejecutores no tienen facultades para actualizar los saldos morosos en los títulos ejecutivos. El Departamento de Jurisdicción Coactiva solo tiene como función ejecutar programas de cobro coactivo para recuperar créditos a favor del Tesoro Nacional que no fueron pagados en la etapa de cobranza administrativa. Este enfoque es corroborado al observar que los procesos ejecutivos de cobro coactivo siempre inician con una Certificación de Deuda emitida por la Sección de Cobranza. Por tanto, la actualización de los saldos morosos, como ocurrió en este caso, sería improcedente y fuera de las atribuciones del juez ejecutor.
En cuanto a la resolución N.º MEF-RES-2019-598 de 20 de marzo de 2019, publicada en la Gaceta Oficial No. 28756-A, del 17 de abril de 2019, la misma busca establecer y a su vez aprobar la estructura orgánica definida en el Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Consta de 139 páginas, el objetivo principal es formalizar las funciones, competencias y relaciones jerárquicas que guiarán el funcionamiento de la DGI en los diferentes departamentos, asegurando una administración eficiente de los recursos públicos y el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales así como una gestión transparente y efectiva.
El Tribunal manifiesta que el principio de legalidad establece que la actuación del Estado y de sus funcionarios debe estar estrictamente apegada a la ley, asegurando que los actos administrativos se realicen dentro del marco legal establecido y no según la voluntad o el criterio arbitrario de los administradores.
En virtud de este principio, los servidores públicos solo están facultados para hacer aquello que la ley les permite, garantizando así la transparencia y el respeto al orden jurídico en el ejercicio del poder público.
Las irregularidades presentes en el Auto de Mandamiento de Pago N.º 107500004965, emitido en el marco del proceso de cobro coactivo, constituyen una violación al debido proceso.
Esto se debe a que dicho auto fue librado sin cumplir con los requisitos mínimos exigidos, lo cual afecta la validez y efectividad del procedimiento. La omisión de estos requisitos esenciales impide que el proceso se desarrolle de manera adecuada y conforme a las garantías procesales establecidas en la normativa vigente.
PARTE RESOLUTIVA
El Tribunal Administrativo Tributario, concluye que el Auto de Mandamiento de Pago N.º 107500004965 presenta un incumplimiento legal.
Este incumplimiento afecta la validez del acto administrativo, evidenciando la falta de observancia de los requisitos legales necesarios para su emisión dentro del presente proceso, por lo que el Tribunal ha resuelto decretar la NULIDAD del Auto de Mandamiento de Pago N.º 107500004965 emitido por el Juzgado Ejecutor Cuarto de la Dirección General de Ingresos.
OPINION Y RECOMENDACIÓN
La nulidad del Auto de Mandamiento pone de manifiesto las consecuencias de no cumplir con los requisitos legales mínimos y de incurrir en actuaciones que exceden las competencias asignadas a los funcionarios públicos
Este caso debería servir como un llamado a la mejora continua de los procedimientos administrativos, promoviendo la capacitación de los funcionarios públicos y el fortalecimiento de los sistemas tecnológicos (como la plataforma E-Tax2.0), para garantizar procesos más claros, justos y transparentes.
Se recomienda tanto a los funcionarios, jueces ejecutores y personal administrativo de la DGI, como a los contribuyentes, la importancia de leer la resolución N.º MEF-RES-2019-598 de 20 de marzo de 2019 publicada en Gaceta oficial No. 28756-A, del 17 de abril del 2019
Su comprensión es fundamental para aclarar las funciones individuales, los objetivos de los departamentos y para garantizar una adecuada actuación en los procesos administrativos de cada área, promoviendo así una gestión más eficiente y alineada con los principios establecidos en la presente resolución.
25 aniversario de la reversión del canal: ¿por qué no fue invitado el Instituto Nacional?
escrito por José Javier Rivera | enero 13, 2025
Para nadie es un secreto que la gesta patriótica del 9 de enero de 1964, que dio inicio a la recuperación del territorio nacional que en un momento constituyó la innombrable «zona del canal», y por ende a la plena soberanía de Panamá, no solo de dicho territorio, sino de la operación del Canal de Panamá, tuvo su inicio en el Instituto Nacional, conocido como el «Nido de Águilas».
Las vidas de los estudiantes de ese colegio estuvieron en peligro en esa memorable fecha y en los días subsiguientes, e incluso fueron el preludio de una acción de la policía que cobró vidas de distintas personas y provocó el rompimiento de las relaciones diplomáticas con los Estados Unidos por parte de la República de Panamá.
A lo largo de los años, el Instituto Nacional ha sido un bastión fundamental en la lucha por nuestra soberanía, y también de distintos movimientos ideológicos y reivindicativos que frecuentemente causan incomodidad a los gobernantes de turno.
Cuando, hace 25 años, se produjo la terminación de la presencia norteamericana en la administración del canal, fecha en que todo el pueblo panameño se volcó al área donde se encuentra el edificio de la Administración del Canal, el Instituto Nacional se hizo presente y sirvió como una prueba indubitable de su raigambre nacionalista, cuestionadora de cómo sería administrado este patrimonio público que sirve al comercio marítimo internacional.
Por eso, causa extrañeza y también incomodidad encontrarse que, al celebrarse hoy un cuarto de siglo de esa administración panameña, a todas luces aceptable y sobre la cual se ciernen amenazas públicas de un presidente electo de los Estados Unidos, no haya sido invitado el colegio público que mejor representa el perfil cívico y la semilla fértil de nuestra nacionalidad, omisión que no tiene justificación alguna ni mucho menos sustentación.
Deseamos desde aquí reiterar el reconocimiento al “Nido de Águilas” como el más importante de los gestores de este movimiento de reivindicación nacional, al mismo nivel que en su oportunidad lo hicieron muchos panameños a través de generaciones que, desde el primer momento, rechazaron las cláusulas del tratado que permitió la construcción del Canal de Panamá, particularmente la que concierne a la perpetuidad de esta presencia militar en nuestro país.
Creo que el país merece un pronunciamiento de disculpas, especialmente a los estudiantes del Instituto Nacional. Amanecerá y veremos…