¿Qué es?
Es una facultad constitucional que le permite a la Asamblea Nacional emitir votos de censura contra los Ministros de Estado cuando estos, a su juicio, hayan incurrido en actos atentatorios o ilegales, o en errores graves que hayan causado perjuicio a los intereses del Estado, tal como lo establece el numeral 7 del artículo 161 de la Constitución Política de Panamá.
Aunque en su forma actual esta censura no implica una sanción legal directa, representa una sanción de carácter político o moral, y un mecanismo de control y rendición de cuentas del Órgano Ejecutivo ante el Legislativo. Actualmente se discute la posibilidad de reformar este punto para establecer consecuencias jurídicas más claras, lo que fortalecería la función fiscalizadora de la Asamblea Nacional y consolidaría los principios de transparencia y responsabilidad en la gestión pública.
¿Por qué se presenta esta moción?
El motivo principal es la firma de un Memorándum de Entendimiento entre Panamá y Estados Unidos, realizada por el canciller Javier Martínez-Acha. Según la Asamblea Nacional, este acuerdo compromete los intereses del Estado y se concretó sin seguir los requisitos legales establecidos.
Constitucionalidad del proceso
El artículo 325 de la Constitución establece que cualquier tratado o convenio que afecte el Canal de Panamá, su zona adyacente, su protección, o la construcción de un nuevo juego de esclusas, debe ser aprobado por el Órgano Legislativo y luego sometido a referéndum nacional, el cual no puede celebrarse antes de tres meses de su aprobación legislativa. Ninguna enmienda o reserva tendrá validez si no cumple con este procedimiento.
Por lo tanto, la Asamblea Nacional considera que el canciller incurrió en una falta grave o en el incumplimiento de la ley, al suscribir un acuerdo internacional que potencialmente afecta al Canal de Panamá sin seguir el debido proceso.
¿Cuál es el método constitucional para actuar en este caso?
La Constitución permite a la Asamblea Nacional emitir votos de censura contra Ministros de Estado cuando, a su juicio, estos son responsables de actos ilegales, atentatorios, o de errores graves que perjudiquen al país.
Para que un voto de censura sea exequible:
- Debe ser propuesto por escrito con al menos seis días de anticipación.
- Debe estar respaldado por al menos la mitad de los diputados.
- Debe ser aprobado por dos tercios de la Asamblea Nacional.
En este caso, el voto de censura al canciller fue aprobado el 17 de abril de 2025, como resultado de las controversias surgidas en torno al memorándum con EE.UU. ([fuente: TVN Noticias, La Estrella de Panamá]).
Respuesta del Canciller
Hasta la fecha, el canciller no ha emitido un pronunciamiento oficial respecto a la resolución de la Asamblea. Se ha señalado además que, desde enero de 2025, ha evitado comparecer ante la Comisión de Relaciones Exteriores, a pesar de varias citaciones para explicar temas relacionados con el acuerdo internacional.
La resolución adoptada por la Asamblea Nacional tiene fundamento, especialmente por la falta de transparencia y legalidad en la firma del memorándum con Estados Unidos. Este tipo de acuerdos, por su naturaleza e impacto sobre temas de soberanía nacional y participación ciudadana, deben pasar por un proceso legal claro y democrático.
Además, la rendición de cuentas es un principio básico de cualquier gobierno transparente. La Asamblea, en su función fiscalizadora, tiene la responsabilidad de actuar ante cualquier irregularidad. Esta solicitud de censura, más allá de su efecto moral, refuerza la necesidad de revisar los mecanismos legales para establecer sanciones concretas que permitan un mejor control del poder ejecutivo y una mayor confianza ciudadana en las instituciones del Estado.