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ANATI establece canon de ocupación por usufructo de ribera de playa, playas, fondo de mar e islas

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La Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), dictó la Resolución No. ADGM-020-2025 de 21 de enero de 2025 publicada en la Gaceta Oficial 30206-A, mediante la cual se autoriza la facturación en concepto de canon de ocupación, para las personas naturales o jurídicas que estén ocupando las áreas de ribera de playa, playa, fondo de mar e isla en todo el país que no cuenten con un contrato de concesión y/o arrendamiento refrendado por la Contraloría General de la República.

Se ha establecido que el pago del canon no constituye ni se considera un permiso provisional o un contrato de concesión, ni reconocimiento de derecho de obligación por parte de la ANATI.

Por otro lado, que para la aplicación de la Resolución en comento, se realizarán inspecciones técnicas-oculares a nivel nacional, para identificar el uso que se le esta dando a estas áreas, quien o quienes la están usando y si cuentan o no con un expediente en la ANATI, si cuentan con contrato de concesión o arrendamiento refrendado.

Dentro de este contexto, la Resolución contempla que para la facturación del canon de ocupación se aplicará una ecuación lineal C=V/a + z(fp), en la cual la C representa el canon por metro cuadrado, la V el valor mínimo referencial de USD10.00 para personas jurídicas y USD5.00 para personas naturales; la “a” es el área ocupada o solicitada en metros cuadrados, la z guarda relación con la localización del proyecto y está definida por la zonificación ya sea rural o urbana

en la que se define cada uno de los elementos que componen la misma.

Otro aspecto a mencionar, es que la ANATI según sea el caso, podrá autorizar concesiones con un canon mínimo de un centésimo de balboa por metro cuadrado, cuando sean solicitadas por instituciones del Estado, organizaciones sin fines de lucro que se dediquen a labores humanitarias, previamente comprobadas y acreditadas en la solicitud.

De igual forma, se establece un plazo de quince días hábiles para que las personas naturales o jurídicas según sea el caso, presenten su solicitud de concesión y/o arredramiento a la ANATI, contados a partir de la notificación de la resolución que ordena la facturación en concepto de canon por ocupación o su defecto la resolución de multa.

Señala la Resolución, que en caso que no se presente la persona jurídica o natural, la ANATI se reserva el derecho de solicitar el desalojo y la demolición de las obras construidas en el área, restaurándolas a su condición original o arrendarlos a sus ocupantes, según convenga a los intereses públicos.

A este respecto, podemos comentar que la Resolución antes comentada, se emite con la finalidad de frenar la utilización de áreas de dominio público en el país, sin contar con la correspondiente autorización de la ANATI o sin un contrato de concesión y/o arrendamiento.

Los bienes de dominio público, conforme lo dispone el artículo 258 de la Constitución Política de Panamá, pertenecen al Estado, son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada, pues su finalidad es de utilidad pública.

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