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Una moratoria tributaria que elimina las garantías legales a favor de los Contribuyentes

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El Órgano Ejecutivo presentó, el pasado 14 de octubre, el Proyecto de Ley 0138, en cuya exposición de motivos se explica en qué consiste la moratoria, la cual tiene un alcance en el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto de Inmuebles, el Impuesto de Aviso de Operación, Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, el Impuesto Selectivo al Consumo, la Tasa Única de personas jurídicas, y el Seguro Educativo.

En los dos últimos párrafos de la exposición de motivos, se menciona la intención de introducir ajustes al Código de Procedimiento Tributario, aprobado en 2019 y prorrogado por cinco años, ya que acaba de entrar en vigencia el 01 de junio del año en curso. Finalmente, se indica que estas actualizaciones y adecuaciones no deben afectar los derechos y garantías de los contribuyentes, ni el debido proceso.

Una lectura atenta del artículo 10 del Proyecto de Ley 0138 permite a cualquier lector notar que, en dicho artículo, se están derogando 37 artículos del Código de Procedimiento Tributario, derogatoria sobre la cual se guarda un silencio sepulcral, lo que echa por tierra el principio de legalidad tributaria, que, en términos muy simples, significa que a la Asamblea de Diputados se le debe informar de manera expresa, completa y transparente en qué consisten estas normas que se pretenden derogar.

No corresponde a esta publicación hacer un examen extenso del contenido de cada uno de los 37 artículos que se derogan, pero sí es preocupante el mutismo con que se ha estructurado este proyecto.

En función de nuestro propósito informativo, haremos un extracto del impacto de esta derogatoria, refiriéndonos a los artículos que generan afectación a las garantías de los contribuyentes, y seguiremos el mismo orden del listado de estos artículos.

Artículo 9: Se elimina la posibilidad que el Órgano Ejecutivo pueda suspender o diferir el pago de tributos en casos de estado de emergencia declarados por ley.

Artículo 13: Se elimina el principio de que las normas tributarias no tienen efecto retroactivo.

Artículo 20: Se elimina la Cláusula antielusiva que obliga a la DGI a probar la existencia de fraude a la ley tributaria de las operaciones efectuadas por el contribuyente.

Artículo 68: Se elimina la dación de pago en especie y la compensación de deudas entre el estado y el contribuyente.

Artículo 70: Se elimina la tasa de interés moratorio en los casos de deuda tributaria.

Artículo 78: Se elimina la facultad del Órgano Ejecutivo para conceder prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago de obligaciones en virtud de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 82 y 83: Se elimina el reconocimiento de créditos fiscales y su cesión.

Artículo 88: Se elimina el plazo y el cómputo para la prescripción de obligaciones tributarias.

Artículo 135: Se elimina la obligación de la Administración Tributaria de resolver las peticiones y solicitudes que se formulen dentro de los procedimientos de fiscalización.

Artículo 178: Se elimina el plazo de un mes para contestar las solicitudes por parte de la DGI.

Artículo 185: Se elimina la acción a favor de los contribuyentes para reclamar la restitución de lo pagado indebidamente o de más.

Artículo 205: Se elimina el plazo de seis meses para concluir las actuaciones de fiscalización.

Artículo 206: Se elimina la obligación de suscribir el acta final de cierre de la fiscalización de los contribuyentes y la posibilidad de indicar la posición del contribuyente ante una fiscalización.

Artículo 276: Se elimina la posibilidad de rebajar las sanciones en los casos en que el infractor repare el incumplimiento.

Artículo 292: Se elimina el catálogo de infracciones formales relacionadas con la obligación de llevar libros y registro contables, y tributarios incluyendo los de carácter electrónico.

Artículo 14 de la Ley 208 de 2021: Se elimina la autorización a la DGI para realizar convenios y acuerdos de pago en casos de estado de emergencia nacional.

No obstante, en este Proyecto de Ley no se indica cuando se pondrá en ejecución la jurisdicción administrativa tributaria y se designarán los jueces de esta jurisdicción, tal como lo señala los artículos 316, 317, 318 y 319 del Código de Procedimiento Tributario.

Como ha quedado demostrado palmariamente en este artículo, se están cercenando de un solo tajo aquellas normas que permiten un equilibrio entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, situación que afecta el Estado de Derecho, la confianza de los contribuyentes y la percepción de la vigencia de la seguridad jurídica.

Confiamos en que la Asamblea de Diputados pondere en toda su magnitud las derogaciones contenidas en este artículo y rechace esta pretensión que altera el ambiente de cumplimiento de obligaciones que se plantea en este Proyecto de Ley.

Amanecerá y veremos…

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