La Inteligencia Artificial, los Neuro derechos y Latinoamérica a la vanguardia

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El pasado 9 de agosto de 2023, ocurrió un hecho legal histórico, el cual tiene una relevancia dentro del ámbito internacional del derecho, y es que por primera vez una Corte del Mundo, en este caso La Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile fue quien acogió el recurso de protección en contra de la empresa de neuro tecnologías Emotiv, presentado por el vicepresidente ejecutivo de Fundación Encuentros del Futuro y exsenador Guido Girardi, donde se argumentaba que un producto de la empresa almacenaba información neuronal del consumidor en su nube, sin que ésta sea borrada después de que el usuario se haya desvinculado de los servicios del dispositivo. Realizó un fallo sobre información cerebral.

En dicha sentencia apelada se denuncia a la empresa Emotiv, Inc; en razón de la venta y comercialización en Chile del dispositivo “Insight”, denunciando que éste no protege adecuadamente la privacidad de la información cerebral de los usuarios, vulnerando las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19, numerales 1, 4, 6 y 24 de la Constitución chilena, mismos que a continuación los mencionamos:

“Artículo 19:

La Constitución asegura a todas las personas:

  1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer.

La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.

Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.

El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella;

….

4.El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y  asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley;

….

6.La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;

24. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.  ………”

La empresa demandada se dedica a la bioinformática y tecnología que desarrolla y fabrica productos de electroencefalografía portátil, junto con neuro auriculares, kits de desarrollo de software, software, aplicaciones móviles y productos de datos, con sede en San Francisco, Estados Unidos.

El producto “Insight”, consiste en un dispositivo inalámbrico que funciona como una vincha con sensores que recaban información sobre la actividad eléctrica del cerebro, obteniendo datos sobre gestos, movimientos, preferencias, tiempos de reacción y actividad cognitiva de quien lo usa.

Se señala que el demandante compró un dispositivo Insight a través de la página web de la demandada, recibiéndolo en su domicilio con fecha 21 de marzo del año 2022.

A continuación, indica, siguiendo las instrucciones del dispositivo y con el objeto de grabar y acceder a sus datos cerebrales, creó una cuenta en la nube de datos de Emotiv, tras aceptar los términos y condiciones de la empresa.

Posteriormente, instaló en su computador el software llamado Emotiv Launcher, que consiste en un punto de acceso a toda la información, herramientas y gestión de dispositivos Emotiv, asociando su cuenta al dispositivo Insight propiamente tal, debiendo aceptar nuevamente los términos y condiciones de la empresa para ello. No obstante, lo anterior, se alega, debido a que utilizó la licencia gratuita y no la “PRO”, no podía exportar ni importar ningún registro de los datos cerebrales. El protegido decidió no pagar la licencia e iniciar la grabación de su información cerebral, enterándose a continuación que toda aquella fue grabada y guardada en la nube de la empresa Emotiv. Es en ese momento que manifiesta que, por el uso del dispositivo y el almacenamiento de su información cerebral por la empresa, habría sido expuesto a riesgos que comprenden:

  • La reidentificación;
  • La piratería o hackeo de datos cerebrales;
  • Reutilización no autorizada de los datos cerebrales;
  • Mercantilización de los datos cerebrales;
  • Vigilancia digital;
  • Captación de datos cerebrales para fines no consentidos por el individuo, entre otros; además de vulnerarse lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.628, sobre la debida diligencia en el cuidado de datos personales a la que se encuentran obligados los responsables de registros o bases de datos personales, y lo señalado en el artículo 13 de la misma ley, sobre el derecho de las personas a la cancelación o bloqueo de sus datos personales, ya que, aun cuando la cuenta de usuario de Emotiv se encuentre cerrada, la empresa recurrida retiene información cerebral para propósitos de investigación científica e histórica.

Por su parte, los demandantes exigen de la empresa lo siguiente:

  1. Modifique sus políticas de privacidad en lo concerniente a la protección de los datos cerebrales de sus usuarios en Chile;
  2.  Se abstenga de vender el dispositivo Insight en Chile mientras no modifique sus políticas de privacidad en lo concerniente a la protección de los datos cerebrales;
  3. Que elimine inmediatamente de su base de datos la información cerebral del actor;

Y que se adopten todas las demás medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas.

Por su parte la defensa de los demandados indicó que su producto Insight consiste en un dispositivo de neuro tecnología no invasiva, sin fines terapéuticos de tipo electroencefalograma móvil, diseñado para la auto cuantificación, investigación de campo, no vendiéndose como dispositivo médico. Alegaron que los demandantes omitieron señalar que el producto y su instalación contienen una detallada explicación de los términos y condiciones tanto del producto como del servicio contratado, donde se le solicita su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales y cerebrales, que fue otorgado por el actor e indican que en ninguna parte del recurso se menciona la manera concreta en la que se estarían vulnerando las garantías constitucionales, sino que se enumeran una serie de riesgos hipotéticos, en abstracto, a los que está sujeta cualquier plataforma tecnológica o de servicios que realice tratamientos de datos personales.

La Corte así mandó e investigó si era necesario obtener informe si se requiere o no tener registro sanitario para dicho dispositivo, de igual manera pidió informe al Servicio Nacional de Aduanas, si se requiere una certificación de destinación aduanera.

Para dicho fallo se tomó en cuenta la carta fundamental que fue modificada, por la ley N° 21.383 por medio de la cual se aprueba la modificación del artículo 19 de la carta fundamental para la protección de los Neuroderechos a nivel constitucional, que dispone lo siguiente:

El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”.

Con esto, la Corte indicó que existen nuevos instrumentos internacionales que reconocen la relación entre la ciencia y Derechos Humanos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 15, el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, su difusión, conservación y desarrollo. En el mismo sentido, la Declaración sobre la Ciencia y el Uso del Saber Científico y Programa en Pro de la Ciencia de la UNESCO, considera para su programa: “Que la investigación científica y el uso del saber científico deben respetar los derechos humanos y la dignidad de los seres humanos, en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y a la luz de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos; que algunas aplicaciones de la ciencia pueden ser perjudiciales para las personas y la sociedad, el medio ambiente y la salud de los seres humanos e incluso poner en peligro la supervivencia de la especie humana, y que la contribución de la ciencia es indispensable a la causa de la paz y el desarrollo y a la protección y la seguridad mundiales; que incumbe a los científicos, junto a otros importantes agentes, una responsabilidad especial tocante a tratar de evitar las aplicaciones de la ciencia que son erróneas éticamente o que tienen consecuencias negativas y la necesidad de practicar y aplicar las ciencias de acuerdo con normas éticas apropiadas, fundadas en un amplio debate público”. A su vez, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos también de la UNESCO, establece como principios generales el respeto a la vulnerabilidad humana y la integridad personal, junto con el principio de privacidad y confidencialidad de las personas interesadas y la información que les atañe.

Mas esto indican que la Ley No.20 120 en su artículo 11, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana, indica que el consentimiento para la información adquirida por la persona debe constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.

Siendo así la información de los datos obtenidos de los usuarios de Insight, al ser datos anonimizados, pasan a ser información estadística de libre uso, omite como una cuestión previa la necesidad de contar con el consentimiento expreso de su uso para fines de investigación científica, distinta al registro estadístico, y expresamente regulada legalmente en Chile, de modo tal que las información obtenida con diversos propósitos, no pueda tener finalmente una utilización diversa sin que su titular lo conozca y lo apruebe. Ello, además, permite descartar que tal consentimiento pueda considerarse tácitamente prestado a través de otros consentimientos o aprobaciones prestados por quien, en  calidad de cliente o consumidor, adquiere un determinado aparato, requiriéndose un consentimiento específico que indique además el propósito y fin de la investigación correspondiente.

Siendo así la Corte considera que las conductas desarrolladas denunciadas en autos, en las circunstancias anotadas, vulneran las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, que se refieren a la integridad física y psíquica y de derecho a la privacidad, en los términos expuestos en el presente fallo en los considerandos precedentes, al comercializarse el producto Insight sin contar con todas las autorizaciones pertinentes, y no habiendo sido evaluado y estudiado por la autoridad sanitaria a la luz de lo expresado.

Por un lado, expertos en el tema como el abogado Ciro Colombara, presidente de la fundación Kamanau, quien litigó el caso junto con el equipo de la organización que ofreció apoyo técnico-legal. Colombara detalló en una pauta de prensa de la fundación que la sentencia de la Corte Suprema ordenaba la eliminación de todos los datos cerebrales que Emotiv tenía en su poder; que el Instituto de Salud Pública (ISP) debía analizar el caso y determinar si en el futuro esta empresa cautelaría o protegería los neuroderechos, y que lo mismo hiciera el Servicio Nacional de Aduanas.

“La sentencia de la Corte Suprema, que es unánime, sienta un precedente mundial sobre protección de los neuroderechos y va a servir como base para el resto de los países que están regulando o que en algún momento se vean enfrentados a controversias similares a la que ha ocurrido con Emotiv en Chile”

“El fallo ofrece protección al desarrollo científico, la cautela de los derechos humanos de las personas en materia de neuroderechos y se acoge a los planteamientos de la comunidad científica, regulación nacional e internacional, permitiendo utilizar normativas de tratados internacionales para fiscalizar nuevas realidades como el avance de la neurociencia.”  – Colombara

María Isabel Cornejo, directora de Neurometa, grupo de investigación en IA, neuroderechos y metaverso de la Universidad Autónoma de Chile, comenta que en la sentencia todavía falta mayor desarrollo de la afectación a los neuroderechos en juego, como la privacidad mental y la libertad cognitiva, además de problematizar más los neurodatos:  “En todo caso, se celebra esta sentencia, pues manifiesta una clara visión de protección y reconocimiento a una serie de derechos humanos emergentes frente al avance vertiginoso de la IA y las tecnologías afines”.

Con este fallo vemos como poco a poco la región de Latinoamérica avanza en materia de legislación sobre la Inteligencia Artificial y lo que en su futuro pueda contener.  Si bien aun en nuestros sistemas tenemos faltas y baches por llenar estamos redirigiéndonos a una nueva era, en los cuales los aportes de todos como región y país son necesarios.




Las consecuencias del plagio

Inteligencia Artificial

En muchas ocasiones cuando escuchamos la palabra plagio automáticamente se piensa en música, canciones, obras literarias y de arte, aunque no solamente son de este tipo también tenemos el plagio a trabajos académicos.

Uno de los últimos casos que ha causado controversia a nivel internacional ha sido el de la ex Presidenta de la Cámara de Representantes de Colombia, Jennifer Arias, quien se quedó temporalmente sin el título de la maestría; la demanda presentada por la Universidad Externado que determinó que la tesis que se titulaba «Los OCAD’S y su contradicción con las teorías de la elección racional» fue plagiada en varias partes.

La demanda fue radicada en el 2002 donde se advertía que se habrían presentado constantes irregularidades en el trabajo de investigación, además del plagio se registraron fallas en el acta de sustentación de la tesis, en el 2016.

La institución académica con su demanda tenía como objetivo que se declarase nulo el diploma.

La defensa de Jennifer Arias ha sostenido que jamás incurrió en plagio y que el trabajo habría sido avalado por el director de tesis, quien evaluó toda la documentación, fuentes y proceso.

Este tipo de casos no es el primero ni único que se ha dado en el ámbito académico inclusive en nuestro país en el año 1995 la Sala Cuarta de Negocios de la Corte Suprema de Justicia anuló un certificado de idoneidad ante un plagio grave por la sustentación del trabajo de graduación en la Universidad de Panamá.

Las consecuencias del plagio pueden ser desde la anulación del trabajo como hemos podido leer, en otras ocasiones en la expulsión de la institución académica, y en algunos casos, expulsión permanente.

Las consecuencias legales del plagio también son muy reales pudiendo incurrir en acciones legales (demandas), multas y penalizaciones, esto dependiendo de la legislación en donde se cometa la misma.

El estigma social de ser la persona que realiza el plagio también es difícil de afrontar ante la sociedad; conlleva a la desacreditación como un miembro académico de cualquier rama en la que se haya llevada a cabo el plagio.

La inteligencia artificial y el plagio

La llegada de la inteligencia artificial ha desatado un sin número de preguntas al respecto, Norberto Ramos, director del Campus Virtual de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria ha dicho lo siguiente al respecto: «No es plagio, pero el trabajo no es tuyo”, siendo un reto para la universidad.

Y es que, en cierta medida, no se puede considerar que sea un plagio, ya que no ha sido escrito por otra persona, sin embargo, la Inteligencia Artificial ha supuesto un gran cambio al respecto. Partiendo de la premisa que la inteligencia es un algo y no un alguien a quien se le «roban» las ideas.

Académicos de la Universidad Brown, entre ellas Emily Hipchen, miembro del Comité del Código Académico, el uso de inteligencia artificial generativa por parte de los estudiantes conduce a un punto crítico de controversia. «Si [el plagio] es robar a una persona«, comenta Hipchen, «entonces no sé si tenemos una persona a la que se le está robando»; por otro lado, Alison Daily, directora del Programa de Integridad Académica de la Universidad de Villanova, en Pensilvania, también está lidiando con la idea de clasificar a un algoritmo como persona, especialmente si el algoritmo genera texto.

Ante este avance tecnológico aún se están generando tanto preguntas como respuestas de como sobre tratar este nuevo cambio, bajo el concepto de ser o no ser plagio; el plagio como lo conocemos actualmente aún es un poco más fácil de controlar, inclusive es más fácil de detectar a medida que la tecnología avanza, sin embargo, ahora se abre una nueva puerta en si se debe considerar plagio al uso de la inteligencia artificial o no.




El CEO de OPENAI pide regulaciones al Senado de EE.UU.

Inteligencia Artificial

La importancia de la inteligencia artificial radica en la creación de sistemas y programas que pueden razonar y tomar decisiones de manera similar al ser humano, es decir que nos facilita la resolución de problemas, mejora la eficiencia y automatiza tareas diarias, entre otros. De ahí nace la gran importancia que debemos darle a la regulación de la misma, para asegurar que su uso sea responsable.

Conociendo lo anterior, explica la preocupación del Director Ejecutivo de OpenAI, Sam Altman, quien le solicitó al Congreso de Estados Unidos que se establezcan normas de licencia y seguridad para sistemas avanzados de inteligencia artificial, ya que reconoce que la falta de medidas puede dar lugar a desafíos éticos, violaciones a la privacidad, manipulación de la información e innumerables fines maliciosos.

Tras la audiencia el pasado martes 16 de mayo de 2023, en el Capitolio en Washington, los senadores Richard Blumenthal y Josh Hawley consideran que, la sesión del subgrupo de asuntos tecnológicos del Comité Judicial del Senado, es un primer paso para comprender nuevas herramientas tecnológicas. A la vez, esto refleja que aún no han llegado a un consenso, es decir, que todavía se debate y se busca la mejor estrategia para el uso de tecnologías emergentes.

Esta situación ha despertado la atención de políticos y ha generado debates sobre la regulación de la IA, así lo menciona Christina Montgomery, directora de privacidad y confianza de IBM, quién destaca que se debe regular la inteligencia artificial según el contexto de su uso ya que no es lo mismo utilizar un chatbot que ofrece recomendaciones de restaurantes o redacta correos en comparación a uno que ampara decisiones en relación a crédito, vivienda o empleo.

Esperemos que este debate llegue a una conclusión satisfactoria para todos los consumidores, al final debemos educar sobre la importancia de la tecnología y reconocer los riesgos sociales que podrían traer si no se le da un uso ético y responsable. Los legisladores deben crear reglas que permitan al consumidor hacer uso de la inteligencia conociendo a la vez las sanciones que puedan traer por su mal utilización.




La Fascinación del Blockchain

Una de las tecnologías que actualmente, causa menos controversia y al mismo tiempo la utilidad de esta ha generado un gran impacto es el Blockchain.

Este 2023, hemos empezado con pasos acelerados en cuanto a la implementación de las nuevas tecnologías, en lo que va del año se ha hecho mas eco sobre las mismas y se ha comenzado su utilización casi de manera habitual.  Uno de los ejemplos mas claros al respecto ha sido el ChatGPT que con su llegada a revolucionado al mundo, si bien es cierto esta no es la primera Inteligencia Artificial creada, la misma ha abierto un gran debate sobre su utilización e inclusive grandes genios de la tecnología han realizado una petición para prohibir al mismo por un par de meses, y es la preocupación del alcance de esta y el control que el ser humano puede tener sobre él.

Una de las tecnologías que actualmente, causa menos controversia y al mismo tiempo la utilidad de esta ha generado un gran impacto es el Blockchain, la misma se trata de un registro distribuido que se utiliza para almacenar y compartir información de manera segura y transparente.

Se trata de una base de datos descentralizada que utiliza criptografía para garantizar la integridad de los datos y evitar la modificación o eliminación de estos sin autorización.

En una red blockchain, cada participante tiene una copia completa del registro, y todas las transacciones son validadas por consenso de la red. Cada bloque de datos se enlaza a través de un hash criptográfico, creando una cadena de bloques (blockchain) que es inmutable y resistente a la manipulación.

La tecnología blockchain se popularizó gracias al desarrollo de la criptomoneda Bitcoin, pero actualmente se utiliza en una amplia gama de aplicaciones, desde la gestión de la cadena de suministro hasta la votación electrónica y la gestión de registros médicos.

Entre sus aplicaciones tenemos lo que son los smart contracts, o contratos inteligentes en español, son programas informáticos autoejecutables que utilizan la tecnología blockchain para ejecutar y hacer cumplir automáticamente los términos de un acuerdo o contrato. Estos contratos se programan para actuar en función de ciertos criterios predefinidos y se ejecutan automáticamente una vez que se cumplen las condiciones especificadas.

Los smart contracts utilizan la criptografía y la tecnología blockchain para garantizar la seguridad y la transparencia de las transacciones, lo que los hace útiles para una amplia gama de aplicaciones, como la gestión de la cadena de suministro, la propiedad intelectual, las transacciones financieras y la votación electrónica, entre otros.

Un ejemplo común de un smart contract es un contrato de pago, donde las partes acuerdan que se realizará un pago automático una vez que se cumplan ciertas condiciones, como la entrega de un producto o la finalización de un trabajo. Los smart contracts pueden ser programados para manejar transacciones complejas y verificar automáticamente el cumplimiento de las condiciones acordadas sin necesidad de intermediarios o terceros de confianza.

Algunos ejemplos de los Smart Contracts son:

  1. Finanzas descentralizadas (DeFi): se utilizan ampliamente en las aplicaciones de finanzas descentralizadas para ejecutar automáticamente transacciones financieras como préstamos, intercambios y contratos de derivados.
  2. Gestión de la cadena de suministro: son utilizados en la gestión de la cadena de suministro para automatizar los pagos y la verificación del cumplimiento de los términos del contrato en cada etapa del proceso.
  3. Propiedad intelectual: En este caso para registrar y hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual, como patentes, marcas comerciales y derechos de autor.
  4. Votación electrónica: su uso para crear sistemas de votación electrónica seguros y transparentes, eliminando la necesidad de intermediarios y aumentando la confianza en el proceso electoral.
  5. Contratos de seguros: su utilización en la industria de seguros para automatizar el proceso de reclamo y el pago de las indemnizaciones.
  6. Energías renovables: Los smart contracts se pueden utilizar en la industria de energías renovables para automatizar los pagos y los términos del contrato en la producción y venta de energía.

Como toda tecnología tiene sus ventas y desventajas

Ventajas Desventajas
Automatización: Pueden automatizar muchos procesos empresariales y reducir la necesidad de intermediarios y terceros, lo que puede reducir los costos y acelerar los procesos.   Fallos en el código: Si un smart contract contiene errores de programación, puede provocar problemas y errores en la ejecución del contrato, lo que puede llevar a pérdidas financieras y otros problemas.  
Transparencia: Están registrados en la blockchain, lo que significa que son accesibles públicamente y son resistentes a la manipulación. Esto aumenta la transparencia y la confianza en el proceso.   Imposibilidad de modificar: Una vez que se ha desplegado un smart contract en la blockchain, no se puede modificar sin el consenso de todos los nodos de la red. Esto significa que, si se descubre un error en el contrato, no se puede corregir sin volver a crear y desplegar una nueva versión del contrato.  
Seguridad: Son seguros debido a su naturaleza descentralizada. Los datos y la información en la blockchain son resistentes a la manipulación y el cifrado de la blockchain proporciona una mayor seguridad.   Dependencia de la tecnología blockchain: Dependen de la tecnología blockchain para su funcionamiento, lo que significa que cualquier problema en la blockchain puede afectar el funcionamiento del contrato.  
Eficiencia: Pueden ejecutarse rápidamente y de manera eficiente sin la necesidad de procesos manuales, lo que reduce el tiempo y los costos.   Dificultad en la programación: La programación de smart contracts puede ser compleja y requiere un alto nivel de experiencia en programación y conocimiento de la tecnología blockchain.  
Sin intermediarios: Pueden eliminar la necesidad de intermediarios y terceros en muchos procesos empresariales, lo que reduce los costos y aumenta la velocidad.   Vulnerabilidades en la seguridad: Los smart contracts pueden ser vulnerables a los mismos problemas de seguridad que afectan a cualquier software, incluyendo ataques de hackers, phishing y otros tipos de fraude.  
Precisión:  Se ejecutan automáticamente según las reglas y condiciones establecidas en el contrato, lo que reduce los errores humanos y aumenta la precisión.    
Confianza: Son resistentes a la manipulación y están protegidos por la criptografía de la blockchain, lo que aumenta la confianza en el proceso y en las partes involucradas.    

La fascinación actual de esta nueva tecnología viene siendo el tiempo y ahorro que la misma significa y la manera casi automatizada en que se da la misma, cabe recalcar que para que la misma funcione aún así es necesario la ayuda humana en cuanto a la programación de la misma.

Para los abogados el hecho de que tengamos una competencia directa en cuanto a la elaboración de los contratos no significa que dejaran de precisar de nuestros servicios, es mas bien una herramienta más con la que nos podemos adaptar a los nuevos tiempos.