TAT decreta nulidad de Cobro Coactivo por omisión del Juez Ejecutor

Juez Ejecutor

ANTECEDENTES:

El Juzgado Ejecutor Cuarto de la Dirección General de Ingresos, mediante el Oficio N.°196-2024-JC-4, remitió al Tribunal Administrativo Tributario una Excepción de Inexistencia de la Obligación presentada por una firma de abogados en representación de una sociedad inscrita en el Registro Público. Esta excepción se interpone en el contexto de un Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo contra dicha sociedad, derivado del Mandamiento de Pago N.°107500004965, que exige el pago de B/.453,175.73, más intereses, recargos y un 20% adicional, según la vía ejecutiva.

 El contribuyente sustentó la excepción de inexistencia de la obligación presentada, con base en los argumentos que a continuación procedemos a citar:

La excepción planteada argumenta que la Dirección General de Ingresos (DGI) cometió errores al aplicar los pagos realizados por el contribuyente correspondientes a los impuestos de los años fiscales 2016 y 2017.

 La DGI atribuye estos errores a las limitaciones de la plataforma E-Tax 2, que presenta dificultades para procesar pagos relacionados con declaraciones juradas de renta rectificativas. Como resultado, el título ejecutivo utilizado para el cobro coactivo contiene errores, lo que, según la defensa, genera la inexistencia de la deuda generada al contribuyente.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

EL Tribunal Administrativo Tributario al efectuar un estudio de las piezas procesales que conforman el expediente proveniente de Juzgado Ejecutor Cuarto de la Dirección General de Ingresos, observo de una situación que resulta recurrente en el proceder de la Administración Tributaria al momento de ejecutar los montos adeudados por los contribuyentes, siendo estas las formalidades que deben ser acatadas al momento de iniciar el cobro coactivo, lo cual se encuentra contemplado en el artículo 225 del Código de Procedimiento Tributario.

“Artículo 225. Iniciación del procedimiento de cobro ejecutivo 

El procedimiento de cobro ejecutivo se iniciará mediante auto de libramiento de pago notificado personalmente al deudor, en el que se identificará la deuda pendiente y se le requerirá para que efectúe su pago. 

El auto de libramiento de pago que dicte el juez ejecutor, con el cual se inicie el proceso, deberá contener, además: 

1. La identificación del ejecutado (sujeto pasivo de la obligación, contribuyente o responsable de la obligación). 

2. La descripción del título ejecutivo que sirve de base al proceso ejecutivo. 

3. La orden de mandamiento de pago, en la que se indicará la suma clara, exacta, líquida y exigible, y con desglose del capital, intereses y recargo. 

4. La advertencia de las excepciones y demás medidas procesales a que tiene derecho el ejecutado contra la citada resolución. 

5. El fundamento de derecho. 

La Administración Tributaria en proceso coactivo podrá ordenar el embargo sobre los bienes del deudor, a través de las medidas cautelares que aplican en todo proceso ejecutivo. El aviso de remate se notificará por edicto. 

No se iniciará el cobro coactivo cuando el obligado tributario o contribuyente ha realizado la consignación o pago bajo protesta previsto en este Código, o cuando haya prestado caución suficiente.

En este sentido La Certificación de Deuda N.º 769000038871 de detalla el saldo moroso completo del contribuyente, incluyendo capital, intereses y recargos, lo que la hace clara, exacta, líquida y exigible. Sin embargo, al emitir el Auto de Mandamiento de Pago N.º 107500004965, el Juzgado Ejecutor Cuarto solo incluyó en el mandamiento de pago el monto correspondiente al capital, que asciende a B/.453,175.73, excluyendo los intereses y recargos que forman parte de la deuda total.

El Tribunal Administrativo considera importante referirse a la actualización de los títulos ejecutivos por parte de los jueces ejecutores, ya que en el caso en referencia se pudo observar que  la Juez Ejecutora Cuarta actualizó los saldos morosos, en este sentido el Tribunal no esta de acuerdo ya que, en el Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Ingresos, aprobado mediante Resolución N.º MEF-RES-2019-598 de 20 de marzo de 2019 indica lo siguiente: 

Los jueces ejecutores no tienen facultades para actualizar los saldos morosos en los títulos ejecutivos. El Departamento de Jurisdicción Coactiva solo tiene como función ejecutar programas de cobro coactivo para recuperar créditos a favor del Tesoro Nacional que no fueron pagados en la etapa de cobranza administrativa. Este enfoque es corroborado al observar que los procesos ejecutivos de cobro coactivo siempre inician con una Certificación de Deuda emitida por la Sección de Cobranza. Por tanto, la actualización de los saldos morosos, como ocurrió en este caso, sería improcedente y fuera de las atribuciones del juez ejecutor.

En cuanto a la resolución N.º MEF-RES-2019-598 de 20 de marzo de 2019, publicada en la Gaceta Oficial No. 28756-A, del 17 de abril de 2019, la misma busca establecer y a su vez aprobar la estructura orgánica definida en el Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Consta de 139 páginas, el objetivo principal es formalizar las funciones, competencias y relaciones jerárquicas que guiarán el funcionamiento de la DGI en los diferentes departamentos, asegurando una administración eficiente de los recursos públicos y el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales así como  una gestión transparente y efectiva.

El Tribunal manifiesta que el principio de legalidad establece que la actuación del Estado y de sus funcionarios debe estar estrictamente apegada a la ley, asegurando que los actos administrativos se realicen dentro del marco legal establecido y no según la voluntad o el criterio arbitrario de los administradores. 

En virtud de este principio, los servidores públicos solo están facultados para hacer aquello que la ley les permite, garantizando así la transparencia y el respeto al orden jurídico en el ejercicio del poder público.

Las irregularidades presentes en el Auto de Mandamiento de Pago N.º 107500004965, emitido en el marco del proceso de cobro coactivo, constituyen una violación al debido proceso. 

Esto se debe a que dicho auto fue librado sin cumplir con los requisitos mínimos exigidos, lo cual afecta la validez y efectividad del procedimiento. La omisión de estos requisitos esenciales impide que el proceso se desarrolle de manera adecuada y conforme a las garantías procesales establecidas en la normativa vigente.

PARTE RESOLUTIVA

El Tribunal Administrativo Tributario, concluye que el Auto de Mandamiento de Pago N.º 107500004965 presenta un incumplimiento legal.

 Este incumplimiento afecta la validez del acto administrativo, evidenciando la falta de observancia de los requisitos legales necesarios para su emisión dentro del presente proceso, por lo que el Tribunal ha resuelto decretar la NULIDAD del Auto de Mandamiento de Pago N.º 107500004965 emitido por el Juzgado Ejecutor Cuarto de la Dirección General de Ingresos.

OPINION Y RECOMENDACIÓN 

La nulidad del Auto de Mandamiento pone de manifiesto las consecuencias de no cumplir con los requisitos legales mínimos y de incurrir en actuaciones que exceden las competencias asignadas a los funcionarios públicos

Este caso debería servir como un llamado a la mejora continua de los procedimientos administrativos, promoviendo la capacitación de los funcionarios públicos y el fortalecimiento de los sistemas tecnológicos (como la plataforma E-Tax2.0), para garantizar procesos más claros, justos y transparentes.

Se recomienda tanto a los funcionarios, jueces ejecutores y personal administrativo de la DGI, como a los contribuyentes, la importancia de leer la resolución N.º MEF-RES-2019-598 de 20 de marzo de 2019 publicada en Gaceta oficial No. 28756-A, del 17 de abril del 2019

Su comprensión es fundamental para aclarar las funciones individuales, los objetivos de los departamentos y para garantizar una adecuada actuación en los procesos administrativos de cada área, promoviendo así una gestión más eficiente y alineada con los principios establecidos en la presente resolución.