Con la sanción de la Ley 554 del 29 de septiembre de 2026, se modifica la Ley 32 de 2013 que crea la Autoridad de Pasaportes de Panamá, mediante la adición del artículo 20- A que introduce el pasaporte electrónico.
Se ha dispuesto que el pasaporte electrónico ordinario será expedido a los estudiantes panameños por nacimiento o naturalización que cursen estudios de educación básica general o educación media y que participen, en representación de la República de Panamá o de sus planteles educativos, en jomadas, competencias oficiales, eventos. encuentros o actividades de carácter deportivo, científico, tecnológico, de robótica, cultural o académicos vinculados con competencias y actividades de representación estudiantiles.
Dicho beneficio se extiende a todo ciudadano panameño que participe en los eventos oficiales señalados en el párrafo precedente. En consecuencia, para el otorgamiento del pasaporte electrónico, el estudiante o cualquier otro ciudadano panameño deberá acreditar que se encuentra dentro de las condiciones y supuestos previamente establecidos.
Por otro lado, las instituciones competentes podrán celebrar convenios de cooperación interinstitucional para establecer mecanismos de verificación y coordinación que faciliten la emisión oportuna del documento.
Podemos concluir señalando que la implementación del pasaporte electrónico es una medida orientada a modernizar los mecanismos de identificación y documentación de los ciudadanos panameños, incorporando herramientas tecnológicas que permiten fortalecer la seguridad, facilitar los procesos de verificación y agilizar la movilidad internacional.




