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Panamá crea canal seco multimodal de transbordo de mercancías

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El gobierno de Panamá, con la finalidad de modernizar y actualizar la plataforma para mantener la competitividad en el sector logístico y realizar operaciones de transbordo con los activos actuales en el territorio nacional frente a las nuevas tendencias en logística internacional, ha dictado dos normas para la creación de un canal seco y la adecuación del Código Aduanero.

Las autoridades competentes, han señalado que de los 8.5 millones de contenedores que pasan por el Canal de Panamá, el 85% es transbordo de mercancías, pero ante la restricción de calado, la vía interoceánica no puede gestionar el tránsito de la carga habitual y el canal seco busca ampliar la zona primaria para garantizar este servicio.

Decreto de Gabinete No. 12 del 13 de marzo de 2024

Con la emisión del Decreto de Gabinete, se modifica el artículo 11 del Decreto de Gabinete No.12 del 29 de marzo de 2016, que dicta disposiciones complementarias al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y a su reglamento.

La modificación se centra en el artículo 11 que declara como única zona primaria de jurisdicción especial del territorio aduanero multimodal de mercancías de nuestro país las zonas primarias establecidas y habilitadas para el comercio exterior sin perjuicio que la mercancía a trasbordar pueda permanecer de manera temporal dentro de dicha zona primaria o tenga que movilizarse a través de las carreteras de la zona secundaria del territorio aduanero, con independencia de que estas áreas estén constituidas por administraciones aduaneras de distintas jurisdicciones.

Podemos señalar que, el objetivo del Decreto Ejecutivo lo es agilizar el trasiego de mercancía a través del país y mejorar los tiempos de despacho.

Decreto de Gabinete No. 13 de marzo de 2024

Mediante Decreto de Gabinete No, 13 de 13 de marzo de 2024, se crea el Canal Seco Multimodal de Transbordo de Mercancías de la República de Panamá, denominado Omar Torrijos Herrera, en adelante «El Canal Seco».

El Canal Seco, se crea como complemento a las operaciones que se desarrollan en el conglomerado logístico para la carga internacional, como zona única primaria de la jurisdicción especial del territorio aduanero y las rutas establecidas por la Autoridad Nacional de Aduanas dentro de las zonas primarias y secundarias del territorio aduanero.

Cabe señalar que la zona primaria, comprende los espacios acuáticos y terrestres en la que se realizan todo tipo de actividades relacionadas con el comercio internacional, incluyendo operaciones de embarque, desembarque, recepción, custodia, movilización de mercancías, personas, medios de transporte y dinero en efectivo, tanto nacionales como extranjeros, procesos de perfeccionamiento industrial y comercial, desarrollados bajo estricta fiscalización y control de la aduana.

Integran el Canal Seco: el ferrocarril, las carreteras, las autopistas, los aeropuertos internacionales, las zonas francas, las áreas económicas especiales, los puertos y las empresas privadas habilitadas para el comercio internacional y los pasos fronterizos, que brinden servicios logísticos; así como los depósitos aduaneros logísticos habilitados por la Autoridad Nacional de Aduanas.

En este orden de ideas, se podrán incorporar al Canal Seco los nuevos desarrollos logísticos que a futuro se construyan en esta zona primaria única; lo mismo que las carreteras de la zona secundaria del territorio aduanero que más adelante incorpore la Autoridad Nacional de Aduanas.

Corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio del Instituto de Planificación para el Desarrollo y la Secretaría Técnica del Gabinete Logístico planificar y establecer, en coordinación con la Autoridad Nacional de Aduanas, las áreas y nuevas rutas necesarias para el mejoramiento y logística internacional, con la finalidad de mantener el buen funcionamiento del Canal Seco.

De igual forma, podrán sugerir a las autoridades competentes las mejoras que se pueden realizar, de manera que haya efectividad en las operaciones logísticas multimodales dentro de las rutas del Canal Seco.

Se ha establecido que por caso fortuito, fuerza mayor o necesidad del servicio aduanero, la Autoridad Nacional de Aduanas podrá habilitar rutas alternas que se incorporarán a las ya establecidas dentro del Canal Seco, en un momento y tiempo determinado, para mantener los movimientos de mercancías por medio del transporte multimodal.

Por otro lado, dispone el Decreto que se incorpora el trasiego de carga nacional o nacionalizada dentro de las rutas establecidas en El Canal Seco.

Entendiéndose para la aplicación del Decreto de Gabinete por trasiego, el movimiento de mercancías nacionales o nacionalizadas dentro de El Canal Seco.

La Autoridad Nacional de Aduanas está facultada para utilizar precintos aduaneros de seguridad virtuales y dispositivos inteligentes de códigos de respuesta rápida para el traslado de mercancías no nacionalizadas dentro de las rutas habilitadas de El Canal Seco, para lo cual procederá a la implementación de procedimientos digítales interoperativos entre las autoridades competentes u órganos anuentes.

Lo anterior, tiene como finalidad la de mantener los estándares de modernización, conservar la competitividad a nivel de la región y procurar mayores grados de facilitación del comercio internacional.

Como indicamos en párrafos que anteceden, lo que se pretende es modernizar la plataforma logística, agilizar los trámites aduaneros y mantener la competitividad en el sector.

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