Singularidades del tratado Mallarino-Bidlack

El istmo de Panamá, antes, ahora y siempre ha sido una región de mucho valor desde el punto de vista estratégico, principalmente para los Estados Unidos, por ser un área de interés internacional, fundamentalmente por el comercio marítimo, entre otros. De manera tal que un 12 de diciembre de 1846 se refrenda un tratado denominado MALLARINO-BIDLACK entre la República de la Nueva Granada (actual Colombia), siendo el istmo de Panamá parte de ésta y por la otra parte los Estados Unidos de Norteamérica. Por su parte, la Nueva Granada estuvo representada en este importante evento por Manuel María Mallarino, conocido abogado, diplomático y educador colombiano, miembro fundador del Partido Conservador colombiano, en su condición de canciller del gobierno del Presidente Tomás Cipriano de Mosquera, también afiliado al Partido Conservador. Por la parte estadounidense, firmó el tratado Benjamín Alden Bidlack, en ese momento el Encargado de Negocios de Estados Unidos para Colombia. Fue un político, diplomático y abogado ex integrante de la Cámara de Representantes y miembro del Partido Demócrata. Como dato curioso y anecdótico, falleció en 1849, a los 44 años de edad en Bogotá, a sólo tres años de haber firmado el tratado que nos ocupa. Al momento de la firma del tratado, era Presidente de los Estados Unidos el Demócrata James Knox Polk. No pocos estiman que la celebración de este tratado sería uno de los precedentes de la independencia de Departamento del Istmo de Panamá de la República de Colombia el 3 de noviembre de 1903.
El tratado fue denominado oficialmente como el Convenio de Paz, Amistad, Navegación y Comercio y sustancialmente fue un pacto de correlación mercantil que constituyó, viéndolo bien, la primera acción jurídica en la que el Coloso del Norte participaba económicamente en el Departamento del Istmo de Panamá. Con este Convenio suscrito en 1846, la Nueva Granada (actual Colombia) hace de los Estados Unidos el centinela de su soberanía en toda la geografía territorial del istmo de Panamá. Esta protección no abarcaba a los demás territorios de la Nueva Granada (actual Colombia) sino más bien solamente al territorio del Departamento del Istmo de Panamá, donde los Estados Unidos consiguió una común coexistencia de derecho de pasaje a través del istmo y concedió a Estados Unidos la potestad de edificar un canal o ferrocarril dentro del Departamento del Istmo de Panamá. En el primero de sus cuatro artículos la Nueva Granada reconoció la propiedad total del canal y del ferrocarril de Panamá a Estados Unidos de Norteamérica a cambio de que los Estados Unidos se comprometía a autorizar el paso de tropas, material y buques de guerra por el canal sin pagar impuestos. Asimismo, en las primeras 34 disposiciones del aludido tratado se establecen concesiones y disposiciones comerciales en tiempos de paz y de guerra. Es importante destacar que el Artículo 35 de este convenio fija beneficios para los Estados Unidos ante la eventualidad de que se edifique cualquier otra ruta que se levante en el futuro, ya sea un ferrocarril, un canal o una vía combinada, consagrando también ciertos temas esenciales tales como:
1) Los buques y mercancías de Estados Unidos disfrutarán de todas clase de franquicias, prerrogativas y fueros en los correspondientes al comercio y navegación, agregando igualdad de preferencia a los pasajeros, correo y productos de los Estados Unidos.
2) La Nueva Granada, con los Estados Unidos, se compromete la potestad de vía o tránsito a lo largo del Istmo de Panamá por todos los medios vigentes en el momento, o en el futuro, para los nacionales estadounidenses, incluso las mercancías manufacturadas y sus productos.
3) No se cobrarán peajes, incluyendo sus mercancías, a los ciudadanos estadounidenses, sino lo que se imponga o cobren a los neogranadinos.
4) Los Estados Unidos garantizan a la Nueva Granada la neutralidad del Istmo de Panamá.
5) Estados Unidos garantiza los derechos de soberanía y propiedad que la Nueva Granada tiene y posee en el Istmo de Panamá, por ende los Estados Unidos garantiza que en el territorio del Istmo de Panamá no se desarrollará ningún suceso separatista.
Al celebrar este tratado, la Nueva Granada tenía presente el interés de los ingleses de ocupar algunas tierras, incursionando en Centroamérica. Además tomaban en cuenta los movimientos separatistas de Panamá en 1830, 1831 y 1840, principalmente éste último cuando el Estado Libre del Istmo fue una república independiente que abarcaba el istmo de Panamá y se constituyó el 18 de noviembre de 1840 al separarse de la República de la Nueva Granada. Vivimos una experiencia de independencia de 13 meses y algunos días y fuimos reconocidos por Inglaterra y algunos otros países de Europa con evidentes intereses económicos y políticos.
También es importante recordar que el famoso incidente de la Tajada de Sandía, ocurrido el 15 de abril de 1856 en la ciudad de Panamá entre civiles locales y civiles estadounidenses, representó la primera interferencia estadounidense en Panamá, que en ese entonces correspondía al Estado Federal de Panamá y formaba parte de la República de la Nueva Granada. Este incidente consistió en un enfrentamiento entre el panameño José Manuel Luna, vendedor de frutas y el estadounidense Jack Oliver, quien consumió una tajada de sandía y se negó a pagar un real al humilde panameño, provocó una ola de disturbios con un balance de 16 muertos y 15 heridos estadounidenses y 2 muertos y 13 heridos panameños. Por este incidente los Estados Unidos impuso una injusta sanción a la Nueva Granada, una indemnización de B/.584 con 63 centavos, además de presentar un pliego de exigencias y resarcir los daños ocasionados, basados en el ya mencionado Artículo 35 del Tratado Mallarino-Bidlack. De esta manera se inicia el intervencionismo estadounidense en nuestro territorio a su discreción, las veces que creyera necesario.
Este Tratado, además de garantizar el derecho de paso por el Istmo de Panamá, manifiesta a todas luces una opción poco onerosa en tiempo y dinero para transitar del Océano Atlántico al Océano Pacífico. La otra elección era una travesía hasta el punto más al sur de Suramérica y atravesar el Estrecho de Magallanes. Para los británicos el convenio Mallarino-Bidlack entre Nueva Granada y Estados Unidos significó un inconveniente importante, ya que el primero, a través del Istmo de Panamá, le otorgaba al segundo la construcción de una vía interoceánica, lo que iba en contra de los intereses británicos ya que hasta mediados del siglo XIX avanzaba su interés de controlar una ruta interoceánica. El Tratado Mallarino-Bidlack estableció un paso adelante con relación de muchos aspectos entre la Nueva Granada (actual Colombia) y los Estados Unidos de Norteamérica. Asimismo, en cierta forma cuadró el destino histórico del Departamento del Istmo, teniendo en cuenta el frecuente intervencionismo estadounidense en nuestro territorio, incluyendo la independencia del Istmo de Panamá de Colombia y las cláusulas del Tratado Hay-Buneau Varilla de 1903, que evidenciaba la hegemonía de los Estados Unidos en el Istmo de Panamá, que así entró a formar parte de los intereses geopolíticos de los Estados Unidos de Norteamérica.