El Niño: cuando cambia el Pacífico y el agua falta en nuestras comunidades

el niño

Por: Gustavo Cárdenas Castillero.

Hidrogeólogo, Doctor en Recursos Hídricos y Cambio Climático.

Contacto: [email protected]

Durante generaciones, las comunidades han organizado sus siembras, sus actividades y su vida cotidiana siguiendo el ritmo de las lluvias y las estaciones. Hoy, el calentamiento global está modificando las condiciones en que se desarrolla ese ciclo, mientras fenómenos naturales como El Niño siguen alterando la distribución de las lluvias. Cuando sus efectos se hacen sentir, dejan de ser una cuestión lejana de océanos y temperaturas, impactando en el agua disponible, en las cosechas y en la vida de las personas.

Una sequía puede empezar mucho antes de que se agriete la tierra. Puede comenzar a miles de kilómetros, en el océano Pacífico ecuatorial, cuando los vientos que normalmente empujan las aguas cálidas hacia el oeste se debilitan. Parte de ese calor se desplaza hacia el centro y el este del océano. Cambian entonces la ubicación de las nubes, las lluvias y la circulación atmosférica. A esta interacción entre el océano y la atmósfera la conocemos como El Niño, la fase cálida de El Niño–Oscilación del Sur (ENOS). La Figura 1 ilustra conceptualmente el calentamiento de las aguas del Pacífico ecuatorial asociado al Niño.

Figura 1. Representación conceptual del calentamiento de las aguas superficiales del Pacífico ecuatorial y de los cambios en la nubosidad asociados con El Niño. Los tonos cálidos ilustran el calentamiento oceánico; no corresponden a mediciones de temperatura.
Fuente: OpenAI, 2026, a solicitud del autor.

¿Cómo sabemos que podría formarse un episodio de El Niño? Una de las primeras señales aparece en la temperatura del mar. Para observarla, los científicos prestan especial atención a Niño 3.4, una franja del Pacífico ecuatorial situada entre los 5° de latitud norte y los 5° de latitud sur, y entre los 170° y los 120° de longitud oeste. Comparan la temperatura de sus aguas superficiales con los valores habituales de esa región. También observan los vientos y las lluvias sobre el Pacífico: El Niño es un fenómeno en el que el océano y la atmósfera cambian conjuntamente, no una subida aislada de la temperatura del agua (NOAA, 2026a; NOAA, 2026b). La Figura 2 ilustra las regiones de predicción del Niño.

Figura 2. Adaptación visual del mapa de regiones Niño del Climate Prediction Center (NOAA). Los colores distinguen regiones de monitoreo; no representan temperaturas.

Tampoco basta con que el mar se caliente durante unos días. La NOAA calcula un promedio móvil de tres meses y utiliza como referencia un calentamiento relativo de al menos 0,5 °C. Para clasificar un episodio en sus registros históricos, ese umbral debe mantenerse durante cinco períodos trimestrales consecutivos que se superponen: por ejemplo, de enero a marzo, de febrero a abril, de marzo a mayo, de abril a junio y de mayo a julio. Desde febrero de 2026, el organismo emplea oficialmente el Índice Oceánico Relativo de El Niño, conocido como RONI, que compara el calentamiento de Niño 3.4 con el del conjunto de los océanos tropicales. Así puede apreciar mejor si esa región se está calentando de manera particular. Un pronóstico, en cambio, se emite antes de reunir toda esa secuencia de observaciones: indica la probabilidad de que El Niño se desarrolle o continúe, no una fecha garantizada (NOAA, 2026a; NOAA, 2026b).

Aunque El Niño se identifica mediante mediciones en el Pacífico, sus posibles efectos empiezan a reconocerse en nuestra región al comparar las lluvias con las de años anteriores. En algunas zonas puede retrasarse el inicio de la temporada lluviosa, aumentar el número de días seguidos sin lluvia o disminuir el acumulado de precipitación, aun cuando ocurran aguaceros intensos de corta duración. En Panamá, estas señales pueden acompañarse de temperaturas del aire más altas y una evaporación mayor del agua en suelos y embalses. Son indicios que requieren seguimiento: no aparecen al mismo tiempo ni con la misma intensidad en todas las cuencas.

Para Centroamérica, esta vigilancia tiene consecuencias prácticas. En el Corredor Seco, El Niño se asocia con condiciones más secas entre junio y diciembre, capaces de afectar las cosechas de primera y postrera. La Organización Meteorológica Mundial señaló que el episodio de 2023 contribuyó a las sequías prolongadas de esa región. La palabra “contribuyó” es esencial ya que el Niño influye en el riesgo, pero cada sequía también depende de las condiciones locales y de otros factores climáticos.

Detrás de una anomalía de lluvia hay decisiones que afectan a cientos de familias. Si la siembra falla, una familia agricultora pierde alimentos e ingresos al mismo tiempo. Si disminuye el agua disponible, una comunidad debe ajustar su consumo y sus actividades. La FAO estima que el episodio de 2015–2016 dejó a 3,5 millones de personas en situación de inseguridad alimentaria en el Corredor Seco centroamericano. Es una cifra regional de aquel episodio, no una estimación para Panamá ni una predicción de lo que sucederá en el próximo evento.

Panamá ofrece un ejemplo cercano de cómo un fenómeno del Pacífico puede convertirse en un problema de gestión del agua. Según el Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá, la temporada lluviosa de 2023 comenzó tarde y presentó un déficit de precipitación que El Niño acentuó. El Instituto indicó además que, en algunos puntos de Bocas del Toro, Coclé, Colón, Darién, Los Santos, Panamá, Panamá Oeste y Veraguas, 2023 se perfilaba entre los años más secos desde 1981. La distribución de la lluvia no fue idéntica en todo el país; por eso, un promedio nacional nunca sustituye la observación de cada cuenca.

En la cuenca del Canal, el dato es contundente: durante el año fiscal 2023, que terminó el 30 de septiembre, cayeron 1.998 milímetros de lluvia, frente a un promedio histórico de 2.659 milímetros. La diferencia fue del 25 % y ese año fiscal fue el más seco de la serie 1951–2023 presentada en el informe anual del Canal. En octubre de 2023, ya dentro del siguiente año fiscal, la precipitación estuvo 41 % por debajo de lo habitual para ese mes. Es importante conservar las fechas de cada cifra: un dato fiscal, uno mensual y uno de año calendario describen períodos distintos.

Menos lluvia en esta cuenca significa menos agua para usos que están estrechamente relacionados. Los lagos Gatún y Alhajuela abastecen a más de la mitad de la población panameña y sostienen la operación del Canal. Ante la sequía, la Autoridad del Canal redujo la capacidad de tránsitos diarios y ajustó sus operaciones para conservar agua. En el año fiscal 2024 registró 9.944 tránsitos de alto calado, un 21 % menos que en el año fiscal anterior. Estas cifras muestran la dimensión económica del episodio; la necesidad de proteger el abastecimiento de agua muestra su dimensión social.

En septiembre de 2026 ya no hablamos solo de la posibilidad de que se forme El Niño: la NOAA mantiene una alerta de El Niño y confirma que el fenómeno está en desarrollo. Su diagnóstico del 10 de septiembre registró un calentamiento de 1,8 °C en la región Niño 3.4, acompañado de cambios en los vientos y en las lluvias sobre el Pacífico ecuatorial; en conjunto, estas señales muestran que el océano y la atmósfera están respondiendo como ocurre durante un episodio de El Niño (NOAA, 2026). Lo que todavía pertenece al terreno del pronóstico es cuánto se intensificará y cuáles serán sus efectos en cada lugar de Panamá.

Actualmente, el Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá (IMHPA) mantiene el seguimiento de El Niño y publica pronósticos climáticos. El Gobierno creó una Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para coordinar la respuesta de las entidades vinculadas con el agua, la agricultura, la salud y la gestión del riesgo. Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) utiliza mesas técnicas agroclimáticas para orientar a los productores y ha anunciado un plan de reserva hídrica que incluye inventariar pozos, rehabilitar abrevaderos y fortalecer los reservorios. El Canal mantiene medidas de ahorro de agua y trabaja en soluciones de mayor plazo para sus lagos y el abastecimiento humano. Son acciones en distintas etapas de ejecución; anunciarlas no significa que todos los territorios ya cuenten con protección suficiente.

Entre los retos que debemos enfrentar como sociedad podemos mencionar:

  • Asegurar agua para la población y las actividades económicas es uno de los mayores retos de Panamá frente a El Niño. Los lagos vinculados al Canal abastecen a más de la mitad de los habitantes del país y, al mismo tiempo, permiten el tránsito de buques. Cuando las lluvias disminuyen durante un período prolongado, administrar esa fuente compartida exige decisiones que protejan el consumo humano y consideren las necesidades de la economía nacional.
  • También es necesario proteger las cosechas y la ganadería antes de que aparezcan las pérdidas. Varias semanas secas durante la temporada lluviosa pueden afectar las fechas de siembra, reducir el agua disponible para riego y abrevaderos, y limitar el alimento para los animales. Las mesas agroclimáticas y el acompañamiento técnico ofrecen a los productores información para ajustar sus decisiones con anticipación.
  • Otro reto consiste en responder según la realidad de cada cuenca. El Niño no reduce las lluvias de manera uniforme en todo Panamá, en 2023, el IMHPA registró déficits en gran parte del país, pero también encontró diferencias entre regiones. Para que un pronóstico nacional sea útil, debe traducirse en información sobre las fuentes de agua y las condiciones que afectan a cada comunidad, acueducto y zonas agrícolas, etc.
  • Por último, prepararse para El Niño también implica atender las lluvias intensas. Una zona puede pasar varios días seguidos sin lluvia y después recibir un aguacero fuerte en poco tiempo. Esa combinación exige vigilar tanto la escasez de agua como las inundaciones locales, la erosión y los riesgos para los panameños.

Para concluir debemos tener presente lo siguiente: como sociedad pensante debemos tener en cuenta que es un error atribuirle a El Niño, por sí solo, toda dificultad hídrica, cuando este evento golpea a Panamá. La lluvia importa, pero también importan la demanda, la capacidad de almacenamiento, el estado de las cuencas y las decisiones tomadas antes de una emergencia. La disponibilidad del recurso hídrico en los reservorios puede verse afectada por factores distintos de la precipitación. Esa distinción ayuda a plantear una respuesta más útil: seguir los pronósticos, medir lo que ocurre en cada cuenca, cuidar las fuentes de agua y preparar con anticipación a los sectores y comunidades más expuestos es esencial para poder enfrentar las sequías.

Referencias Bibliográficas:

  • Autoridad del Canal de Panamá. (2023). Annual Report 2023. Informe anual.
  • Autoridad del Canal de Panamá. (s. f.). Agua y el Canal. Página institucional.
  • Autoridad del Canal de Panamá. (2024). Canal de Panamá presenta resultados financieros del año fiscal 2024. Comunicado.
  • Climate Prediction Center. (2005, 19 de diciembre). Four El Niño regions. National Oceanic and Atmospheric Administration. https://cpc.ncep.noaa.gov/products/analysis_monitoring/ensostuff/nino_regions.shtml
  • Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá. (2023). Estado de las cuencas hidrográficas en Panamá, desde enero de 2022 hasta agosto de 2023. Informe institucional.
  • National Oceanic and Atmospheric Administration, Climate Prediction Center. (2026). Relative Oceanic Niño Index (RONI). Documentación del índice.
  • Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (s. f.). El Niño. Página temática.
  • Organización Meteorológica Mundial. (2024). El Niño y los efectos del cambio climático azotaron América Latina y el Caribe en 2023. Comunicado



Conversatorio sobre el impacto del fenómeno de El Niño en Panamá en la ACP

Fecha: 10 de septiembre de 2026
Lugar: Biblioteca Roberto F. Chiari
Tema principal: Impacto del fenómeno de El Niño en Panamá, disponibilidad del recurso hídrico y perspectivas para los próximos meses.

1. Objetivo del conversatorio

El encuentro tuvo como propósito analizar la evolución e impacto del fenómeno de El Niño en Panamá, particularmente sus efectos sobre la disponibilidad de agua, los niveles de los lagos y ríos, la operación del Canal de Panamá, el abastecimiento de agua potable, la generación de energía eléctrica, la actividad agropecuaria y los ecosistemas.

Durante la apertura se destacó que el agua constituye un recurso estratégico tanto para la operación del Canal de Panamá como para el abastecimiento de agua potable de más de la mitad de la población del país. En consecuencia, los efectos de El Niño trascienden el ámbito de la vía interoceánica y representan un desafío de alcance nacional.

2. Importancia de la planificación y gestión del recurso hídrico

Por parte del Canal de Panamá se destacó que los fenómenos climáticos extremos requieren una planificación anticipada y una administración responsable del recurso hídrico.

Se señaló que el Canal cuenta con décadas de información hidrológica y meteorológica, redes de monitoreo, tecnología especializada y modelos predictivos que permiten analizar diferentes escenarios y tomar decisiones con mayor anticipación.

La experiencia acumulada durante períodos anteriores de sequía, particularmente la registrada durante 2023-2024, ha permitido fortalecer las capacidades institucionales y desarrollar medidas destinadas al ahorro y uso eficiente del agua.

Asimismo, se reiteró que la prioridad continúa siendo garantizar el suministro de agua para consumo humano, aun cuando ello requiera adoptar medidas operativas que puedan incidir sobre el funcionamiento y capacidad de tránsito de la vía interoceánica.

Se resaltó igualmente la necesidad de desarrollar soluciones estructurales de largo plazo, entre ellas el proyecto de Río Indio, como parte de una estrategia de seguridad hídrica destinada a incrementar la disponibilidad de agua y fortalecer la resiliencia del sistema frente a eventos climáticos cada vez más frecuentes e intensos.

3. Situación actual del fenómeno de El Niño

Durante la intervención de Steve Paton, del Smithsonian Tropical Research Institute, se explicó que el evento de El Niño en desarrollo presenta características particularmente intensas.

Se indicó que el calentamiento no constituye únicamente un fenómeno superficial, sino que comprende una importante transferencia de energía dentro del océano Pacífico.

Entre los aspectos destacados se señalaron:

  • El comportamiento climático de 2026 ha presentado condiciones inusuales respecto de los registros históricos.
  • Los primeros meses del año presentaron lluvias importantes; posteriormente se produjo una reducción considerable de las precipitaciones.
  • Se han registrado temperaturas por encima de los promedios históricos.
  • El aumento de temperatura se ha manifestado especialmente durante las horas nocturnas.
  • Las condiciones observadas no son uniformes en todas las regiones del país.
  • El comportamiento del Caribe y del Pacífico presenta diferencias importantes.
  • Cada episodio de El Niño tiene características particulares, por lo que no debe asumirse que un evento se comportará exactamente igual que otro ocurrido anteriormente.

También se destacó que los pronósticos climáticos deben actualizarse permanentemente, debido a que las proyecciones van modificándose conforme se obtiene nueva información.

4. Pronósticos meteorológicos para Panamá

La ingeniera Luz Graciela de Calzadilla, directora general del Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá, explicó que los análisis realizados toman como referencia distintos años análogos, entre ellos eventos registrados en 1997, 2009, 2015-2016 y 2023-2024.

Indicó que el actual fenómeno ha evolucionado rápidamente y que los pronósticos apuntan a una intensidad muy fuerte, que podría mantenerse durante noviembre, diciembre y enero, conservándose señales asociadas a El Niño incluso durante los primeros meses de 2027.

Entre los principales efectos previstos se mencionaron:

  • Posible adelanto de la temporada seca.
  • Déficits importantes de lluvia, especialmente en la vertiente del Pacífico.
  • Mayor vulnerabilidad en el Arco Seco.
  • Incremento de las temperaturas.
  • Mayor presión sobre la agricultura, el suministro de agua potable y la generación de energía eléctrica.
  • Mayor probabilidad de desarrollo progresivo de condiciones de sequía meteorológica, agrícola e hidrológica si persiste el déficit de precipitaciones.

Se explicó que durante septiembre las precipitaciones se encontraban relativamente próximas a los valores normales en determinadas zonas; sin embargo, las proyecciones para noviembre y diciembre mostraban una reducción considerable de las lluvias.

En particular, se advirtió que diciembre podría presentar disminuciones muy importantes frente a los niveles habituales de precipitación.

5. Impacto sobre la agricultura y la generación eléctrica

Se destacó que las altas temperaturas y el déficit de lluvia tendrán efectos importantes en el sector agropecuario.

Como ejemplo, se explicó que cultivos como el arroz requieren una combinación adecuada de agua, radiación solar y temperatura, por lo que el incremento excesivo de esta última puede afectar los procesos de polinización y, consecuentemente, la productividad.

Igualmente, se señaló que varias de las cuencas hidrográficas del país presentan condiciones entre moderadamente secas y extremadamente secas.

Esta circunstancia genera presión adicional sobre las centrales hidroeléctricas ubicadas en esas cuencas y podría incrementar la dependencia de generación térmica.

Se explicó que Panamá cuenta actualmente con una matriz energética más diversificada, que incluye generación térmica, hidroeléctrica, solar y eólica. No obstante, una disminución importante de la generación hidroeléctrica puede incrementar los costos de generación, aun cuando ello no necesariamente implique apagones.

6. Situación de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá

Los representantes del Canal explicaron que mantienen una extensa red de estaciones meteorológicas e hidrológicas dentro de la Cuenca del Río Chagres y otras áreas de interés.

Se destacó la importancia de contar con numerosas estaciones debido a la variabilidad espacial de las precipitaciones. Las lluvias pueden presentar diferencias considerables incluso dentro de una misma cuenca.

La información histórica permite observar que muchos de los eventos fuertes de El Niño han coincidido con precipitaciones anuales inferiores al promedio dentro de la Cuenca del Canal.

Sin embargo, se insistió en que la relación no es absoluta, por lo cual resulta indispensable analizar permanentemente los datos reales de precipitación, caudales y niveles de los embalses.

Se indicó que los aportes hídricos observados durante 2026 presentan similitudes con los registrados durante algunos de los años más secos, particularmente 1997 y 2023.

Por esta razón, septiembre, octubre y noviembre fueron identificados como meses determinantes para conocer con mayor precisión la disponibilidad de agua con la que contará el sistema al inicio de la temporada seca.

7. Estado de los lagos y medidas de ahorro de agua

Durante el conversatorio se explicó que el nivel de los lagos constituye una variable dependiente tanto del volumen de agua que ingresa como de la cantidad que se utiliza.

Aunque los niveles puntuales de los embalses pueden parecer aceptables, la preocupación principal radica en que durante la temporada lluviosa debe acumularse suficiente agua para atender la demanda durante toda la temporada seca y hasta el regreso de las lluvias.

Se indicó que el Canal ha adoptado medidas para conservar el recurso, entre ellas:

  • Reducción y ajustes en el número de tránsitos.
  • Ajustes operativos de calado cuando las condiciones lo requieren.
  • Utilización de las tinas de reutilización de agua de las esclusas neopanamax.
  • Aplicación de procedimientos de ahorro durante los esclusajes.
  • Manejo estratégico de los niveles de los embalses.
  • Limitación temporal de generación hidroeléctrica para conservar agua.

Se explicó que las medidas de reutilización y ahorro aplicadas en las esclusas permiten conservar diariamente importantes volúmenes de agua.

El Canal debe mantener simultáneamente su responsabilidad de abastecer de agua potable a la población y garantizar, dentro de las condiciones disponibles, la continuidad de la operación de la vía interoceánica.

8. Diferencias regionales de las precipitaciones

Se explicó que el fenómeno de El Niño no afecta de igual manera todas las regiones de Panamá.

La topografía del país, particularmente la Cordillera Central, desempeña un papel determinante en la distribución de las precipitaciones.

Una característica asociada a El Niño es la reducción de las lluvias en la vertiente del Pacífico, mientras que en determinadas áreas del Caribe pueden mantenerse o incrementarse las precipitaciones.

También pueden producirse lluvias intensas, de corta duración, acompañadas de fuertes vientos y actividad eléctrica. Sin embargo, aunque se registren estos eventos puntuales, el acumulado mensual puede mantenerse por debajo de los promedios históricos.

Por esta razón, se destacó que la percepción de la población de que “está lloviendo” no significa necesariamente que haya desaparecido el déficit hídrico.

9. Impacto ambiental y ecosistemas

En relación con los efectos ambientales, Steve Paton explicó que las elevadas temperaturas del mar pueden ocasionar procesos de blanqueamiento de corales.

Cuando las temperaturas elevadas se mantienen durante períodos prolongados, los corales pueden perder las algas con las que mantienen una relación simbiótica y eventualmente morir.

Se destacó que una de las principales preocupaciones científicas es que el aumento en la frecuencia de los episodios de calentamiento reduzca el tiempo disponible para que los ecosistemas se recuperen entre un evento y otro.

También se señaló que Panamá mantiene importantes vacíos de información respecto de sus ecosistemas marinos, por lo que resulta indispensable fortalecer la recopilación sistemática de datos y establecer líneas base que permitan medir correctamente los cambios ambientales a largo plazo.

10. Necesidad de mejorar la información y monitoreo del agua

En respuesta a preguntas de los asistentes, se enfatizó que la información constituye la base de una correcta administración del recurso hídrico.

Se identificó la necesidad de fortalecer las redes nacionales de estaciones meteorológicas, hidrológicas y de monitoreo de aguas subterráneas.

Se destacó especialmente la necesidad de conocer mejor el comportamiento de los acuíferos, particularmente en áreas afectadas recurrentemente por sequías.

La extracción indiscriminada de aguas subterráneas podría provocar problemas adicionales, incluida la disminución de los niveles freáticos y procesos de intrusión salina.

Se informó que existen iniciativas destinadas a incrementar el monitoreo de las aguas subterráneas y mejorar el conocimiento sobre determinados acuíferos prioritarios del país.

Los panelistas coincidieron en que no es posible administrar adecuadamente un recurso que no se mide, por lo cual la inversión en redes de monitoreo, información científica y recopilación histórica de datos debe considerarse una prioridad.

11. Proyecto de Río Indio

Durante el período de preguntas se abordó el proyecto de Río Indio y su papel dentro de la estrategia de seguridad hídrica del Canal.

Se explicó que Río Indio constituye una fuente estudiada durante varias décadas y que actualmente continúan realizándose mediciones para determinar con mayor precisión sus aportes.

El proyecto forma parte de la planificación destinada a aumentar la capacidad de almacenamiento y disponibilidad de agua para consumo humano y para la operación del Canal.

Los representantes del Canal explicaron que se han realizado modelaciones utilizando escenarios similares al evento de 2023 para determinar cómo habría funcionado el sistema si Río Indio hubiese estado disponible.

De acuerdo con los análisis presentados, disponer de una fuente adicional habría permitido contar con mayores reservas, brindar mayor seguridad al abastecimiento de agua y reducir la necesidad de adoptar algunas restricciones operativas.

Se destacó que la ejecución del proyecto debe acompañarse de los correspondientes procesos sociales, ambientales y técnicos.

12. Principales conclusiones

Como resultado del conversatorio se destacaron las siguientes conclusiones:

  1. El fenómeno de El Niño constituye un riesgo relevante para Panamá durante los próximos meses y podría extender sus efectos hasta los primeros meses de 2027.
  2. Los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2026 serán determinantes para conocer el volumen de agua disponible al inicio de la próxima temporada seca.
  3. La existencia de lluvias puntuales no significa que el déficit acumulado haya desaparecido.
  4. El Pacífico panameño, especialmente el Arco Seco, presenta una mayor vulnerabilidad ante la reducción de las precipitaciones.
  5. Los efectos del fenómeno pueden extenderse al abastecimiento de agua potable, agricultura, generación eléctrica, navegación y ecosistemas.
  6. Cada evento de El Niño presenta características particulares, por lo que las decisiones deben apoyarse en información actualizada y no únicamente en experiencias anteriores.
  7. Panamá requiere fortalecer sus sistemas de monitoreo hidrológico, meteorológico, subterráneo y marino.
  8. La planificación anticipada y el desarrollo de infraestructura hídrica constituyen elementos fundamentales para reducir la vulnerabilidad frente a futuros eventos climáticos.
  9. El Canal de Panamá continuará aplicando medidas de conservación y uso eficiente del agua conforme evolucionen las condiciones meteorológicas e hidrológicas.
  10. El proyecto de Río Indio constituye una de las principales iniciativas estructurales contempladas para fortalecer la seguridad hídrica a largo plazo.
  11. Se hizo un llamado tanto a las instituciones como a la ciudadanía a fortalecer la cultura de ahorro y uso responsable del agua.

13. Cierre

Al finalizar el conversatorio se reiteró que el cambio climático y la variabilidad climática obligan a modificar la forma en que Panamá planifica y administra sus recursos.

Los panelistas coincidieron en que el país debe pasar de una respuesta reactiva frente a las sequías a una estrategia permanente de medición, planificación, prevención e inversión en seguridad hídrica, utilizando información científica y datos históricos como base para la toma de decisiones.




Estamos construyendo las ciudades del mañana con el agua del ayer

Por: Irene Diez de Carles
Empresaria panameña con experiencia en soluciones para tratamiento y calidad de agua

Panamá continúa creciendo.

Nuevas torres cambian el horizonte de nuestras ciudades. Urbanizaciones se expanden hacia donde hace pocos años había potreros, hoteles, hospitales, centros comerciales e industrias que siguen impulsando el desarrollo del país.

Celebramos ese crecimiento porque representa inversión, empleo y progreso. Pero hay una pregunta que rara vez acompaña cada permiso de construcción, cada plano aprobado o cada primera piedra colocada: ¿De dónde saldrá el agua dentro de diez o veinte años para abastecer todo lo que hoy estamos construyendo?

Durante décadas diseñamos nuestras urbanizaciones bajo la premisa de que el agua siempre estaría disponible. Bastaba con abrir una llave para dar por sentado un recurso que parecía inagotable.

Hoy esa realidad está cambiando.

El cambio climático altera los patrones de lluvia. Los períodos secos son más intensos. Las cuencas enfrentan mayores presiones. La demanda crece cada año y el agua debe atender simultáneamente a hogares, hospitales, escuelas, industrias, agricultura y al Canal de Panamá, cuya operación depende de agua dulce.

La pregunta ya no es únicamente si tendremos suficiente agua.

La verdadera pregunta es si estamos diseñando nuestras ciudades para convivir con una nueva realidad hídrica.

Resulta paradójico que muchos edificios incorporan tecnología de punta en seguridad, comunicaciones, eficiencia energética y automatización, pero continúen considerando el agua únicamente como un servicio público del cual alguien más debe ocuparse.

La resiliencia hídrica debería convertirse en un criterio de diseño, tan importante como la resistencia estructural o la eficiencia energética.

Cada nuevo desarrollo debería preguntarse:

  • ¿Cómo reducirá su consumo?
  • ¿Cómo protegerá la calidad del agua que reciben los residentes?
  • ¿Qué mecanismos tendrá para enfrentar interrupciones en el suministro?
  • ¿Puede aprovechar agua de lluvia para usos no potables?
  • ¿Está preparado para una población mayor dentro de veinte años?

Estas preguntas ya no pertenecen únicamente a ingenieros o autoridades. Son parte de la planificación responsable de cualquier comunidad.

El agua dejó de ser un recurso abundante para convertirse en uno de los principales factores que determinarán la competitividad y calidad de vida de las ciudades del futuro.

Las naciones que comprenden esta realidad planificarán con ventajas.

Las que no lo hagan reaccionarán cuando la crisis ya esté instalada.

Panamá aún tiene la oportunidad de decidir en cuál de esos dos grupos quiere estar.

No basta con construir más.

Debemos construir mejor.

Porque las ciudades del mañana no serán recordadas por la altura de sus edificios, sino por su capacidad para garantizar algo mucho más esencial: agua segura, suficiente y sostenible para quienes vivirán en ellas.

Quizás ha llegado el momento de dejar de preguntarnos cuántas urbanizaciones más podemos construir…

Las empresas dejan clientes. Los profesionales dejan prestigio. Pero quienes educan a una sociedad dejan legado.




Inteligencia emocional en el trabajo: la competencia que también define cómo nos relacionamos

En el mundo laboral solemos hablar de preparación, experiencia, conocimientos y resultados. Sin embargo, existe un elemento que está presente en cada reunión, decisión, conversación y conflicto, aunque no aparezca en nuestro currículum: nuestras emociones.

Podemos ser excelentes profesionales y al mismo tiempo tener dificultades para manejar una crítica, afrontar la presión, resolver un desacuerdo o comunicarnos con alguien que piensa diferente. Entonces surge una pregunta: ¿basta con saber hacer nuestro trabajo o también necesitamos aprender a gestionar lo que sentimos mientras lo hacemos?

Aquí cobra importancia la inteligencia emocional.

Desde la psicología, la inteligencia emocional comprende habilidades como reconocer y comprender nuestras propias emociones, regular nuestras respuestas, desarrollar empatía y relacionarnos de manera efectiva con los demás. La investigación científica la ha relacionado con aspectos como el desempeño laboral, la satisfacción, el compromiso y las relaciones interpersonales.

Sentir no es el problema, hablar de inteligencia emocional no significa aprender a ocultar las emociones ni pretender que nunca sentimos frustración, enojo, tristeza o ansiedad. Las emociones forman parte de nuestra experiencia y cumplen una función: nos proporcionan información sobre lo que ocurre dentro de nosotros y a nuestro alrededor.

La clave está en lo que hacemos con ellas.

La regulación emocional implica crear un espacio entre lo que sentimos y la manera en que decidimos responder. Es poder reconocer “estoy molesto” antes de responder impulsivamente, identificar “estoy bajo mucha presión” antes de tomar una decisión apresurada o comprender “esta situación me está afectando” antes de trasladar nuestra frustración a otra persona.

No se trata de dejar de sentir. Se trata de aprender a responder con mayor conciencia.

Trabajar también significa relacionarnos, ninguna organización funciona únicamente a partir de conocimientos técnicos. Detrás de cada proceso existen personas que necesitan comunicarse, colaborar, negociar, escuchar y resolver diferencias.

Por eso, la empatía, la escucha activa y la comunicación asertiva son habilidades especialmente valiosas.

Ser empático no significa estar de acuerdo con todo. Significa intentar comprender la perspectiva de otra persona. Escuchar activamente no consiste únicamente en esperar nuestro turno para hablar, sino en intentar comprender antes de responder. Y comunicarnos asertivamente significa expresar nuestras ideas, necesidades y desacuerdos sin agredir ni renunciar a nuestros propios límites.

Estas habilidades no eliminan los conflictos, pero sí pueden transformar la manera en que los enfrentamos.

La Organización Mundial de la Salud reconoce, además, la importancia de la comunicación abierta, la escucha activa y otras habilidades interpersonales como parte de las estrategias para favorecer el bienestar psicológico en el trabajo.

Cuando las emociones entran en nuestras decisiones: las emociones también participan en la toma de decisiones. Una persona cansada, frustrada o bajo una presión constante puede interpretar una misma situación de manera diferente a alguien que se encuentra emocionalmente equilibrado.

Reconocer nuestro estado emocional permite preguntarnos antes de actuar: ¿estoy respondiendo a la situación o simplemente estoy reaccionando a cómo me siento?

Esta diferencia puede ser pequeña en apariencia, pero significativa en sus consecuencias.

La evidencia científica ha encontrado asociaciones entre inteligencia emocional y desempeño laboral. Un metaanálisis publicado en el Journal of Organizational Behavior encontró una relación entre ambas variables, mientras que investigaciones posteriores también han señalado vínculos con satisfacción laboral, compromiso y otros resultados relacionados con la trayectoria profesional.

Esto no significa que la inteligencia emocional determine por sí sola el éxito. La preparación, la experiencia, las capacidades profesionales y las condiciones de la organización también desempeñan un papel fundamental.

La inteligencia emocional no reemplaza el conocimiento técnico. Lo complementa.

El liderazgo también comienza por uno mismo

La importancia de la inteligencia emocional se vuelve todavía más evidente cuando hablamos de liderazgo.

Un líder no solamente dirige o toma decisiones. También escucha, comunica, proporciona retroalimentación, enfrenta conflictos y trabaja con las emociones de otras personas.

El autoconocimiento permite reconocer cuándo una reacción puede estar influenciada por el cansancio, la frustración o la presión. La empatía permite comprender mejor al equipo. Y la regulación emocional puede ayudar a responder ante situaciones difíciles sin convertirlas inmediatamente en conflictos personales.

Un líder emocionalmente competente no es aquel que evita las decisiones difíciles ni aquel que siempre está de acuerdo con los demás. Es aquel que puede ejercer su responsabilidad sin perder de vista la dimensión humana de quienes lo rodean.

Una responsabilidad compartida, también es importante no confundir inteligencia emocional con la obligación de soportarlo todo.

Una persona puede desarrollar excelentes habilidades emocionales y, aun así, encontrarse en un ambiente marcado por sobrecarga de trabajo, acoso, discriminación, falta de apoyo o condiciones inadecuadas.

Por ello, hablar de inteligencia emocional no significa responsabilizar exclusivamente al trabajador por su bienestar. Las organizaciones también tienen la responsabilidad de construir ambientes saludables.

La inteligencia emocional proporciona herramientas para relacionarnos mejor y afrontar determinadas situaciones, pero no sustituye la necesidad de contar con condiciones laborales dignas y saludables.

La buena noticia es que la inteligencia emocional puede desarrollarse.

Podemos comenzar con preguntas sencillas:

¿Qué estoy sintiendo?
¿Por qué lo estoy sintiendo?
¿Cómo estoy reaccionando?
¿Qué efecto puede tener mi respuesta en los demás?
¿Existe otra manera de abordar esta situación?

El autoconocimiento, la regulación emocional, la empatía y la comunicación pueden fortalecerse con práctica, reflexión y aprendizaje.

No se trata de convertirnos en personas que nunca se enojan, nunca se equivocan o siempre saben qué decir. Se trata de conocernos mejor para responder de una manera más consciente.

Más allá del conocimiento, el mundo laboral seguirá cambiando. Las tecnologías evolucionarán, las profesiones se transformarán y las organizaciones enfrentarán nuevos desafíos. Pero hay algo que permanecerá: detrás de cada cargo, cada decisión y cada organización existen personas.

Personas que sienten, se frustran, se motivan, se equivocan, aprenden y se relacionan.

Quizás por eso la inteligencia emocional sea mucho más que una habilidad profesional. Es una herramienta para comprendernos y comprender a quienes nos rodean.

Porque el conocimiento nos ayuda a saber qué hacer. La experiencia nos enseña cómo hacerlo.

Y la inteligencia emocional nos ayuda a recordar que, mientras lo hacemos, seguimos siendo humanos.




El fútbol ganó

wc2026

Por Rafael Carles

La Copa del Mundo es el evento deportivo más grande del mundo, el último acto de un drama de cuatro años que llega a su conclusión. No hay nada igual. Ni siquiera los Juegos Olímpicos se le acercan. Tampoco el Super Bowl ni la Serie Mundial. 

Es un espectáculo que alimenta tal pasión que desde gobernantes hasta reyes se unen a las multitudes en las calles para celebrar una victoria nacional, y países enteros quedan paralizados. Es un acontecimiento que produce momentos de la más pura alegría, desesperación, locura humana y brillantez individual.

La Copa del Mundo 2026 en particular ha estado repleta de muchos momentos de tensión operística, tragedia, alegría, alivio y cinismo. Ha visto a la poderosa Uruguay caer en la fase de grupos, derribada a pesar de las muestras de valentía; a nueve de las diez naciones africanas participantes pasar a la segunda fase, incluyendo la diminuta Cabo Verde y su gigante portero Vozinha. Ha visto a las escuadras de Ecuador y Paraguay derrotar a una Alemania débil; los Países Bajos fracasar con el amargo sabor de no poder meter goles de penal. Ha visto el hegemónico Brasil del “joga bonito” quedar corto nuevamente de ganar su sexta estrella; un Noruega seductor y un Bélgica que no se rinde. Ha visto el “receso de hidratación” como fórmula ideal para generar ingresos adicionales por más de $800 millones, a expensa de la continuidad y fluidez del fútbol; el comercial de McDonald’s con la famosa canción «Let’s Boogaloo», del legendario músico puertorriqueño Willie Rosario. Ha visto el VAR convertirse en ojo avizor que decide y cambia el resultado de cualquier jugada; el presidente Trump inmiscuirse para revocar una sanción por tarjeta roja a un jugador de su selección nacional. Al final, todo un gran teatro, un verdadero drama.

Pero a medida que llegamos al clímax de la competencia, la trama principal se revela hoy con toda su dramática claridad. Considerado el mejor jugador de su generación, Lionel Messi, jugará su último partido en un Mundial. Si ganara una vez más, su estatus pasaría del inmortal futbolístico tanto en Argentina como en el resto del mundo, al de semidiós, con su labor final más que completa y sin discusión sobre quién es el más grande de todos los tiempos. Pero si gana España y reitera su poderío no solamente como campeón de Europa sino del mundo entero, todo el dolor y sacrificio de los últimos dieciséis años que condujo a este momento de gloria formaría parte de una bella historia con todo el talento de jugadores jóvenes que ahora integran la furia roja. 

Y una vez terminado el partido final, caerá el telón hasta la próxima cita en 2030 cuando la Copa del Mundo celebrará su centenario. No hay duda que los fanáticos del fútbol buscarán nuevamente una excusa para viajar y ver los partidos de sus equipos favoritos.

Mucho se dice que durante la celebración de las copas mundiales la productividad laboral mundial se afecta cuando los trabajadores toman tiempo libre para mantenerse al día con la acción en el campo de juego. Según datos obtenidos de Centro de Investigación Económica y Empresarial (CEBR) del Reino Unido, la Copa del Mundo de Qatar en 2022 causó una pérdida de productividad de $6.8 mil millones en todo el mundo, con las mayores pérdidas en Europa con $3.6 mil millones, en América del Sur con $2.2 mil millones, en África con $200 millones, en Asia con $400 millones y en América del Norte con $400 millones.

Nuestra tesis, sin embargo, es que sucede todo lo contrario: el ambiente laboral se beneficia del «factor de bienestar» cuando juegan los equipos de las selecciones nacionales y se sigue de cerca a los demás participantes. Vivimos en una era de trabajo flexible y los trabajadores saben que, si quieren tomarse un poco de tiempo libre o ir temprano para ver un partido, pueden recuperar ese tiempo en otro lugar. Las empresas además aprovechan la coyuntura mundialista como una oportunidad de negocio para invitar a los clientes a ver los partidos en sus oficinas, lo que es bueno para las relaciones y en el ambiente corporativo. Y muchas oficinas se prepararon para que los colaboradores pudieran tomarse un tiempo para ver los partidos y luego regresar a su jornada laboral. Había tantas formas de ver y disfrutar los partidos que se podían apreciar desde salones de escuelas y vestíbulos de oficinas, hasta pasillos de aeropuertos y salas de espera en hospitales. Y por supuesto, no hubo un bar o restaurante en Panamá donde sin que hubiera un televisor sintonizado con las respectivas transmisiones.

Es cierto, el fútbol es un deporte, y también un negocio. Y como tal, siempre habrá estudios sobre las inmensas sumas de dinero que recibe la FIFA y conjeturas sobre los efectos de la Copa del Mundo en la economía global. Pero algo nunca podemos olvidar: a medida que avanzan los equipos en la competición, mayor es la adrenalina y la euforia que generan. Simplemente, el fútbol es el deporte de mayor pasión en el mundo y el que produce mayor bienestar a las personas.

El autor es empresario




Cómo se ejecuta una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declara la ilegalidad de un despido de un servidor público y ordena su reintegro

despido

El 19 de mayo de 2026, la Procuraduría de la Administración, respuesta mediante nota C-072-26[1] a una consulta relacionada a la interpretación y ejecución de una sentencia dictada por la sala tercera de lo contencioso administrativo y laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En primer lugar, se destaca que la referida sentencia declaró la nulidad, por ilegal, de un Decreto de Recursos Humanos y su acto confirmatorio, emitidos por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), ordenando además el reintegro de la funcionaria afectada al cargo que ocupaba al momento de su destitución o a otro de similar jerarquía, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde su separación hasta su efectivo reintegro.

Al respecto, se indica que, conforme al artículo 206 de la Constitución Política, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia son finales, definitivas y de obligatorio cumplimiento, por lo que la entidad consultante debe acatar el fallo en los términos en que fue dictado.

En cuanto al pago de salarios caídos, la Procuraduría reitera su criterio consistente en que el derecho al cobro de salarios por parte de los servidores públicos surge únicamente desde el momento en que se perfecciona el nombramiento y se inicia efectivamente el ejercicio del cargo, es decir, a partir de la toma de posesión. Este criterio encuentra sustento en el artículo 70 del Texto Único de la Ley 9 de 1994, así como en el artículo 291 de la Ley de Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal correspondiente.

En ese sentido, se enfatiza que el reintegro ordenado judicialmente requiere la efectiva reincorporación del servidor público a la institución, lo cual implica la firma del acta de toma de posesión y el inicio de labores. Asimismo, se advierte que el ex servidor público no puede negarse indefinidamente a formalizar dicha reincorporación; en caso de inconformidad con las condiciones del reintegro, deberá aceptar el cargo y posteriormente canalizar sus objeciones mediante los mecanismos administrativos correspondientes.

Adicionalmente, se hace referencia a los procedimientos técnicos aplicables en materia de recursos humanos, particularmente aquellos relacionados con el nombramiento y reintegro, los cuales establecen las actuaciones que deben seguir tanto la entidad como el servidor público para materializar la ejecución del fallo.

Finalmente, la Procuraduría recomienda la adopción de buenas prácticas por parte de la Oficina Institucional de Recursos Humanos, tales como realizar múltiples convocatorias al servidor público para que tome posesión del cargo, dejar constancia de dichas gestiones y comunicar de manera clara las condiciones del reintegro, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia y evitar dilaciones indebidas.

La ejecución de la sentencia debe realizarse en estricto apego a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, garantizando el reintegro efectivo del servidor público y el cumplimiento de las condiciones legales para el reconocimiento de los salarios correspondientes, conforme al marco normativo vigente.


[1] Para más información ver: Procuraduría de la Administración. (2026). Nota C-072-26 https://vocc.procuraduria-admon.gob.pa/content/c-072-26




Opinión de la Procuraduría sobre la autoridad competente para conocer el recurso de revisión administrativa en actos municipales

admin

El 06 de mayo de 2026, la Procuraduría de la Administración, respuesta mediante nota C-SAM-32-26[1] a una consulta relacionada a la competencia de las autoridades competentes para conocer el recurso de revisión administrativa en actos municipales.

En primer lugar, se establece que es importante distinguir la naturaleza del acto impugnado, ya que de ello depende el régimen jurídico aplicable. En el caso de los autos ejecutivos dictados por los Juzgados Ejecutores Municipales, estos forman parte de un procedimiento de jurisdicción coactiva.

La jurisdicción coactiva se refiere a la facultad que tienen ciertas entidades públicas para realizar el cobro de obligaciones, actuando como juez y parte; en este caso, los municipios a través de sus juzgados ejecutores.

Esta jurisdicción constituye un régimen especial de ejecución forzosa de obligaciones tributarias. Por esta razón, dichos actos no se rigen por las normas generales del procedimiento administrativo, sino por disposiciones especiales contenidas en el Decreto 2202 de 2014 y en el Código Procesal Civil.

Por lo tanto, los mecanismos de impugnación aplicables no son los recursos administrativos ordinarios, como la revisión administrativa, sino otros medios como la apelación, las excepciones e incidentes, cuya tramitación corresponde a las autoridades previstas en ese régimen especial, incluyendo, en ciertos casos, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

En otro orden de ideas, cuando se trata de actos administrativos emitidos por la Tesorería Municipal, la Junta Calificadora Municipal u otras dependencias dentro del procedimiento fiscal municipal ordinario, sí resulta aplicable el recurso de revisión administrativa. Este recurso se encuentra regulado en el Acuerdo Municipal 40 de 2011, el cual establece tanto su procedencia como las causales para su interposición. En estos casos, la autoridad competente para conocer del recurso dependerá de la estructura jerárquica y funcional del municipio, así como de la autoridad que haya emitido el acto impugnado, siempre que se trate de decisiones definitivas que hayan agotado la vía gubernativa.

En ese sentido, el recurso de revisión administrativa tiene carácter extraordinario, ya que no constituye una instancia adicional dentro del procedimiento ordinario, sino un mecanismo excepcional para revisar actos administrativos en firme, bajo causales específicas.

La determinación de la autoridad competente para conocer un recurso de revisión administrativa en materia municipal no es uniforme, sino que depende de la naturaleza del acto. Si se trata de actuaciones dentro de un proceso de cobro coactivo, prevalece el régimen especial correspondiente; mientras que, si se trata de actos administrativos ordinarios, se aplican las disposiciones del Acuerdo Municipal 40 de 2011.


[1] Para más información ver: Procuraduría de la Administración. (2026). Nota C-SAM-32-26 https://vocc.procuraduria-admon.gob.pa/content/c-sam-032-26




El artículo 379 del Código de Procedimiento Tributario, inconstitucional, SÍ, pero NO por las razones que la Corte expone

artículo 379 del Código

Por: MBA Rafael Brown Rangel. Abogado tributarista y ex magistrado del Tribunal Administrativo Tributario de la República de Panamá.

El pasado 23 de marzo de 2026, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 379 de la Ley 76 de 13 de febrero de 2019 del Código de Procedimiento Tributario, poniendo fin a una norma que, durante su breve vigencia, generó tanto debate en los círculos de la administración tributaria como esperanza entre los contribuyentes panameños, comparto la conclusión del fallo, pero disiento profundamente de su razonamiento y esa diferencia no es menor, en derecho, los motivos de la inconstitucionalidad no son un accesorio del dispositivo, son su columna vertebral.

“Lo que decía la norma”

El artículo 379 del CPT establecía que todo contribuyente que hubiera sufrido un perjuicio por acciones temerarias o de mala fe por parte de un funcionario de la Administración Tributaria podría iniciar un proceso sancionador y solicitar indemnización por daños y perjuicios ante el Tribunal Administrativo Tributario, el propio artículo precisaba que dicho proceso se reglamentaría conforme a los artículos 1644, 1644-A y 1645 del Código Civil, disposiciones relativas a la responsabilidad personal  del agente que causa el daño. El sujeto pasivo de la norma, en todo su texto, era el funcionario responsable NO la Dirección General de Ingresos, NO el Ministerio de Economía y Finanzas, NO el Estado panameño.

“El error del Pleno, una confusión de sujetos con consecuencias constitucionales”

La sentencia construye su ratio decidendi sobre la premisa de que el artículo 379 habilitaría al TAT para “condenar al Estado”, partir de allí, concluye que esa potestad es exclusiva de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conforme al artículo 206 numeral 2 de la Constitución Política.

El problema es que esa premisa no se sostiene en el texto de la norma.

El Pleno y antes de él, el accionante equipara repetidamente al «funcionario de la Administración Tributaria» con «la Dirección General de Ingresos», llegando a afirmar que el proceso abreviado podría derivar en «la consiguiente condena patrimonial al Estado», pero el Código Civil panameño, en sus artículos 1644 y siguientes, distingue con claridad la responsabilidad del Estado de la responsabilidad personal del agente público, el artículo 379 remitía expresamente a ese régimen de responsabilidad individual, hablar de «condena al Estado» en ese contexto es introducir en la norma un sujeto que simplemente no figura en ella.

La Corte resuelve, en esencia, un problema que el artículo 379 no creaba y al hacerlo, deja intacto el verdadero vicio constitucional.

“El vicio real del artículo 379 del Código de Procedimiento Tributario”

La tasación judicial de daños como acto de jurisdicción

Desde mi perspectiva y con el respaldo de los artículos 323 y 324 del propio Código de Procedimiento Tributario, el TAT es un órgano de control administrativo especializado, sus funciones son de control de legalidad, razonabilidad y corrección procedimental de los actos de la Administración Tributaria, sus decisiones agotan la vía gubernativa, no es, ni puede ser, un tribunal de justicia.

La inconstitucionalidad del artículo 379 del CPT radica, a mi juicio, precisamente en que, tasar, cuantificar y condenar patrimonialmente a una persona natural aun cuando sea un funcionario público es un acto de naturaleza jurisdiccional, implica determinar la existencia de un daño, establecer el nexo causal, valorar pruebas de conducta dolosa o temeraria y fijar una condena pecuniaria con efectos definitivos sobre los derechos del sancionado, nada de eso encuadra en el ejercicio de la función administrativa de control para el que fue creado el TAT, ese es el desbordamiento competencial real, no que el TAT pudiera «condenar al Estado», sino que se le pretendía conferir potestades jurisdiccionales sobre el patrimonio de un particular.

Así, el artículo 379 era inconstitucional, pero por vulnerar la reserva de función jurisdiccional consagrada en el artículo 206 de la Constitución desde otra perspectiva, la del juez natural del funcionario, no la de la tutela exclusiva de la Sala Tercera frente al Estado.

“La orfandad del contribuyente, el problema que nadie está resolviendo”

Más allá del debate técnico sobre la correcta fundamentación del fallo, hay una consecuencia práctica que me preocupa profundamente y que debo exponer con la franqueza que da la experiencia directa.

Como ex magistrado del Tribunal Administrativo Tributario, puedo dar fe de haber conocido cientos de actuaciones de funcionarios de la administración tributaria que, lejos de ajustarse al principio de legalidad, rozaron o directamente cruzaron los linderos de la arbitrariedad, la temeridad y en algunos casos, la conducta que el ordenamiento penal califica como delictiva. Fiscalizaciones sin sustento, embargos desproporcionados, resoluciones dictadas para perjudicar a un contribuyente específico, actuaciones diseñadas no para recaudar sino para hostigar.

El artículo 379, lejos de ser una amenaza para el buen funcionario que, reitero, constituye la abrumadora mayoría era una garantía de civilidad mínima, puedo afirmar con conocimiento de causa que esa norma provocaba genuino estupor y pavor en el funcionario que actúa de mala fe, no en el que cumple su labor con rigor y buena fe, ese no tiene nada que temer de un mecanismo de rendición de cuentas.

Con la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 379, el panorama para el contribuyente agraviado se reduce a lo siguiente: una demanda contencioso-administrativa ante la Sala Tercera que conoce de la responsabilidad del Estado, no necesariamente del funcionario a título personal en términos expeditos, la vía penal ordinaria para los casos más graves y el procedimiento disciplinario administrativo, ninguna de estas vías ofrece al contribuyente un mecanismo rápido, especializado, accesible y orientado específicamente al resarcimiento del daño individual causado por la conducta maliciosa de un agente tributario.

El resultado neto es que el contribuyente queda nuevamente desprotegido frente al funcionario que ejerce su cargo de mala fe.

“Lo que urge, una norma clara, técnicamente correcta y con consecuencias reales”

La declaratoria de inconstitucionalidad no cierra el debate, lo reabre con mayor urgencia, Panamá necesita, a la brevedad, una norma que establezca con precisión técnica y rango constitucional adecuado los mecanismos para sancionar pecuniariamente más allá de la sanción laboral y penal al funcionario de la administración tributaria que actúe con dolo, mala fe o temeridad manifiesta en perjuicio del contribuyente.

Esa norma debe, atribuir la competencia a un órgano jurisdiccional, en respeto al principio del juez natural, establecer un procedimiento expedito y accesible, distinguir con claridad la responsabilidad personal del funcionario de la responsabilidad patrimonial del Estado y consagrar consecuencias disuasorias reales no meramente simbólicas para quien abuse de la posición de poder que le confiere el cargo.

El derecho tributario moderno no puede seguir siendo, en la práctica, una relación asimétrica en la que el contribuyente responde con todo su patrimonio ante cualquier incumplimiento, mientras que el funcionario que actúa de mala fe enfrenta, en el peor de los casos, un expediente disciplinario que rara vez concluye en consecuencias tangibles.

“La protección efectiva del contribuyente no es un privilegio, es un elemento esencial del Estado de Derecho.”




Análisis sobre facultad de la Autoridad Nacional de Descentralización para solicitar requisitos técnicos y jurídicos previos a la aprobación de proyectos financiados con fondos públicos

requisitos técnicos y jurídicos

El 11 de junio de 2026, la Procuraduría de la Administración, a través de su Secretaría Provincial de Herrera, emite respuesta mediante nota C-HE-CON-010-26[1] a una consulta relacionada con las facultades de la Autoridad Nacional de Descentralización en el marco del proceso de aprobación de proyectos financiados con fondos públicos.

La consulta se centra específicamente en determinar si la Autoridad Nacional de Descentralización se encuentra legalmente facultada para, previo a la aprobación de un proyecto, solicitar requisitos tales como levantamiento de proyectos, planos, permisos de construcción en cauces de ríos, autorizaciones de MiAmbiente para concesiones de agua u otros requisitos no expresamente previstos en la ley, con el fin de decidir sobre la aprobación o viabilidad del proyecto; o si, por el contrario, corresponde a la Contraloría General de la República, una vez aprobado el proyecto, exigir dichos requisitos dentro de sus competencias, previo al proceso de licitación.

En este contexto, se explica que el régimen de descentralización administrativa en Panamá, regulado principalmente por la Ley 37 de 2009 y sus modificaciones, dispone que este proceso debe desarrollarse bajo principios de eficiencia, responsabilidad fiscal y adecuada gestión de los recursos públicos. En consecuencia, corresponde a las autoridades involucradas velar por que los proyectos sean viables desde el punto de vista jurídico, técnico, administrativo y ambiental.

La normativa vigente reconoce expresamente la facultad de estas entidades para verificar la viabilidad de los proyectos antes de su ejecución. Dicha verificación no debe limitarse a aspectos meramente formales o presupuestarios, sino que implica una evaluación razonable sobre la posibilidad real de ejecución del proyecto. Por lo tanto, resulta jurídicamente válido que la Autoridad Nacional de Descentralización solicite información o documentación preliminar, tales como planos, permisos o certificaciones, siempre que estas guarden relación con la determinación de la viabilidad del proyecto.

Posteriormente, se plantea que corresponde al Comité Ejecutivo de Descentralización verificar la viabilidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública. A partir de ello, surge la interrogante sobre qué debe entenderse por “viabilidad” dentro del procedimiento de descentralización administrativa.

Al respecto, si bien la normativa aplicable no ofrece una definición expresa de este concepto, sí permite inferir que la viabilidad no puede limitarse únicamente a una revisión formal o documental de la solicitud presentada. Por el contrario, debe comprender una verificación mínima de las implicaciones jurídicas, técnicas, administrativas y ambientales que inciden en la ejecución del proyecto.

En este sentido, cuando un proyecto involucra áreas ambientalmente sensibles, como el uso de cauces de ríos u otros recursos naturales, y la Autoridad Nacional de Descentralización considera que no se ha acreditado adecuadamente la disponibilidad o uso de dichas áreas, resulta procedente que solicite la información que estime pertinente, con el propósito de verificar si el proyecto puede ejecutarse válidamente dentro del procedimiento administrativo correspondiente.

Se destaca que la normativa que rige la descentralización administrativa no establece de manera expresa todos los requisitos necesarios para la aprobación y ejecución de los proyectos. No obstante, sí impone a las instituciones involucradas la responsabilidad de resguardar y asegurar el uso eficiente y transparente de los recursos públicos transferidos. En ese sentido, si bien la Autoridad Nacional de Descentralización cuenta con facultades para requerir información orientada a verificar la viabilidad de los proyectos, dicha potestad no es ilimitada, por lo que no puede exigir requisitos que correspondan exclusivamente a etapas posteriores del procedimiento, tales como los propios de la contratación pública o del refrendo de actos administrativos.

En ese orden de ideas, las facultades de fiscalización y control atribuidas a la Contraloría General de la República le permiten intervenir dentro de los procedimientos relacionados con la contratación pública, el refrendo de actos administrativos y la ejecución de proyectos financiados con recursos públicos, conforme a las competencias que le han sido otorgadas por la Constitución Política de la República de Panamá y la ley.

Consiguientemente, se establece que la facultad atribuida a la Autoridad Nacional de Descentralización radica en la posibilidad de solicitar requisitos que guarden relación con la verificación de la viabilidad jurídica de los proyectos a ser ejecutados por entidades comprendidas por la Ley 37 del 2009. No obstante, dicha facultad no debe interpretarse como una autorización ilimitada para exigir cualquier requisito en etapas preliminares del procedimiento, ni para trasladar anticipadamente exigencias propias de fases posteriores, tales como las relacionadas con la contratación pública, el refrendo o la ejecución definitiva del proyecto.

A su vez, resulta importante reiterar que tanto la Autoridad Nacional de Descentralización como la Contraloría General de la República deben entenderse como entes con funciones complementarias dentro del sistema de gestión y control de la inversión pública.


[1] Para más información ver: Procuraduría de la Administración. (2026). Nota C-HE-010-26 https://vocc.procuraduria-admon.gob.pa/content/c-he-010-26