El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley No. 641, “Que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal relativos al impuesto sobre la renta y a la sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera”, con 70 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, reflejando una votación unánime en la etapa final de discusión legislativa.
Con esta aprobación, el Proyecto de Ley No. 641 pasa ahora al Órgano Ejecutivo para su sanción correspondiente y, de ser sancionado, su posterior promulgación en Gaceta Oficial.
La iniciativa forma parte de los esfuerzos de Panamá por actualizar su marco fiscal, fortalecer la transparencia tributaria, preservar el principio de territorialidad y adecuar la normativa interna a estándares internacionales en materia de sustancia económica.
El proyecto introduce reglas aplicables a entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en la República de Panamá que obtengan determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, tales como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario.
Principales modificaciones incorporadas al proyecto
Entre las modificaciones más relevantes incorporadas durante el trámite legislativo se destacan las siguientes:
1. Exclusión para la marina mercante
Se incorporó una exclusión para las entidades dedicadas a la explotación comercial de naves o buques inscritos en registros panameños, reconociendo la naturaleza móvil del negocio marítimo y el hecho de que sus ingresos se generan principalmente fuera del territorio nacional.
Esta modificación resulta relevante para proteger la competitividad del sector marítimo panameño, particularmente considerando la importancia estratégica del registro de naves y de las actividades vinculadas a la marina mercante para la economía nacional.
2. Exclusión para entidades financieras y reguladas
El texto aprobado también incorpora exclusiones para entidades financieras y reguladas, incluyendo bancos, entidades del mercado de valores, seguros, reaseguros, fondos de inversión, fondos de pensiones y otros vehículos sujetos a supervisión.
Esta exclusión aplicará cuando las rentas pasivas de fuente extranjera estén vinculadas a la actividad regulada o supervisada de dichas entidades, evitando que el régimen de sustancia económica interfiera con sectores que ya se encuentran sometidos a regulación especializada y supervisión por parte de autoridades competentes.
3. Condiciones para aplicar las exclusiones
Las exclusiones no operan de forma automática. Las entidades deberán acreditar que se encuentran debidamente licenciadas, registradas o supervisadas en Panamá; que la renta pasiva de fuente extranjera guarda relación con su actividad regulada; y que mantienen dirección, administración efectiva, recursos, infraestructura y capacidad operativa en el país.
Con ello, el proyecto busca distinguir entre entidades con presencia económica real y aquellas estructuras que carecen de actividad efectiva o sustancia suficiente en Panamá.
4. Ajustes a las condiciones de sustancia económica
El proyecto precisa las condiciones que deberán cumplir las entidades sujetas al régimen para acreditar sustancia económica. En particular, se establece que los recursos humanos deben estar dedicados a las actividades principales previstas en el artículo 707-B, incluyendo la administración, dirección y/o control de los activos que generan la renta pasiva de fuente extranjera.
Este ajuste permite una aplicación más técnica y proporcional del régimen, atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de la actividad desarrollada por cada entidad.
5. Precisión sobre información falsa o inconsistente
Otra modificación relevante consiste en la precisión de la causal relativa a la presentación de información falsa o inconsistente. El texto aprobado dispone que podrá considerarse entidad no calificada aquella que presente información falsa o evidentemente inconsistente con la realidad de sus actividades, activos, riesgos, recursos humanos, instalaciones o gastos operativos declarados.
Esta precisión busca reforzar la capacidad de fiscalización del Ministerio de Economía y Finanzas, procurando que las causales de incumplimiento sean objetivas, verificables y proporcionales.
6. Flexibilización de la tercerización en Panamá
En materia de tercerización, se eliminó la frase “total y exclusivamente”, manteniéndose el criterio de que las actividades tercerizadas deben realizarse en Panamá para ser tomadas en cuenta como parte de la sustancia económica de la entidad.
Esta modificación reconoce que, en la práctica empresarial, ciertas actividades pueden ser ejecutadas por terceros especializados, siempre que dichas funciones sean realizadas dentro del territorio panameño y bajo supervisión y control adecuado de la entidad correspondiente.
7. Tercerización fuera de Panamá
El texto aprobado mantiene que las actividades principales tercerizadas fuera del territorio nacional no serán tomadas en cuenta para acreditar sustancia económica en Panamá. No obstante, ello no implica necesariamente una descalificación automática de la entidad, sino que dichas actividades no computarán para demostrar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica exigidos por la norma.
Esta distinción permite diferenciar entre la existencia de servicios o funciones ejecutadas fuera del país y la necesidad de acreditar, dentro de Panamá, recursos, dirección, control, gestión y presencia económica suficiente.
Importancia del Proyecto de Ley No. 641
El Proyecto de Ley No. 641 representa una reforma relevante al Código Fiscal, al introducir un régimen especial para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades integrantes de grupos multinacionales. Su objetivo es evitar el uso de estructuras sin sustancia económica real, fortalecer la transparencia fiscal y preservar la competitividad de Panamá como centro de inversión y servicios internacionales.
Con la aprobación en tercer debate, corresponderá dar seguimiento a la actuación del Órgano Ejecutivo y, posteriormente, a la reglamentación de la ley, especialmente en lo relativo a los requisitos de reporte, documentación de respaldo, aplicación de exclusiones, fiscalización y criterios para acreditar sustancia económica.
Rivera, Bolívar y Castañedas continuará dando seguimiento al desarrollo de esta iniciativa, en atención a su impacto para grupos multinacionales, entidades con rentas pasivas de fuente extranjera, sectores regulados, vehículos de inversión, estructuras patrimoniales y demás contribuyentes que operan desde la República de Panamá.




