La Superintendencia de Banco de Panamá, luego de realizar un análisis de los artículos 199 y 208 de la Ley Bancaria y que contemplan respectivamente lo relativo a los montos establecidos para la determinación de un cliente como consumidor bancario y sobre el monto máximo para conocer y de decidir de los reclamos presentados ante la Institución, consideró que era necesario y conveniente la actualización de dichos artículos.
Con base en lo antes indicado, mediante Acuerdo No. 5-2025 de 17 de julio de 2025 y publicado en la Gaceta Oficial 30336 de 4 de agosto la Superintendencia de Bancos actualiza los artículos 199 y 208 del Decreto Ley 9 de 1998, de la siguiente manera:
En lo que respecta al artículo 199, se incrementan los montos máximos para calificar como consumidor bancario a aquel cliente bancario, sea persona natural o jurídica, que adquiera un servicio o producto bancario, activo o pasivo, que reúna las siguientes condiciones:
- Préstamos de consumo personal o familiar: hasta USD68,000.00 por transacción. Antes de la reforma es de USD50,000.00.
- Préstamos para compra, construcción o mejoras de la vivienda principal: hasta USD169,000.00 por transacción. Previo a la actualización se habla de un monto de USD125,000.00.
- Depósitos a la vista cuyo titular sea el consumidor bancario será de hasta USD27,000.00 por cuenta y antes era de USD20,000.00
- Depósitos de ahorro o a plazo fijo hasta un monto de B/.68,000.00 por cuenta, actualmente es hasta un monto de USD50,000.00 por cuenta.
- Personas jurídicas, los financiamientos recibidos para fines comerciales, por las micro y pequeñas empresas, aumentan de USD200,000.00 a USD270,000.
- Financiamientos para la compra, construcción o mejoras de la vivienda principal del consumidor bancario o de su familia pasa de hasta USD125,000.00 a USD169,000.00
Por otro lado, la reforma en el artículo 208 del Decreto Ley No. 9 que establece la Jurisdicción y Competencia de la Superintendencia, se centra en aumentar el límite monetario para que la Superintendencia pueda conocer y resolver los reclamos presentados por consumidores contra los bancos, que pasa de la suma hasta USD20,000.00 al monto de hasta USD30,000.00, es decir, se incrementa en USD10,000.00 a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo en referencia.
La Superintendencia de Bancos, ha sostenido que la actualización forma parte del compromiso permanente que tienen con la promoción de un sistema financiero confiable, transparente y justo, lo cual garantiza que los derechos de los consumidores sigan protegidos y que las instituciones bancarias continúen operando bajo reglas claras y equitativas.




