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Programa nacional del café

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Con la emisión del Decreto Ejecutivo No.32 de 13 de junio de 2024, se crea el Programa Nacional del Café y se reglamenta la Ley 326 de 5 de septiembre de 2022 la que establece medidas para incentivar la producción, procesamiento y desarrollo del Café.

A este respecto, consideramos oportuno indicar que la Ley 326 Ley tiene como objetivo principal establecer las bases que permitan beneficios financieros al productor; el desarrollo de la industria cafetalera; el mejoramiento de la calidad del producto; una producción eficiente con buenas prácticas de manejo del cultivo, y el incentivo a la producción a través del aumento, la renovación y el desarrollo de las plantaciones de café, principalmente el café de bajura, para que permitan al productor cubrir los costos de procesamiento y cadena de suministro, lo cual generara el desarrollo de actividades de industrialización, investigación, fomento e innovación de nuevas tecnologías en el proceso de siembra, cosecha y post-cosecha del cultivo del café, así como la promoción nacional e internacional del producto.


Como indicamos en líneas que anteceden, el Decreto Ejecutivo 32 crea el Programa Nacional del Café (PRONACAF), el cual estará adscrito al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 326, a fin de lograr el fortalecimiento y desarrollo del sector cafetero en Panamá.

Dentro de las funciones generales de PRONACAF, se encuentran entre otras la de: 1. Promoción de la entidad a fin de que los pequeños y medianos productores del café de bajura y altura, conozcan los beneficios e incentivos de la Ley. 2. Impulsar la promoción, el procesamiento y desarrollo de productos y subproductos derivados del café. 3. Fomentar la investigación, desarrollo, innovación, transformación, industrialización, comercialización y consumo del café de bajura y del café. 4. Elaborar los requisitos y llevar el registro de las instituciones del Estado, organizaciones, cooperativas, asociaciones u organismos internacionales, autorizados para brindar la capacitación, sobre innovación, estándares de calidad, procesos de exportación a los pequeños y medianos productores del café.

En cuanto a los incentivos dispone el Decreto Ejecutivo 32 que los préstamos blandos o con facilidades de pago serán otorgados por las instituciones bancarias de fomento estatal de acuerdo con los requisitos que dichas entidades establezcan.

Para la asistencia financiera no reembolsable la misma será gestionada por al MIDA, a través de la Dirección Nacional de Incentivos y Fideicomiso y será otorgado a los beneficiarios por una sola vez de acuerdo con los requisitos, procedimiento y mecanismos que se establezcan.

El Decreto en referencia, desarrolla las funciones de la Comisión Técnica del Café, dentro de las que podemos mencionar la de: 1. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno. 2. Analizar y formular recomendaciones relacionadas con las asignaciones de los recursos presupuestarios. 3. Recomendar, aprobar o rechazar las normativas aplicables al Programa Nacional del Café. 4. Evaluar, aprobar o rechazar las solicitudes de asistencia financiera no reembolsable por los peticionarios.

Importante señalar, que el Decreto ofrece la definición de 34 términos para los efectos de la aplicación de Ley y el propio Decreto, dentro de los que se encuentran agro parque, asistencia financiera no reembolsable, asistencia técnica, buenas prácticas ambientales, buenas prácticas para el manejo del cultivo, café de bajura, desarrollo de productos, escuelas campo, industrialización, incentivos financieros, innovación, organización de base comunitaria, permisos sanitarios, plan de negocios, préstamos blandos, renovación de cafetales, subproducto e industria cafetalera.

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