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Protocolo y Ceremonial: una profesión liberal que solo podrá ser ejercida por panameños

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En días pasados, fue sancionada la Ley 390 de 18 de julio de 2023, por la cual se reconoce el ejercicio del protocolo y ceremonial como una profesión liberal o asalariada, cuyos objetivos principales son la planificación, diseño y desarrollo de los actos y eventos institucionales y empresariales como parte de la estrategia de comunicación.

Indica, la Ley 390 que el protocolo y ceremonial son una herramienta clave para el ordenamiento y desarrollo adecuado de las actividades públicas y privadas en las esferas oficiales, profesionales, corporativas, empresariales u otras.

Uno de los aportes de la Ley, es que crea la Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial, con el fin de atender todo lo relacionado con el desarrollo de la norma.

Dentro de este contexto, se ha establecido que esta profesión, solo podrá ser ejercida por panameños, ya sea como actividad liberal o asalariada, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos y estar autorizados por la Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial, para poder efectuar labores en instituciones públicas o empresas privadas o mixtas establecidas en nuestro país.

Se ha establecido como excepción, que solo por fundados motivos de inexistencia de especialistas en un área específica y previa, autorización de la Junta Técnica, la institución, empresa privada o mixta podrá optar por contratar a un profesional extranjero por el período que establezca la Junta, en cumplimiento con el Código de Trabajo para la contratación de personal extranjero.

Bajo estos parámetros, para ejercer la profesión de protocolo y ceremonial se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Diploma universitario de nivel Técnico en Protocolo o Licenciatura en Protocolo y/o Ceremonial. 2. En caso que no posea título de nivel Técnico o Licenciatura, el aspirante deberá contar con certificación que demuestre la experiencia comprobada mínima de cinco años y certificados de cursos de formación continua con un número mayor de cien horas. 3. Certificado de idoneidad otorgado por la Junta Técnica de Protocolo.

Corresponderá a la Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial, aprobar o rechazar las solicitudes de los profesionales de protocolo y ceremonial, así como expedir el certificado y carnet de idoneidad a quienes cumplan con los requisitos. También tiene la facultad para revocarlo a aquellos profesionales que incumplan el Código de Ética.

Por otro lado, dispone la Ley 390 que las entidades públicas, empresas privadas o mixtas que tengan una dirección de protocolo, jefatura de protocolo o cargos de protocolo y organización de eventos y otras unidades administrativas de departamento o nomenclaturas reguladas por esta Ley deberán utilizar los servicios de profesionales idóneos en protocolo y ceremonial.

De igual forma, las empresas que se dediquen a la organización de eventos y banquetes de naturaleza protocolar, que operen en Panamá tienen la obligación de nombrar profesionales idóneos de protocolo y ceremonial que los lineamientos de la Ley 390 en comento.

Cabe mencionar que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, es decir, del 19 de julio de 2023, se establece el término de ciento ochenta días calendarios prorrogables, para que los profesionales de protocolo y ceremonial obtengan el certificado y carnet de idoneidad para el ejercicio legal de la profesión.

La Ley 390, deberá ser reglamentada dentro del término de noventa días hábiles siguientes al de su promulgación.

Podemos concluir señalando que a partir de la fecha han cambiado las condiciones para la prestación de los servicios de protocolo y ceremonial, dado que como hemos visto la misma ha sido declarada como una profesión liberal regulada y se suma a la lista de profesiones reservadas para los panameños.

No podemos dejar de mencionar que la Ley 390, contemplo a aquellos profesionales que no cuentan con título académico en dicha área y establece los requisitos para que puedan regular su condición conforme lo dispone la Ley.

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