El fallo que redefine los límites del poder arancelario en Estados Unidos

La controversia en torno a los aranceles de emergencia impulsados durante la administración de Donald Trump alcanzó su punto decisivo el 20 de febrero de 2026, cuando la Corte Suprema de Estados Unidos emitió su decisión en el caso Learning Resources, Inc. v. Trump. El tribunal, por mayoría de seis votos contra tres, concluyó que el Ejecutivo excedió su autoridad al utilizar la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) como fundamento para imponer aranceles globales.
Al inicio de su mandato, el presidente Trump proclamó emergencias nacionales basadas en dos riesgos de origen externo: el aumento del ingreso de drogas ilícitas provenientes de Canadá, México y China, y los desequilibrios comerciales persistentes que impactaban las cadenas de suministro y la industria manufacturera de Estados Unidos. Amparándose en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), adoptó una política arancelaria que estableció gravámenes del 25 % sobre la mayoría de las importaciones desde Canadá y México, del 10 % sobre gran parte de los productos procedentes de China vinculados al narcotráfico y un arancel general mínimo del 10 % sobre todas las importaciones por razones asociadas al déficit comercial, con incrementos para numerosos países y ajustes reiterados en su aplicación.
Estas medidas fueron objeto de impugnación por dos grupos de demandantes. En el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, los demandantes en el caso Learning Resources obtuvieron una medida cautelar preliminar tras La sentencia, redactada por el presidente del tribunal, el magistrado John Roberts, estableció que la IEEPA —una norma diseñada para sanciones económicas y restricciones financieras en contextos de emergencia— no confiere al presidente la facultad de fijar aranceles de manera unilateral. En consecuencia, el fallo invalidó gran parte de los aranceles globales anunciados en abril de 2025 durante la estrategia comercial conocida como el “Día de la Liberación”. La solicitud del Gobierno para trasladar el asunto al Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos (CIT) fue rechazada.
Los aranceles cuestionados habían sido anunciados el 2 de abril de 2025, cuando la Casa Blanca impuso gravámenes recíprocos a decenas de países —incluyendo economías clave y gran parte de América Latina— con una tasa mínima del 10 % sobre las importaciones. Estas medidas se justificaron en preocupaciones sobre prácticas comerciales desleales, seguridad nacional y fenómenos como el tráfico de fentanilo.
Durante su vigencia, la política arancelaria generó ingresos superiores a los 130.000 millones de dólares y se convirtió en un eje central de la estrategia económica del gobierno. Sin embargo, múltiples empresas y estados federados interpusieron demandas cuestionando la base legal de la medida, argumentando que el poder de imponer aranceles pertenece al Congreso salvo delegación expresa.
El núcleo jurídico del fallo descansa precisamente en esta premisa: el tribunal sostuvo que, si el Congreso hubiera pretendido transferir al presidente una potestad tan extraordinaria como la fijación de aranceles generales, lo habría hecho de forma explícita en la legislación arancelaria correspondiente. La interpretación expansiva de la IEEPA fue considerada incompatible con el principio de separación de poderes.
La opinión mayoritaria, escrita por Roberts, fue acompañada por las magistradas y magistrados Sonia Sotomayor, Elena Kagan, Neil Gorsuch, Amy Coney Barrett y Ketanji Brown Jackson. El tribunal afirmó que el lenguaje de la IEEPA no otorga poder tarifario al Ejecutivo y que aceptar esa interpretación equivaldría a permitir la imposición de aranceles “de cualquier tipo, duración o magnitud” sin control legislativo.
En contraste, los magistrados Clarence Thomas, Brett Kavanaugh y Samuel Alito formularon opiniones disidentes. Sostuvieron que los aranceles constituyen históricamente una herramienta para regular importaciones y que otras normas federales podrían legitimar medidas similares, advirtiendo además que una eventual devolución de los montos recaudados podría tener efectos fiscales significativos.
El fallo destaca por su relevancia institucional. La decisión representa uno de los controles más significativos ejercidos por el tribunal sobre el uso de poderes de emergencia en el segundo mandato de Trump, en un contexto en el que la Corte había permitido previamente avances de la agenda presidencial en otras áreas. La sentencia advierte que permitir una política arancelaria unilateral sustituiría el modelo histórico de colaboración entre Congreso y Ejecutivo por una formulación de política comercial esencialmente presidencial.
Desde la perspectiva del derecho público económico, el pronunciamiento refuerza la doctrina según la cual la delegación legislativa en materias estructurales —como la fijación de tributos o aranceles— debe ser expresa y delimitada. Asimismo, conecta con la denominada major questions doctrine, utilizada por el tribunal para restringir interpretaciones administrativas que impliquen transferencias amplias de poder sin autorización clara del Congreso.
A pesar de su contundencia sobre la legalidad de los aranceles, la Corte evitó pronunciarse sobre la restitución de los montos ya pagados. El tribunal no estableció un mecanismo automático de reembolso ni definió si existe un derecho general a la devolución, trasladando esa determinación a tribunales inferiores.
Este vacío procesal inaugura la fase más compleja del litigio. La discusión girará en torno a la restitución de tributos declarados ilegales, la identificación del sujeto que soportó económicamente el arancel y la posibilidad de un esquema uniforme frente a miles de reclamaciones individuales. Analistas prevén que el proceso podría extenderse por años y derivar en uno de los litigios económicos más significativos recientes.
En los tribunales federales de Estados Unidos comienza así a gestarse una disputa que no solo es económica, sino profundamente jurídica. Tras años de tensiones comerciales y decisiones ejecutivas controvertidas, miles de empresas estadounidenses observan ahora una misma pregunta: quién recuperará el dinero pagado en aranceles que la justicia declaró ilegales.
La historia inicia durante la administración de Donald Trump, cuando el Ejecutivo invocó la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional para imponer aranceles de emergencia a decenas de países. La medida generó ingresos arancelarios que superan los 130.000 millones de dólares, según datos de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos. El punto de inflexión llegó con el fallo de la Corte Suprema, que determinó que el presidente excedió su autoridad legal al utilizar esa normativa para imponer nuevos gravámenes, abriendo la puerta a un nuevo escenario: el de los reembolsos masivos.
El fallo estableció la ilegalidad de los aranceles, pero dejó sin resolver el aspecto más complejo: cómo, cuándo y a quién se devolverán los fondos. Esta omisión trasladó la controversia a tribunales inferiores y, con ello, a un proceso que expertos prevén largo, técnico y altamente litigioso.
Desde una perspectiva jurídica, el caso plantea cuestiones clave: la delimitación del alcance del poder ejecutivo en materia comercial, la procedencia de restituciones por tributos declarados ilegales, la determinación del sujeto legitimado para reclamar —importadores directos frente a la cadena económica— y el diseño de un procedimiento administrativo uniforme o reclamaciones caso por caso.
Organizaciones como la Cámara de Comercio de Estados Unidos y la Federación Nacional de Minoristas reaccionaron de inmediato, solicitando procesos rápidos de devolución y orientación clara por parte de las autoridades. El argumento central es económico, pero también jurídico: si el gravamen fue ilegal, sostienen, la restitución debe ser la consecuencia natural del Estado de derecho. Asociaciones sectoriales, incluyendo la American Apparel & Footwear Association, han solicitado lineamientos claros a la autoridad aduanera y el uso del sistema electrónico de reembolsos para agilizar el proceso.
Pese a la presión empresarial, funcionarios del Tesoro han anticipado que los reembolsos no serán inmediatos. Analistas financieros coinciden en que el proceso probablemente se resolverá gradualmente mediante reclamaciones individuales, lo que podría extenderse por años. Las estimaciones económicas ilustran la magnitud del conflicto: más de 133.500 millones de dólares recaudados bajo la normativa, proyecciones académicas que elevan la cifra por encima de 140.000 millones y cálculos de instituciones financieras que sitúan el impacto potencial cerca de los 200.000 millones. El elemento jurídico central será la restitución administrativa de pagos indebidos y la eventual litigación masiva contra el Estado federal.
Este caso trasciende el debate comercial. Representa un precedente relevante sobre el control judicial de medidas económicas de emergencia, la responsabilidad patrimonial del Estado por decisiones regulatorias inválidas, la seguridad jurídica en el comercio internacional y el riesgo regulatorio para empresas importadoras. En términos prácticos, la decisión podría redefinir la relación entre política comercial y control constitucional, consolidando el principio de que incluso las medidas económicas urgentes deben respetar límites legales claros.
En términos de política comercial, la decisión descarrila el núcleo de la estrategia arancelaria global del gobierno, pero no implica el fin del uso de aranceles. La administración podría recurrir a otras bases legales —como normas de seguridad nacional o instrumentos comerciales específicos— para implementar medidas similares.
Más allá de su impacto inmediato, el fallo redefine la relación entre emergencia económica y política comercial, fortalece el control judicial sobre la discrecionalidad presidencial y reintroduce el debate sobre seguridad jurídica en el comercio internacional. La sentencia confirma que incluso en contextos de crisis económica, la arquitectura constitucional impone límites claros a la expansión del poder ejecutivo.
En definitiva, la decisión no clausura la controversia: la transforma. La eliminación de los aranceles no cerró el capítulo; lo abrió. Lo que comenzó como una estrategia de política comercial se ha transformado en uno de los litigios económicos más relevantes de los últimos años. En el centro del debate no está solo el dinero, sino la arquitectura jurídica que determina cuándo el Estado debe devolver lo que cobró sin base legal. El litigio que sigue —centrado en la restitución, la responsabilidad estatal y el alcance de la delegación legislativa— perfila un precedente duradero para el derecho económico público y el comercio internacional contemporáneo, cuya respuesta previsiblemente se escribirá en los tribunales durante la próxima década.
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