El fútbol ganó

wc2026

Por Rafael Carles

La Copa del Mundo es el evento deportivo más grande del mundo, el último acto de un drama de cuatro años que llega a su conclusión. No hay nada igual. Ni siquiera los Juegos Olímpicos se le acercan. Tampoco el Super Bowl ni la Serie Mundial. 

Es un espectáculo que alimenta tal pasión que desde gobernantes hasta reyes se unen a las multitudes en las calles para celebrar una victoria nacional, y países enteros quedan paralizados. Es un acontecimiento que produce momentos de la más pura alegría, desesperación, locura humana y brillantez individual.

La Copa del Mundo 2026 en particular ha estado repleta de muchos momentos de tensión operística, tragedia, alegría, alivio y cinismo. Ha visto a la poderosa Uruguay caer en la fase de grupos, derribada a pesar de las muestras de valentía; a nueve de las diez naciones africanas participantes pasar a la segunda fase, incluyendo la diminuta Cabo Verde y su gigante portero Vozinha. Ha visto a las escuadras de Ecuador y Paraguay derrotar a una Alemania débil; los Países Bajos fracasar con el amargo sabor de no poder meter goles de penal. Ha visto el hegemónico Brasil del “joga bonito” quedar corto nuevamente de ganar su sexta estrella; un Noruega seductor y un Bélgica que no se rinde. Ha visto el “receso de hidratación” como fórmula ideal para generar ingresos adicionales por más de $800 millones, a expensa de la continuidad y fluidez del fútbol; el comercial de McDonald’s con la famosa canción «Let’s Boogaloo», del legendario músico puertorriqueño Willie Rosario. Ha visto el VAR convertirse en ojo avizor que decide y cambia el resultado de cualquier jugada; el presidente Trump inmiscuirse para revocar una sanción por tarjeta roja a un jugador de su selección nacional. Al final, todo un gran teatro, un verdadero drama.

Pero a medida que llegamos al clímax de la competencia, la trama principal se revela hoy con toda su dramática claridad. Considerado el mejor jugador de su generación, Lionel Messi, jugará su último partido en un Mundial. Si ganara una vez más, su estatus pasaría del inmortal futbolístico tanto en Argentina como en el resto del mundo, al de semidiós, con su labor final más que completa y sin discusión sobre quién es el más grande de todos los tiempos. Pero si gana España y reitera su poderío no solamente como campeón de Europa sino del mundo entero, todo el dolor y sacrificio de los últimos dieciséis años que condujo a este momento de gloria formaría parte de una bella historia con todo el talento de jugadores jóvenes que ahora integran la furia roja. 

Y una vez terminado el partido final, caerá el telón hasta la próxima cita en 2030 cuando la Copa del Mundo celebrará su centenario. No hay duda que los fanáticos del fútbol buscarán nuevamente una excusa para viajar y ver los partidos de sus equipos favoritos.

Mucho se dice que durante la celebración de las copas mundiales la productividad laboral mundial se afecta cuando los trabajadores toman tiempo libre para mantenerse al día con la acción en el campo de juego. Según datos obtenidos de Centro de Investigación Económica y Empresarial (CEBR) del Reino Unido, la Copa del Mundo de Qatar en 2022 causó una pérdida de productividad de $6.8 mil millones en todo el mundo, con las mayores pérdidas en Europa con $3.6 mil millones, en América del Sur con $2.2 mil millones, en África con $200 millones, en Asia con $400 millones y en América del Norte con $400 millones.

Nuestra tesis, sin embargo, es que sucede todo lo contrario: el ambiente laboral se beneficia del «factor de bienestar» cuando juegan los equipos de las selecciones nacionales y se sigue de cerca a los demás participantes. Vivimos en una era de trabajo flexible y los trabajadores saben que, si quieren tomarse un poco de tiempo libre o ir temprano para ver un partido, pueden recuperar ese tiempo en otro lugar. Las empresas además aprovechan la coyuntura mundialista como una oportunidad de negocio para invitar a los clientes a ver los partidos en sus oficinas, lo que es bueno para las relaciones y en el ambiente corporativo. Y muchas oficinas se prepararon para que los colaboradores pudieran tomarse un tiempo para ver los partidos y luego regresar a su jornada laboral. Había tantas formas de ver y disfrutar los partidos que se podían apreciar desde salones de escuelas y vestíbulos de oficinas, hasta pasillos de aeropuertos y salas de espera en hospitales. Y por supuesto, no hubo un bar o restaurante en Panamá donde sin que hubiera un televisor sintonizado con las respectivas transmisiones.

Es cierto, el fútbol es un deporte, y también un negocio. Y como tal, siempre habrá estudios sobre las inmensas sumas de dinero que recibe la FIFA y conjeturas sobre los efectos de la Copa del Mundo en la economía global. Pero algo nunca podemos olvidar: a medida que avanzan los equipos en la competición, mayor es la adrenalina y la euforia que generan. Simplemente, el fútbol es el deporte de mayor pasión en el mundo y el que produce mayor bienestar a las personas.

El autor es empresario




El artículo 379 del Código de Procedimiento Tributario, inconstitucional, SÍ, pero NO por las razones que la Corte expone

artículo 379 del Código

Por: MBA Rafael Brown Rangel. Abogado tributarista y ex magistrado del Tribunal Administrativo Tributario de la República de Panamá.

El pasado 23 de marzo de 2026, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 379 de la Ley 76 de 13 de febrero de 2019 del Código de Procedimiento Tributario, poniendo fin a una norma que, durante su breve vigencia, generó tanto debate en los círculos de la administración tributaria como esperanza entre los contribuyentes panameños, comparto la conclusión del fallo, pero disiento profundamente de su razonamiento y esa diferencia no es menor, en derecho, los motivos de la inconstitucionalidad no son un accesorio del dispositivo, son su columna vertebral.

“Lo que decía la norma”

El artículo 379 del CPT establecía que todo contribuyente que hubiera sufrido un perjuicio por acciones temerarias o de mala fe por parte de un funcionario de la Administración Tributaria podría iniciar un proceso sancionador y solicitar indemnización por daños y perjuicios ante el Tribunal Administrativo Tributario, el propio artículo precisaba que dicho proceso se reglamentaría conforme a los artículos 1644, 1644-A y 1645 del Código Civil, disposiciones relativas a la responsabilidad personal  del agente que causa el daño. El sujeto pasivo de la norma, en todo su texto, era el funcionario responsable NO la Dirección General de Ingresos, NO el Ministerio de Economía y Finanzas, NO el Estado panameño.

“El error del Pleno, una confusión de sujetos con consecuencias constitucionales”

La sentencia construye su ratio decidendi sobre la premisa de que el artículo 379 habilitaría al TAT para “condenar al Estado”, partir de allí, concluye que esa potestad es exclusiva de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conforme al artículo 206 numeral 2 de la Constitución Política.

El problema es que esa premisa no se sostiene en el texto de la norma.

El Pleno y antes de él, el accionante equipara repetidamente al «funcionario de la Administración Tributaria» con «la Dirección General de Ingresos», llegando a afirmar que el proceso abreviado podría derivar en «la consiguiente condena patrimonial al Estado», pero el Código Civil panameño, en sus artículos 1644 y siguientes, distingue con claridad la responsabilidad del Estado de la responsabilidad personal del agente público, el artículo 379 remitía expresamente a ese régimen de responsabilidad individual, hablar de «condena al Estado» en ese contexto es introducir en la norma un sujeto que simplemente no figura en ella.

La Corte resuelve, en esencia, un problema que el artículo 379 no creaba y al hacerlo, deja intacto el verdadero vicio constitucional.

“El vicio real del artículo 379 del Código de Procedimiento Tributario”

La tasación judicial de daños como acto de jurisdicción

Desde mi perspectiva y con el respaldo de los artículos 323 y 324 del propio Código de Procedimiento Tributario, el TAT es un órgano de control administrativo especializado, sus funciones son de control de legalidad, razonabilidad y corrección procedimental de los actos de la Administración Tributaria, sus decisiones agotan la vía gubernativa, no es, ni puede ser, un tribunal de justicia.

La inconstitucionalidad del artículo 379 del CPT radica, a mi juicio, precisamente en que, tasar, cuantificar y condenar patrimonialmente a una persona natural aun cuando sea un funcionario público es un acto de naturaleza jurisdiccional, implica determinar la existencia de un daño, establecer el nexo causal, valorar pruebas de conducta dolosa o temeraria y fijar una condena pecuniaria con efectos definitivos sobre los derechos del sancionado, nada de eso encuadra en el ejercicio de la función administrativa de control para el que fue creado el TAT, ese es el desbordamiento competencial real, no que el TAT pudiera «condenar al Estado», sino que se le pretendía conferir potestades jurisdiccionales sobre el patrimonio de un particular.

Así, el artículo 379 era inconstitucional, pero por vulnerar la reserva de función jurisdiccional consagrada en el artículo 206 de la Constitución desde otra perspectiva, la del juez natural del funcionario, no la de la tutela exclusiva de la Sala Tercera frente al Estado.

“La orfandad del contribuyente, el problema que nadie está resolviendo”

Más allá del debate técnico sobre la correcta fundamentación del fallo, hay una consecuencia práctica que me preocupa profundamente y que debo exponer con la franqueza que da la experiencia directa.

Como ex magistrado del Tribunal Administrativo Tributario, puedo dar fe de haber conocido cientos de actuaciones de funcionarios de la administración tributaria que, lejos de ajustarse al principio de legalidad, rozaron o directamente cruzaron los linderos de la arbitrariedad, la temeridad y en algunos casos, la conducta que el ordenamiento penal califica como delictiva. Fiscalizaciones sin sustento, embargos desproporcionados, resoluciones dictadas para perjudicar a un contribuyente específico, actuaciones diseñadas no para recaudar sino para hostigar.

El artículo 379, lejos de ser una amenaza para el buen funcionario que, reitero, constituye la abrumadora mayoría era una garantía de civilidad mínima, puedo afirmar con conocimiento de causa que esa norma provocaba genuino estupor y pavor en el funcionario que actúa de mala fe, no en el que cumple su labor con rigor y buena fe, ese no tiene nada que temer de un mecanismo de rendición de cuentas.

Con la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 379, el panorama para el contribuyente agraviado se reduce a lo siguiente: una demanda contencioso-administrativa ante la Sala Tercera que conoce de la responsabilidad del Estado, no necesariamente del funcionario a título personal en términos expeditos, la vía penal ordinaria para los casos más graves y el procedimiento disciplinario administrativo, ninguna de estas vías ofrece al contribuyente un mecanismo rápido, especializado, accesible y orientado específicamente al resarcimiento del daño individual causado por la conducta maliciosa de un agente tributario.

El resultado neto es que el contribuyente queda nuevamente desprotegido frente al funcionario que ejerce su cargo de mala fe.

“Lo que urge, una norma clara, técnicamente correcta y con consecuencias reales”

La declaratoria de inconstitucionalidad no cierra el debate, lo reabre con mayor urgencia, Panamá necesita, a la brevedad, una norma que establezca con precisión técnica y rango constitucional adecuado los mecanismos para sancionar pecuniariamente más allá de la sanción laboral y penal al funcionario de la administración tributaria que actúe con dolo, mala fe o temeridad manifiesta en perjuicio del contribuyente.

Esa norma debe, atribuir la competencia a un órgano jurisdiccional, en respeto al principio del juez natural, establecer un procedimiento expedito y accesible, distinguir con claridad la responsabilidad personal del funcionario de la responsabilidad patrimonial del Estado y consagrar consecuencias disuasorias reales no meramente simbólicas para quien abuse de la posición de poder que le confiere el cargo.

El derecho tributario moderno no puede seguir siendo, en la práctica, una relación asimétrica en la que el contribuyente responde con todo su patrimonio ante cualquier incumplimiento, mientras que el funcionario que actúa de mala fe enfrenta, en el peor de los casos, un expediente disciplinario que rara vez concluye en consecuencias tangibles.

“La protección efectiva del contribuyente no es un privilegio, es un elemento esencial del Estado de Derecho.”




Singularidades del proceso eleccionario presidencial de 1924

proceso presidencial

Las elecciones generales panameñas de 1924 estaban convocadas para celebrarse el 2 de septiembre de ese año para conformar el poder ejecutivo y legislativo del país para el cuatrienio 1924-1928.  En esta contienda electoral concurrieron dos candidatos presidenciales liberales:  Uno de ellos Don Rodolfo Chiari Robles, quien fue postulado por la Convención del Partido Liberal en Las Tablas, Provincia de Los Santos.  Su impresionante trayectoria política incluyó haber sido Secretario de Gobierno y Justicia, ex candidato presidencial para la campaña del 25 de junio de 1916 de la cual se retiró a último momento dándole así el paso expedito al Dr. Ramón Maximiliano Valdés para la presidencia en el período 1916-1920.  En el siguiente período gubernamental presidido por el Dr. Belisario Porras Barahona, 1920-1924, éste buscó un acercamiento con Don Rodolfo Chiari, a pesar de la rivalidad de ambos, ofreciéndole colaborar con su gobierno como Director de Correos y Telégrafos, posteriormente lo escogió como Secretario de Gobierno y Justicia otra vez.  Lo cierto es que Rodolfo Chiari Robles y Belisario Porras Barahona fueron rivales políticos y también amigos, lo que no pocas anécdotas políticas lo confirman.  Don Rodolfo Chiari Barahona también fue Gerente General del Banco Nacional de Panamá.

Durante la campaña política de 1924, Don Rodolfo Chiari Robles recibió asimismo el respaldo del Partido Conservador.  Por su parte, la campaña del otro candidato presidencial, General Manuel Quintero Villarreal, quien no fue formalmente postulado como tal sino hasta el mes de Abril, desde un principio fue evidente que careció de un verdadero apoyo popular.  El General Quintero formó parte de la facción liberal durante la Guerra de los Mil Días (1899-1902) y actuó como Jefe Civil y Militar de la Provincia de Chiriquí, e igualmente fue designado Secretario de Marina.  Durante su carrera política fue Secretario de Fomento y Obras Públicas.  Fue nombrado por el Presidente Belisario Porras como Jefe del Ejército con el propósito de repeler al ejército costarricense durante el conflicto de Coto en 1921.  Luego fue nombrado Héroe de Coto.

El torneo electoral de 1924 fue calificado como una elección totalmente ordenada en comparación con las traumáticas y penosas pugnas eleccionarias previas, e incluso se caracterizaron por una participación nula de las autoridades estadounidenses en dicho proceso eleccionario a diferencia de otras elecciones anteriores realizadas.

Si bien es cierto que la candidatura del General Manuel Quintero carecía de popularidad, también es cierto que las concentraciones y reuniones populares de Rodolfo Chiari Robles evidenciaban resistencia manifiesta.  Era notorio que Rodolfo Chiari Robles era un candidato presidencial prácticamente apoyado por el Presidente Belisario Porras Barahona, por no decir que fue impuesto por él.  Posiblemente sea prueba de ello el que el candidato Chiari Robles, durante el transcurso de la campaña política, señalaba en sus discursos que continuaría realizando las obras de reconstrucción nacional iniciadas por el Presidente Porras. 

La victoria de Rodolfo Chiari Robles sobre el General Manuel Quintero Villarreal fue indiscutible.  El total de Rodolfo Chiari Robles fue de 19,322 votos y el del General Manuel Quintero Villarreal fue de tan sólo 2,920 votos populares.  En todas y cada una de las provincias, sin excepción, triunfó Rodolfo Chiari Robles, incluyendo la Provincia de Chiriquí, de donde era oriundo Quintero Villarreal.  Rodolfo Chiari Robles ejerció como el Sexto Presidente Constitucional de la República de Panamá, desde el  1 de octubre de 1924 hasta el 1 de octubre de 1928.

En ese mismo mes de Septiembre de 1924 fueron elegidos, como correspondía en la época, los Designados (Vicepresidentes) a la Presidencia de la República para el bienio 1924-1926, recayendo estas posiciones en Enrique Adolfo Jiménez como Primer Designado, Carlos Laureano López como Segundo Designado y Enrique Linares de Obaldía como Tercer Designado.

Durante su administración, Don Rodolfo Chiari Robles tuvo que enfrentar situaciones difíciles, entre ellas la surgida en los primeros meses de 1925 cuando ocurría que la población indígena, etnia Guna, en sí disgustados con sus condiciones de vida bajo el gobierno de Panamá, además fueron instigados por el explorador estadounidense Richard Oglesly Marsh, quien pretendía crear un protectorado en ese territorio.  La etnia Guna celebró un Congreso en Aligandí donde participaron los principales jefes de 45 aldeas y tribus.  Después de reuniones que duraron varios días, decidieron proclamar la denominada República de Tule el 25 de febrero de 1925, fijando límites territoriales que abarcaban el territorio insular del Archipiélago de San Blas y una franja de tierra firme al norte de la Provincia de Darién y al este de la Provincia de Colón que llegaba hasta la frontera con Colombia.  Los integrantes del levantamiento revolucionario encabezado por la dirigencia indígena atacaron los cuarteles de la Policía Nacional, ocasionando 27 muertos entre policías y algunos civiles además de heridos.  Entre los asesinados estuvo el Jefe Militar de San Blas, quien estaba al mando de las fuerzas del gobierno panameño.  El gobierno panameño reaccionó y envió 100 efectivos militares, logrando así tranquilizar en parte la sublevación.  Finalmente se firmó un tratado de paz que fue suscrito el 4 de marzo de 1925 en El Provenir, prometiéndosele a los indígenas un mejor trato, respeto a sus costumbres, brindándoles protección y los mismos derechos de que gozaban los demás ciudadanos.  Por su parte los sublevados se comprometieron a deponer las armas, retirar la declaración de independencia y cumplir las leyes de la República de Panamá.

Otras de las situaciones difíciles que atravesó la administración del Presidente Chiari Robles fue la denominada Revuelta Inquilinaria de 1925.  El antecedente es que al  terminar las obras del Canal de Panamá en 1914, muchas de las etnias que participaron en su construcción no regresaron a sus países de origen, calculándose su número en aproximadamente 100,000 trabajadores extranjeros.  Las casas que los alojaban, de propiedad privada, representaban un factor importante en la economía del país.  El gobierno impuso reformas y un cambio en el gravamen de la propiedad urbana.  Esta reforma al Código Fiscal significó un aumento impositivo que fue rechazado por los dueños de casas y a su vez originó que los dueños aumentaran el alquiler de las propiedades.  Como consecuencia de esta situación se creó la Liga de Inquilinos y Subsistencia, con nexos al Sindicato General de Trabajadores, que hizo un llamado al no pago de los alquileres.  Todo esto resultó en brotes de huelga de los inquilinos y por otro lado los propietarios de casas reclamaron al gobierno tomar acciones al respecto debido a que sus intereses económicos estaban siendo afectados.  El gobierno acusó a la Liga de lnquilinos y Subsistencia de haber sido azuzado por elementos anarquistas extranjeros en el país y también por conocidos socialistas tanto nacionales como extranjeros.  El 1 de octubre de 1925 se declaró una huelga de no pago de los arrendamientos.  El 10 de octubre se realizó una manifestación y protesta considerable que originó un enfrentamiento resultando en muertos y heridos.  Ante tal situación preocupante, el gobierno nacional decidió invocar el Artículo 136 de la Constitución Nacional de 1904, que autorizaba a las tropas norteamericanas intervenir en los asuntos internos del país, y en horas de la mañana del 12 de  octubre de 1925, tropas norteamericanas ocuparon el territorio nacional para restablecer el orden público.  Estas tropas permanecieron en el país por varios días, durante los cuales irrumpieron en el local de la Liga de Inquilinos y Subsistencia, lo que causó muertos y heridos y sus cabecillas extranjeros fueron deportados bajo acusación de “perturbar la paz nacional” y de “fomentar la revolución comunista”.  Con el sometimiento mencionado finalizó la Revuelta Inquilinaria de 1925 durante la administración Chiari Robles.

Posteriormente, a mitad de 1926, el mandatario Rodolfo Chiari Robles inició un movimiento a fin de buscar la reelección presidencial.   Prueba de ello es que, a finales de 1926, envió a la Asamblea Nacional una propuesta para ciertas reformas a la Constitución Nacional, entre las que se encontraba la reelección presidencial.  Esta reforma fue aprobada por la Asamblea Nacional mediante resolución del 29 de diciembre de 1926.  En declaración del Presidente Chiari ante los medios de comunicación, manifestó que la idea de la reelección presidencial surgió en la conciencia nacional y la misma se había convertido en una aspiración de la mayoría del país.  Señaló que la idea de la reelección presidencial  le había sido ofrecida y respaldada por destacadas figuras políticas de todos y diversos sectores del  país para su aceptación de la postulación de la candidatura presidencial.  El entusiasmo por la idea reeleccionista comenzó a tomar forma, al punto que se organizó el grupo Los Centuriones del Chiarismo, fundado por el General Manuel Quintero Villarreal, quien fue su candidato opositor en las elecciones de 1924, conjuntamente con el conocido político Alfredo Alemán y principalmente con el respaldo de los empleados públicos.  Los centros políticos de Los Centuriones empiezan a surgir en distintos lugares de la geografía nacional fomentando a Rodolfo Chiari Robles como el jefe único del liberalismo y su candidato presidencial para las próximas elecciones de 1928.  Sin embargo, de manera inesperada y ante el asombro de muchos, el 3 de abril de 1928 el Presidente Chiari Robles convocó una reunión del Directorio Nacional del Partido Liberal en el Palacio de las Garzas, para comunicar su decisión de no ir a la reelección presidencial sin aducir razones, pero sí señalando la necesidad de escoger en breve tiempo un candidato para las próximas elecciones.

Otro momento lamentable, relevante y condenable durante la administración del Presidente Chiari Robles surgió cuando en 1926 el Departamento de Estado estadounidense negoció bajo la mayor reserva un proyecto de convenio denominado Alfaro-Kellogg, que ampliaba facultades intervencionistas de los estadounidenses, otorgándoles amplios poderes para controlar todas las estaciones radiofónicas en nuestro istmo y apoyar cualquier guerra en que participaran los Estados Unidos de América.  El país se enteró por la prensa extranjera y fue muy cuestionado el papel de nuestros negociadores por permitir concesiones lesivas, en perjuicio de los intereses del país, por encima de la dignidad de la patria, a cambio de algunas ventajas económicas para beneficio de un grupo de comerciantes.  El pueblo panameño, disgustado, los llamó “Panamá Cede”.  El pueblo protestó enérgicamente y obligó a las mayorías gobernantes en la Asamblea Nacional a suspender la discusión y retirarse de las mesas de negociaciones por lo inaceptable de la propuesta norteamericana.

Por otro lado, además de enfrentar los desafíos históricos mencionados durante su administración, el gobierno Chiari Robles sobresalió por estimular la producción agrícola local, otorgando préstamos para promover a los pequeños cultivos, la expansión de los servicios públicos, la modernización y reorganización de las finanzas públicas, y obras de infraestructura urbana como la instalación de faroles y construcción de pozos artesanales en distintas poblaciones del país.

Como dirigente político y también como exitoso empresario, siempre estuvo muy atento al progreso del interior del país.  Respaldó la producción de alimentos y creó y fundó un ingenio azucarero, empresa básica para la generación de empleos en cierto sector del país, demostrando su compromiso con el desarrollo económico del país.  Su administración generó adelantos trascendentales en infraestructura, educación y organización institucional.  Su gobierno fomentó la construcción de caminos, escuelas y edificios públicos, así como también puso en práctica reformas que buscaban el fortalecimiento del aparato estatal.  El gobierno del Presidente liberal Rodolfo Chiari Robles contribuyó a ampliar las bases de la nación panameña.

Rememorar su cuatrienio 1924-1928 y su administración es parte del  valioso ejercicio cívico obligatorio de analizar la historia como instrumento de aprendizaje y construcción democrática.




De las Pisa a los pisados

pruebas pisa

Introducción

He realizado algunos análisis sobre aspectos educativos, sobre todo algunos resultados al final del ciclo educativo, pero el tema más que tedioso es espinoso.

Hay quienes al día de hoy consideran que, al no impulsarse la reforma educativa a final de los años 70, hoy estuviéramos mejor, pero la cuestión aquí es que no hay forma alguna de medir eso ya que dicha reforma jamás vio la luz.

Cualquier prueba o test a ser aplicado, bien concebido, puede dar luces para atender con más tino el objetivo que se persigue y por ello creo que en la primera gestión y en la actual, la ministra de educación se equivoca al no incluirnos en las pruebas PISA.

Puedo entender qué, si no hay cambios cualitativos a lo interno de nuestro sistema educativo como para que mejoremos algunos peldaños en dichas pruebas, nos saltemos algún ciclo y mientras tanto qué se hace.

Dicho esto, intentaremos analizar algunos informes internos que destacan nuestro desempeño escolar en la base del sistema y así el lector podrá comprender un poco mejor los resultados educativos que año a año nos hace preguntar por qué se exige y gasta en tanto en Educación si los resultados son peores.

Informe CRECER

Entre 2016 y 2018, el Gobierno Nacional realiza una serie de pruebas para medir el nivel educativo en aspectos como Lectura, Español y Matemáticas.

Dirigido a 62,195 estudiantes de Tercer Grado distribuidos en 3,055 escuelas, entre Oficiales y Particulares, sean éstas Multi o Unigrados, la primera fase de estas pruebas se concentraron en las capacidades de Lectura de los estudiantes.

“Los instrumentos empleados en las pruebas Crecer 2016 se enfocan en la evaluación de tres dominios fundamentales para las competencias lectoras. Cada uno de ellos informa sobre aspectos clave en el desarrollo de las competencias para leer, comprender lo leído y seguir aprendiendo a través de la lectura. Comenzando por la Apropiación del sistema alfabético, luego la Comprensión lectora y finalmente los Usos sociales de la lengua…”. (Informe Crecer 2016)

La prueba aplicada y sus resultados se plasman en una matriz de resultados o Logros con puntajes que van desde 400 a 1000 puntos y dependiendo de dicho puntaje, el estudiante es ubicado en determinado nivel de Logro que oscila entre lo más elemental de la alfabetización (logros muy bajos o bajos) hasta niveles que superan las metas previstas (logros excelentes), los cuales se representan en las siglas siguientes: L0, L1, L2, L3 y L4.

De un total de 62,195 estudiantes a quienes se les aplicaron las pruebas, los resultados son contundentes en cuanto a los logros alcanzados, a saber:

El 16.3% se ubicó en L0; el 34% en L1; el 37.2% en L2; el 15.1% en L3 y solo el 2% en L4. Estos resultados bañan a todas las regiones educativas del país.

En resumen, el 77.5% de los estudiantes alcanzan solamente Niveles o Logros Elementales, lo cual se puede traducir sin temor a equivocarnos, siempre que se puedan extrapolar los resultados que, hacia los años superiores, la falta de comprensión lectora de un estudiante producto de una formación básica deficiente, no podría aspirar a mucho.

Informe Crecer 2018

Este informe se enfoca en la evaluación de las asignaturas como Español y Matemáticas, igualmente dirigido a estudiantes de Tercer Grado, sin embargo, en esta ocasión la aplicación de pruebas se concentró en la región educativa de Panamá Centro.

Los resultados se muestran en el siguiente cuadro.

5 años después de aplicadas las primeras pruebas destacan resultados más preocupantes, a saber:

L0-L2=82% y L3-L4=18%.

Como afirmé antes, si la comprensión lectora es deficiente en aspectos elementales, cuando el tópico sea más complejo los resultados serán más dramáticos.

En vista de los resultados de pruebas aplicadas a lo interno de nuestro sistema, sin comparativo internacional alguno, a sabiendas de las deficiencias que destacan las mismas, cuáles han sido los correctivos de los actores principales, como el MEDUCA y los gremios docentes, si es que ha habido alguno.

PRUEBAS PISA

Si es para quedar “detrás de la ambulancia” como se dice en el lenguaje hípico, entonces entiendo con creces la decisión de la ministra del ramo de no aplicar las PISA en su segunda gestión como pasó anteriormente.

Estas pruebas estandarizadas para determinados niveles educativos y ciertas materias, nos permiten comparar resultados educativos con el resto del mundo.

Las PISA evalúan las competencias de jóvenes de 15 años en materias como Lectura, Matemáticas y Ciencias.

El Informe Aprenda al Máximo del 2009 resaltaba las deficiencias en las mismas materias que atiende esta prueba y es allí donde, a mi entender, la no aplicación de estas pruebas NO nos permite saber que tan lejos estamos de los mejores y cómo mejorar.

Conozcamos algunos resultados y los avances o retrocesos que muestran las valoraciones obtenidas.

Estos primeros resultados fueron comparados con los análisis realizados en el Segundo (2008) y Tercer (2013) Estudio Regional de Calidad Educativa y se concluía que NO HUBO CAMBIOS SIGNIFICATIVOS.

Profundicemos un poco más en las valoraciones posteriores y confiemos, que los ajustes realizados a lo interno de nuestro sistema educativo, en alguna forma, avizore avances positivos.

A la luz de este cuadro, más que avances hubo retrocesos y me pregunto ¿qué se hizo en el camino para la mejora de nuestros educandos?

Veamos ahora, cómo nos vemos frente al resto de los países que participaron en las últimas pruebas en 2022 y si los avances aparecen o no.

Y como dije párrafos atrás, seguimos detrás de la ambulancia.

Aprendizaje del Comparativo

Estas pruebas que homologan el rendimiento escolar entre quienes aplican a las mismas, independientemente de su país de origen y los recursos de que disponga cada sistema educativo, nos deben permitir rescatar algunas enseñanzas.

“PISA no solo verifica si los estudiantes pueden reproducir los conocimientos, sino que además examina qué tan bien pueden extrapolar lo que han aprendido y aplicar esos conocimientos en entornos no conocidos, tanto dentro como fuera del centro educativo. El anterior enfoque, que se describe con mayor profundidad en el capítulo 2 del informe, refleja el hecho de que las economías modernas recompensan a los individuos no por lo que saben, sino más bien por lo que pueden hacer con lo que saben. Por medio de cuestionarios contextuales distribuidos a estudiantes, padres, directores y docentes, PISA también recopila información sobre el hogar del estudiante, sus aproximaciones al aprendizaje y sus entornos educativos”.

En 2018 participamos nuevamente en las PISA y el ámbito de aplicación se muestra en el siguiente párrafo:

La prueba PISA 2018 fue aplicada a una muestra de estudiantes que representaba alrededor del 53,5% de la población de jóvenes de 15 años en Panamá. Esta muestra incluyó tanto a estudiantes de áreas rurales como de áreas urbanas, al igual que a estudiantes de centros educativos oficiales y particulares. La prueba PISA 2018 se administró en español en centros educativos oficiales y particulares de las 16 regiones educativas. También se administró la prueba en inglés en algunos centros educativos particulares donde se instruía en dicho idioma. En cuanto a la aplicación, entre julio y agosto de 2018, 6,270 estudiantes de 253 escuelas representando a 58,835 jóvenes de 15 años en Panamá presentaron la prueba, que tuvo 2 horas de duración, en los tres dominios: Lectura, Matemática y Ciencias. También los jóvenes contestaron 4 cuestionarios que reunían información sobre su entorno y sus centros educativos. Los resultados son un producto de los efectos acumulativos de la familia, la comunidad y los recursos escolares en la vida del estudiante”.

Como se puede observar, más que los resultados y el comparativo antes mostrado, existen otras valoraciones que derivan de la aplicación de dichas pruebas y me pregunto nuevamente, ¿Cuánto de estas valoraciones hemos puesto en práctica para mejorar?

El Informe destaca una serie de aspectos que aluden a determinadas Inequidades que rodean los resultados educativos antes vistos, entre los cuales se mencionan al Ingreso familiar y Profesión de los padres, y el centro educativo donde reciben instrucción como condicionantes a los resultados.

El entorno familiar y social incide igualmente en los resultados.

Sin querer hilar más delgado, dicho informe resalta las diferencias educativas por género, áreas urbana y rural, centros educativos oficiales y particulares, etnias indígenas, lenguas, entre otros.

Otra arista importante, es el nivel de grados Repetidos y cómo incide en el educando esta situación.

Como se puede observar, las PISA ofrecen un panorama amplio del sistema educativo interno y una comparación con nuestros pares, por lo tanto, por qué no seguir participando en cada ciclo.

Es por presupuesto o por los malos resultados que no volvemos aplicar.

Reflexiones Finales

En reciente entrevista, ante nuestra futura participación en las pruebas PISA, la titular del ramo decía que “Si con esas pruebas no hacemos nada, no sirve de nada haber estado en las pruebas”.

Y aquí sí concordamos con la ministra de educación. Ya que, si revisamos los resultados y no atacamos nuestras debilidades, la inversión realizada en dicha prueba se convierte en un simple gasto de recursos.

Sin embargo, si el resto de los estudios y pruebas aplicadas y mencionadas en este escrito revelan situaciones a corregir, por qué dichas mejoras no se notan, o es que tampoco hubo interés en utilizar sus resultados para mejorar, si es que algo se ha hecho al respecto.

Algo curioso de estas pruebas es que los resultados apuntan únicamente sobre el aprovechamiento educativo del estudiante, como si el mismo recibiera el conocimiento sin que medie nadie más.

Esto es, como si un estudiante cada vez que ingresa a un aula de clases, por arte de magia, se nutre de los conocimientos de cada materia.

Aprende a leer, a escribir, a razonar solo, sin ayuda alguna.

Pero existe un componente, que, por alguna razón, pareciera soslayarse en dichos estudios, pero que este servidor lo trae al ruedo y es el Personal Docente.

En uno de estos informes, en la sección de Prácticas Pedagógicas, se indicaba que “la Formación Docente en cursos de Educación Continua o Post Grado es Baja”.

En otra sección del mismo informe se indica que “estas pruebas no son determinantes para juzgar el desempeño docente ni de las escuelas”.

Entonces, si estas pruebas no ponen en duda la capacidad del maestro o profesor en el aula de clases, porque es esta variable en la ecuación educativa quién ayuda a formar a un estudiante por medio de la escritura, la lectura y el impulso al razonamiento, entonces ¿el problema es solo estudiantil?

Esta variable, el Docente, quien realmente imparte el conocimiento que debe adquirir un estudiante, NO debe ser cuestionado en cuanto a los resultados en las pruebas internas y en la homologadas internacionalmente.

Pues no lo creo.

Hace un poco más de una década fui invitado como conferencista a un foro sobre perspectivas económicas y en mi intervención mi última filmina, mal escrita con una sutil intención, llamó la atención de la audiencia al punto que la primera pregunta fue dirigida a mi persona sobre qué yo haría con los docentes si tuviera poder de decisión.

Respondí que yo los botaría a todos. Mi respuesta fue tan dura que se sintió el rumoreo en la sala y el moderador sorprendido me dice “cómo es posible, mí mamá es maestra y yo le respondí, la mía igual”.

Ante mi comentario, manifesté que estaba seguro que había muchos maestros y profesores con vocación e interés de honrar su profesión, pero había muchos que debían salir o ser sacados del sistema.

Hoy recordando esta anécdota, creo firmemente que muchos más docentes, no deben estar en el sistema y los resultados así lo comprueban.

Si alguien opina lo contrario a mis afirmaciones, le destaco las últimas investigaciones que adelanta el MEDUCA con los 500 diplomas falsos de docentes, lo cual evidencia lo corrupto del sistema, ya que no solo es un Pseudo docente enquistado sino el administrativo que favoreció su inscripción en el sistema y por ende reluce él juega vivo.

Si no podemos compararnos ante nuestros pares como país, al menos pongamos en práctica acciones que mejoren de verdad las deficiencias que salen a relucir cada vez que hacemos estos estudios.

El mercado laboral lo exige cada vez más, y si los nacionales quedan relegados por falta de competencias a trabajos sencillos y rutinarios, tal cual lo demuestran los niveles o Logros de las pruebas revisadas.




Adhesión de Panamá a la OCDE: un largo, costoso, denodado, riguroso y exigente esfuerzo

OCDE

Es alentador el esfuerzo del Gobierno Nacional para que Panamá se adhiera a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que cuenta en la actualidad con 38 países miembros.

Esta adhesión, en resumen, nos trae como ventajas la mejora de la imagen y reputación del país, el acceso a información y conocimiento útil, la participación en la elaboración de políticas de conveniencia nacional e internacional, la posibilidad de recibir asesoramiento y asistencia técnica, así como el incremento de oportunidades de comercio e inversión, tanto a nivel nacional como internacional.

La adhesión de Panamá a la OCDE implica un esfuerzo largo, denodado, costoso, riguroso y exigente del sector público, el sector privado y la sociedad civil de nuestro país. Largo, porque toma en promedio entre cinco y ocho años. Denodado, porque el examen de admisión incluye al menos 185 aspectos en 25 temas distintos de carácter económico, político, social y administrativo, cada uno de los cuales debe abordarse desde cinco ángulos diferentes; es decir, tenemos la tarea de responder a 925 requerimientos. Costoso, porque los gastos del proceso de adhesión, tanto de Panamá como de la OCDE, corren por cuenta del país. Riguroso, porque está dirigido por los altos estándares técnicos de los comités especializados de la organización. Exigente, porque impone numerosos requisitos legislativos y regulatorios internos que debemos adoptar y someter a debate ciudadano.

Más que una carrera corta y veloz, la adhesión a la OCDE es una maratón de campo traviesa. En sentido figurado, el camino está lleno de obstáculos: tramos lodosos, pedregales, ciénagas, curvas resbaladizas, lomas empinadas, animales agresivos a los lados de la ruta, lluvias intermitentes y arenas movedizas. ¿Al final, cuánto tiempo y a qué costo?

El ingreso a la OCDE supone dos compromisos convergentes y complementarios del Gobierno, el sector privado y la sociedad civil: uno con la OCDE, y otro con el propio país, que implica un inventario quirúrgico de leyes que sobran y leyes que faltan.

A manera de ejercicio comparativo, pensemos en multiplicar por varias veces la tensión social, económica y política que aún nos genera la reforma a la Ley de la Caja de Seguro Social. Y luego, sumemos el efecto de que desde el propio Estado se mantengan engavetadas normas como la ley de extinción de dominio y otras que permitirían mejorar la recaudación tributaria y el uso eficiente de los recursos públicos. Muchos callos serán pisados. Se escucharán chillidos. No será fácil.

Confío en que estas cortas y apretadas líneas nos traigan a la memoria el sabio refrán: en guerra avisada no muere soldado.

El autor es consultor en asuntos económicos y bancarios.


Ricardo Alba




Adhesión de Panamá a la OCDE: un largo, costoso, denodado, riguroso y exigente esfuerzo

Panamá a la OCDE

Es alentador el esfuerzo del Gobierno Nacional para que Panamá se adhiera a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que cuenta en la actualidad con 38 países miembros.

Esta adhesión, en resumen, nos trae como ventajas la mejora de la imagen y reputación del país, el acceso a información y conocimiento útil, la participación en la elaboración de políticas de conveniencia nacional e internacional, la posibilidad de recibir asesoramiento y asistencia técnica, así como el incremento de oportunidades de comercio e inversión, tanto a nivel nacional como internacional.

La adhesión de Panamá a la OCDE implica un esfuerzo largo, denodado, costoso, riguroso y exigente del sector público, el sector privado y la sociedad civil de nuestro país. Largo, porque toma en promedio entre cinco y ocho años. Denodado, porque el examen de admisión incluye al menos 185 aspectos en 25 temas distintos de carácter económico, político, social y administrativo, cada uno de los cuales debe abordarse desde cinco ángulos diferentes; es decir, tenemos la tarea de responder a 925 requerimientos. Costoso, porque los gastos del proceso de adhesión, tanto de Panamá como de la OCDE, corren por cuenta del país. Riguroso, porque está dirigido por los altos estándares técnicos de los comités especializados de la organización. Exigente, porque impone numerosos requisitos legislativos y regulatorios internos que debemos adoptar y someter a debate ciudadano.

Más que una carrera corta y veloz, la adhesión a la OCDE es una maratón de campo traviesa. En sentido figurado, el camino está lleno de obstáculos: tramos lodosos, pedregales, ciénagas, curvas resbaladizas, lomas empinadas, animales agresivos a los lados de la ruta, lluvias intermitentes y arenas movedizas. ¿Al final, cuánto tiempo y a qué costo?

El ingreso a la OCDE supone dos compromisos convergentes y complementarios del Gobierno, el sector privado y la sociedad civil: uno con la OCDE, y otro con el propio país, que implica un inventario quirúrgico de leyes que sobran y leyes que faltan.

A manera de ejercicio comparativo, pensemos en multiplicar por varias veces la tensión social, económica y política que aún nos genera la reforma a la Ley de la Caja de Seguro Social. Y luego, sumemos el efecto de que desde el propio Estado se mantengan engavetadas normas como la ley de extinción de dominio y otras que permitirían mejorar la recaudación tributaria y el uso eficiente de los recursos públicos. Muchos callos serán pisados. Se escucharán chillidos. No será fácil.

Confío en que estas cortas y apretadas líneas nos traigan a la memoria el sabio refrán: en guerra avisada no muere soldado.

El autor es consultor en asuntos económicos y bancarios.


Ricardo Alba




La eficacia del laudo con apego a la ley que regula el arbitraje comercial nacional e internacional en Panamá

Arbitraje comercial

Resumen: La institución arbitral como forma de resolver las controversias es reconocida a nivel mundial, con diferencias dependiendo del sistema legal que se aplique en cada país, sin embargo, todos coinciden en que las partes que someten su diferencia a un proceso arbitral, sin importar la naturaleza del conflicto, el país, la moneda, el idioma o la ley aplicable, buscan tener como resultado un laudo arbitral.  La eficacia del laudo es en esencia lo que buscan las partes, ya sea que el laudo se pretenda ejecutar en el país donde se emite o en el extranjero. Por su lado, las instituciones que administran arbitrajes deben velar por el buen desarrollo del proceso arbitral. Este estudio pretende destacar las disposiciones de la Ley Panameña de arbitraje, que hacen referencia a los elementos que debe tomar en consideración el árbitro al momento de dictar un laudo arbitral, para que sea eficaz.

I. CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROCESO ARBITRAL HASTA EMITIRSE EL LAUDO.

Es interesante este análisis del proceso arbitral enfocados en la gestión que realiza el árbitro, por ser la persona comprometida en resolver la controversia que le ha sido encomendada, es quien debe velar por la evolución del proceso hasta emitir un laudo final, si fuere el caso, conforme a las reglas que convinieron las partes y aplicando las normas sustantivas que correspondan, ya sea que participa junto a otros árbitros, en un tribunal o como árbitro único.  Entendido que la responsabilidad final del árbitro es la de emitir un laudo conforme a derecho o en equidad (ex aequo et bono o amigable componedor), las partes y las instituciones arbitrales también asumen una responsabilidad y es deber de todos velar por la consecución del proceso con apego a la Ley.

Así las cosas, es un hecho indiscutible que el árbitro debe tomar el control del proceso desde su inicio hasta que concluya su gestión, al menos que requiera atender una solicitud de corrección o ampliación del laudo, siendo las únicas oportunidades en que puede actuar, después de dictado el laudo.  El árbitro debe tener presente que el laudo debe ser el reflejo de lo solicitado en la demanda y que su desvío u omisión puede causar que se profiera una decisión no cónsona con las pretensiones o incongruente, según se denomina en la doctrina o que emita una condena pecuniaria que se excede de lo pedido, quedando expuesto el laudo a su impugnación.  

El procedimiento arbitral inicia con la presentación de la demanda conforme lo dispuesto en la ley o en el reglamento aplicable.  Conforme el artículo 50 de la Ley de arbitraje, en la demanda se deben presentar los hechos, puntos controvertidos y el objeto de la demanda.  Es en ese documento donde ser plasman de forma clara los hechos en los que se funda la petición que se hace a tribunal arbitral, lo que conocemos como pretensión.  Es importante indicar, que en la ley no se impone una forma para la presentación de la demanda arbitral, por lo cual es redactada como tradicionalmente lo ha requerido el código de procedimiento.  En el libelo o memorial de demanda, se identifican las partes (demandante – demandado o tercero llamado al proceso), identificación clara de los apoderados, un listado claro las declaraciones o pretensiones que se demandan, los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones (determinados y enumerados en cifras o por medio de adjetivos), la cuantía de la demanda, derecho invocado. Adicional a estos elementos las partes podrán presentar todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.

En la mayoría de los casos, los reglamentos de las instituciones que administran arbitrajes establecen los requisitos que debe reunir la demanda (Art. 23 de la Ley Modelo CNUDMI) y la contestación, sin incluir otras recomendaciones que al momento de resolver la controversia son de vital importancia, se presume tal vez que los abogados debe conocerlos.  Por su parte, el Reglamento de Arbitraje de la CCI, lista la información que debe contener la solicitud de arbitraje de una forma amplia y detallada. El Convenio sobre Arreglo de diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (“Convenio CIADI”), en su artículo 35, establece los puntos que debe contener la solicitud de arbitraje. El Reglamento CeCAP, establece en el artículo 7, que junto a la demanda se deben indicar cualesquiera medio de prueba de que intenten valerse para probar la pretensión.

Todas las legislaciones coinciden en solicitar el detalle de las pretensiones, hechos, la cuantía de la demanda y las pruebas.   En efecto, toda petición que se haga al tribunal debe ser clara, tomando en cuenta que el laudo deberá constar por escrito y estar motivado.  La determinación de la cuantía, para que el tribunal debe arribar a una condena, si lo pretendido fuera el pago de una suma de dinero, teniendo clara la suma que se reclama.  La Ley 131 dispone en su artículo 50 los elementos que debe contener la demanda, la contestación y la demanda de reconvención.

Cabe indicar el cuidado que debe tener la parte demandante al momento de la determinación de las pretensiones y la cuantía de la demanda, no es posible que el Tribunal reconozca pretensiones no solicitadas oportunamente o de oficio.   Si bien, el árbitro tiene la obligación de resolver de manera puntual cada una de las pretensiones, la falta de una demanda con pretensiones imprecisas, pueden confundir al árbitro al momento de laudar y provocar que su decisión sea objeto de impugnación por evidente incongruencia.

En este orden de ideas, es pertinente indicar también la importancia que adquiere el tema probatorio en el proceso arbitral aunado a lo antes indicado, ya que, en materia de pruebas, se otorga al tribunal la facultad de resolver de manera exclusiva sobre su admisión y pertinencia, lo que expertos en el tema, lo catalogan como un refuerzo a los poderes del tribunal arbitral, no obstante, queda en manos de las partes, utilizar todos los medios probatorios necesarios y permitidos por la ley para probar su caso, siendo claro que la carga de la prueba le corresponde en la mayoría de los casos al demandante.

Tomando en consideración lo que la doctrina establece en materia de prueba, como regla general,  son medios probatorios, los siguientes:   los documentos, la confesión, el juramento, la declaración de parte, la declaración de testigos, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos y cualquier otro medio racional que no esté expresamente prohibido por la Ley, que no  violen derechos humanos, que  no sean contrarias a la moral o al orden público. El Código Civil en el artículo 1101, es una norma de carácter adjetivo, en la cual se regulan los aspectos probatorios y señala los medios de prueba que pueden utilizase en los procesos civiles.

Después de evacuadas las pruebas, y presentados los alegatos se declara la conclusión del proceso y se procede a emitir la decisión mediante un laudo.  

II. EL LAUDO ARBITRAL

El laudo puede ser comparado con la sentencia que emite un juez de la jurisdicción ordinaria y en efecto, es la resolución que pone fin al proceso arbitral.  El jurista Clare González – Revilla (2019), señala que el “laudo es sencillamente una decisión -final o parcial.”

Importantes compendios hacen referencia a la naturaleza jurídica del laudo arbitral, sus características, efectos, impugnación, reconocimiento y el mecanismo de ejecución, pero poco se dice de los elementos o temas que deben ser considerados al momento de emitir el laudo para que sea eficaz.  Tampoco existe en la legislación una norma que exija un forma o modelo para la elaboración o redacción del laudo y su fácil comprensión y ejecución.   Adicional a lo dispuesto en la ley respecto a los requisitos que debe cumplir el laudo, los reglamentos de los distintos centros de arbitraje, han procurado reglamentar sus leyes, listando una serie de puntos que deben contener el laudo. 

A. Forma y Contenido Conforme a la Ley de Arbitraje

En el artículo 60 de la Ley 131 establece los requisitos de forma y fondo que debe cumplir el laudo, de lo que destacamos lo siguiente:

  1. Se dictará por escrito y firmado por el árbitro o los árbitros.
  2. Deberá ser motivado a menos que las partes hayan convenido otra cosa o se refiera a una transacción elevada a laudo, caso en que no se requiere la motivación.
  3. Constará la fecha en que ha sido dictado el laudo y la sede del arbitraje.
  4. Será notificado a las partes mediante la entrega de una copia firmada por los árbitros.

El requerimiento de emitir un documento escrito donde queda plasmada la decisión a la que arribó el tribunal arbitral, es común en todos los procesos.  El laudo debe estar firmado por el árbitro o los árbitros que conforman el tribunal o por la mayoría de ellos, con excepción en los casos en que uno de los árbitros no quiere firmar o emite su decisión discrepante.  Usualmente los reglamentos establecen los remedios en caso de que un árbitro no pueda firmar, facultando al árbitro presidente para que firme el laudo, teniendo el mismo valor que si hubiese sido firmado por todos los miembros del tribunal. Esta situación, debe ser justificada y quedar como constancia en el expediente.

Cuando se hace referencia a la motivación, se entiende que el árbitro plantea todos los elementos que consideró importantes durante el desarrollo del proceso, para confrontar los hechos narrados con la realidad y determinar si las pruebas aportadas, lo llevan a un convencimiento que le permitan finalmente tomar una decisión. 

Algunos expertos en arbitraje consideran que la obligación de motivar los laudos, más que un derecho es un deber, pues si bien las partes requieren conocer el fundamento de la decisión, los árbitros tienen el deber de cumplir con esta exigencia. El laudo que se emita sin contar con ese requisito, puede ser motivo de impugnación, argumentándose la violación de la ley aplicable.

B. Plazo para Dictar el Laudo

La presentación de los alegatos, sean orales o escritos, vienen a ser un momento de una importancia transcendental, en el proceso arbitral, pues de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Panameña de Arbitraje, dicha presentación sirve para precisar el plazo con que cuenta el tribunal arbitral para dictar el laudo y la justificación de una prórroga, tomando en cuenta la complejidad del caso.

En este tema, la Ley panameña se dispone que, en los arbitrajes internacionales, la controversia sometida por las partes al tribunal se debe resolver dentro del plazo que han acordado las partes, por el reglamento arbitral que se aplica o, en su defecto, por el tribunal arbitral.   Usualmente los reglamentos vigentes en las instituciones de arbitraje contemplan lo relativo al plazo para laudar y quienes administran los centros, exigen se cumpla con dichos términos.

El dictar el laudo fuera del plazo, es conocido en la doctrina como el no laudo o laudo extemporáneo, situación que tiene un efecto negativo, ya que la parte que se considere afectada con el laudo extemporáneo podría ensayar la impugnación, sustentando el recurso de anulación en la violación de lo pactado por las partes, o por incumplimiento en lo dispuesto en el reglamento aplicable.   

En la legislación arbitral de España de 23 de diciembre de  2003, identificada como la Ley 60/2003, se establecía como causal de nulidad, el hecho de dictar el laudo fuera del plazo de seis meses, la ley posteriormente fue reformada por la  Ley 11/2011, de 20 de mayo, se eliminó como causal de anulación del Laudo, que el laudo arbitral fuera emitido después  del plazo convenido por las partes o del subsidiario de seis meses (Art. 37.2), pero la norma dispone que la parte afectada, puede interponer acciones en contra del laudo por los daños y perjuicios que cause, por el laudo extemporáneo. Importante comentario hace el árbitro español Alcántara, al referirse sobre el tema y los efectos del laudo extemporáneo cuando la ley, establece el tiempo en que se debe dictar.

La Ley panameña de arbitraje, al igual que los Reglamentos de arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP) y el Centro de Solución de Conflictos (CESCON), fijan plazos para dictar el laudo, por lo que se considera que la inobservancia de dicho requerimiento puede ser invocado como causal para lograr la impugnación del laudo, por quien se considere afectado con el pronunciamiento tardío del laudo, por quien se considere afectado por la demora.  Esto visto a la luz del artículo 67 de la Ley 131 de 2013, según el cual un laudo puede ser anulado si el procedimiento arbitral no se ha ajustado a la Ley. Por consiguiente, los árbitros podrían ser responsables por los daños y perjuicios causados a las partes por un laudo extemporáneo. La Sala Cuarta de Negocios Generales, en fallo de 17 de octubre de 2008, se pronunció sobre el tema.

La Ley Modelo UNCITRAL, no establece un plazo para dictar el laudo, dejándose en manos del tribunal arbitral, la libertad de fijar el plazo para el pronunciamiento del laudo, mientras que otros reglamentos como el Reglamento de arbitraje del CeCAP, el de CESCON y el de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de París, contienen disposiciones en la que se fijan plazos para dictar el laudo arbitral. La Ley panameña, también establece lo relativo a los plazos para dictar laudo, en su artículo 56.

En consecuencia, es importante que el laudo se emita dentro del plazo acordado por las partes, establecido por ley o por el reglamento aplicable, para evitar su anulación.

III. EL LAUDO QUE SE EMITE PUDE SER EN DERECHO O EQUIDAD

Las partes al suscribir la cláusula arbitral puede acordar la forma en que desean el tribunal emita la decisión. Así las cosas, la norma aplicable dispone que el laudo que se dicte sea en derecho o en equidad y que en los casos que no se haya pactado la forma, el laudo que se dicte será en derecho.

Cuando se ha determinado que el laudo será en derecho, el árbitro se obliga a fundamentarlo tomando en cuenta normas que rigen el contrato o el tema controvertido, la omisión de esta obligación puede dar motivo a la impugnación del laudo.  Parece irrelevante esta aclaración, pero se han dado casos en los que el árbitro omite motivar o fundamentar la decisión, dando por sentado que la norma es conocida o peor aún, pretendiendo justificar su decisión en la justicia, contradiciendo lo requerido por las partes en el convenio arbitral o lo dispuesto en la ley. 

Por su lado, el fallo en equidad es aquella facultad que se otorga a los árbitros para emitir un fallo conforme a su leal saber y entender, sin estar sujetos a normas de derecho para fundamentar la decisión.  En el fallo en equidad, el árbitro emite la decisión tomando en cuenta aquellos elementos, que a su manera de ver garantizan la justicia y como su palabra lo indica, lo equitativo sin observar el derecho.

Anteriormente se indicaba que el árbitro era el autorizado para fallar en derecho y los arbitradores o amigables componedores para fallar en equidad, siendo estos últimos expertos en determinado tema, pero esta distinción ha quedado en desuso, tomando que consideración que la Ley Modelo CNUDMI lo establece de forma amplia, tal como está dispuesto en el artículo de la Ley de Arbitraje, que el laudo emitido por un árbitro puede ser en derecho o ex aequo et bono, tema que desarrolla ampliamente Cárdenas Mejía, con una importante aclaración sobre el alcance que tiene el fallo en equidad con apego a la ley. 

IV. TIPOS DE LAUDOS: PARCIALES, FINALES y ADICIONALES

La doctrina hace referencia a las distintas clases de laudos, tomando en consideración el tema que se aborda en ellos, sin embargo, la legislación panameña clasifica los laudos en laudos parciales, finales y adicionales.

Los laudos parciales, son aquellos que se dictan durante el proceso, para resolver temas como lo es la competencia, las medidas cautelares.  Los laudos parciales también se emiten para resolver ciertos temas abordados en el proceso, que coadyuvan a determinar si el proceso debe o no continuar, en aquellos casos donde se decide bifurcar el proceso para determinar la responsabilidad de uno de los demandados, se emiten laudos parciales, para luego entrar a determinar los daños y el monto reclamado y emitir el laudo final. Todos estos laudos, ya sea que niegan la petición o la admiten, pueden ser motivo de impugnación, independiente del proceso que se decida continuar.  

En los casos que se interpone excepción sobre la competencia del tribunal, la decisión que se emite para declarar o no la competencia debe reunir las características de un laudo, el cual podrá ser objeto de impugnación, el cual podría ser parcial o final, dependiendo de lo decido.

El laudo será final cuando se resuelven todas las peticiones de la demanda, tiene el efecto de cosa juzgada y vinculante para las partes.

Respecto al laudo adicional, tiene una connotación diferente, pues se refiere a la opción que tienen las partes de solicitar que se resuelvan puntos que fueron pedidos y no atendidos en laudo arbitral, lo que viene a ser de mucha ayuda para garantizar con la ampliación del laudo únicamente sobre las reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales, pero omitidas en el laudo, evitar una impugnación por la falta de solución.  

El laudo puede ser corregido e interpretado, sin que dicha petición sea considerada como una oportunidad para lograr la revisión o modificación de la decisión del árbitro.

V. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL LAUDO

En este apartado analizaremos los principios que se deben garantizar al dictar el laudo.

A. Exhaustividad o Solución de las Pretensiones

En el laudo se deben resolver todas las pretensiones planteadas en la demanda o en la reconvención, en los reglamentos de arbitraje, se dispone que en el Acta de Fijación de la Causa o Acta de Misión, se deben listar las pretensión, los que podrían variar, solamente en el caso que se solicite una corrección de la demanda y en ella se introduzcan otras pretensiones, siempre garantizando a la contraparte la oportunidad de manifestarse sobre las nuevas pretensiones, basado en el principio de igualdad.

Esta obligación de realizar un trabajo exhaustivo sobre la decisión que se emita, tomando especial atención a la controversia planteada y los hechos probados, con una relación clara de los elementos tomados en cuenta para emitir una decisión. 

B. La Congruencia del Laudo

Este requerimiento se encamina a garantizar que el laudo sea proporcionado con lo pedido, constituyéndose en una de las garantías con las que cuentan las partes, para evitar un laudo incongruente o calificado de ultra, extra o minas petita.

a. Ultra petita:  Es la expresión latina utilizada para referirse a los casos en que el juzgador ha concedido más de lo pedido por la parte en su demanda.

b. Extra petita: Esta expresión se refiere al caso en que se concede a las partes, algo que no fue pedido con la demanda.

c. Infra petita o citra petita: Contrario a los casos anteriores, la expresión se aplica a los casos en que se omite pronunciar sobre alguna de las pretensiones.

La congruencia guarda relación con la obligación de probar lo pretendido, por lo que la condena debe tener una clara y amplia justificación en el laudo, principalmente en aquellos casos que la cuantificación del reclamo dependerá de la prueba pericial contable que presenten las partes, los que con frecuencia se contraponen en la opinión emitida, perdiendo la objetividad que debe tener el informe.    

La responsabilidad del árbitro está en precisar esos elementos probatorios al ser confrontados con las pretensiones, con el principal objetivo de garantizar la congruencia de su decisión y evitar la nulidad del laudo, al exceder los límites establecidos en el acuerdo.

La Sala Cuarta de Negocios General, el fallo de 15 de agosto de 2015 declaró nulo un laudo arbitral, por existir exceso por parte del Tribunal, al momento resolver las pretensiones de la demanda, lo que configura la incongruencia del laudo por extra petita.

C. Motivación o Fundamentación del Laudo

En el proceso arbitral lo mismo que en la jurisdicción ordinaria, las partes pretenden que la decisión que tome el árbitro esté debidamente motivada, lo que viene a garantizarle la tutela judicial efectiva que debe prevalecer en todo proceso. En muchas legislaciones como en la panameña, se requiere la motivación del laudo, pero la norma contempla como excepción la posibilidad de no motivar el laudo cuando las partes así lo hayan convenido, lo cual motiva una serie de análisis y consideraciones. Entre las causales de anulación  del laudo que establece  la  Ley de arbitraje panameña no se menciona taxativamente la falta de motivación; sin embargo, reconocidos juristas al referirse al tema, son del criterio que la omisión de la motivación es una violación del orden público.  En este sentido el jurista peruano GUZMAN GALINDO considera que estamos ante una norma imperfecta, pues no señala las consecuencias de la omitir la motivación en laudo, visto que la Ley peruana es muy similar a la panameña.

Por consiguiente, la omisión de la motivación en el laudo, lo mismo que el incumplimiento en el plazo y otros requerimientos del laudo, se enmarcan en las causales de anulación de los laudos contenidas en los numerales 4 y 6 del artículo 67 de la Ley de arbitraje panameña. En dicho supuesto, se tendrá que probar que las actuaciones del tribunal o el procedimiento aplicado no se ajustó al acuerdo celebrado entre las partes o a la Ley, o por la violación del orden público, tomando en cuenta para esta valoración si el arbitraje es nacional o internacional, conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley de arbitraje.

En este sentido, la Sala Cuarta de Negocios Generales declaró la nulidad del laudo por la violación del Orden Público, al considerar que en el laudo se condenó directamente a la parte demandada sin haber sustentado la condena y por la imposición de una condena monetaria si una sustentación.

VI. RECOMENDACIONES SOBRE LA REDACCION Y CONTENIDO DEL LAUDO Considerando que el laudo será final, obligatorio y vinculante para las partes, es importante que cumpla con los requisitos de forma y fondo que la Ley dispone, además de los requisitos que establece el reglamento de la institución que administra el proceso arbitral.  En este orden de ideas, podemos mencionar que los Reglamentos de arbitraje del CeCAP y del CESCON señalan taxativamente lo pertinente al contenido del laudo. Las instituciones que administran proceso de arbitraje tienen la responsabilidad de examinar el proyecto de laudo, antes de la firma por el árbitro, con el fin de sugerir modificaciones únicamente en lo referente a tema de forma y encaminadas a conseguir la ejecución y el reconocimiento del laudo.

Previamente se indicó que no existe una norma que indique la forma en que se debe   redactar el laudo, ni se establecen reglas en cuanto a forma, escritura, extensión o presentación, quedando a criterio del árbitro la redacción del laudo arbitral. Al respecto existe un interesante documento titulado sobre la “Redacción de laudos en el marco de arbitrajes conforme al Reglamento de la CCI”, elaborado por Marco Darmon, Humphrey Lloyd, Jean-Pierre Ancel, Lord Dervaird, Christoph Liebscher y Herman Verbist, quienes indican que el  objetivo de su estudio  es el de presentar algunas recomendaciones en relación con la redacción de un laudo dictado en el marco del Reglamento de Arbitraje de la CCI, con la clara advertencia de que no es un documento oficial de la Comisión de Arbitraje de la CCI.

Dicho documento ha sido catalogado como un excelente aporte y puede ser aprovechado por los practicantes del arbitraje con independencia del país donde se desarrolle el proceso o las reglas que se apliquen, principalmente en lo que respecta a la motivación del laudo, forma de arribar a los montos de la condena, determinación de intereses, las costas y gastos del proceso, en general cada uno de elementos que se deben considerar para que el laudo sea eficaz.

En términos generales y con apego a los reglamentos, todo laudo debe contener la identificación de las partes y sus generales, la identificación del o los árbitros, la sede del arbitraje, fecha en que se dicta, el lenguajes utilizado, lo decidido en cuanto a la competencia, las pretensiones, todo lo relativo a las pruebas, los fundamentos jurídicos o de equidad utilizados para la decisión emitida, la decisión a la que se arriba, las costas y en caso de existir una medida cautelar, se deberá pronunciar sobre la decisión tomada respecto a la medida elementos y cuáles surgen de la mejor apreciación del tribunal.

CONCLUSIÓN

La Ley 131 de 2013, establece los requisitos que forma y fondo que debe cumplir un laudo arbitral nacional o internacional.

Los árbitros, las instituciones arbitrales y las partes en el proceso arbitral, debe velar que no se incurra en alguna de las causales de anulación del Laudo. Art. 66 y 67 de la Ley 131 de 2013, para evitar que prosperen las impugnaciones al laudo.

El laudo se debe emitir con apego a lo pactado por las partes y conforme al reglamento que rige el proceso y la Ley de arbitraje. Asimismo, el laudo debe estar motivado y la decisión redactada de forma tal que permita su ejecución en la sede o en un país extranjero.

Los argumentos que se presenten para la denegación del reconocimiento y ejecución un laudo internacional se deben enmarcan en las causales que se señalan en la ley, siendo una de ellas la violación del orden público internacional de Panamá.




Liderazgo, mi opinión

Liderazgo

Hace unos días tres amigos coincidimos como expositores en un foro para presentar nuestro punto de vista acerca del liderazgo, actividad esta que resultó de lo más interesante, por esto decidí compartir en este artículo lo que expresé sobre el tema.

Cuando escucho la palabra LIDERAZGO lo primero que se me viene a la mente es preguntarme ¿Qué entendemos por esta palabra que es tan utilizada?  Creo que es muy importante que lo tengamos claro.  

Con el concepto de Liderazgo seguramente pasa lo mismo que cuando hablamos de Democracia, cada persona puede tener una definición propia.

Mi definición sobre lo que es el LIDERAZGO es muy sencilla; éste consiste en “hacer que las cosas pasen”.  La persona que realiza esta acción podría ser un líder.  Digo podría ser, porque si yo soy el jefe o el gerente, en una empresa, puedo hacer que la gente se mueva (por temor a perder su trabajo o perder algo) y esto no me convierte en un Líder. Si soy el dueño del negocio porque lo soñé y lo puse en marcha; sin duda en ese momento de crearlo y echarlo adelante fui un líder, lo que no significa que lo siga siendo cuando el negocio esté en operación, porque puedo cambiar de rol, de ser un líder a ser un jefe autocrático. 

Lo interesante del LIDERAZGO ES HACER que las personas se MUEVAN con motor propio, no empujadas, que lo hagan por estar motivadas. Esta persona que logra que lo sigan para lograr metas en conjunto, ese si es un LIDER.  Entonces un LÍDER es esta persona que te entusiasma para lograr objetivos. Es alguien que te hace mover sin empujarte.

RESALTO, EL LIDERAZGO NO ES EMPUJAR, NO ES MANIPULAR O MOVER LA GENTE POR MIEDO.

Entonces nos toca ahora a cada uno preguntarnos si creemos que somos capaces de lograr que la gente se mueva porque me siento capaz de entusiasmarlas.

¿Como se toca esto, cómo lo aterrizo?

 Algunos pueden pensar que se nace líder y otros podrán decir que el líder se puede hacer.  Yo me inclino en pensar que el líder se hace; sin embargo, no hay dudas de que existen personas que nacen con un carisma especial para entusiasmar, pero estas son muy pocas.  También es muy importante que el líder logre que el entusiasmo logrado en la gente se mantenga, porque de lo contrario sería solo como una llamarada de capullo, se enciende y se apaga de inmediato y no se alcanza a lograr las metas trazadas.

No es posible liderar a otros sino nos conocemos a nosotros mismos, no puedo dirigir a otros si no soy capaz de dirigirme a mí mismo.  El primer paso para iniciar nuestro camino hacia el liderazgo es conociéndonos a nosotros mismos, (Autoconocimiento). En nuestro Yo interior tenemos un juez, la conciencia, que nos cuestionas constantemente sobre nuestros actos; ¿recuerdan a Pepe Grillo en el cuento de Pinocho? sino no lo recuerdan, les recomiendo leerlo nuevamente. Digo nuevamente porque es muy posible que de niño ya lo leyeron.

Es importante tener presente que se fomenta el liderazgo con la acción.  Nuestras tradiciones y valores tenemos que ponerlas en acción para que sean ejemplo en nuestra casa, el trabajo y la comunidad. 

En nuestros pueblos y ciudades tenemos estatuas, escuelas y edificios públicos que llevan el nombre de personas destacadas de nuestra historia patria, una tarea que recomiendo hacer es investigar ¿quiénes fueron estas personas?, ¿qué hicieron para habérseles concedido este honor?  Les recomiendo iniciar esta tarea con personajes que hicieron patria a partir de los años 1800 hasta finales de 1950 y después pueden continuar como segunda etapa a partir de los años 60 hasta el día de hoy, esto le permitirá hacer un trabajo completo.

Debemos pasar de la mención de estas personas que forjaron la patria a estudiar lo que ellos hicieron y aprender de sus acciones, no solo conocer sus nombres, así nos asegurarnos de que hoy nosotros haremos nuestra parte inspirándonos en su valentía y en su amor a nuestro país.




La Educación es un Gran Negocio

La Educación es un Gran Negocio

Desde siempre hemos escuchado que “el tiempo es oro”, si esto es cierto todos somos ricos porque estamos vivos.   En realidad, somos “potencialmente ricos”, porque todo dependerá de lo que tengamos en mente hacer con el tiempo que Dios nos permita vivir, el tiempo que nos regale a partir de este momento.

Siempre tendremos dos opciones: 1. Invertir el tiempo en estudiar una carrera o estudiar un negocio o una inversión.  Este será un camino que implica utilizar parte de ese “tiempo-oro” para estudiar la carrera o los proyectos, dicho en otras palabras, utilizar tiempo para trabajar para el futuro.  Esto para muchos no es nada divertido.  Es “sacrificar” tiempo presente a la espera de lograr un beneficio futuro.  En términos financieros es el mismo principio del ahorro, sacrificas consumo actual para guardar para el futuro.

Cambiar tiempo de diversión para educarte y/o trabajar es dejar de disfrutar las múltiples diversiones que el mundo te ofrece hoy.  Por supuesto que llevar una vida balanceada es lo ideal, pero hay muchos que deciden no tomar ese camino.  Cuando hablo de una vida balanceada es poder utilizar las 24 horas del día de forma disciplinada: 8 horas para trabajar o estudiar, 8 horas para dedicártelas a ti: disfrutando momentos de soledad, o participando en actividades con la familia o con los amigos.

El otro camino que tienes para utilizar tu Tiempo (oro) es muy bueno, te brinda muchas satisfacciones. Pasear, visitar bares, no perderse una sola fiesta y muy buenas parrandas, ver televisión todo el día, o no despegarte de la red o simplemente dormir.

Seguir este segundo camino significa Gastar tu tiempo “oro”, contrario a la primera opción que significa Invertir tu Tiempo “oro”. 

Al seguir el segundo camino, al pasar los años verás a tus amigos tener una profesión y lograr un nivel de vida mejor que el tuyo.  Es un asunto de probabilidades, unos pocos se hacen ricos o viven bien sin necesidad de estudiar, pero esos son muy pocos.

En mi camino como Consultor Gerencial he conversado con algunos empresarios exitosos que me han compartido que les hubiese gustado estudiar, les ha quedado ese deseo intenso de haberlo logrado esta meta, aunque saben bien que no lo necesitaron para hacer dinero, sin embargo, siente que les falta algo en su vida.  Les duele que teniendo todo el talento no invirtieron parte de “tiempo oro” en tener una formación profesional.

¿Quién dice que tener dinero es sinónimo de éxito?

Por otra parte, también hay otros que estudian y que no les va bien en su vida profesional, sin embargo, es seguro que están en una situación económica mejor que si no hubiesen estudiado.

El tiempo pasa muy rápido y hay un refrán que dice que “el tiempo que se va, no vuelve”, por otra parte, el tango que inmortalizó Gardel dice que, 20 años no son nada; en un pestañeo se te va la juventud y se te va la vida.  Siempre tengo muy presente una conversación con mi Madre, ya anciana, en la que le pregunté ¿Cómo sentiste la vida? Y se respuesta fue: “un día me miré al espejo y me dí cuenta que había envejecido”.

Yo soy uno de muchos que para poder estudiar en la Universidad hemos tenido  que trabajar y les comparto lo que yo definí para lograr la meta de graduarme: “soy un estudiante que trabaja para poder estudiar, no soy un trabajador que estudia  en su tiempo libre”.  Esto me ayudo a tener muy claro lo que yo quería en mi vida profesional.   Lo resumo diciendo que es necesarios que nos Fijemos Metas.

La ausencia de metas diluye nuestros esfuerzos, de allí su importancia, tengamos presente que nuestra Visión de la vida que deseamos tener en cinco o diez años se concreta con el establecimiento de metas concretas que debemos lograr en un tiempo definido.

La vida es una tómbola cantaba una famosa artista de mi niñez.  Algunos años subes, subes y vas logrando metas, pero en el camino puedes encontrarte con tropiezos que frenan o eliminan tu crecimiento, pero jamás esto debe detenerte, siempre tienes que tener presente en estos momentos que estos tropiezos son una ocasión de aprender y que Dios está contigo siempre que actúes de manera correcta, y así con Dios de tu lado haces un esfuerzo, fijas nuevas metas y sigues adelante.