Suspenden vigencia de la Ley 468 sobre Préstamos de Interés Preferencial

El pasado 24 de abril de 2025, fue sancionada la Ley 468 que subroga la Ley 3 de 1985 que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios, la cual empezó a regir el día su promulgación, es decir, el 24 de abril.
En edición pasada, cuando se comentó la Ley 468 se hizo referencia al hecho que la norma no había sido del agrado de los gremios relacionados con dicha actividad, por razón entre otras por la derogatoria del artículo 4 de la Ley 106, dado que con la derogatoria, se tendría que pagar el impuesto de transferencia de bienes inmuebles, el cual al amparo de la Ley 106 de 1974 dichas transacciones estaban exentas del pago del impuesto. Así como también que el subsidio por el hecho que el subsidio estatal aplicable a los prestamos hipotecario preferentes, se reconocerían por tramos preferenciales dependiendo del precio de venta y de la ubicación.
Tomando en consideración el sentir de la población, se sanciona la Ley No. 472 de 17 de junio de 2025 se suspende la vigencia de la Ley 468 de 2025 que subroga la Ley 3 de 1985 que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios, destacándose lo siguiente:
- La Ley 468 de 24 de abril de 2025 estará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2025 y entrará a regir el 1 de enero de 2026.
- Se restablece la vigencia de la Ley 3 de 1985, así como sus modificaciones y decretos reglamentarios, hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Se restablece la vigencia del artículo 4 de la Ley 106 de 1974 que establece que a partir del 1 de julio de 2023, está exenta del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles la primera operación de venta de viviendas nuevas, cuyos permisos de ocupación hayan sido expedidos desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2025 siempre y cuando la inscripción efectiva de la transferencia del bien inmueble se realice a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
- Modifica el artículo 5 transitorio de la Ley 94 de 2019, al establecerse que los préstamos hipotecarios preferenciales que se otorguen desde el momento de la promulgación de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2025 se acogerán a los beneficios de la Ley 3 de 1985, salvo las excepciones establecidas en el artículo 5-A de la Ley 3 de 1985.
- La Ley 472, es de orden público e interés social, de manera tal, que tendrá efectos retroactivos hasta el 24 de abril de 2025.
- La Ley 472 empezó a regir el 17 de junio de 2025, cuando fue publicada en la Gaceta Oficial número 30302-A.