Inteligencia emocional en el trabajo: la competencia que también define cómo nos relacionamos

En el mundo laboral solemos hablar de preparación, experiencia, conocimientos y resultados. Sin embargo, existe un elemento que está presente en cada reunión, decisión, conversación y conflicto, aunque no aparezca en nuestro currículum: nuestras emociones.

Podemos ser excelentes profesionales y al mismo tiempo tener dificultades para manejar una crítica, afrontar la presión, resolver un desacuerdo o comunicarnos con alguien que piensa diferente. Entonces surge una pregunta: ¿basta con saber hacer nuestro trabajo o también necesitamos aprender a gestionar lo que sentimos mientras lo hacemos?

Aquí cobra importancia la inteligencia emocional.

Desde la psicología, la inteligencia emocional comprende habilidades como reconocer y comprender nuestras propias emociones, regular nuestras respuestas, desarrollar empatía y relacionarnos de manera efectiva con los demás. La investigación científica la ha relacionado con aspectos como el desempeño laboral, la satisfacción, el compromiso y las relaciones interpersonales.

Sentir no es el problema, hablar de inteligencia emocional no significa aprender a ocultar las emociones ni pretender que nunca sentimos frustración, enojo, tristeza o ansiedad. Las emociones forman parte de nuestra experiencia y cumplen una función: nos proporcionan información sobre lo que ocurre dentro de nosotros y a nuestro alrededor.

La clave está en lo que hacemos con ellas.

La regulación emocional implica crear un espacio entre lo que sentimos y la manera en que decidimos responder. Es poder reconocer “estoy molesto” antes de responder impulsivamente, identificar “estoy bajo mucha presión” antes de tomar una decisión apresurada o comprender “esta situación me está afectando” antes de trasladar nuestra frustración a otra persona.

No se trata de dejar de sentir. Se trata de aprender a responder con mayor conciencia.

Trabajar también significa relacionarnos, ninguna organización funciona únicamente a partir de conocimientos técnicos. Detrás de cada proceso existen personas que necesitan comunicarse, colaborar, negociar, escuchar y resolver diferencias.

Por eso, la empatía, la escucha activa y la comunicación asertiva son habilidades especialmente valiosas.

Ser empático no significa estar de acuerdo con todo. Significa intentar comprender la perspectiva de otra persona. Escuchar activamente no consiste únicamente en esperar nuestro turno para hablar, sino en intentar comprender antes de responder. Y comunicarnos asertivamente significa expresar nuestras ideas, necesidades y desacuerdos sin agredir ni renunciar a nuestros propios límites.

Estas habilidades no eliminan los conflictos, pero sí pueden transformar la manera en que los enfrentamos.

La Organización Mundial de la Salud reconoce, además, la importancia de la comunicación abierta, la escucha activa y otras habilidades interpersonales como parte de las estrategias para favorecer el bienestar psicológico en el trabajo.

Cuando las emociones entran en nuestras decisiones: las emociones también participan en la toma de decisiones. Una persona cansada, frustrada o bajo una presión constante puede interpretar una misma situación de manera diferente a alguien que se encuentra emocionalmente equilibrado.

Reconocer nuestro estado emocional permite preguntarnos antes de actuar: ¿estoy respondiendo a la situación o simplemente estoy reaccionando a cómo me siento?

Esta diferencia puede ser pequeña en apariencia, pero significativa en sus consecuencias.

La evidencia científica ha encontrado asociaciones entre inteligencia emocional y desempeño laboral. Un metaanálisis publicado en el Journal of Organizational Behavior encontró una relación entre ambas variables, mientras que investigaciones posteriores también han señalado vínculos con satisfacción laboral, compromiso y otros resultados relacionados con la trayectoria profesional.

Esto no significa que la inteligencia emocional determine por sí sola el éxito. La preparación, la experiencia, las capacidades profesionales y las condiciones de la organización también desempeñan un papel fundamental.

La inteligencia emocional no reemplaza el conocimiento técnico. Lo complementa.

El liderazgo también comienza por uno mismo

La importancia de la inteligencia emocional se vuelve todavía más evidente cuando hablamos de liderazgo.

Un líder no solamente dirige o toma decisiones. También escucha, comunica, proporciona retroalimentación, enfrenta conflictos y trabaja con las emociones de otras personas.

El autoconocimiento permite reconocer cuándo una reacción puede estar influenciada por el cansancio, la frustración o la presión. La empatía permite comprender mejor al equipo. Y la regulación emocional puede ayudar a responder ante situaciones difíciles sin convertirlas inmediatamente en conflictos personales.

Un líder emocionalmente competente no es aquel que evita las decisiones difíciles ni aquel que siempre está de acuerdo con los demás. Es aquel que puede ejercer su responsabilidad sin perder de vista la dimensión humana de quienes lo rodean.

Una responsabilidad compartida, también es importante no confundir inteligencia emocional con la obligación de soportarlo todo.

Una persona puede desarrollar excelentes habilidades emocionales y, aun así, encontrarse en un ambiente marcado por sobrecarga de trabajo, acoso, discriminación, falta de apoyo o condiciones inadecuadas.

Por ello, hablar de inteligencia emocional no significa responsabilizar exclusivamente al trabajador por su bienestar. Las organizaciones también tienen la responsabilidad de construir ambientes saludables.

La inteligencia emocional proporciona herramientas para relacionarnos mejor y afrontar determinadas situaciones, pero no sustituye la necesidad de contar con condiciones laborales dignas y saludables.

La buena noticia es que la inteligencia emocional puede desarrollarse.

Podemos comenzar con preguntas sencillas:

¿Qué estoy sintiendo?
¿Por qué lo estoy sintiendo?
¿Cómo estoy reaccionando?
¿Qué efecto puede tener mi respuesta en los demás?
¿Existe otra manera de abordar esta situación?

El autoconocimiento, la regulación emocional, la empatía y la comunicación pueden fortalecerse con práctica, reflexión y aprendizaje.

No se trata de convertirnos en personas que nunca se enojan, nunca se equivocan o siempre saben qué decir. Se trata de conocernos mejor para responder de una manera más consciente.

Más allá del conocimiento, el mundo laboral seguirá cambiando. Las tecnologías evolucionarán, las profesiones se transformarán y las organizaciones enfrentarán nuevos desafíos. Pero hay algo que permanecerá: detrás de cada cargo, cada decisión y cada organización existen personas.

Personas que sienten, se frustran, se motivan, se equivocan, aprenden y se relacionan.

Quizás por eso la inteligencia emocional sea mucho más que una habilidad profesional. Es una herramienta para comprendernos y comprender a quienes nos rodean.

Porque el conocimiento nos ayuda a saber qué hacer. La experiencia nos enseña cómo hacerlo.

Y la inteligencia emocional nos ayuda a recordar que, mientras lo hacemos, seguimos siendo humanos.




El fútbol ganó

wc2026

Por Rafael Carles

La Copa del Mundo es el evento deportivo más grande del mundo, el último acto de un drama de cuatro años que llega a su conclusión. No hay nada igual. Ni siquiera los Juegos Olímpicos se le acercan. Tampoco el Super Bowl ni la Serie Mundial. 

Es un espectáculo que alimenta tal pasión que desde gobernantes hasta reyes se unen a las multitudes en las calles para celebrar una victoria nacional, y países enteros quedan paralizados. Es un acontecimiento que produce momentos de la más pura alegría, desesperación, locura humana y brillantez individual.

La Copa del Mundo 2026 en particular ha estado repleta de muchos momentos de tensión operística, tragedia, alegría, alivio y cinismo. Ha visto a la poderosa Uruguay caer en la fase de grupos, derribada a pesar de las muestras de valentía; a nueve de las diez naciones africanas participantes pasar a la segunda fase, incluyendo la diminuta Cabo Verde y su gigante portero Vozinha. Ha visto a las escuadras de Ecuador y Paraguay derrotar a una Alemania débil; los Países Bajos fracasar con el amargo sabor de no poder meter goles de penal. Ha visto el hegemónico Brasil del “joga bonito” quedar corto nuevamente de ganar su sexta estrella; un Noruega seductor y un Bélgica que no se rinde. Ha visto el “receso de hidratación” como fórmula ideal para generar ingresos adicionales por más de $800 millones, a expensa de la continuidad y fluidez del fútbol; el comercial de McDonald’s con la famosa canción «Let’s Boogaloo», del legendario músico puertorriqueño Willie Rosario. Ha visto el VAR convertirse en ojo avizor que decide y cambia el resultado de cualquier jugada; el presidente Trump inmiscuirse para revocar una sanción por tarjeta roja a un jugador de su selección nacional. Al final, todo un gran teatro, un verdadero drama.

Pero a medida que llegamos al clímax de la competencia, la trama principal se revela hoy con toda su dramática claridad. Considerado el mejor jugador de su generación, Lionel Messi, jugará su último partido en un Mundial. Si ganara una vez más, su estatus pasaría del inmortal futbolístico tanto en Argentina como en el resto del mundo, al de semidiós, con su labor final más que completa y sin discusión sobre quién es el más grande de todos los tiempos. Pero si gana España y reitera su poderío no solamente como campeón de Europa sino del mundo entero, todo el dolor y sacrificio de los últimos dieciséis años que condujo a este momento de gloria formaría parte de una bella historia con todo el talento de jugadores jóvenes que ahora integran la furia roja. 

Y una vez terminado el partido final, caerá el telón hasta la próxima cita en 2030 cuando la Copa del Mundo celebrará su centenario. No hay duda que los fanáticos del fútbol buscarán nuevamente una excusa para viajar y ver los partidos de sus equipos favoritos.

Mucho se dice que durante la celebración de las copas mundiales la productividad laboral mundial se afecta cuando los trabajadores toman tiempo libre para mantenerse al día con la acción en el campo de juego. Según datos obtenidos de Centro de Investigación Económica y Empresarial (CEBR) del Reino Unido, la Copa del Mundo de Qatar en 2022 causó una pérdida de productividad de $6.8 mil millones en todo el mundo, con las mayores pérdidas en Europa con $3.6 mil millones, en América del Sur con $2.2 mil millones, en África con $200 millones, en Asia con $400 millones y en América del Norte con $400 millones.

Nuestra tesis, sin embargo, es que sucede todo lo contrario: el ambiente laboral se beneficia del «factor de bienestar» cuando juegan los equipos de las selecciones nacionales y se sigue de cerca a los demás participantes. Vivimos en una era de trabajo flexible y los trabajadores saben que, si quieren tomarse un poco de tiempo libre o ir temprano para ver un partido, pueden recuperar ese tiempo en otro lugar. Las empresas además aprovechan la coyuntura mundialista como una oportunidad de negocio para invitar a los clientes a ver los partidos en sus oficinas, lo que es bueno para las relaciones y en el ambiente corporativo. Y muchas oficinas se prepararon para que los colaboradores pudieran tomarse un tiempo para ver los partidos y luego regresar a su jornada laboral. Había tantas formas de ver y disfrutar los partidos que se podían apreciar desde salones de escuelas y vestíbulos de oficinas, hasta pasillos de aeropuertos y salas de espera en hospitales. Y por supuesto, no hubo un bar o restaurante en Panamá donde sin que hubiera un televisor sintonizado con las respectivas transmisiones.

Es cierto, el fútbol es un deporte, y también un negocio. Y como tal, siempre habrá estudios sobre las inmensas sumas de dinero que recibe la FIFA y conjeturas sobre los efectos de la Copa del Mundo en la economía global. Pero algo nunca podemos olvidar: a medida que avanzan los equipos en la competición, mayor es la adrenalina y la euforia que generan. Simplemente, el fútbol es el deporte de mayor pasión en el mundo y el que produce mayor bienestar a las personas.

El autor es empresario




Cómo se ejecuta una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declara la ilegalidad de un despido de un servidor público y ordena su reintegro

despido

El 19 de mayo de 2026, la Procuraduría de la Administración, respuesta mediante nota C-072-26[1] a una consulta relacionada a la interpretación y ejecución de una sentencia dictada por la sala tercera de lo contencioso administrativo y laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En primer lugar, se destaca que la referida sentencia declaró la nulidad, por ilegal, de un Decreto de Recursos Humanos y su acto confirmatorio, emitidos por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), ordenando además el reintegro de la funcionaria afectada al cargo que ocupaba al momento de su destitución o a otro de similar jerarquía, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde su separación hasta su efectivo reintegro.

Al respecto, se indica que, conforme al artículo 206 de la Constitución Política, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia son finales, definitivas y de obligatorio cumplimiento, por lo que la entidad consultante debe acatar el fallo en los términos en que fue dictado.

En cuanto al pago de salarios caídos, la Procuraduría reitera su criterio consistente en que el derecho al cobro de salarios por parte de los servidores públicos surge únicamente desde el momento en que se perfecciona el nombramiento y se inicia efectivamente el ejercicio del cargo, es decir, a partir de la toma de posesión. Este criterio encuentra sustento en el artículo 70 del Texto Único de la Ley 9 de 1994, así como en el artículo 291 de la Ley de Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal correspondiente.

En ese sentido, se enfatiza que el reintegro ordenado judicialmente requiere la efectiva reincorporación del servidor público a la institución, lo cual implica la firma del acta de toma de posesión y el inicio de labores. Asimismo, se advierte que el ex servidor público no puede negarse indefinidamente a formalizar dicha reincorporación; en caso de inconformidad con las condiciones del reintegro, deberá aceptar el cargo y posteriormente canalizar sus objeciones mediante los mecanismos administrativos correspondientes.

Adicionalmente, se hace referencia a los procedimientos técnicos aplicables en materia de recursos humanos, particularmente aquellos relacionados con el nombramiento y reintegro, los cuales establecen las actuaciones que deben seguir tanto la entidad como el servidor público para materializar la ejecución del fallo.

Finalmente, la Procuraduría recomienda la adopción de buenas prácticas por parte de la Oficina Institucional de Recursos Humanos, tales como realizar múltiples convocatorias al servidor público para que tome posesión del cargo, dejar constancia de dichas gestiones y comunicar de manera clara las condiciones del reintegro, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia y evitar dilaciones indebidas.

La ejecución de la sentencia debe realizarse en estricto apego a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, garantizando el reintegro efectivo del servidor público y el cumplimiento de las condiciones legales para el reconocimiento de los salarios correspondientes, conforme al marco normativo vigente.


[1] Para más información ver: Procuraduría de la Administración. (2026). Nota C-072-26 https://vocc.procuraduria-admon.gob.pa/content/c-072-26




Opinión de la Procuraduría sobre la autoridad competente para conocer el recurso de revisión administrativa en actos municipales

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El 06 de mayo de 2026, la Procuraduría de la Administración, respuesta mediante nota C-SAM-32-26[1] a una consulta relacionada a la competencia de las autoridades competentes para conocer el recurso de revisión administrativa en actos municipales.

En primer lugar, se establece que es importante distinguir la naturaleza del acto impugnado, ya que de ello depende el régimen jurídico aplicable. En el caso de los autos ejecutivos dictados por los Juzgados Ejecutores Municipales, estos forman parte de un procedimiento de jurisdicción coactiva.

La jurisdicción coactiva se refiere a la facultad que tienen ciertas entidades públicas para realizar el cobro de obligaciones, actuando como juez y parte; en este caso, los municipios a través de sus juzgados ejecutores.

Esta jurisdicción constituye un régimen especial de ejecución forzosa de obligaciones tributarias. Por esta razón, dichos actos no se rigen por las normas generales del procedimiento administrativo, sino por disposiciones especiales contenidas en el Decreto 2202 de 2014 y en el Código Procesal Civil.

Por lo tanto, los mecanismos de impugnación aplicables no son los recursos administrativos ordinarios, como la revisión administrativa, sino otros medios como la apelación, las excepciones e incidentes, cuya tramitación corresponde a las autoridades previstas en ese régimen especial, incluyendo, en ciertos casos, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

En otro orden de ideas, cuando se trata de actos administrativos emitidos por la Tesorería Municipal, la Junta Calificadora Municipal u otras dependencias dentro del procedimiento fiscal municipal ordinario, sí resulta aplicable el recurso de revisión administrativa. Este recurso se encuentra regulado en el Acuerdo Municipal 40 de 2011, el cual establece tanto su procedencia como las causales para su interposición. En estos casos, la autoridad competente para conocer del recurso dependerá de la estructura jerárquica y funcional del municipio, así como de la autoridad que haya emitido el acto impugnado, siempre que se trate de decisiones definitivas que hayan agotado la vía gubernativa.

En ese sentido, el recurso de revisión administrativa tiene carácter extraordinario, ya que no constituye una instancia adicional dentro del procedimiento ordinario, sino un mecanismo excepcional para revisar actos administrativos en firme, bajo causales específicas.

La determinación de la autoridad competente para conocer un recurso de revisión administrativa en materia municipal no es uniforme, sino que depende de la naturaleza del acto. Si se trata de actuaciones dentro de un proceso de cobro coactivo, prevalece el régimen especial correspondiente; mientras que, si se trata de actos administrativos ordinarios, se aplican las disposiciones del Acuerdo Municipal 40 de 2011.


[1] Para más información ver: Procuraduría de la Administración. (2026). Nota C-SAM-32-26 https://vocc.procuraduria-admon.gob.pa/content/c-sam-032-26




El artículo 379 del Código de Procedimiento Tributario, inconstitucional, SÍ, pero NO por las razones que la Corte expone

artículo 379 del Código

Por: MBA Rafael Brown Rangel. Abogado tributarista y ex magistrado del Tribunal Administrativo Tributario de la República de Panamá.

El pasado 23 de marzo de 2026, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 379 de la Ley 76 de 13 de febrero de 2019 del Código de Procedimiento Tributario, poniendo fin a una norma que, durante su breve vigencia, generó tanto debate en los círculos de la administración tributaria como esperanza entre los contribuyentes panameños, comparto la conclusión del fallo, pero disiento profundamente de su razonamiento y esa diferencia no es menor, en derecho, los motivos de la inconstitucionalidad no son un accesorio del dispositivo, son su columna vertebral.

“Lo que decía la norma”

El artículo 379 del CPT establecía que todo contribuyente que hubiera sufrido un perjuicio por acciones temerarias o de mala fe por parte de un funcionario de la Administración Tributaria podría iniciar un proceso sancionador y solicitar indemnización por daños y perjuicios ante el Tribunal Administrativo Tributario, el propio artículo precisaba que dicho proceso se reglamentaría conforme a los artículos 1644, 1644-A y 1645 del Código Civil, disposiciones relativas a la responsabilidad personal  del agente que causa el daño. El sujeto pasivo de la norma, en todo su texto, era el funcionario responsable NO la Dirección General de Ingresos, NO el Ministerio de Economía y Finanzas, NO el Estado panameño.

“El error del Pleno, una confusión de sujetos con consecuencias constitucionales”

La sentencia construye su ratio decidendi sobre la premisa de que el artículo 379 habilitaría al TAT para “condenar al Estado”, partir de allí, concluye que esa potestad es exclusiva de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conforme al artículo 206 numeral 2 de la Constitución Política.

El problema es que esa premisa no se sostiene en el texto de la norma.

El Pleno y antes de él, el accionante equipara repetidamente al «funcionario de la Administración Tributaria» con «la Dirección General de Ingresos», llegando a afirmar que el proceso abreviado podría derivar en «la consiguiente condena patrimonial al Estado», pero el Código Civil panameño, en sus artículos 1644 y siguientes, distingue con claridad la responsabilidad del Estado de la responsabilidad personal del agente público, el artículo 379 remitía expresamente a ese régimen de responsabilidad individual, hablar de «condena al Estado» en ese contexto es introducir en la norma un sujeto que simplemente no figura en ella.

La Corte resuelve, en esencia, un problema que el artículo 379 no creaba y al hacerlo, deja intacto el verdadero vicio constitucional.

“El vicio real del artículo 379 del Código de Procedimiento Tributario”

La tasación judicial de daños como acto de jurisdicción

Desde mi perspectiva y con el respaldo de los artículos 323 y 324 del propio Código de Procedimiento Tributario, el TAT es un órgano de control administrativo especializado, sus funciones son de control de legalidad, razonabilidad y corrección procedimental de los actos de la Administración Tributaria, sus decisiones agotan la vía gubernativa, no es, ni puede ser, un tribunal de justicia.

La inconstitucionalidad del artículo 379 del CPT radica, a mi juicio, precisamente en que, tasar, cuantificar y condenar patrimonialmente a una persona natural aun cuando sea un funcionario público es un acto de naturaleza jurisdiccional, implica determinar la existencia de un daño, establecer el nexo causal, valorar pruebas de conducta dolosa o temeraria y fijar una condena pecuniaria con efectos definitivos sobre los derechos del sancionado, nada de eso encuadra en el ejercicio de la función administrativa de control para el que fue creado el TAT, ese es el desbordamiento competencial real, no que el TAT pudiera «condenar al Estado», sino que se le pretendía conferir potestades jurisdiccionales sobre el patrimonio de un particular.

Así, el artículo 379 era inconstitucional, pero por vulnerar la reserva de función jurisdiccional consagrada en el artículo 206 de la Constitución desde otra perspectiva, la del juez natural del funcionario, no la de la tutela exclusiva de la Sala Tercera frente al Estado.

“La orfandad del contribuyente, el problema que nadie está resolviendo”

Más allá del debate técnico sobre la correcta fundamentación del fallo, hay una consecuencia práctica que me preocupa profundamente y que debo exponer con la franqueza que da la experiencia directa.

Como ex magistrado del Tribunal Administrativo Tributario, puedo dar fe de haber conocido cientos de actuaciones de funcionarios de la administración tributaria que, lejos de ajustarse al principio de legalidad, rozaron o directamente cruzaron los linderos de la arbitrariedad, la temeridad y en algunos casos, la conducta que el ordenamiento penal califica como delictiva. Fiscalizaciones sin sustento, embargos desproporcionados, resoluciones dictadas para perjudicar a un contribuyente específico, actuaciones diseñadas no para recaudar sino para hostigar.

El artículo 379, lejos de ser una amenaza para el buen funcionario que, reitero, constituye la abrumadora mayoría era una garantía de civilidad mínima, puedo afirmar con conocimiento de causa que esa norma provocaba genuino estupor y pavor en el funcionario que actúa de mala fe, no en el que cumple su labor con rigor y buena fe, ese no tiene nada que temer de un mecanismo de rendición de cuentas.

Con la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 379, el panorama para el contribuyente agraviado se reduce a lo siguiente: una demanda contencioso-administrativa ante la Sala Tercera que conoce de la responsabilidad del Estado, no necesariamente del funcionario a título personal en términos expeditos, la vía penal ordinaria para los casos más graves y el procedimiento disciplinario administrativo, ninguna de estas vías ofrece al contribuyente un mecanismo rápido, especializado, accesible y orientado específicamente al resarcimiento del daño individual causado por la conducta maliciosa de un agente tributario.

El resultado neto es que el contribuyente queda nuevamente desprotegido frente al funcionario que ejerce su cargo de mala fe.

“Lo que urge, una norma clara, técnicamente correcta y con consecuencias reales”

La declaratoria de inconstitucionalidad no cierra el debate, lo reabre con mayor urgencia, Panamá necesita, a la brevedad, una norma que establezca con precisión técnica y rango constitucional adecuado los mecanismos para sancionar pecuniariamente más allá de la sanción laboral y penal al funcionario de la administración tributaria que actúe con dolo, mala fe o temeridad manifiesta en perjuicio del contribuyente.

Esa norma debe, atribuir la competencia a un órgano jurisdiccional, en respeto al principio del juez natural, establecer un procedimiento expedito y accesible, distinguir con claridad la responsabilidad personal del funcionario de la responsabilidad patrimonial del Estado y consagrar consecuencias disuasorias reales no meramente simbólicas para quien abuse de la posición de poder que le confiere el cargo.

El derecho tributario moderno no puede seguir siendo, en la práctica, una relación asimétrica en la que el contribuyente responde con todo su patrimonio ante cualquier incumplimiento, mientras que el funcionario que actúa de mala fe enfrenta, en el peor de los casos, un expediente disciplinario que rara vez concluye en consecuencias tangibles.

“La protección efectiva del contribuyente no es un privilegio, es un elemento esencial del Estado de Derecho.”




Análisis sobre facultad de la Autoridad Nacional de Descentralización para solicitar requisitos técnicos y jurídicos previos a la aprobación de proyectos financiados con fondos públicos

requisitos técnicos y jurídicos

El 11 de junio de 2026, la Procuraduría de la Administración, a través de su Secretaría Provincial de Herrera, emite respuesta mediante nota C-HE-CON-010-26[1] a una consulta relacionada con las facultades de la Autoridad Nacional de Descentralización en el marco del proceso de aprobación de proyectos financiados con fondos públicos.

La consulta se centra específicamente en determinar si la Autoridad Nacional de Descentralización se encuentra legalmente facultada para, previo a la aprobación de un proyecto, solicitar requisitos tales como levantamiento de proyectos, planos, permisos de construcción en cauces de ríos, autorizaciones de MiAmbiente para concesiones de agua u otros requisitos no expresamente previstos en la ley, con el fin de decidir sobre la aprobación o viabilidad del proyecto; o si, por el contrario, corresponde a la Contraloría General de la República, una vez aprobado el proyecto, exigir dichos requisitos dentro de sus competencias, previo al proceso de licitación.

En este contexto, se explica que el régimen de descentralización administrativa en Panamá, regulado principalmente por la Ley 37 de 2009 y sus modificaciones, dispone que este proceso debe desarrollarse bajo principios de eficiencia, responsabilidad fiscal y adecuada gestión de los recursos públicos. En consecuencia, corresponde a las autoridades involucradas velar por que los proyectos sean viables desde el punto de vista jurídico, técnico, administrativo y ambiental.

La normativa vigente reconoce expresamente la facultad de estas entidades para verificar la viabilidad de los proyectos antes de su ejecución. Dicha verificación no debe limitarse a aspectos meramente formales o presupuestarios, sino que implica una evaluación razonable sobre la posibilidad real de ejecución del proyecto. Por lo tanto, resulta jurídicamente válido que la Autoridad Nacional de Descentralización solicite información o documentación preliminar, tales como planos, permisos o certificaciones, siempre que estas guarden relación con la determinación de la viabilidad del proyecto.

Posteriormente, se plantea que corresponde al Comité Ejecutivo de Descentralización verificar la viabilidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública. A partir de ello, surge la interrogante sobre qué debe entenderse por “viabilidad” dentro del procedimiento de descentralización administrativa.

Al respecto, si bien la normativa aplicable no ofrece una definición expresa de este concepto, sí permite inferir que la viabilidad no puede limitarse únicamente a una revisión formal o documental de la solicitud presentada. Por el contrario, debe comprender una verificación mínima de las implicaciones jurídicas, técnicas, administrativas y ambientales que inciden en la ejecución del proyecto.

En este sentido, cuando un proyecto involucra áreas ambientalmente sensibles, como el uso de cauces de ríos u otros recursos naturales, y la Autoridad Nacional de Descentralización considera que no se ha acreditado adecuadamente la disponibilidad o uso de dichas áreas, resulta procedente que solicite la información que estime pertinente, con el propósito de verificar si el proyecto puede ejecutarse válidamente dentro del procedimiento administrativo correspondiente.

Se destaca que la normativa que rige la descentralización administrativa no establece de manera expresa todos los requisitos necesarios para la aprobación y ejecución de los proyectos. No obstante, sí impone a las instituciones involucradas la responsabilidad de resguardar y asegurar el uso eficiente y transparente de los recursos públicos transferidos. En ese sentido, si bien la Autoridad Nacional de Descentralización cuenta con facultades para requerir información orientada a verificar la viabilidad de los proyectos, dicha potestad no es ilimitada, por lo que no puede exigir requisitos que correspondan exclusivamente a etapas posteriores del procedimiento, tales como los propios de la contratación pública o del refrendo de actos administrativos.

En ese orden de ideas, las facultades de fiscalización y control atribuidas a la Contraloría General de la República le permiten intervenir dentro de los procedimientos relacionados con la contratación pública, el refrendo de actos administrativos y la ejecución de proyectos financiados con recursos públicos, conforme a las competencias que le han sido otorgadas por la Constitución Política de la República de Panamá y la ley.

Consiguientemente, se establece que la facultad atribuida a la Autoridad Nacional de Descentralización radica en la posibilidad de solicitar requisitos que guarden relación con la verificación de la viabilidad jurídica de los proyectos a ser ejecutados por entidades comprendidas por la Ley 37 del 2009. No obstante, dicha facultad no debe interpretarse como una autorización ilimitada para exigir cualquier requisito en etapas preliminares del procedimiento, ni para trasladar anticipadamente exigencias propias de fases posteriores, tales como las relacionadas con la contratación pública, el refrendo o la ejecución definitiva del proyecto.

A su vez, resulta importante reiterar que tanto la Autoridad Nacional de Descentralización como la Contraloría General de la República deben entenderse como entes con funciones complementarias dentro del sistema de gestión y control de la inversión pública.


[1] Para más información ver: Procuraduría de la Administración. (2026). Nota C-HE-010-26 https://vocc.procuraduria-admon.gob.pa/content/c-he-010-26




Singularidades del proceso eleccionario presidencial de 1924

proceso presidencial

Las elecciones generales panameñas de 1924 estaban convocadas para celebrarse el 2 de septiembre de ese año para conformar el poder ejecutivo y legislativo del país para el cuatrienio 1924-1928.  En esta contienda electoral concurrieron dos candidatos presidenciales liberales:  Uno de ellos Don Rodolfo Chiari Robles, quien fue postulado por la Convención del Partido Liberal en Las Tablas, Provincia de Los Santos.  Su impresionante trayectoria política incluyó haber sido Secretario de Gobierno y Justicia, ex candidato presidencial para la campaña del 25 de junio de 1916 de la cual se retiró a último momento dándole así el paso expedito al Dr. Ramón Maximiliano Valdés para la presidencia en el período 1916-1920.  En el siguiente período gubernamental presidido por el Dr. Belisario Porras Barahona, 1920-1924, éste buscó un acercamiento con Don Rodolfo Chiari, a pesar de la rivalidad de ambos, ofreciéndole colaborar con su gobierno como Director de Correos y Telégrafos, posteriormente lo escogió como Secretario de Gobierno y Justicia otra vez.  Lo cierto es que Rodolfo Chiari Robles y Belisario Porras Barahona fueron rivales políticos y también amigos, lo que no pocas anécdotas políticas lo confirman.  Don Rodolfo Chiari Barahona también fue Gerente General del Banco Nacional de Panamá.

Durante la campaña política de 1924, Don Rodolfo Chiari Robles recibió asimismo el respaldo del Partido Conservador.  Por su parte, la campaña del otro candidato presidencial, General Manuel Quintero Villarreal, quien no fue formalmente postulado como tal sino hasta el mes de Abril, desde un principio fue evidente que careció de un verdadero apoyo popular.  El General Quintero formó parte de la facción liberal durante la Guerra de los Mil Días (1899-1902) y actuó como Jefe Civil y Militar de la Provincia de Chiriquí, e igualmente fue designado Secretario de Marina.  Durante su carrera política fue Secretario de Fomento y Obras Públicas.  Fue nombrado por el Presidente Belisario Porras como Jefe del Ejército con el propósito de repeler al ejército costarricense durante el conflicto de Coto en 1921.  Luego fue nombrado Héroe de Coto.

El torneo electoral de 1924 fue calificado como una elección totalmente ordenada en comparación con las traumáticas y penosas pugnas eleccionarias previas, e incluso se caracterizaron por una participación nula de las autoridades estadounidenses en dicho proceso eleccionario a diferencia de otras elecciones anteriores realizadas.

Si bien es cierto que la candidatura del General Manuel Quintero carecía de popularidad, también es cierto que las concentraciones y reuniones populares de Rodolfo Chiari Robles evidenciaban resistencia manifiesta.  Era notorio que Rodolfo Chiari Robles era un candidato presidencial prácticamente apoyado por el Presidente Belisario Porras Barahona, por no decir que fue impuesto por él.  Posiblemente sea prueba de ello el que el candidato Chiari Robles, durante el transcurso de la campaña política, señalaba en sus discursos que continuaría realizando las obras de reconstrucción nacional iniciadas por el Presidente Porras. 

La victoria de Rodolfo Chiari Robles sobre el General Manuel Quintero Villarreal fue indiscutible.  El total de Rodolfo Chiari Robles fue de 19,322 votos y el del General Manuel Quintero Villarreal fue de tan sólo 2,920 votos populares.  En todas y cada una de las provincias, sin excepción, triunfó Rodolfo Chiari Robles, incluyendo la Provincia de Chiriquí, de donde era oriundo Quintero Villarreal.  Rodolfo Chiari Robles ejerció como el Sexto Presidente Constitucional de la República de Panamá, desde el  1 de octubre de 1924 hasta el 1 de octubre de 1928.

En ese mismo mes de Septiembre de 1924 fueron elegidos, como correspondía en la época, los Designados (Vicepresidentes) a la Presidencia de la República para el bienio 1924-1926, recayendo estas posiciones en Enrique Adolfo Jiménez como Primer Designado, Carlos Laureano López como Segundo Designado y Enrique Linares de Obaldía como Tercer Designado.

Durante su administración, Don Rodolfo Chiari Robles tuvo que enfrentar situaciones difíciles, entre ellas la surgida en los primeros meses de 1925 cuando ocurría que la población indígena, etnia Guna, en sí disgustados con sus condiciones de vida bajo el gobierno de Panamá, además fueron instigados por el explorador estadounidense Richard Oglesly Marsh, quien pretendía crear un protectorado en ese territorio.  La etnia Guna celebró un Congreso en Aligandí donde participaron los principales jefes de 45 aldeas y tribus.  Después de reuniones que duraron varios días, decidieron proclamar la denominada República de Tule el 25 de febrero de 1925, fijando límites territoriales que abarcaban el territorio insular del Archipiélago de San Blas y una franja de tierra firme al norte de la Provincia de Darién y al este de la Provincia de Colón que llegaba hasta la frontera con Colombia.  Los integrantes del levantamiento revolucionario encabezado por la dirigencia indígena atacaron los cuarteles de la Policía Nacional, ocasionando 27 muertos entre policías y algunos civiles además de heridos.  Entre los asesinados estuvo el Jefe Militar de San Blas, quien estaba al mando de las fuerzas del gobierno panameño.  El gobierno panameño reaccionó y envió 100 efectivos militares, logrando así tranquilizar en parte la sublevación.  Finalmente se firmó un tratado de paz que fue suscrito el 4 de marzo de 1925 en El Provenir, prometiéndosele a los indígenas un mejor trato, respeto a sus costumbres, brindándoles protección y los mismos derechos de que gozaban los demás ciudadanos.  Por su parte los sublevados se comprometieron a deponer las armas, retirar la declaración de independencia y cumplir las leyes de la República de Panamá.

Otras de las situaciones difíciles que atravesó la administración del Presidente Chiari Robles fue la denominada Revuelta Inquilinaria de 1925.  El antecedente es que al  terminar las obras del Canal de Panamá en 1914, muchas de las etnias que participaron en su construcción no regresaron a sus países de origen, calculándose su número en aproximadamente 100,000 trabajadores extranjeros.  Las casas que los alojaban, de propiedad privada, representaban un factor importante en la economía del país.  El gobierno impuso reformas y un cambio en el gravamen de la propiedad urbana.  Esta reforma al Código Fiscal significó un aumento impositivo que fue rechazado por los dueños de casas y a su vez originó que los dueños aumentaran el alquiler de las propiedades.  Como consecuencia de esta situación se creó la Liga de Inquilinos y Subsistencia, con nexos al Sindicato General de Trabajadores, que hizo un llamado al no pago de los alquileres.  Todo esto resultó en brotes de huelga de los inquilinos y por otro lado los propietarios de casas reclamaron al gobierno tomar acciones al respecto debido a que sus intereses económicos estaban siendo afectados.  El gobierno acusó a la Liga de lnquilinos y Subsistencia de haber sido azuzado por elementos anarquistas extranjeros en el país y también por conocidos socialistas tanto nacionales como extranjeros.  El 1 de octubre de 1925 se declaró una huelga de no pago de los arrendamientos.  El 10 de octubre se realizó una manifestación y protesta considerable que originó un enfrentamiento resultando en muertos y heridos.  Ante tal situación preocupante, el gobierno nacional decidió invocar el Artículo 136 de la Constitución Nacional de 1904, que autorizaba a las tropas norteamericanas intervenir en los asuntos internos del país, y en horas de la mañana del 12 de  octubre de 1925, tropas norteamericanas ocuparon el territorio nacional para restablecer el orden público.  Estas tropas permanecieron en el país por varios días, durante los cuales irrumpieron en el local de la Liga de Inquilinos y Subsistencia, lo que causó muertos y heridos y sus cabecillas extranjeros fueron deportados bajo acusación de “perturbar la paz nacional” y de “fomentar la revolución comunista”.  Con el sometimiento mencionado finalizó la Revuelta Inquilinaria de 1925 durante la administración Chiari Robles.

Posteriormente, a mitad de 1926, el mandatario Rodolfo Chiari Robles inició un movimiento a fin de buscar la reelección presidencial.   Prueba de ello es que, a finales de 1926, envió a la Asamblea Nacional una propuesta para ciertas reformas a la Constitución Nacional, entre las que se encontraba la reelección presidencial.  Esta reforma fue aprobada por la Asamblea Nacional mediante resolución del 29 de diciembre de 1926.  En declaración del Presidente Chiari ante los medios de comunicación, manifestó que la idea de la reelección presidencial surgió en la conciencia nacional y la misma se había convertido en una aspiración de la mayoría del país.  Señaló que la idea de la reelección presidencial  le había sido ofrecida y respaldada por destacadas figuras políticas de todos y diversos sectores del  país para su aceptación de la postulación de la candidatura presidencial.  El entusiasmo por la idea reeleccionista comenzó a tomar forma, al punto que se organizó el grupo Los Centuriones del Chiarismo, fundado por el General Manuel Quintero Villarreal, quien fue su candidato opositor en las elecciones de 1924, conjuntamente con el conocido político Alfredo Alemán y principalmente con el respaldo de los empleados públicos.  Los centros políticos de Los Centuriones empiezan a surgir en distintos lugares de la geografía nacional fomentando a Rodolfo Chiari Robles como el jefe único del liberalismo y su candidato presidencial para las próximas elecciones de 1928.  Sin embargo, de manera inesperada y ante el asombro de muchos, el 3 de abril de 1928 el Presidente Chiari Robles convocó una reunión del Directorio Nacional del Partido Liberal en el Palacio de las Garzas, para comunicar su decisión de no ir a la reelección presidencial sin aducir razones, pero sí señalando la necesidad de escoger en breve tiempo un candidato para las próximas elecciones.

Otro momento lamentable, relevante y condenable durante la administración del Presidente Chiari Robles surgió cuando en 1926 el Departamento de Estado estadounidense negoció bajo la mayor reserva un proyecto de convenio denominado Alfaro-Kellogg, que ampliaba facultades intervencionistas de los estadounidenses, otorgándoles amplios poderes para controlar todas las estaciones radiofónicas en nuestro istmo y apoyar cualquier guerra en que participaran los Estados Unidos de América.  El país se enteró por la prensa extranjera y fue muy cuestionado el papel de nuestros negociadores por permitir concesiones lesivas, en perjuicio de los intereses del país, por encima de la dignidad de la patria, a cambio de algunas ventajas económicas para beneficio de un grupo de comerciantes.  El pueblo panameño, disgustado, los llamó “Panamá Cede”.  El pueblo protestó enérgicamente y obligó a las mayorías gobernantes en la Asamblea Nacional a suspender la discusión y retirarse de las mesas de negociaciones por lo inaceptable de la propuesta norteamericana.

Por otro lado, además de enfrentar los desafíos históricos mencionados durante su administración, el gobierno Chiari Robles sobresalió por estimular la producción agrícola local, otorgando préstamos para promover a los pequeños cultivos, la expansión de los servicios públicos, la modernización y reorganización de las finanzas públicas, y obras de infraestructura urbana como la instalación de faroles y construcción de pozos artesanales en distintas poblaciones del país.

Como dirigente político y también como exitoso empresario, siempre estuvo muy atento al progreso del interior del país.  Respaldó la producción de alimentos y creó y fundó un ingenio azucarero, empresa básica para la generación de empleos en cierto sector del país, demostrando su compromiso con el desarrollo económico del país.  Su administración generó adelantos trascendentales en infraestructura, educación y organización institucional.  Su gobierno fomentó la construcción de caminos, escuelas y edificios públicos, así como también puso en práctica reformas que buscaban el fortalecimiento del aparato estatal.  El gobierno del Presidente liberal Rodolfo Chiari Robles contribuyó a ampliar las bases de la nación panameña.

Rememorar su cuatrienio 1924-1928 y su administración es parte del  valioso ejercicio cívico obligatorio de analizar la historia como instrumento de aprendizaje y construcción democrática.




De las Pisa a los pisados

pruebas pisa

Introducción

He realizado algunos análisis sobre aspectos educativos, sobre todo algunos resultados al final del ciclo educativo, pero el tema más que tedioso es espinoso.

Hay quienes al día de hoy consideran que, al no impulsarse la reforma educativa a final de los años 70, hoy estuviéramos mejor, pero la cuestión aquí es que no hay forma alguna de medir eso ya que dicha reforma jamás vio la luz.

Cualquier prueba o test a ser aplicado, bien concebido, puede dar luces para atender con más tino el objetivo que se persigue y por ello creo que en la primera gestión y en la actual, la ministra de educación se equivoca al no incluirnos en las pruebas PISA.

Puedo entender qué, si no hay cambios cualitativos a lo interno de nuestro sistema educativo como para que mejoremos algunos peldaños en dichas pruebas, nos saltemos algún ciclo y mientras tanto qué se hace.

Dicho esto, intentaremos analizar algunos informes internos que destacan nuestro desempeño escolar en la base del sistema y así el lector podrá comprender un poco mejor los resultados educativos que año a año nos hace preguntar por qué se exige y gasta en tanto en Educación si los resultados son peores.

Informe CRECER

Entre 2016 y 2018, el Gobierno Nacional realiza una serie de pruebas para medir el nivel educativo en aspectos como Lectura, Español y Matemáticas.

Dirigido a 62,195 estudiantes de Tercer Grado distribuidos en 3,055 escuelas, entre Oficiales y Particulares, sean éstas Multi o Unigrados, la primera fase de estas pruebas se concentraron en las capacidades de Lectura de los estudiantes.

“Los instrumentos empleados en las pruebas Crecer 2016 se enfocan en la evaluación de tres dominios fundamentales para las competencias lectoras. Cada uno de ellos informa sobre aspectos clave en el desarrollo de las competencias para leer, comprender lo leído y seguir aprendiendo a través de la lectura. Comenzando por la Apropiación del sistema alfabético, luego la Comprensión lectora y finalmente los Usos sociales de la lengua…”. (Informe Crecer 2016)

La prueba aplicada y sus resultados se plasman en una matriz de resultados o Logros con puntajes que van desde 400 a 1000 puntos y dependiendo de dicho puntaje, el estudiante es ubicado en determinado nivel de Logro que oscila entre lo más elemental de la alfabetización (logros muy bajos o bajos) hasta niveles que superan las metas previstas (logros excelentes), los cuales se representan en las siglas siguientes: L0, L1, L2, L3 y L4.

De un total de 62,195 estudiantes a quienes se les aplicaron las pruebas, los resultados son contundentes en cuanto a los logros alcanzados, a saber:

El 16.3% se ubicó en L0; el 34% en L1; el 37.2% en L2; el 15.1% en L3 y solo el 2% en L4. Estos resultados bañan a todas las regiones educativas del país.

En resumen, el 77.5% de los estudiantes alcanzan solamente Niveles o Logros Elementales, lo cual se puede traducir sin temor a equivocarnos, siempre que se puedan extrapolar los resultados que, hacia los años superiores, la falta de comprensión lectora de un estudiante producto de una formación básica deficiente, no podría aspirar a mucho.

Informe Crecer 2018

Este informe se enfoca en la evaluación de las asignaturas como Español y Matemáticas, igualmente dirigido a estudiantes de Tercer Grado, sin embargo, en esta ocasión la aplicación de pruebas se concentró en la región educativa de Panamá Centro.

Los resultados se muestran en el siguiente cuadro.

5 años después de aplicadas las primeras pruebas destacan resultados más preocupantes, a saber:

L0-L2=82% y L3-L4=18%.

Como afirmé antes, si la comprensión lectora es deficiente en aspectos elementales, cuando el tópico sea más complejo los resultados serán más dramáticos.

En vista de los resultados de pruebas aplicadas a lo interno de nuestro sistema, sin comparativo internacional alguno, a sabiendas de las deficiencias que destacan las mismas, cuáles han sido los correctivos de los actores principales, como el MEDUCA y los gremios docentes, si es que ha habido alguno.

PRUEBAS PISA

Si es para quedar “detrás de la ambulancia” como se dice en el lenguaje hípico, entonces entiendo con creces la decisión de la ministra del ramo de no aplicar las PISA en su segunda gestión como pasó anteriormente.

Estas pruebas estandarizadas para determinados niveles educativos y ciertas materias, nos permiten comparar resultados educativos con el resto del mundo.

Las PISA evalúan las competencias de jóvenes de 15 años en materias como Lectura, Matemáticas y Ciencias.

El Informe Aprenda al Máximo del 2009 resaltaba las deficiencias en las mismas materias que atiende esta prueba y es allí donde, a mi entender, la no aplicación de estas pruebas NO nos permite saber que tan lejos estamos de los mejores y cómo mejorar.

Conozcamos algunos resultados y los avances o retrocesos que muestran las valoraciones obtenidas.

Estos primeros resultados fueron comparados con los análisis realizados en el Segundo (2008) y Tercer (2013) Estudio Regional de Calidad Educativa y se concluía que NO HUBO CAMBIOS SIGNIFICATIVOS.

Profundicemos un poco más en las valoraciones posteriores y confiemos, que los ajustes realizados a lo interno de nuestro sistema educativo, en alguna forma, avizore avances positivos.

A la luz de este cuadro, más que avances hubo retrocesos y me pregunto ¿qué se hizo en el camino para la mejora de nuestros educandos?

Veamos ahora, cómo nos vemos frente al resto de los países que participaron en las últimas pruebas en 2022 y si los avances aparecen o no.

Y como dije párrafos atrás, seguimos detrás de la ambulancia.

Aprendizaje del Comparativo

Estas pruebas que homologan el rendimiento escolar entre quienes aplican a las mismas, independientemente de su país de origen y los recursos de que disponga cada sistema educativo, nos deben permitir rescatar algunas enseñanzas.

“PISA no solo verifica si los estudiantes pueden reproducir los conocimientos, sino que además examina qué tan bien pueden extrapolar lo que han aprendido y aplicar esos conocimientos en entornos no conocidos, tanto dentro como fuera del centro educativo. El anterior enfoque, que se describe con mayor profundidad en el capítulo 2 del informe, refleja el hecho de que las economías modernas recompensan a los individuos no por lo que saben, sino más bien por lo que pueden hacer con lo que saben. Por medio de cuestionarios contextuales distribuidos a estudiantes, padres, directores y docentes, PISA también recopila información sobre el hogar del estudiante, sus aproximaciones al aprendizaje y sus entornos educativos”.

En 2018 participamos nuevamente en las PISA y el ámbito de aplicación se muestra en el siguiente párrafo:

La prueba PISA 2018 fue aplicada a una muestra de estudiantes que representaba alrededor del 53,5% de la población de jóvenes de 15 años en Panamá. Esta muestra incluyó tanto a estudiantes de áreas rurales como de áreas urbanas, al igual que a estudiantes de centros educativos oficiales y particulares. La prueba PISA 2018 se administró en español en centros educativos oficiales y particulares de las 16 regiones educativas. También se administró la prueba en inglés en algunos centros educativos particulares donde se instruía en dicho idioma. En cuanto a la aplicación, entre julio y agosto de 2018, 6,270 estudiantes de 253 escuelas representando a 58,835 jóvenes de 15 años en Panamá presentaron la prueba, que tuvo 2 horas de duración, en los tres dominios: Lectura, Matemática y Ciencias. También los jóvenes contestaron 4 cuestionarios que reunían información sobre su entorno y sus centros educativos. Los resultados son un producto de los efectos acumulativos de la familia, la comunidad y los recursos escolares en la vida del estudiante”.

Como se puede observar, más que los resultados y el comparativo antes mostrado, existen otras valoraciones que derivan de la aplicación de dichas pruebas y me pregunto nuevamente, ¿Cuánto de estas valoraciones hemos puesto en práctica para mejorar?

El Informe destaca una serie de aspectos que aluden a determinadas Inequidades que rodean los resultados educativos antes vistos, entre los cuales se mencionan al Ingreso familiar y Profesión de los padres, y el centro educativo donde reciben instrucción como condicionantes a los resultados.

El entorno familiar y social incide igualmente en los resultados.

Sin querer hilar más delgado, dicho informe resalta las diferencias educativas por género, áreas urbana y rural, centros educativos oficiales y particulares, etnias indígenas, lenguas, entre otros.

Otra arista importante, es el nivel de grados Repetidos y cómo incide en el educando esta situación.

Como se puede observar, las PISA ofrecen un panorama amplio del sistema educativo interno y una comparación con nuestros pares, por lo tanto, por qué no seguir participando en cada ciclo.

Es por presupuesto o por los malos resultados que no volvemos aplicar.

Reflexiones Finales

En reciente entrevista, ante nuestra futura participación en las pruebas PISA, la titular del ramo decía que “Si con esas pruebas no hacemos nada, no sirve de nada haber estado en las pruebas”.

Y aquí sí concordamos con la ministra de educación. Ya que, si revisamos los resultados y no atacamos nuestras debilidades, la inversión realizada en dicha prueba se convierte en un simple gasto de recursos.

Sin embargo, si el resto de los estudios y pruebas aplicadas y mencionadas en este escrito revelan situaciones a corregir, por qué dichas mejoras no se notan, o es que tampoco hubo interés en utilizar sus resultados para mejorar, si es que algo se ha hecho al respecto.

Algo curioso de estas pruebas es que los resultados apuntan únicamente sobre el aprovechamiento educativo del estudiante, como si el mismo recibiera el conocimiento sin que medie nadie más.

Esto es, como si un estudiante cada vez que ingresa a un aula de clases, por arte de magia, se nutre de los conocimientos de cada materia.

Aprende a leer, a escribir, a razonar solo, sin ayuda alguna.

Pero existe un componente, que, por alguna razón, pareciera soslayarse en dichos estudios, pero que este servidor lo trae al ruedo y es el Personal Docente.

En uno de estos informes, en la sección de Prácticas Pedagógicas, se indicaba que “la Formación Docente en cursos de Educación Continua o Post Grado es Baja”.

En otra sección del mismo informe se indica que “estas pruebas no son determinantes para juzgar el desempeño docente ni de las escuelas”.

Entonces, si estas pruebas no ponen en duda la capacidad del maestro o profesor en el aula de clases, porque es esta variable en la ecuación educativa quién ayuda a formar a un estudiante por medio de la escritura, la lectura y el impulso al razonamiento, entonces ¿el problema es solo estudiantil?

Esta variable, el Docente, quien realmente imparte el conocimiento que debe adquirir un estudiante, NO debe ser cuestionado en cuanto a los resultados en las pruebas internas y en la homologadas internacionalmente.

Pues no lo creo.

Hace un poco más de una década fui invitado como conferencista a un foro sobre perspectivas económicas y en mi intervención mi última filmina, mal escrita con una sutil intención, llamó la atención de la audiencia al punto que la primera pregunta fue dirigida a mi persona sobre qué yo haría con los docentes si tuviera poder de decisión.

Respondí que yo los botaría a todos. Mi respuesta fue tan dura que se sintió el rumoreo en la sala y el moderador sorprendido me dice “cómo es posible, mí mamá es maestra y yo le respondí, la mía igual”.

Ante mi comentario, manifesté que estaba seguro que había muchos maestros y profesores con vocación e interés de honrar su profesión, pero había muchos que debían salir o ser sacados del sistema.

Hoy recordando esta anécdota, creo firmemente que muchos más docentes, no deben estar en el sistema y los resultados así lo comprueban.

Si alguien opina lo contrario a mis afirmaciones, le destaco las últimas investigaciones que adelanta el MEDUCA con los 500 diplomas falsos de docentes, lo cual evidencia lo corrupto del sistema, ya que no solo es un Pseudo docente enquistado sino el administrativo que favoreció su inscripción en el sistema y por ende reluce él juega vivo.

Si no podemos compararnos ante nuestros pares como país, al menos pongamos en práctica acciones que mejoren de verdad las deficiencias que salen a relucir cada vez que hacemos estos estudios.

El mercado laboral lo exige cada vez más, y si los nacionales quedan relegados por falta de competencias a trabajos sencillos y rutinarios, tal cual lo demuestran los niveles o Logros de las pruebas revisadas.




Pago de la prima de antigüedad a exmagistrados y exservidores públicos del TAT

El 30 de marzo de 2026, la Procuraduría de la Administración emite respuesta mediante nota C-049-26[1]a una consulta realizada por la Magistrada Presidenta del Tribunal Administrativo Tributario, sobre consultas realizadas con relación al pago de la prima de antigüedad a exmagistrados y exservidores públicos del Tribunal Administrativo Tributario.

El análisis inicia con la conceptualización del principio de estricta legalidad, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política, conforme al cual el servidor público solo puede hacer aquello que la ley le permite, lo que constituye un límite al ejercicio de la función pública.

A partir de esta premisa, se distingue entre dos tipos de servidores públicos. Por un lado, los servidores públicos de carrera, que son aquellos que forman parte de las carreras públicas reconocidas por la Constitución o la ley, tales como la administrativa, judicial, docente, diplomática y consular, de ciencias de la salud, policial, agropecuaria y del servicio legislativo, los cuales gozan de mayor estabilidad y se rigen por normas específicas. Por otro lado, se encuentran los servidores públicos que no son de carrera, es decir, aquellos que no pertenecen a dichas carreras, incluyendo los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los nombrados por la Constitución, los que se encuentran en período de prueba, así como los eventuales o temporales, quienes carecen de estabilidad propia y, en muchos casos, dependen de la confianza de sus superiores.

En relación con la prima de antigüedad, la normativa establece que este es un derecho reconocido a los servidores públicos al finalizar su relación laboral con el Estado, siempre que hayan prestado sus servicios de forma continua, sin que sea relevante la causa de terminación del vínculo.

No obstante, existen determinados cargos que la ley excluye de generar directamente este derecho. Sin embargo, dicha exclusión no implica la pérdida del derecho previamente adquirido, ya que el servidor público conserva la prima correspondiente a los años laborados en otros cargos. En estos casos, el cálculo debe realizarse tomando como base el último cargo válido antes de ocupar la posición excluyente.

Finalmente, se determina que la responsabilidad del pago de la prima de antigüedad recae en la última institución en la que el servidor público haya laborado, la cual debe prever y asumir dicha obligación conforme a la normativa vigente.


[1]Para más información ver: Procuraduría de la Administración. (2026). Nota C-049-26. https://vocc.procuraduria-admon.gob.pa/content/c-049-26