Calendario Tributario Febrero

Es fundamental cumplir con puntualidad las obligaciones fiscales para evitar complicaciones y posibles sanciones. En nuestro Calendario Tributario, te proporcionamos todas las fechas clave que necesitas tener presente para mantener en orden tus finanzas este mes.

Asegúrate de marcar estas fechas en tu agenda y, en caso de cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, nuestros abogados están listos para orientarte.

10 de febrero

  • Impuesto Primas Brutas Seguro- Incendio y renovaciones.

15 de febrero

  • Declaración Jurada mensual sobre Primas cobradas ( no incluye renovaciones, ni incendio).
  • Impuesto primas brutas cobradas ( Aseguradoras).
  • Pago de ITBMS (Mensual).
  • Declaración de Retenciones de ITBMS Mensual.
  • Informe de Ventas con tarjeta de crédito y débito.
  • Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Impuesto de timbre.
  • Impuesto sobre Juego de Suerte y Azar.
  • Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo (Informe Mensual).

25 de febrero

  • Ultimo día para la presentación de las Planillas SIPE.

28 de febrero

  • Presentación de Informe de contribuyentes no declarantes.
  • Informe de Compras e importación de bienes y servicios. Formulario 43.
  • Impuesto de inmueble pago con descuento del 10% de descuento.
  • Reporte de la planilla 03 presentar mensual.
  • Reporte formulario # 1027 sobre informe de ventas y prestaciones de servicio.
  • Informe de recursos minerales no metálicos.
  • Último día para pagar la planilla CSS.
  • Pago impuesto municipal mensual.

*Nota: En caso de fechas que correspondan a días no hábiles, la DGI tiene facultad discrecional para extender las fechas de pago al siguiente día hábil.




Donald Trump y la fiscalidad basada en aranceles: ¿hacia una nueva era económica?

Donald Trump

Donald Trump, tras su regreso al poder, ha propuesto sustituir el impuesto sobre la renta por ingresos provenientes de aranceles aduaneros. Esta idea, expresada en el Club Económico de Chicago, sugiere aumentar un 10% los aranceles sobre todos los productos importados, exceptuando a Canadá y México. En el caso de China, estos podrían oscilar entre un 60% y un 100%. Su objetivo es doble: reducir el déficit comercial de $800 mil millones y financiar recortes fiscales, incluidos los impuestos corporativos y beneficios sociales exentos.

Aunque la propuesta parece disruptiva, tiene precedentes históricos. Durante gran parte del siglo XIX, los aranceles fueron la principal fuente de ingresos para Estados Unidos. En ese periodo, protegían la economía doméstica de las importaciones europeas y financiaban al joven gobierno federal. Sin embargo, con la creación del impuesto sobre la renta en 1913, los aranceles comenzaron a disminuir en relevancia, dando paso a un sistema fiscal más justo y progresivo.

Trump se presenta como un defensor de esta tradición. Según sus argumentos, los aranceles protegen la producción nacional al encarecer los bienes importados, incentivando el consumo de productos estadounidenses. Además, sostiene que no son los consumidores locales quienes pagan estos costos, sino los países exportadores. Esta postura ha generado polémica, ya que numerosos economistas argumentan que, en última instancia, son los ciudadanos quienes enfrentan precios más altos.

Si bien los aranceles han demostrado ser herramientas efectivas en contextos específicos, un aumento generalizado podría tener consecuencias negativas. En un mundo profundamente globalizado, donde las cadenas de suministro son complejas y multinacionales, imponer tarifas generalizadas puede aumentar costos para las empresas que dependen de insumos importados. Esto, a su vez, podría traducirse en precios más altos para los consumidores.

Desde el punto de vista internacional, esta medida podría intensificar las tensiones comerciales, especialmente con China, principal socio comercial de Estados Unidos. Además, el enfoque unilateral de Trump podría debilitar los principios del multilateralismo, esenciales para la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Para países como Panamá, cuyo modelo económico está profundamente vinculado al comercio internacional, estas políticas proteccionistas presentan riesgos y oportunidades. Por un lado, el Canal de Panamá podría experimentar una disminución en los flujos comerciales, especialmente si el costo de las importaciones hacia Estados Unidos aumenta considerablemente. Esto afectaría no solo al tránsito de mercancías, sino también a los ingresos fiscales y al empleo en sectores relacionados con la logística y el transporte.

Por otro lado, estas tensiones podrían motivar a las empresas estadounidenses a buscar alternativas más cercanas para reducir costos, favoreciendo a los países con acuerdos comerciales preferenciales. Panamá, con su estratégica posición geográfica y tratados como el TPC (Tratado de Promoción Comercial), podría atraer inversiones y convertirse en un punto clave para el nearshoring, siempre que ajuste sus políticas para aprovechar esta coyuntura.

Los críticos del plan de Trump argumentan que basar la economía en aranceles como principal fuente fiscal es un modelo regresivo. A diferencia del impuesto sobre la renta, que grava más a quienes tienen mayores ingresos, los aranceles afectan proporcionalmente más a los hogares de ingresos bajos y medianos, que destinan una mayor parte de su presupuesto a bienes de consumo. Además, la Oficina de Presupuesto del Congreso ha estimado que los aranceles generarían solo el 2% del presupuesto federal, insuficiente para sustituir el 49% que aporta actualmente el impuesto sobre la renta.

En términos geopolíticos, esta propuesta podría alterar el equilibrio comercial global, incentivando a otros países a adoptar medidas proteccionistas en respuesta. Esto podría llevar a una contracción en el comercio mundial, afectando tanto a grandes potencias como a economías en desarrollo.

La propuesta de Trump representa un retorno a políticas económicas del pasado, adaptadas a un contexto contemporáneo. Si bien tiene el potencial de revitalizar ciertas industrias estadounidenses y reducir déficits comerciales, sus implicaciones globales son inciertas. Para Panamá, y América Latina en general, el desafío estará en adaptarse a un entorno comercial más proteccionista, buscando capitalizar las oportunidades que surjan mientras mitigan los riesgos inherentes.

En última instancia, esta iniciativa plantea preguntas fundamentales sobre el equilibrio entre soberanía económica y cooperación internacional en un mundo cada vez más interconectado.




Calendario Tributario Febrero

Es fundamental cumplir con puntualidad las obligaciones fiscales para evitar complicaciones y posibles sanciones. En nuestro Calendario Tributario, te proporcionamos todas las fechas clave que necesitas tener presente para mantener en orden tus finanzas este mes.

Asegúrate de marcar estas fechas en tu agenda y, en caso de cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, nuestros abogados están listos para orientarte.

10 de febrero

  • Impuesto Primas Brutas Seguro- Incendio y renovaciones.

15 de febrero

  • Declaración Jurada mensual sobre Primas cobradas ( no incluye renovaciones, ni incendio).
  • Impuesto primas brutas cobradas ( Aseguradoras).
  • Pago de ITBMS (Mensual).
  • Declaración de Retenciones de ITBMS Mensual.
  • Informe de Ventas con tarjeta de crédito y débito.
  • Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Impuesto de timbre.
  • Impuesto sobre Juego de Suerte y Azar.
  • Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo (Informe Mensual).

25 de febrero

  • Ultimo día para la presentación de las Planillas SIPE.

28 de febrero

  • Presentación de Informe de contribuyentes no declarantes.
  • Informe de Compras e importación de bienes y servicios. Formulario 43.
  • Impuesto de inmueble pago con descuento del 10% de descuento.
  • Reporte de la planilla 03 presentar mensual.
  • Reporte formulario # 1027 sobre informe de ventas y prestaciones de servicio.
  • Informe de recursos minerales no metálicos.
  • Último día para pagar la planilla CSS.
  • Pago impuesto municipal mensual.

*Nota: En caso de fechas que correspondan a días no hábiles, la DGI tiene facultad discrecional para extender las fechas de pago al siguiente día hábil.




Próxima moratoria en pago de Impuestos Nacionales a partir de noviembre

impuestos

Por: Abner Arosemena y Javier Said Acuña

El Consejo de Gabinete de Panamá aprobó el Proyecto de Ley 38-24, que introduce una moratoria para el pago de intereses y recargos derivados de varios impuestos en fase de cobranza administrativa o coactiva. Esta moratoria estará vigente desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024 y busca proporcionar un alivio a los contribuyentes morosos, tanto personas naturales como jurídicas, permitiéndoles ponerse al día con sus obligaciones fiscales bajo condiciones más favorables.

El objetivo principal de esta moratoria es exonerar a los contribuyentes de los intereses, recargos y sanciones relacionados con impuestos tales como el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto de Inmuebles, el Impuesto de Aviso de Operación, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicios (ITBMS), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y la Tasa Única aplicable a las personas jurídicas, siempre que los morosos cancelen el saldo nominal adeudado.

La Dirección General de Ingresos (DGI) ha estimado que la morosidad tributaria asciende a 3,210 millones de balboas, y se espera recuperar entre el 15% y el 18% de este monto durante el período de moratoria. Adicionalmente, en una proyección más conservadora, la DGI ha realizado estimaciones que sugieren que si se logra recuperar solo el 5% de esta cartera morosa, las recaudaciones ascenderían a 160 millones de balboas, mientras que una recuperación del 10% generaría ingresos por 320 millones, y del 20% alcanzaría los 600 millones.

Esta medida está diseñada para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes, ofreciendo condiciones más accesibles para saldar sus deudas con el fisco y promoviendo el principio de justicia tributaria. Es importante recalcar que esto no constituye una condonación total de las obligaciones, sino un alivio que exime del pago de recargos e intereses sobre obligaciones vencidas y exigibles.

El proyecto incluye también una disposición especial para los agentes de retención que hayan acumulado deudas por el Impuesto sobre la Renta y el Seguro Educativo hasta junio de 2024, quienes podrán regularizar su situación hasta el 31 de diciembre de 2024.

Una fase crucial para la implementación de esta moratoria será la alineación de las resoluciones, reglamentaciones y formularios, así como las adecuaciones de los sistemas informáticos de la DGI, para asegurar que los contribuyentes puedan acogerse sin mayores complicaciones.

La DGI, en conjunto con el Ministerio de la Presidencia, ha enfatizado que este proyecto no pretende premiar la falta de pago, sino corregir deficiencias en el sistema tributario y brindar mejores condiciones a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus responsabilidades fiscales. Al mismo tiempo, se espera que la iniciativa contribuya a mejorar la recaudación fiscal y dinamice la economía, en un contexto donde la morosidad tributaria y las metas de recaudación generan preocupación en el panorama fiscal del país.

Es relevante señalar que este proyecto de ley también incluirá modificaciones al Código de Procedimiento Tributario (CPT), aprobado mediante la Ley 76 de 2019, lo que podría tener implicaciones en la administración de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Estas modificaciones serán objeto de un análisis más detallado una vez se presente el texto final para discusión en la Asamblea Nacional.

Desde Rivera, Bolívar y Castañedas, estamos atentos a la promulgación oficial de esta Ley. Instamos a los contribuyentes a revisar sus obligaciones tributarias para evaluar la mejor manera de atenderlas y cumplir. Si requieren apoyo para cualquier revisión o consulta en materia tributaria, estamos a su disposición para brindar la asistencia profesional necesaria.




Calendario Tributario Octubre

Es fundamental cumplir con puntualidad las obligaciones fiscales para evitar complicaciones y posibles sanciones. En nuestro Calendario Tributario, te proporcionamos todas las fechas clave que necesitas tener presente para mantener en orden tus finanzas este mes.

Asegúrate de marcar estas fechas en tu agenda y, en caso de cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, nuestros abogados están listos para orientarte.

10 de octubre

  • Impuesto Primas Brutas Seguro- Incendio y renovaciones.

15 de octubre

  • Declaración Jurada mensual sobre Primas cobradas ( no incluye renovaciones, ni incendio).
  • Declaración y pago de ITBMS (Mensual).
  • Declaración de Retenciones de ITBMS Mensual.
  • Declaración y pago de ITBMS trimestral.
  • Informe de Ventas con tarjeta de crédito y débito.
  • Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Impuesto de timbre.
  • Impuesto sobre Juego de Suerte y Azar.

25 de octubre

  • Ultimo día para la presentación de las Planillas SIPE.

31 de octubre

  • Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo (Informe Mensual).
  • Presentación de Informe de contribuyentes no declarantes.
  • Informe de Compras e importación de bienes y servicios. Formulario 43.
  • Reporte la planilla 03 mensual.
  • Reporte formulario # 1027 sobre informe de ventas y prestaciones de servicio.
  • Informe de recursos minerales no metálicos.
  • Último día para pagar la planilla CSS.
  • Pago impuesto municipal mensual.

*Nota: En caso de fechas que correspondan a días no hábiles, la DGI tiene facultad discrecional para extender las fechas de pago al siguiente día hábil.




Calendario Tributario Septiembre 2023

Cumplir con las obligaciones fiscales a tiempo es crucial para evitar complicaciones y posibles multas. Nuestro calendario tributario de septiembre te brinda todas las fechas clave que debes tener en cuenta para mantener tus finanzas en orden.

No olvides marcar estas fechas en tu agenda y, si tienes alguna duda, no dudes en contactar a un profesional en materia tributaria.

15 de septiembre

  • Impuesto Primas Brutas Seguro – Incendio y renovaciones.
  • Impuesto primas brutas Seguro – Riesgo (con excepción de las de Incendio y Renovaciones).
  • Declaración y pago de ITBMS (Mensual).
  • Declaración de Retenciones de ITBMS Mensual.
  • Informe de Ventas con tarjeta de crédito y débito.
  • Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Impuesto de timbre.
  • Impuesto sobre Juego de Suerte y Azar.

30 de septiembre

  • Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo (Informe Mensual).
  • Presentación de Informe de contribuyentes no declarantes.
  • Informe de Compras e importación de bienes y servicios. Formulario 43.
  • Reporte formulario #1027 sobre informe de ventas y prestaciones de servicio.
  • Informe de recursos minerales no metálicos.
  • Impuesto Complementario
  • Pago de segunda partida de Estimada de Impuesto sobre la Renta Persona Natural y Jurídica.
  • Seguro Educativo.
  • Último día para pagar la planilla CSS.
  • Último día para presentar cambios mensual en planilla SIPE.
  • Pago impuesto municipal mensual.
  • Reporte la planilla 03 mensual.



ITBMS sobre Plataformas Digitales en Panamá

Perspectivas desde las palabras del Director General de Ingresos

El Director General de Ingresos, Publio de Gracia, ha señalado a diversos medios de comunicación la necesidad de evaluar la posibilidad de cobrar el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación Servicios (ITBMS) a plataformas digitales como Netflix, Instagram y otras.

La transformación digital ha dado lugar a la proliferación de plataformas digitales globales que brindan una amplia gama de servicios y contenidos en línea. Sin embargo, la forma en que estas plataformas son gravadas varía significativamente entre países. Mientras algunas naciones han implementado impuestos sobre servicios digitales, otras aún enfrentan desafíos para capturar ingresos de estas actividades en línea.

El Director General de Ingresos de Panamá, Publio de Gracia, plantea una cuestión crucial en este tema: ¿cómo se debería gravar a las plataformas digitales? En comparación con las señales por cable, que ya están sujetas a un impuesto del 7%, las plataformas como Netflix, Instagram, Facebook y Messenger no están actualmente sujetas a la misma imposición. Esta disparidad plantea la pregunta de si estas plataformas también deberían contribuir al recaudo fiscal considerando los servicios que brindan.

De Gracia mencionó que “la recaudación tributaria representa un 87% de las recaudaciones del Estado. Es por ello que vamos a tomar acciones para dinamizar las recaudaciones con medidas dirigidas a promover el pago de impuestos con incentivos tributarios y la posibilidad de que las plataformas digitales también paguen tributos al Estado”. Así que, si bien existe una intención en considerar la imposición de impuestos a las plataformas digitales, es importante reconocer que el camino para implementar estos gravámenes no es sencillo; ya que encontrar un método de recaudo que sea efectivo y justo presenta desafíos técnicos, legales y logísticos que se deben abordar a detalle antes de cualquier implementación.

Las declaraciones del Director General de Ingresos ponen de relieve la creciente discusión global sobre la tributación de las actividades y servicios digitales, razón por la cual incluso abordó el tema de los llamados influencers o creadores de contenido indicando que ellos “no están incluidos porque ya la ley los contempla, es decir, aquellas personas que tengan ingresos y no los declaren, evidentemente están en mora y podrían llegar incluso a defraudación fiscal”.

La evaluación cuidadosa de cómo adaptar el ITBMS a las plataformas digitales y la consideración de las lecciones aprendidas a nivel internacional son esenciales para encontrar un enfoque equitativo y efectivo. Por ejemplo, a nivel internacional los países signatarios del Marco Inclusivo de la OCDE para la implementación del Pilar 1 han acordado la eliminación de los impuestos a los servicios digitales, por lo menos hasta diciembre 2023, condicionado a la implementación definitiva del Pilar 1. Esta medida de eliminación beneficia incluso a las empresas que no entren dentro del umbral de implementación del Pilar 1.

Desde Rivera, Bolívar y Castañedas nos mantenemos pendientes sobre el desarrollo de este tema en Panamá para comunicarles de primera mano las novedades e implicaciones legales e impositivas que pueda conllevar la implementación de impuestos sobre servicios digitales. Sus comentarios, sugerencias y consultas son como siempre bienvenidas en este espacio.




Residencia Fiscal en Panamá

Residencia Fiscal

Todo lo que debes saber acerca de Residencia Fiscal en Panamá presentado por el Abogado Abner Arosemena Ceville.

En esta presentación, te proporcionaremos todo lo que necesitas saber para entender y explorar los requerimientos para obtener tu residencia fiscal en Panamá.

Sumérgete en el fascinante mundo de la planificación fiscal internacional y descubre cómo puedes optimizar tu situación tributaria en Panamá.




11 dichos de Luca Pacioli

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Momento Fiscal presenta 11 frases que dijo Luca Pacioli en la Summa de Arithmetica, obra fundacional de la contabilidad.