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Ecuador ingresa al listado de países amigos que mantienen relaciones comerciales, amistosas, económicas con Panamá.

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Mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012 se crea la categoría migratoria de residente permanente para los países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con Panamá.

El Decreto Ejecutivo No. 416 tiene como objetivo la creación de una política migratoria y económica destinada a atraer a Panamá inversión extranjera, profesionales y empresarios de países considerados amigos, facilitando su establecimiento permanente en el territorio nacional y, con ello, promoviendo el desarrollo de actividades económicas y profesionales y la dinamización de los sectores productivos del país.

Con el transcurso del tiempo, el listado de países cuyos nacionales pueden acogerse a esta subcategoría migratoria ha sido objeto de diversas modificaciones, mediante las cuales se han incorporado nacionales de otros países, así como también el establecimiento de nuevos criterios para acogerse a este tipo de permiso.

La modificación más reciente fue introducida mediante el Decreto Ejecutivo No. 16 de 31 de agosto de 2026, por el cual se modificó el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, a fin de incorporar a la República del Ecuador al listado de países específicos cuyos nacionales pueden acogerse a la subcategoría migratoria de Residente Permanente en calidad de nacionales de Países Amigos.

Se ha indicado que la incorporación de Ecuador al listado responde al principio de reciprocidad diplomática y permite a los nacionales ecuatorianos acogerse al régimen migratorio establecido para los nacionales de los denominados Países Amigos, sujeto al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente.

Dentro este contexto, es oportuno compartirles el listado actualizado de los países que conforman este y en el orden en el que ingresaron:  Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania, República de Argentina, Confederación Australia, República de Corea, República de Austria, República Federativa de Brazil, Reino de Bélgica, Canadá, Reino de España, Estados Unidos de América, República Eslovaca, República Francesa, República de Finlandia, Reino de Países Bajos, República de Irlanda, Estado del Japón, Reino de Noruega, República Checa, Confederación Suiza, República de Singapur, República Oriental del Uruguay, República de Chile, Reino de Suecia, República de Polonia, Hungría,  República Helénica, República Portuguesa, República de Croacia, República de Estonia,  República de Lituania, República de Latvia, República de Chipre, República de Malta, República de Serbia, Montenegro, Estado de Israel, Reino de Dinamarca,  República de Sudáfrica, Nueva Zelanda, Región Administrativa Especial de Hon Kong de la República Popular de China, Gran Ducado de Luxemburgo, Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, Principado de Andorra, Serenísima República San Marino, República de Costa Rica, República de Paraguay, Estados Unidos Mexicanos, República del Perú y República de Ecuador.

A este respecto, cabe señalar que, en la práctica, este régimen migratorio ofrece ventajas a los extranjeros nacionales de los países incluidos en el listado que opten por acogerse al mismo, particularmente en cuanto al tiempo requerido para la tramitación y obtención de la residencia. En comparación con otras categorías migratorias existentes, el trámite suele completarse en un período menor, lo que representa una ventaja significativa para quienes buscan establecerse legalmente en el país y desarrollar en este sus actividades profesionales o económicas.

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