Luego de tres semanas de consultas con los sectores involucrados, la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional aprobó en primer debate, de forma unánime, las modificaciones al Proyecto de Ley No. 641, “Que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal relativos al impuesto sobre la renta y a la sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera”.
El proyecto pasará al Pleno de la Asamblea Nacional el próximo lunes 25 de mayo, fecha en la que se espera inicie su discusión en segundo debate.
Durante el proceso de consultas, la firma Rivera, Bolívar y Castañedas participó activamente en las mesas técnicas convocadas por la Comisión de Economía y Finanzas, aportando observaciones jurídicas y técnicas orientadas al perfeccionamiento del proyecto. En representación de la firma, asistió el día de hoy la Licda. Aileen Jaramillo, abogada de Rivera, Bolívar y Castañedas, quien dio seguimiento a la discusión y aprobación de las modificaciones incorporadas en primer debate.
Entre las modificaciones aprobadas, el artículo 1 del proyecto adiciona un nuevo capítulo al Título I del Libro IV del Código Fiscal, denominado “Reglas de Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera”, que pasará a ser el Capítulo II, corriéndose la numeración de los capítulos correspondientes.
El artículo 2 adiciona el artículo 707-A al Código Fiscal, mediante el cual se establecen las reglas de sustancia económica aplicables a entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera. Estas entidades deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma para que dichas rentas no sean consideradas gravadas, de manera excepcional, conforme al principio de territorialidad fiscal panameño.
El artículo 3 adiciona el artículo 707-B, que incorpora definiciones relevantes para la aplicación del régimen, entre ellas: actividades principales, entidad calificada, entidad no calificada, grupo multinacional, otras rentas de capital mobiliario, regalías, rentas del capital inmobiliario y sustancia económica. Esta última se define como la existencia y utilización efectiva en Panamá de recursos humanos, activos, instalaciones, dirección, gestión, control, riesgos y gastos operativos adecuados a la naturaleza, proporcionalidad, complejidad y tipo de renta pasiva obtenida.
El artículo 4 adiciona el artículo 707-C, que identifica las rentas pasivas de fuente extranjera comprendidas dentro del régimen, incluyendo: dividendos o participaciones en utilidades, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario.
El artículo 5 adiciona el artículo 707-D, relativo a la tarifa aplicable a las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades no calificadas. Conforme al texto aprobado, dichas rentas estarán sujetas, de manera excepcional, a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable del período fiscal respectivo. Además, se precisa que la renta neta gravable se determinará deduciendo de la renta bruta los costos y gastos necesarios para la obtención, conservación y mantenimiento de la renta, siempre que estén debidamente documentados y directamente relacionados con la generación de dichas rentas.
El artículo 6 adiciona el artículo 707-E, que regula la obligación de reporte de rentas pasivas de fuente extranjera y las condiciones de sustancia económica. Esta disposición exige que las entidades integrantes de grupos multinacionales reporten anualmente, dentro de su declaración jurada de impuesto sobre la renta, los ingresos provenientes de rentas pasivas de fuente extranjera y la información necesaria para acreditar sustancia económica. Entre las condiciones se incluyen recursos humanos adecuados, instalaciones apropiadas, adopción de decisiones estratégicas en Panamá, asunción de riesgos en territorio nacional y gastos operativos relacionados con los activos generadores de la renta.
El artículo 7 adiciona el artículo 707-F, que establece las causales para que una entidad sea considerada entidad no calificada. Entre ellas se encuentran: no cumplir con el deber de información, no acreditar una adecuada sustancia económica, suministrar información parcial o presentar información falsa o inconsistente respecto de las actividades, activos, riesgos, recursos humanos, instalaciones o gastos operativos declarados.
El artículo 8 adiciona el artículo 707-G, relativo a la tercerización. Esta disposición permite que ciertas actividades principales vinculadas a la generación de rentas pasivas de fuente extranjera sean realizadas por terceros, siempre que se lleven a cabo total y exclusivamente en Panamá. La entidad deberá mantener supervisión y control adecuados sobre las actividades tercerizadas, y la tercerización fuera del territorio panameño no será tomada en cuenta para acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica.
El artículo 11 adiciona el artículo 707-J, aplicable a las entidades sujetas a regímenes fiscales preferenciales. Conforme a esta disposición, las entidades integrantes de grupos multinacionales amparadas bajo un régimen fiscal preferencial que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera deberán reportar dichas rentas y acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica. Incluso aquellas entidades que, por su régimen especial, no estén obligadas a presentar una declaración de sustancia económica, deberán acreditar su condición de entidad calificada ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
El artículo 12 adiciona el artículo 707-L, que introduce una cláusula antiabuso, mediante la cual el Ministerio de Economía y Finanzas podrá desconocer formas, mecanismos o series de mecanismos cuando uno de sus propósitos principales sea obtener una ventaja tributaria que desvirtúe el objeto o finalidad del régimen de sustancia económica.
El artículo 14 modifica el artículo 710 del Código Fiscal, incorporando la obligación de que las entidades integrantes de grupos multinacionales que obtengan rentas de fuente panameña y rentas pasivas de fuente extranjera, o exclusivamente rentas pasivas de fuente extranjera, suministren anualmente dicha información dentro de su declaración jurada de impuesto sobre la renta, junto con la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica establecidas en el artículo 707-E.
Por su parte, el artículo 16 establece que la ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un período no mayor de 90 días calendario, mientras que el artículo 17 precisa las normas adicionadas y modificadas al Código Fiscal. Finalmente, el artículo 18 dispone que la ley comenzará a regir a partir del período fiscal del año 2027.
Para Rivera, Bolívar y Castañedas, la aprobación de estas modificaciones en primer debate representa un avance relevante en la modernización del sistema tributario panameño, al procurar un equilibrio entre transparencia fiscal, seguridad jurídica, cumplimiento de estándares internacionales y preservación de la competitividad del país.
Nosotros continuaremos dando seguimiento al trámite legislativo del Proyecto de Ley No. 641, especialmente a partir del inicio de su discusión en segundo debate ante el Pleno de la Asamblea Nacional el próximo lunes 25 de mayo.




