Análisis sobre la obligación de CONATO y CONUSI de rendir cuentas por fondos estatales

Resumen de la opinión de la Procuraduria:
El 27 de marzo de 2026, la Procuraduría de la Administración emite respuesta mediante nota C-047-26[1] a una consulta realizada por la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, sobre el régimen de control y rendición de cuentas aplicables a los fondos que determinadas organizaciones sindicales, Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) y la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), reciben en virtud de lo dispuesto en el artículo 1066 del Código de Trabajo;
El análisis inicia con el artículo 76 de la Constitución Política de la República de Panamá, el cual establece que la capacitación sindical debe ser impartida tanto por el Estado como por las organizaciones sindicales panameñas. A partir de este principio se origina el Seguro Educativo, entendido como un impuesto que surge de la facultad tributaria del Estado y que genera una obligación pecuniaria sin contraprestación directa, destinado a financiar el gasto público y promover el desarrollo.
El Seguro educativo corresponde un 5% de los aportes de empleadores, trabajadores y trabajadores independientes, de ese porcentaje, un tercio (1/3) se destina a la educación sindical, el cual hoy es administrado por el Instituto Panameño de Estudios Laborales (IPEL) dependencia del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Posteriormente, el Decreto Ejecutivo No.78 de 2003 reguló el uso de estos fondos, estableciendo que toda actividad debe estar debidamente planificada, presupuestada y justificada. Además, obliga a las organizaciones sindicales a presentar informes periódicos detallados sobre el uso de los recursos, incluyendo las actividades realizadas, beneficiarios, duración y resultados, acompañados de la documentación correspondiente.
Estos fondos están sujetos a supervisión y auditoría por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Contraloría General de la República.
Estos hechos concluyen, que, dichos fondos deben considerarse recursos públicos, debido a que provienen del Presupuesto General del Estado. Por esta razón, su uso debe estar sujeto a principios de control, fiscalización y transparencia, bajo la supervisión de la Contraloría General de la República y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
En consecuencia, tanto CONATO como CONUSI están obligadas a presentar informes sobre el uso y destino de estos recursos ante el Ministerio de Trabajo, justificando documentalmente los gastos realizados.
Asimismo, se establece que el Ministerio tiene la facultad de verificar que los fondos se utilicen conforme a los fines legales, sin afectar la autonomía sindical. En caso de incumplimiento en la rendición de cuentas, el Ministerio puede suspender la entrega de futuras partidas, sin perjuicio de otras acciones legales.
[1]Para más información ver: Procuraduría de la Administración. (2026). Nota C-047-26. https://vocc.procuraduria-admon.gob.pa/content/c-047-26









