Recientemente fue sancionada la Ley 513 de 20 de marzo de 2026, mediante la cual se crea el Programa de Pasantías para incentivar la creación de oportunidades laborales en el sector privado, la cual es de orden público e interés social, entró a regir el pasado 21 de marzo de 2026; sin embargo deberá ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
A quienes va dirigido el Programa
Jóvenes en formación o con formación académica provenientes de la educación media, universitaria, vocacional o técnica, comprendidos entre los 18 y 25 años, o a menores de edad con título de educación media, en adelante denominados el pasante.
Cual es el objetivo del Programa
Es brindar a los jóvenes beneficiarios la oportunidad de participar en empresas o entidades no lucrativas para que desarrollen capacidades y experiencia en campo que les permitan aplicar a posiciones formales en el sector laboral, y, a la vez, contribuir a la disminución de la tasa de desempleo.
Es de carácter obligatorio el Programa
Tiene un carácter voluntario, es decir, podrán participar todas las empresas y entidades no lucrativas, nacionales o internacionales, establecidas o con sede en Panamá.
Duración del Programa
Tendrá una duración de 3 años prorrogables, mediante decreto ejecutivo, por una sola vez y por igual termino.
Limitaciones en el número de pasante en las empresas
Se encuentra relacionado con el número de trabajadores en planilla con los que cuente la empresa o entidad que desee participar en el Programa, de la siguiente manera:
- Hasta 50 trabajadores en planilla podrán incorporar hasta 2 pasante
- Planilla de 51 a 100 personas podrán incorporar hasta 4 pasantes.
- Las que cuenten con una planilla de más de 100 hasta 200 personas podrán incorporar hasta 6 pasantes.
- Las que cuenten con una planilla de más de 200 personas podrán incorporar hasta un máximo del 3 % de su fuerza laboral.
Naturaleza jurídica del Programa y la retribución económica
Se ha establecido que la pasantía no dará lugar a una relación de laboral entre la empresa o entidad y el participante, por lo que tampoco generará el reconocimiento de derechos y prestaciones laborales u derechos de carácter social.
Tendrá una duración máxima de un año.
La empresa o entidad, se encuentra obligada a reconocer al participante la suma de USD450.00 mensuales en concepto de retribución por la pasantía, la cual no constituirá salario ni será objeto de deducciones fiscales ni de seguridad social.
La suma pagada podrá ser reportada por la empresa o entidad, como deducible para los efectos fiscales.
Obligaciones de la empresa o entidad participante
Además de cubrir la retribución de la pasantía, la empresa o entidad participante deberá suscribir con el pasante un acuerdo de participación el cual será elaborado, por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
El participante no podrá laboral más de 40 horas semanales, lo que deberá ser fijado en el acuerdo de participación.
Contratar una póliza de seguro que ofrezca cobertura de riesgos profesionales al pasante, quien no será sujeto a la cobertura de riesgo profesional ofrecida por la Caja de Seguro Social.
Remitir al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, cada tres meses, la información de los pasantes que se incorporen y culminen el Programa.
Concluida la pasantía, deberá expedir una certificación del periodo de la pasantía laboral, el cual será reconocido como experiencia adquirida para todos los fines laborales.
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
Entre otras funciones, corresponderá al MITRADEL la implementación, ejecución y supervisión del Programa de Pasantía, para lo cual llevará un registro oficial de los datos personales de los pasantes, así como de las empresas y entidades no lucrativas participantes, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 513 y su reglamento.
Habilitar y mantener abierto un canal presencial, virtual o telefónico accesible, confidencial y seguro para la recepción de denuncias por parte de los pasantes, cuando tengan que reportar situaciones que se estén dando en el desarrollo del programa, como la asignación de funciones que no corresponden a los objetivos formativos del Programa; abusos, maltratos, acosos o tratos indiscriminados y el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el acuerdo de participación por parte de la empresa o entidad participante.
Sancionar a la empresa o entidad participante que sustituya empleos formales por pasantes o que incorpore a un número superior de pasantes a los permitidos con la imposición de una multa que oscila entre los USD250.00 a USD500.00, conforme al procedimiento previsto en la Ley 53 de 1975, que atribuye competencias al MITRADEL.
No obstante lo antes comentado, la diputada Alexandra Brenes promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 513 al considerar que dichos artículos vulneran los principios de protección laboral y seguridad social que consagrados en la Constitución y que dichos artículos pretenden simular la existencia de una relación de trabajo, dado que el servicio se va a prestar bajo condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica, elementos propios de una relación de trabajo. Añade que las normas constitucionales tutelan el derecho del trabajo y las obligaciones de los empleadores frente a sus trabajadores, lo que incluye el pago de un salario y el reconocimiento de prestaciones laborales.
La acción promovida es de reciente data, por lo que habrá que habrá que estar pendiente del desarrollo del proceso; sin embargo, se Ley 513 se encuentra vigencia ya que entró a regir el 21 de marzo de 2026.
Concluimos señalando, que estimamos se trata de una iniciativa orientada a ofrecer a los jóvenes una oportunidad de obtener experiencia en el mundo, siendo este un requisito solicitado al momento de ofertar una plaza de trabajo, contribuyendo al desarrollo del talento, fomentando habilidades técnicas y blandas, competencias profesionales y valores éticos necesarios para el ejercicio de su futura profesión.
Este Programa y como bien lo establece la Ley 513 no debe ser confundido y no interfiere o afecta los programas de pasantías, prácticas profesionales o servicio social establecidos por centros educativos oficiales o particulares, ni con el Programa Mi Primer Empleo.




