El Ministerio de Salud de Panamá aprobó, mediante la Resolución No. 810 de 23 de mayo de 2025, el Mecanismo de control posterior de todos los materiales publicitarios y de propaganda relacionados a materia de salud pública y que son fiscalizados por la Dirección General de Salud Pública a través de la Comisión de Publicidad y Propaganda.
Dicha Resolución en su artículo 1° aprueba el mecanismo de control posterior de todos los materiales publicitarios y de propaganda relacionados a productos, materiales, equipos o servicios cuyo uso, consumo o exposición, que se transmitan o publiquen por cualquier medio o red de comunicación tradicional, alternativo, internet, redes sociales, servicios de mensajería instantánea y cualquier otro medio digital, y cuya difusión pueda vulnerar los intereses de la salud pública.
Se añade en su artículo 2°, que la Dirección General de Salud Pública a través de la Comisión de Publicidad y Propaganda es la unidad administrativa competente para fiscalizar el control posterior de la difusión de todo anuncio, publicidad o propaganda.
Otro punto a resaltar, es lo indicado en su artículo 3°, señalando que la Comisión de Publicidad y Propaganda luego de ser emitido el material publicitario, deberá realizar el monitoreo y el seguimiento de la difusión de este contenido, lo que le permite analizar y verificar la conformidad de la campaña publicitaria con las leyes y normas vigentes en materia sanitaria.
A manera de aporte la Resolución desarrolla el significado de algunos términos mencionados en la misma y que pueden ser de interés público como:
- Medios de comunicación tradicionales: es el material publicitario que se distribuye en carteles, vallas, anuncios, televisión, radio, prensa, patrocinio, entre otros.
- Medios de comunicación digitales: son las redes o canales digitales, tales como las redes sociales, buscadores como Google o el correo electrónico, portales de noticias, web, podcasts, servicios de mensajería instantánea, streaming, foros y demás servicios similares.
- Control Posterior: evaluación y verificación en materia de salud de la publicidad y propaganda, luego de ser difundida por los medios de comunicación tradicionales y/o digitales.
Otro aspecto a mencionar, es que en su artículo 5° indica que debe ser entregado Declaración Jurada a la Dirección General de Salud Pública dentro de las siguientes 48 horas luego de difundido el material publicitario en cualquier medio de comunicación tradicional o alternativo, con el fin de fortalecer el monitoreo de los mensajes publicitarios y/o promocionales.
También que el artículo 7° hace mención a que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud, es la autoridad competente para aplicar las sanciones a las faltas y violaciones de la presente normativa. Señalando que dicha Dirección podrá mediante resolución debidamente motivada, retirar el material publicitario cuando surjan evidencias que lleven a la certeza de que la publicidad que se está difundiendo contiene elementos que constituyen un riesgo potencial a la salud física y/o mental de la población.
Cabe destacar que el artículo 10° menciona que las decisiones adoptadas mediante las resoluciones serán susceptibles de ser impugnadas por las personas afectadas por estas mediante recursos legales correspondientes, es decir, el Recurso de Reconsideración y el Recurso de Apelación.
¿Cuándo entrará en vigencia esta Resolución No. 810?
Esta Resolución empezó a regir a partir de su promulgación, desde el 30 de mayo de 2025 y publicada en Gaceta Oficial No. 30290.
Desde Rivera, Bolívar y Castañedas, nos mantenemos en constante revisión y discusión sobre estos temas de normas sanitarias, por lo que los animamos a mantenerse al tanto de futuras publicaciones y a contactarnos en caso de interés sobre asesoramiento personalizado a las siguientes direcciones [email protected] y/o [email protected], estamos para servirles.




