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1 de julio: Día de fiesta nacional

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El próximo 1 de julio de 2024, conforme lo dispone el artículo 176 de la Constitución Política de la República de Panamá, tomará posesión del cargo de presidente de la República, José Raúl Mulino Quintero por un período de cinco años.

Nuestra legislación laboral vigente, dispone en el artículo 46 del Código de Trabajo que el día en tome posesión el Presidente electo de la República, es un día de descanso obligatorio, dicho en otras palabras, estamos frente a un día de fiesta nacional.

De manera tal que, el 1 de julio de este año los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios, por lo que el trabajo en un día de descanso obligatorio, será pagado con un recargo del ciento cincuenta por ciento de recargo sobre la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio a que al trabajador se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso en la semana.

Cabe indicar que el recargo del ciento cincuenta por ciento o dos tiempos y medio, incluye la remuneración del día descanso que se le deba dar al trabajador.

Importante considerar, que en caso que el trabajador labore el día en que deba dársele libre por haber laborado en el día de fiesta nacional, se remunerará con un cincuenta por ciento sobre la jornada ordinaria.

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