El fallo que redefine los límites del poder arancelario en Estados Unidos

La controversia en torno a los aranceles de emergencia impulsados durante la administración de Donald Trump alcanzó su punto decisivo el 20 de febrero de 2026, cuando la Corte Suprema de Estados Unidos emitió su decisión en el caso Learning Resources, Inc. v. Trump. El tribunal, por mayoría de seis votos contra tres, concluyó que el Ejecutivo excedió su autoridad al utilizar la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) como fundamento para imponer aranceles globales.

Al inicio de su mandato, el presidente Trump proclamó emergencias nacionales basadas en dos riesgos de origen externo: el aumento del ingreso de drogas ilícitas provenientes de Canadá, México y China, y los desequilibrios comerciales persistentes que impactaban las cadenas de suministro y la industria manufacturera de Estados Unidos. Amparándose en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), adoptó una política arancelaria que estableció gravámenes del 25 % sobre la mayoría de las importaciones desde Canadá y México, del 10 % sobre gran parte de los productos procedentes de China vinculados al narcotráfico y un arancel general mínimo del 10 % sobre todas las importaciones por razones asociadas al déficit comercial, con incrementos para numerosos países y ajustes reiterados en su aplicación.

Estas medidas fueron objeto de impugnación por dos grupos de demandantes. En el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, los demandantes en el caso Learning Resources obtuvieron una medida cautelar preliminar tras La sentencia, redactada por el presidente del tribunal, el magistrado John Roberts, estableció que la IEEPA —una norma diseñada para sanciones económicas y restricciones financieras en contextos de emergencia— no confiere al presidente la facultad de fijar aranceles de manera unilateral. En consecuencia, el fallo invalidó gran parte de los aranceles globales anunciados en abril de 2025 durante la estrategia comercial conocida como el “Día de la Liberación”. La solicitud del Gobierno para trasladar el asunto al Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos (CIT) fue rechazada.

Los aranceles cuestionados habían sido anunciados el 2 de abril de 2025, cuando la Casa Blanca impuso gravámenes recíprocos a decenas de países —incluyendo economías clave y gran parte de América Latina— con una tasa mínima del 10 % sobre las importaciones. Estas medidas se justificaron en preocupaciones sobre prácticas comerciales desleales, seguridad nacional y fenómenos como el tráfico de fentanilo.

Durante su vigencia, la política arancelaria generó ingresos superiores a los 130.000 millones de dólares y se convirtió en un eje central de la estrategia económica del gobierno. Sin embargo, múltiples empresas y estados federados interpusieron demandas cuestionando la base legal de la medida, argumentando que el poder de imponer aranceles pertenece al Congreso salvo delegación expresa.

El núcleo jurídico del fallo descansa precisamente en esta premisa: el tribunal sostuvo que, si el Congreso hubiera pretendido transferir al presidente una potestad tan extraordinaria como la fijación de aranceles generales, lo habría hecho de forma explícita en la legislación arancelaria correspondiente. La interpretación expansiva de la IEEPA fue considerada incompatible con el principio de separación de poderes.

La opinión mayoritaria, escrita por Roberts, fue acompañada por las magistradas y magistrados Sonia Sotomayor, Elena Kagan, Neil Gorsuch, Amy Coney Barrett y Ketanji Brown Jackson. El tribunal afirmó que el lenguaje de la IEEPA no otorga poder tarifario al Ejecutivo y que aceptar esa interpretación equivaldría a permitir la imposición de aranceles “de cualquier tipo, duración o magnitud” sin control legislativo.

En contraste, los magistrados Clarence Thomas, Brett Kavanaugh y Samuel Alito formularon opiniones disidentes. Sostuvieron que los aranceles constituyen históricamente una herramienta para regular importaciones y que otras normas federales podrían legitimar medidas similares, advirtiendo además que una eventual devolución de los montos recaudados podría tener efectos fiscales significativos.

El fallo destaca por su relevancia institucional. La decisión representa uno de los controles más significativos ejercidos por el tribunal sobre el uso de poderes de emergencia en el segundo mandato de Trump, en un contexto en el que la Corte había permitido previamente avances de la agenda presidencial en otras áreas. La sentencia advierte que permitir una política arancelaria unilateral sustituiría el modelo histórico de colaboración entre Congreso y Ejecutivo por una formulación de política comercial esencialmente presidencial.

Desde la perspectiva del derecho público económico, el pronunciamiento refuerza la doctrina según la cual la delegación legislativa en materias estructurales —como la fijación de tributos o aranceles— debe ser expresa y delimitada. Asimismo, conecta con la denominada major questions doctrine, utilizada por el tribunal para restringir interpretaciones administrativas que impliquen transferencias amplias de poder sin autorización clara del Congreso.

A pesar de su contundencia sobre la legalidad de los aranceles, la Corte evitó pronunciarse sobre la restitución de los montos ya pagados. El tribunal no estableció un mecanismo automático de reembolso ni definió si existe un derecho general a la devolución, trasladando esa determinación a tribunales inferiores.

Este vacío procesal inaugura la fase más compleja del litigio. La discusión girará en torno a la restitución de tributos declarados ilegales, la identificación del sujeto que soportó económicamente el arancel y la posibilidad de un esquema uniforme frente a miles de reclamaciones individuales. Analistas prevén que el proceso podría extenderse por años y derivar en uno de los litigios económicos más significativos recientes.

En los tribunales federales de Estados Unidos comienza así a gestarse una disputa que no solo es económica, sino profundamente jurídica. Tras años de tensiones comerciales y decisiones ejecutivas controvertidas, miles de empresas estadounidenses observan ahora una misma pregunta: quién recuperará el dinero pagado en aranceles que la justicia declaró ilegales.

La historia inicia durante la administración de Donald Trump, cuando el Ejecutivo invocó la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional para imponer aranceles de emergencia a decenas de países. La medida generó ingresos arancelarios que superan los 130.000 millones de dólares, según datos de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos. El punto de inflexión llegó con el fallo de la Corte Suprema, que determinó que el presidente excedió su autoridad legal al utilizar esa normativa para imponer nuevos gravámenes, abriendo la puerta a un nuevo escenario: el de los reembolsos masivos.

El fallo estableció la ilegalidad de los aranceles, pero dejó sin resolver el aspecto más complejo: cómo, cuándo y a quién se devolverán los fondos. Esta omisión trasladó la controversia a tribunales inferiores y, con ello, a un proceso que expertos prevén largo, técnico y altamente litigioso.

Desde una perspectiva jurídica, el caso plantea cuestiones clave: la delimitación del alcance del poder ejecutivo en materia comercial, la procedencia de restituciones por tributos declarados ilegales, la determinación del sujeto legitimado para reclamar —importadores directos frente a la cadena económica— y el diseño de un procedimiento administrativo uniforme o reclamaciones caso por caso.

Organizaciones como la Cámara de Comercio de Estados Unidos y la Federación Nacional de Minoristas reaccionaron de inmediato, solicitando procesos rápidos de devolución y orientación clara por parte de las autoridades. El argumento central es económico, pero también jurídico: si el gravamen fue ilegal, sostienen, la restitución debe ser la consecuencia natural del Estado de derecho. Asociaciones sectoriales, incluyendo la American Apparel & Footwear Association, han solicitado lineamientos claros a la autoridad aduanera y el uso del sistema electrónico de reembolsos para agilizar el proceso.

Pese a la presión empresarial, funcionarios del Tesoro han anticipado que los reembolsos no serán inmediatos. Analistas financieros coinciden en que el proceso probablemente se resolverá gradualmente mediante reclamaciones individuales, lo que podría extenderse por años. Las estimaciones económicas ilustran la magnitud del conflicto: más de 133.500 millones de dólares recaudados bajo la normativa, proyecciones académicas que elevan la cifra por encima de 140.000 millones y cálculos de instituciones financieras que sitúan el impacto potencial cerca de los 200.000 millones. El elemento jurídico central será la restitución administrativa de pagos indebidos y la eventual litigación masiva contra el Estado federal.

Este caso trasciende el debate comercial. Representa un precedente relevante sobre el control judicial de medidas económicas de emergencia, la responsabilidad patrimonial del Estado por decisiones regulatorias inválidas, la seguridad jurídica en el comercio internacional y el riesgo regulatorio para empresas importadoras. En términos prácticos, la decisión podría redefinir la relación entre política comercial y control constitucional, consolidando el principio de que incluso las medidas económicas urgentes deben respetar límites legales claros.

En términos de política comercial, la decisión descarrila el núcleo de la estrategia arancelaria global del gobierno, pero no implica el fin del uso de aranceles. La administración podría recurrir a otras bases legales —como normas de seguridad nacional o instrumentos comerciales específicos— para implementar medidas similares.

Más allá de su impacto inmediato, el fallo redefine la relación entre emergencia económica y política comercial, fortalece el control judicial sobre la discrecionalidad presidencial y reintroduce el debate sobre seguridad jurídica en el comercio internacional. La sentencia confirma que incluso en contextos de crisis económica, la arquitectura constitucional impone límites claros a la expansión del poder ejecutivo.

En definitiva, la decisión no clausura la controversia: la transforma. La eliminación de los aranceles no cerró el capítulo; lo abrió. Lo que comenzó como una estrategia de política comercial se ha transformado en uno de los litigios económicos más relevantes de los últimos años. En el centro del debate no está solo el dinero, sino la arquitectura jurídica que determina cuándo el Estado debe devolver lo que cobró sin base legal. El litigio que sigue —centrado en la restitución, la responsabilidad estatal y el alcance de la delegación legislativa— perfila un precedente duradero para el derecho económico público y el comercio internacional contemporáneo, cuya respuesta previsiblemente se escribirá en los tribunales durante la próxima década.

FUENTES:

https://www.ft.com/content/07a295a3-e323-4a96-af48-ba8d01ab059a?accessToken=zwAGS1cviLvAkc8HopWj4yNKltOvSLqNAasFmg.MEUCIQDxDBVHlz2ru59wSL5c8Y3d_rD-yvi_0mjgzHVp9-uwOAIgPVht1VC1tGsnRUQmMm5Q_-sObv6JIl286yh-Xqv7WKU&sharetype=gift&token=9c63d9d0-a1a9-48fa-8b47-378193c62e70
https://www.bbc.com/mundo/articles/cly1zxm19y4o
https://supreme.justia.com/cases/federal/us/607/24-1287



La Economía Mundial se encamina a la peor racha desde 2008 sin considerar las recesiones

Economía Mundial

Fuente: Banco Mundial

Se prevé que el aumento de las tensiones comerciales y la incertidumbre normativa llevarán a que el crecimiento mundial registre este año su ritmo más lento desde 2008, sin considerar las recesiones mundiales absolutas, según la última edición del informe Perspectivas económicas mundiales que publica el Banco Mundial. Las turbulencias han provocado que se reduzcan los pronósticos de crecimiento para casi el 70 % de todas las economías, en todas las regiones y todos los grupos de ingresos.

Se proyecta que el crecimiento mundial se desacelerará al 2,3 % en 2025, casi medio punto porcentual por debajo de la tasa prevista a principios de año. No se prevé una recesión mundial. Sin embargo, si se materializan las previsiones para los próximos dos años, el crecimiento mundial promedio en los primeros siete años de la década de 2020 será el más lento de todos los decenios desde los años sesenta.

“Aparte de Asia, el mundo en desarrollo se está convirtiendo en una zona libre de desarrollo”, dijo Indermit Gill, economista en jefe y vicepresidente sénior de Economía del Desarrollo del Grupo Banco Mundial. “Esto lleva anunciándose más de una década. El crecimiento de las economías en desarrollo ha ido bajando durante tres décadas, del 6 % anual en los años 2000 al 5 % en la década de 2010, y a menos del 4 % en la de 2020. Esto sigue la trayectoria de crecimiento del comercio mundial, que ha caído de un promedio del 5 % en la década de 2000 a alrededor del 4,5 % en la de 2010, y a menos del 3 % en la de 2020. El crecimiento de la inversión también se ha desacelerado, pero la deuda ha subido a niveles sin precedentes”.

Se prevé que el crecimiento se desacelerará en casi el 60 % de todas las economías en desarrollo este año, y llegará a un promedio del 3,8 % en 2025, antes de subir poco a poco a un promedio del 3,9 % en 2026 y 2027. Eso es más de 1 punto porcentual por debajo del promedio de la década de 2010. Se espera que los países de ingreso bajo crezcan un 5,3 % este año, lo que supone una disminución de 0,4 puntos porcentuales con respecto a las previsiones de principios de 2025. Los aumentos de los aranceles y la rigidez de los mercados laborales también ejercen una presión al alza sobre la inflación mundial que, con un promedio proyectado del 2,9 % en 2025, se mantiene por encima de los niveles previos a la pandemia.

La desaceleración del crecimiento frenará los esfuerzos de las economías en desarrollo para impulsar la creación de empleo, reducir la pobreza extrema y disminuir las diferencias de ingreso per cápita con las economías avanzadas. Según las proyecciones, el crecimiento del ingreso per cápita en las economías en desarrollo llegará al 2,9 % en 2025, es decir, 1,1 puntos porcentuales por debajo del promedio registrado entre 2000 y 2019. Suponiendo que las economías en desarrollo distintas de China sean capaces de sostener un crecimiento general del PIB del 4 % —la tasa prevista para 2027—, tardarían unas dos décadas en volver a la trayectoria anterior a la pandemia en lo que respecta a la producción económica.

El crecimiento mundial podría recuperarse más rápido de lo esperado si las principales economías logran mitigar las tensiones comerciales, lo que reduciría la incertidumbre normativa general y la volatilidad financiera. En el análisis se concluye que, si las disputas comerciales actuales se resolvieran con acuerdos que redujeran los aranceles a la mitad con respecto a sus niveles a fines de mayo, el crecimiento mundial sería 0,2 puntos porcentuales más fuerte en promedio a lo largo de 2025 y 2026.

“Los mercados emergentes y las economías en desarrollo cosecharon los frutos de la integración comercial, pero ahora se encuentran en la primera línea de un conflicto del comercio mundial”, dijo M. Ayhan Kose, economista en jefe adjunto y director del Grupo de Perspectivas del Banco Mundial. “La forma más inteligente de responder es redoblar los esfuerzos en materia de integración con nuevos asociados, promover reformas que favorezcan el crecimiento y apuntalar la resiliencia fiscal para capear el temporal. Con las crecientes barreras comerciales y la mayor incertidumbre, un diálogo y cooperación mundiales renovados pueden trazar un camino más estable y próspero”.

En el informe se sostiene que, ante el aumento de las barreras comerciales, las economías en desarrollo deberían tratar de liberalizarse de forma más amplia, estableciendo asociaciones estratégicas para el comercio y la inversión con otras economías y diversificando el comercio, incluso mediante acuerdos regionales. Dado los limitados recursos gubernamentales y las crecientes necesidades de desarrollo, los responsables de formular políticas deben centrarse en movilizar ingresos internos, priorizar a los hogares más vulnerables en el gasto fiscal y fortalecer los marcos fiscales.

Por último, a fin de acelerar el crecimiento económico, los países deberán mejorar el clima para los negocios y promover el empleo productivo dotando a los trabajadores de las habilidades necesarias y creando las condiciones para que los mercados laborales conecten eficientemente a los trabajadores con las empresas. La colaboración mundial será crucial para apoyar a las economías en desarrollo más vulnerables, a través de intervenciones multilaterales, financiamiento en condiciones concesionarias y, en el caso de los países afectados por conflictos activos, ayuda y apoyo de emergencia.

Perspectivas regionales:

Asia oriental y el Pacífico: Según las previsiones, el crecimiento se reducirá al 4,5 % en 2025 y al 4,0 % en 2026.

Europa y Asia central: Se prevé que el crecimiento se desacelerará al 2,4 % en 2025 y luego subirá poco a poco hasta alcanzar el 2,6 % en 2026-27.

América Latina y el Caribe: Se anticipa que el crecimiento se mantendrá estable en un 2,3 % en 2025 antes de afirmarse hasta llegar a un promedio de 2,5 % en 2026-27.

Oriente Medio y Norte de África: Las proyecciones indican que el crecimiento aumentará al 2,7 % en 2025 y se fortalecerá aún más hasta llegar a un promedio del 3,9 % en 2026-27.

Asia meridional: Se espera que el crecimiento se modere en un 5,8 % en 2025 y luego se afirme hasta llegar a un promedio del 6,2 % en 2026-27.

África subsahariana: Según las previsiones, el crecimiento llegará al 3,7 % en 2025 y a un promedio del 4,2 % en 2026-27.




Comentario del IPC Nacional Urbano de marzo de 2025 con relación a febrero del mismo año:

IPC Nacional Urbano de marzo de 2025

El IPC Nacional Urbano, de marzo con relación a febrero de 2025, reflejó una variación mensual de 0.1%.
El IPC Nacional Urbano, de marzo 2025-24, mostró una variación interanual de -0.4%. El IPC en los distritos de Panamá y San Miguelito, de marzo 2025-24, presentó una variación interanual de -0.6%.
El IPC del Resto Urbano, de marzo 2025-24, reflejó una variación interanual de -0.5%.
El IPC Nacional Urbano acumulado, de enero a marzo 2025-24, mostró una variación de -0.2%.
El IPC Nacional Urbano, marzo/febrero, experimentó un incremento de 0.1%.

Aumentos
Alimentos y bebidas no alcohólicas
Grupo Alimentos y bebidas no alcohólicas fue debido al alza en nueve de sus once clases. Los mayores incrementos se observaron en “Café, té y cacao” 6.7%, por el aumento en el precio del café y té; y “Pan y cereales” en 0.6%, por el alza en el precio de granos.

Bebidas alcohólicas y tabaco, ambos en 0.4%;
El grupo Bebidas alcohólicas y tabaco mostró ascenso en tres de sus cuatro clases. La mayor variación se presentó en “Bebidas destiladas” 1.4%.

Salud
El aumento registrado en el grupo Salud fue por el alza en tres de sus siete clases. Las mayores variaciones se observaron en “Productos farmacéuticos” 0.7%, por el incremento en el precio de medicamentos y “Servicios médicos” 0.3%, por el ascenso en el precio de consulta médica.

Bienes y servicios diversos
El crecimiento reflejado en el grupo fue por el alza en seis de sus diez clases. La mayor variación se registró en la clase “Protección social” en 1.4%, por el aumento en el precio de servicios de guardería.

Restaurantes y hoteles
Presentó incremento en una de sus dos clases; “Restaurantes, cafés y establecimientos similares” en 0.2%, por el ascenso en el precio de comidas y bebidas no alcohólicas fuera del hogar.
El grupo Recreación y cultura presentó un leve aumento.

Disminuciones
Los grupos que reflejaron disminuciones fueron: Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar en 0.3%; Transporte 0.2%; y Prendas de vestir y calzado; y Vivienda, agua, electricidad y gas ambos 0.1%.

Muebles y artículos para el hogar
El decrecimiento presentado en el grupo fue por el descenso en seis de sus once clases. Las mayores variaciones se observaron en “Herramientas pequeñas y accesorios diversos” 0.9%, por la baja en el precio de bombillos y baterías; y “Artefactos para el hogar, grandes, eléctricos o no” 0.8%, por la disminución en el precio de equipos electrodomésticos para el hogar.

Transporte
El descenso observado fue por el decrecimiento en dos de sus siete clases. La mayor variación se presentó en “Combustibles y lubricantes para equipo de transporte personal” 2.1%, por la baja en el precio de combustible para automóvil.

Prendas de vestir y calzado
Registró disminución en una de sus cuatro clases; “Zapatos y otros calzados” 0.4%, por el descenso en el precio de zapatos, zapatillas y chancletas de hombre, zapatillas y sandalias de niña, y zapatos, zapatillas y sandalias para mujer.

Vivienda, agua, electricidad y gas
El decrecimiento fue por la baja en dos de sus ocho clases. La mayor variación se registró en “Gas” 1.1%.
Los grupos Comunicaciones; y Educación no presentaron variación.
• Variación interanual, marzo 2025-24, del IPC Nacional Urbano:
El IPC Nacional Urbano reflejó una variación interanual de -0.4%. Los grupos que mostraron disminuciones fueron: Transporte en 3.4%; Comunicaciones 3.2%; Salud 2.5%; Prendas de vestir y calzado 1.9%; Vivienda, agua, electricidad y gas 1.5%; y Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar; y Recreación y cultura ambos en 1.0%. Los grupos que registraron aumentos fueron: Bebidas alcohólicas y tabaco en 4.4%; Alimentos y bebidas no alcohólicas 2.6%; Restaurantes y hoteles 1.5%; Educación 0.7%; y Bienes y servicios diversos 0.4%.
A continuación, la gráfica con la incidencia mensual por grupo del IPC Nacional Urbano, de marzo 2025:




Calendario Tributario Febrero

Es fundamental cumplir con puntualidad las obligaciones fiscales para evitar complicaciones y posibles sanciones. En nuestro Calendario Tributario, te proporcionamos todas las fechas clave que necesitas tener presente para mantener en orden tus finanzas este mes.

Asegúrate de marcar estas fechas en tu agenda y, en caso de cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, nuestros abogados están listos para orientarte.

10 de febrero

  • Impuesto Primas Brutas Seguro- Incendio y renovaciones.

15 de febrero

  • Declaración Jurada mensual sobre Primas cobradas ( no incluye renovaciones, ni incendio).
  • Impuesto primas brutas cobradas ( Aseguradoras).
  • Pago de ITBMS (Mensual).
  • Declaración de Retenciones de ITBMS Mensual.
  • Informe de Ventas con tarjeta de crédito y débito.
  • Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Impuesto de timbre.
  • Impuesto sobre Juego de Suerte y Azar.
  • Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo (Informe Mensual).

25 de febrero

  • Ultimo día para la presentación de las Planillas SIPE.

28 de febrero

  • Presentación de Informe de contribuyentes no declarantes.
  • Informe de Compras e importación de bienes y servicios. Formulario 43.
  • Impuesto de inmueble pago con descuento del 10% de descuento.
  • Reporte de la planilla 03 presentar mensual.
  • Reporte formulario # 1027 sobre informe de ventas y prestaciones de servicio.
  • Informe de recursos minerales no metálicos.
  • Último día para pagar la planilla CSS.
  • Pago impuesto municipal mensual.

*Nota: En caso de fechas que correspondan a días no hábiles, la DGI tiene facultad discrecional para extender las fechas de pago al siguiente día hábil.




Donald Trump y la fiscalidad basada en aranceles: ¿hacia una nueva era económica?

Donald Trump

Donald Trump, tras su regreso al poder, ha propuesto sustituir el impuesto sobre la renta por ingresos provenientes de aranceles aduaneros. Esta idea, expresada en el Club Económico de Chicago, sugiere aumentar un 10% los aranceles sobre todos los productos importados, exceptuando a Canadá y México. En el caso de China, estos podrían oscilar entre un 60% y un 100%. Su objetivo es doble: reducir el déficit comercial de $800 mil millones y financiar recortes fiscales, incluidos los impuestos corporativos y beneficios sociales exentos.

Aunque la propuesta parece disruptiva, tiene precedentes históricos. Durante gran parte del siglo XIX, los aranceles fueron la principal fuente de ingresos para Estados Unidos. En ese periodo, protegían la economía doméstica de las importaciones europeas y financiaban al joven gobierno federal. Sin embargo, con la creación del impuesto sobre la renta en 1913, los aranceles comenzaron a disminuir en relevancia, dando paso a un sistema fiscal más justo y progresivo.

Trump se presenta como un defensor de esta tradición. Según sus argumentos, los aranceles protegen la producción nacional al encarecer los bienes importados, incentivando el consumo de productos estadounidenses. Además, sostiene que no son los consumidores locales quienes pagan estos costos, sino los países exportadores. Esta postura ha generado polémica, ya que numerosos economistas argumentan que, en última instancia, son los ciudadanos quienes enfrentan precios más altos.

Si bien los aranceles han demostrado ser herramientas efectivas en contextos específicos, un aumento generalizado podría tener consecuencias negativas. En un mundo profundamente globalizado, donde las cadenas de suministro son complejas y multinacionales, imponer tarifas generalizadas puede aumentar costos para las empresas que dependen de insumos importados. Esto, a su vez, podría traducirse en precios más altos para los consumidores.

Desde el punto de vista internacional, esta medida podría intensificar las tensiones comerciales, especialmente con China, principal socio comercial de Estados Unidos. Además, el enfoque unilateral de Trump podría debilitar los principios del multilateralismo, esenciales para la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Para países como Panamá, cuyo modelo económico está profundamente vinculado al comercio internacional, estas políticas proteccionistas presentan riesgos y oportunidades. Por un lado, el Canal de Panamá podría experimentar una disminución en los flujos comerciales, especialmente si el costo de las importaciones hacia Estados Unidos aumenta considerablemente. Esto afectaría no solo al tránsito de mercancías, sino también a los ingresos fiscales y al empleo en sectores relacionados con la logística y el transporte.

Por otro lado, estas tensiones podrían motivar a las empresas estadounidenses a buscar alternativas más cercanas para reducir costos, favoreciendo a los países con acuerdos comerciales preferenciales. Panamá, con su estratégica posición geográfica y tratados como el TPC (Tratado de Promoción Comercial), podría atraer inversiones y convertirse en un punto clave para el nearshoring, siempre que ajuste sus políticas para aprovechar esta coyuntura.

Los críticos del plan de Trump argumentan que basar la economía en aranceles como principal fuente fiscal es un modelo regresivo. A diferencia del impuesto sobre la renta, que grava más a quienes tienen mayores ingresos, los aranceles afectan proporcionalmente más a los hogares de ingresos bajos y medianos, que destinan una mayor parte de su presupuesto a bienes de consumo. Además, la Oficina de Presupuesto del Congreso ha estimado que los aranceles generarían solo el 2% del presupuesto federal, insuficiente para sustituir el 49% que aporta actualmente el impuesto sobre la renta.

En términos geopolíticos, esta propuesta podría alterar el equilibrio comercial global, incentivando a otros países a adoptar medidas proteccionistas en respuesta. Esto podría llevar a una contracción en el comercio mundial, afectando tanto a grandes potencias como a economías en desarrollo.

La propuesta de Trump representa un retorno a políticas económicas del pasado, adaptadas a un contexto contemporáneo. Si bien tiene el potencial de revitalizar ciertas industrias estadounidenses y reducir déficits comerciales, sus implicaciones globales son inciertas. Para Panamá, y América Latina en general, el desafío estará en adaptarse a un entorno comercial más proteccionista, buscando capitalizar las oportunidades que surjan mientras mitigan los riesgos inherentes.

En última instancia, esta iniciativa plantea preguntas fundamentales sobre el equilibrio entre soberanía económica y cooperación internacional en un mundo cada vez más interconectado.




Calendario Tributario Febrero

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Próxima moratoria en pago de Impuestos Nacionales a partir de noviembre

impuestos

Por: Abner Arosemena y Javier Said Acuña

El Consejo de Gabinete de Panamá aprobó el Proyecto de Ley 38-24, que introduce una moratoria para el pago de intereses y recargos derivados de varios impuestos en fase de cobranza administrativa o coactiva. Esta moratoria estará vigente desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024 y busca proporcionar un alivio a los contribuyentes morosos, tanto personas naturales como jurídicas, permitiéndoles ponerse al día con sus obligaciones fiscales bajo condiciones más favorables.

El objetivo principal de esta moratoria es exonerar a los contribuyentes de los intereses, recargos y sanciones relacionados con impuestos tales como el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto de Inmuebles, el Impuesto de Aviso de Operación, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicios (ITBMS), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y la Tasa Única aplicable a las personas jurídicas, siempre que los morosos cancelen el saldo nominal adeudado.

La Dirección General de Ingresos (DGI) ha estimado que la morosidad tributaria asciende a 3,210 millones de balboas, y se espera recuperar entre el 15% y el 18% de este monto durante el período de moratoria. Adicionalmente, en una proyección más conservadora, la DGI ha realizado estimaciones que sugieren que si se logra recuperar solo el 5% de esta cartera morosa, las recaudaciones ascenderían a 160 millones de balboas, mientras que una recuperación del 10% generaría ingresos por 320 millones, y del 20% alcanzaría los 600 millones.

Esta medida está diseñada para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes, ofreciendo condiciones más accesibles para saldar sus deudas con el fisco y promoviendo el principio de justicia tributaria. Es importante recalcar que esto no constituye una condonación total de las obligaciones, sino un alivio que exime del pago de recargos e intereses sobre obligaciones vencidas y exigibles.

El proyecto incluye también una disposición especial para los agentes de retención que hayan acumulado deudas por el Impuesto sobre la Renta y el Seguro Educativo hasta junio de 2024, quienes podrán regularizar su situación hasta el 31 de diciembre de 2024.

Una fase crucial para la implementación de esta moratoria será la alineación de las resoluciones, reglamentaciones y formularios, así como las adecuaciones de los sistemas informáticos de la DGI, para asegurar que los contribuyentes puedan acogerse sin mayores complicaciones.

La DGI, en conjunto con el Ministerio de la Presidencia, ha enfatizado que este proyecto no pretende premiar la falta de pago, sino corregir deficiencias en el sistema tributario y brindar mejores condiciones a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus responsabilidades fiscales. Al mismo tiempo, se espera que la iniciativa contribuya a mejorar la recaudación fiscal y dinamice la economía, en un contexto donde la morosidad tributaria y las metas de recaudación generan preocupación en el panorama fiscal del país.

Es relevante señalar que este proyecto de ley también incluirá modificaciones al Código de Procedimiento Tributario (CPT), aprobado mediante la Ley 76 de 2019, lo que podría tener implicaciones en la administración de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Estas modificaciones serán objeto de un análisis más detallado una vez se presente el texto final para discusión en la Asamblea Nacional.

Desde Rivera, Bolívar y Castañedas, estamos atentos a la promulgación oficial de esta Ley. Instamos a los contribuyentes a revisar sus obligaciones tributarias para evaluar la mejor manera de atenderlas y cumplir. Si requieren apoyo para cualquier revisión o consulta en materia tributaria, estamos a su disposición para brindar la asistencia profesional necesaria.




Calendario Tributario Octubre

Es fundamental cumplir con puntualidad las obligaciones fiscales para evitar complicaciones y posibles sanciones. En nuestro Calendario Tributario, te proporcionamos todas las fechas clave que necesitas tener presente para mantener en orden tus finanzas este mes.

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10 de octubre

  • Impuesto Primas Brutas Seguro- Incendio y renovaciones.

15 de octubre

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  • Informe de Ventas con tarjeta de crédito y débito.
  • Impuesto Selectivo al Consumo.
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  • Impuesto sobre Juego de Suerte y Azar.

25 de octubre

  • Ultimo día para la presentación de las Planillas SIPE.

31 de octubre

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  • Presentación de Informe de contribuyentes no declarantes.
  • Informe de Compras e importación de bienes y servicios. Formulario 43.
  • Reporte la planilla 03 mensual.
  • Reporte formulario # 1027 sobre informe de ventas y prestaciones de servicio.
  • Informe de recursos minerales no metálicos.
  • Último día para pagar la planilla CSS.
  • Pago impuesto municipal mensual.

*Nota: En caso de fechas que correspondan a días no hábiles, la DGI tiene facultad discrecional para extender las fechas de pago al siguiente día hábil.




Calendario Tributario Septiembre 2023

Cumplir con las obligaciones fiscales a tiempo es crucial para evitar complicaciones y posibles multas. Nuestro calendario tributario de septiembre te brinda todas las fechas clave que debes tener en cuenta para mantener tus finanzas en orden.

No olvides marcar estas fechas en tu agenda y, si tienes alguna duda, no dudes en contactar a un profesional en materia tributaria.

15 de septiembre

  • Impuesto Primas Brutas Seguro – Incendio y renovaciones.
  • Impuesto primas brutas Seguro – Riesgo (con excepción de las de Incendio y Renovaciones).
  • Declaración y pago de ITBMS (Mensual).
  • Declaración de Retenciones de ITBMS Mensual.
  • Informe de Ventas con tarjeta de crédito y débito.
  • Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Impuesto de timbre.
  • Impuesto sobre Juego de Suerte y Azar.

30 de septiembre

  • Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo (Informe Mensual).
  • Presentación de Informe de contribuyentes no declarantes.
  • Informe de Compras e importación de bienes y servicios. Formulario 43.
  • Reporte formulario #1027 sobre informe de ventas y prestaciones de servicio.
  • Informe de recursos minerales no metálicos.
  • Impuesto Complementario
  • Pago de segunda partida de Estimada de Impuesto sobre la Renta Persona Natural y Jurídica.
  • Seguro Educativo.
  • Último día para pagar la planilla CSS.
  • Último día para presentar cambios mensual en planilla SIPE.
  • Pago impuesto municipal mensual.
  • Reporte la planilla 03 mensual.