Por: Giovana Miranda y Lidia Domínguez
Con la sanción de la Ley 547 de 8 de septiembre de 2026, que establece el derecho al olvido oncológico y dicta otras disposiciones, se incorpora al ordenamiento jurídico panameño una medida orientada a garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas que han superado una enfermedad oncológica.
La 547 tiene como propósito asegurar que los antecedentes de una patología oncológica superada no constituyan, por sí mismos, un factor de discriminación al momento de acceder a determinados servicios financieros, particularmente en la contratación de servicios bancarios, productos crediticios y seguros.
Contempla la nueva disposición que las personas no están obligadas a declarar haber padecido una patología oncológica si a la fecha de suscripción del contrato ha transcurrido el periodo determinado, según la certificación médica emitida por el oncólogo tratante, en la cual conste que la persona ha superado la enfermedad y se ha mantenido libre de recurrencia o recidiva durante un periodo mínimo de cinco años, de conformidad con los parámetros clínicos correspondientes a cada tipo de cáncer.
En este orden de ideas, serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, aumentos de primas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
Por otro lado, la Ley 547 en referencia, se modifican otras disposiciones legales, como lo son:
Decreto Ley 9 de 1998
Se introduce el numeral 5 al artículo 194, que contempla los Derechos de los clientes bancarios, al establecerse que tendrán el derecho básico e irrenunciable a no declarar antecedentes oncológicos ni a que se tomen en cuenta transcurridos los 5 años desde el fin de tratamiento sin recaída.
Ley 42 de 2001
Al artículo 51 Conductas prohibidas a las financieras, se le adiciona el numeral
16 que señala que no podrán establecer cláusulas, estipulaciones, condiciones onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otra clase destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando haya transcurrido 5 años desde la finalización tratamiento sin recaída posterior.
Otra modificación recae sobre el artículo 243 Derechos de los consumidores de seguros, que se introduce el numeral 12 a no declarar antecedentes oncológicos ni a que se tomen en cuenta transcurridos los 5 años desde el fin de tratamiento sin recaída.
Respecto del artículo 246 Causas de nulidad absoluta se le adiciona el numeral 7 orientado a establecer que son abusivas y nulas las condiciones de los contratos de seguro que establezcan cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología antes de la fecha de suscripción del contrato.
En síntesis, podemos señalar que la disposición legal, busca garantizar que una patología oncológica superada no sea motivo de discriminación al momento de contratar servicios bancarios, productos crediticios o seguros, estableciendo así una protección especial para las personas que han culminado su proceso y se encuentran en la fase de remisión.
La Ley 547 presenta retos ya que se hace que necesario que haya un equilibrio entre la protección de los derechos de las personas que han superado una enfermedad oncológica, la protección de sus datos personales y las legítimas necesidades de las entidades financieras y aseguradoras en materia de gestión y evaluación de riesgos.
Exposición de Motivos
Ante Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional se presenta el Anteproyecto de Ley 0123, iniciativa del DiputadoJorge Bloise, del Circuito 8-4; por el cual se «Establece el DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES”.
La exposición de motivos del anteproyecto de ley en Panamá aborda la problemática de la discriminación que enfrentan los sobrevivientes de cáncer en el acceso a servicios financieros y laborales, a pesar de haber superado la enfermedad. Esta situación no solo perpetúa un estigma social, sino que también actúa como una barrera para la inclusión social y económica de estas personas. El anteproyecto propone establecer el derecho al olvido oncológico, permitiendo que, tras cinco años sin recaídas, los individuos no estén obligados a declarar su historial oncológico, lo que les facilitaría el acceso a seguros y préstamos. La iniciativa busca avanzar en la protección de los derechos fundamentales y combatir la discriminación, alineando la legislación panameña con normativas internacionales ya implementadas en países como Francia y España. Además, responde a compromisos del Estado panameño con tratados internacionales de derechos humanos, promoviendo la igualdad ante la ley. Es importante señalar que esta ley no afectará el uso del historial médico en contextos clínicos, sino que se centra en prevenir la discriminación en ámbitos no médicos. La aprobación de esta ley no solo protegería a los sobrevivientes de cáncer, sino que también enviaría un mensaje de esperanza, subrayando que la superación de una enfermedad grave no debería ser una carga permanente en la vida de las personas.
ANTEPROYECTO DE LEY N°0123: «Que establece el Derecho al olvido Oncológico y dicta otras disposiciones”
El Anteproyecto de ley N°0123 establece el derecho al olvido oncológico, en su artículo 1, con el fin de promover la igualdad y evitar la discriminación hacia las personas que han superado un cáncer en el acceso a servicios bancarios, crediticios y de seguros. Según el artículo 2, las personas no están obligadas a declarar antecedentes oncológicos si han pasado cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaídas.
El artículo 3, expresa que, transcurrido el plazo de cinco años, se prohíbe a las entidades financieras considerar estos antecedentes en sus condiciones y cláusulas, mientras que el artículo 4, declara nulas las estipulaciones que impongan condiciones más onerosas a quienes hayan padecido cáncer, siempre que se cumpla el plazo mencionado. Además, se proponen adiciones a la Ley 12 de 2012 y al Decreto Ley N° 9 de 1998, que refuerzan el derecho de los consumidores a no declarar antecedentes oncológicos y a no ser discriminados en la contratación de seguros y servicios bancarios.
Los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 proponen modificaciones a varias leyes existentes en relación con los derechos de los consumidores de seguros y clientes bancarios, específicamente en el contexto de antecedentes oncológicos. Se establece que los asegurados y contratantes no estarán obligados a declarar antecedentes oncológicos ni a que estos sean considerados, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída. Esta disposición se incorpora al artículo 243 de la Ley 12 de 2012 y al artículo 194 del Decreto Ley N° 9 de 1998.
Además, se prohíben cláusulas abusivas en los contratos de seguros y en las condiciones de las empresas financieras que discriminen a personas con antecedentes oncológicos, también bajo la misma condición de los cinco años sin recaída. Estas prohibiciones se añaden al artículo 246 de la Ley 12 de 2012 y al artículo 51 de la Ley 42 de 2001. La ley entrará en vigor al día siguiente de su promulgación, buscando así proteger los derechos de los consumidores y promover la equidad en el acceso a servicios financieros y de seguros para quienes han padecido cáncer. El anteproyecto es presentado por el Diputado Jorge Bloise y forma parte de la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos los diputados: Ernesto Cedeño (presidente) Arianna Coba(vicepresidente) Jamis Acosta (secretario) y los comisionados Dana Castañeda Alexandra Brenes, Néstor Guardia Jorge A González, Jonathan Vega y Julio de La Guardia.
Nota de Prohijamiento- PROYECTO DE LEY N°350: El Anteproyecto de Ley 123 «Que establece el Derecho al olvido Oncológico y dicta otras disposiciones”, fue debidamente prohijado el 1 de septiembre de 2025.
Informe de la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos sobre el Primer Debate del Proyecto de Ley 350 «Que establece el Derecho al olvido Oncológico y dicta otras disposiciones»
El 7 de enero de 2026, es entregado el informe correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley N°350.
l. ANTECEDENTES: Esta iniciativa legislativa fue presentada como Anteproyecto de Ley N° 123, «Que establece el Derecho al olvido Oncológico y dicta otras disposiciones», por el Diputado Jorge Bloise y prohijado por la Comisión el 3 de septiembre de 2025.
II. OBJETIVOS: Establecer el derecho al olvido oncológico, a fin de garantizar la igualdad y no discriminación de las personas que han superado una patología oncológica al momento de la contratación de servicios bancarios, crediticios y seguros, siempre y cuando haya transcurrido el periodo de 5 años y según la certificación médica emitida por el oncólogo tratante.
III. PRIMER DEBATE: El 23 de septiembre de 2025, la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos inició el Primer Debate sobre el Proyecto de Ley N°350. Tras evaluar la propuesta, se determinó que era necesario incorporar las opiniones de diversos sectores afectados por la ley, lo que llevó a la creación de una subcomisión y así verificar los aportes de los distintos sectores del foro jurídico al proyecto de ley en mención. La subcomisión, estuvo presidida por el diputado Jhonathan Vega e integrada por Julio de la Guardia y Alexandra Brenes. Durante sus reuniones, participaron representantes de varias organizaciones y sectores, Kenneth Obando, Esilda de Camacho, Maite Arrieta, Manuel de la Guardia, Carlos Barrios (APADEA); Francisco Alvarado (ASSA), Alejandra Márquez (PALIG); SUPERBANCOS; Vilma Gálvez, Omaira González, Riana Madrigal (ASONAPAP); Noriel Quijada (MITRADEL), Jesús Valdés (SUPERSEGUROS), entre otros, los cuales hicieron sus respectivas apreciaciones al proyecto de ley. Las reuniones de la subcomisión sobre el proyecto de ley han dado lugar a recomendaciones significativas, incluyendo la modificación del artículo relativo a la no obligación de declarar a las personas que hayan padecido una patología oncológica ante la contratación de servicios bancarios, crediticios; Se añade dos nuevos artículos: uno que proporciona definiciones para facilitar la comprensión del proyecto y otro que incluye una tabla de referencia para la aplicación del derecho al olvido oncológico, con el objetivo de garantizar su implementación de manera técnica, objetiva y uniforme. El 6 de enero de 2026, se llevó a cabo el primer debate con la participación de un quorum reglamentario; así como representantes de diversas organizaciones: Esilda Camacho de Asociación Panameña de Aseguradoras (APADEA); Alberto Avilés de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP); representantes de la Superintendencia de Bancos, Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Fundación Amigos del Niño con Leucemia y Cáncer (FANLYC), la Asociación Bancaria de Panamá y la Asociación Panameña de Aseguradoras entre otros.
DIPUTADO JORGE BLOISE: Expuso las ventajas del Proyecto de Ley destinado a regular la igualdad y no discriminación de personas que han superado una patología oncológica en el acceso a servicios bancarios, crediticios y de seguros. Destacó que esta iniciativa ha sido discutida con diversos sectores, incluyendo a pacientes sobrevivientes de cáncer, quienes han compartido sus dificultades para contratar servicios financieros debido a su condición. El proyecto se fundamenta en la colaboración con oncólogos, quienes elaboraron un cuadro que clasifica los tipos de cáncer y sus respectivos tiempos de recuperación, reconociendo que no todas las patologías son iguales. Incluye una tabla técnica que establece periodos diferenciados de recuperación según el tipo de cáncer. Además, se propone un artículo que define la necesidad de una certificación médica que acredite que la persona ha superado la enfermedad y se encuentra libre de recurrencia durante un tiempo mínimo, acorde a su patología. Igualmente hizo énfasis que el objetivo no es afectar los costos de las primas o pólizas, ni generar efectos adversos en el sector. Compartió testimonios de adultos que, siendo pacientes de la Fundación Amigos del Niño con Leucemia y Cáncer, han enfrentado dificultades para adquirir bienes como vehículos o viviendas debido a su estatus como sujetos de crédito. Puntualiza que este proyecto se presenta como una iniciativa humanitaria que busca mejorar la calidad de vida de quienes han superado el cáncer.
ESILDA DE CAMACHO- APADEA: Señala que el proyecto en cuestión es impulsado por la empresa privada, trasladando así responsabilidades del Estado a las aseguradoras. Se han establecido propuestas que incluyen aspectos negociables y no negociables, los cuales podrían impactar tanto a los asegurados como a las aseguradoras, especialmente en relación con el aumento de las primas. Un punto crítico es la obligación de que los asegurados declaren sus condiciones de salud, ya que la falta de declaración podría violar el principio del seguro, complicando la evaluación del riesgo por parte de las compañías. Nosotros, en representación de las compañías de seguro tenemos que conocer el riesgo. ¿Cómo vamos a pagar un reclamo? Además, se anticipa la promulgación de una ley sobre el «seguro del olvido oncológico», que podría no ser completamente comprendida por la población. La preocupación principal radica en el acceso al crédito, ya que las pólizas de seguros para hipotecas y automóviles son difíciles de obtener. La representante advierte que limitar estas pólizas a créditos es esencial para evitar consecuencias desastrosas, dado su vasta experiencia en la industria de seguros. En el contexto actual, el cáncer no se considera curable y los costos asociados al seguro de salud pueden ser devastadores, afectando a un porcentaje muy bajo de la población, ya que solo el 3.7% cuenta con una póliza individual.
CARLOS BERGUIDO – ASOCIACIÓN BANCARIA NACIONAL: Manifiesta la su preocupación sobre la falta de obligación de declarar antecedentes médicos en el proceso de suscripción de riesgos para seguros. Argumentó que esta omisión obliga a las aseguradoras a operar sin información precisa, lo que podría resultar en un aumento de las primas, ya que se asumiría que todos los solicitantes tienen un perfil de riesgo elevado. Además, destacó que no solo los sobrevivientes de cáncer son considerados de riesgo, sino también personas con diversas condiciones de salud, como enfermedades cardíacas, diabetes y obesidad. Advirtió que este precedente podría tener repercusiones negativas en el costo de los seguros y, por ende, en las letras de los préstamos, lo que podría contrarrestar los esfuerzos del Estado por controlar las tasas de interés hipotecarias. Enfatizó la importancia de que los asegurados declaren su estado de salud de manera veraz, incluso proporcionando certificados médicos, para permitir una tarificación adecuada y evitar un impacto adverso en el sistema financiero.
DIPUTADO JHONATHAN VEGA: Expuso que fue parte de la subcomisión y que se entrevistó a la Dr. Karina Quintero, Oncóloga, la cual, expresó que en los primeros cinco años de un paciente diagnosticado con cáncer cuando el mismo concluye el tratamiento, los subsiguientes 5 años es el periodo más crítico que un paciente vive. Mencionó que el 99% de la recaída ocurren en ese tiempo.
DIPUTADA SUPLENTE BERTA MORENO: Señala que es un gran proyecto y que todos estamos expuestos a tener esta enfermedad. Los pacientes con esta enfermedad que se han recuperado sí son discriminados, lo sabemos porque no pueden obtener una plaza de trabajo, no pueden obtener un préstamo, no pueden obtener un seguro. No pueden obtener absolutamente nada, porque estas instituciones crediticias, bancarias y aseguradoras, se piensa erróneamente que esa enfermedad en algún momento vuelve. Con este proyecto de ley se garantiza que todos los que han vencido el cáncer puedan reintegrarse sin discriminación al sistema financiero de seguro laboral y de servicio.
DIPUTADA DANA CASTAÑEDA: Indicaque es un proyecto de ley con posiciones contrarias que nos llevan a pensar lo que señala el autor Eduardo Couture, en la lucha por la justicia o el derecho. La iniciativa es muy noble, se trata de llenar un vacío que tenemos actualmente. Que es el momento de adecuar las normas para lograr un consenso y presentar las modificaciones que puedan robustecer la iniciativa y hacerla viable.
DIPUTADA ALEXANDRA BRENES: Hace mención que fue parte de la subcomisión y que una de las preguntas que formuló a las aseguradoras dentro de las reuniones es que 43 instituciones del Estado contratan seguros y que estas pagan a las aseguradoras 95.5 millones de dólares. Que no consta si hubo un examen intenso para saber si estas personas padecían de cáncer o si ya habían pasado sus cinco años. No se puede ver dentro de un esquema económico por encima de lo que es el tema humano. Si bien ahora las propuestas van a pasar, después en segundo debate se podrán presentar modificaciones. El presidente de la Comisión concluyó las intervenciones y convocó a los interesados a presentar propuestas de modificación, otorgando un receso para su evaluación. Posteriormente, se llevó a cabo la lectura de las propuestas y se realizó una votación artículo por artículo. Al finalizar este proceso, los comisionados aprobaron de manera unánime el Proyecto de ley en discusión durante el Primer Debate, con un total de 7 votos a favor.
IV. DE LAS MODIFICACIONES: Se modificaron los artículos 3 y 4; y se adicionaron dos artículos nuevos en el proyecto de ley. Las modificaciones introducen la figura de la certificación médica por parte del oncólogo tratante en donde conste que se superó la enfermedad, y un artículo nuevo una tabla de referencia de plazos reducidos por tipo de patología oncológica y una serie de definiciones para una mayor comprensión del proyecto de ley en mención.
V. PARTE RESOLUTIVA: La Comisión de Comercio y Asuntos Económicos, luego del análisis minucioso del Proyecto de Ley N°350 RESUELVE: Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley N°350, «Que establece el Derecho al Olvido Oncológico y dicta otras disposiciones»; Presentarlo en un Texto Único y Solicitar a esta Augusta Cámara que, siguiendo el trámite correspondiente, sea sometido a Segundo Debate.
PROYECTO DE LEY N° 350 DE 2026. «QUE ESTABLECE EL DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES»
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el derecho al olvido oncológico a fin de garantizar la igualdad y no discriminación de las personas que han superado una patología oncológica al momento de la contratación de servicios bancarios, crediticios y seguros.
Artículo 2. (Nuevo). Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
1. Olvido oncológico: El derecho de toda persona que haya superado una patología oncológica a no declarar dicha enfermedad ni ser objeto de discriminación (exclusión) por ese antecedente, una vez transcurrido el periodo médico determinado sin recaída.
2. Recaída: La reaparición de una patología oncológica después de haber logrado remisión (completado el tratamiento) y de haber sido declarado libre de enfermedad.
3. Certificación médica: Documento emitido por un comité creado por las Sociedades de Oncología y Hematología de Panamá, integrado por un hematólogo, oncólogo médico, un radio oncólogo y/o un cirujano oncólogo según aplique, en el cual se certifica la finalización del tratamiento, la ausencia de recaída y el periodo aplicable para la aplicación del derecho al olvido oncológico, según la tabla de referencia establecida en la presente ley.
4. Tratamiento adyuvante: Es una terapia adicional que se administra después del tratamiento principal para eliminar las células cancerosas restantes y reducir significativamente el riesgo de que el cáncer regrese o se propague.
Artículo 3. Las personas no están obligadas a declarar haber padecido una patología oncológica si, a la fecha de suscripción del contrato, hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
Artículo 4. Las personas no están obligadas a declarar haber padecido una patología oncológica si, a la fecha de suscripción del contrato, ha transcurrido el periodo determinado según la certificación médica emitida por el oncólogo tratante, en el cual conste que la persona ha superado la enfermedad y se ha mantenido libre de recurrencia o recidiva durante un período mínimo de cinco (5) años, de conformidad con los parámetros clínicos correspondientes a cada tipo de cáncer.
Artículo 5. (Nuevo) Tabla de referencia para la aplicación del Olvido oncológico. Con el propósito de asegurar una aplicación técnica, objetiva y uniforme del derecho al olvido oncológico, se establece la Tabla de referencia de plazos reducidos por tipo de patología oncológica, la cual establece los períodos mínimos contados desde la finalización del tratamiento sin recaída, tras los cuales las personas beneficiarias podrán ejercer este derecho, conforme a los plazos específicos determinados para cada tipo de cáncer. Dicha tabla constituirá la referencia técnica oficial para las entidades aseguradoras, financieras y crediticias en la aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta Ley, permitiendo reconocer excepciones al periodo general de cinco (5) años únicamente en aquellos casos en que el tipo histológicoy etapa clínico de la patología oncológica figure con un plazo menor.
| Tipo de patología | Tipo histológico y etapa preterapéutica | Tiempo de acceso desde el final del tratamiento activo y sin recaída |
| Cáncer testicular | Seminoma puro, etapa I | 3 años |
| Seminoma puro, etapa II | 6 años | |
| Tumores no seminomatosos o mixtos, etapas I y II | 6 años | |
| Cáncer de mama (in situ) | Carcinoma ductal in situ | 1 año |
| Carcinoma lobulillar in situ | ||
| Melanoma de piel | Melanoma in situ o nivel Clark I | 1 año |
| Exéresis completa y ausencia de síndrome de nevo displásico | ||
| Cáncer cervical | CIN III (HSIL) o carcinoma in situ | 1 año |
| Cáncer de riñón (Bélgica y Luxemburgo únicamente) | Carcinoma de células renales de células claras, diagnosticado después de los 50 años, estadio T1N0M0, grados I y II de Fuhrman | 8 años |
| Carcinoma de células renales cromófobo, estadio T1N0M0 | 5 años | |
| Cáncer de colon y recto | Estadio Tis (etapa 0), diagnosticado después de los 50 años | 1 año |
| Etapa I: T1N0M0, adenocarcinoma, diagnosticado después de los 50 años | 4 años | |
| Etapa I: T2N0M0, adenocarcinoma, diagnosticado después de los 50 años | 8 años | |
| Cáncer de tiroides | Papilar/vesicular diagnosticado antes de los 45 años, etapa I | 3 años |
| Papilar/vesicular diagnosticado a los 45 años o más, etapas I o II | 3 años | |
| Papilar/vesicular, etapa III | 6 años | |
| Linfoma de Hodgkin (Bélgica y Luxemburgo solamente) | Estadio IA después del seguimiento postratamiento | 6 años |
| Estadios IB y IIA después del seguimiento postratamiento | 8 años / 10 años | |
| Leucemia promielocítica aguda (LPA/LAM3) | Independientemente del número de leucocitos al diagnóstico y con Tratamiento realizado | 3 años / 5 años |
Artículo 6. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas (aumento de primas), exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
Artículo 7. Que se adicione un numeral al artículo 243 de la Ley 12 de 2012 para que quede así: Artículo 243. Derechos básicos de los consumidores de seguros. Los contratantes y asegurados tendrán, entre otros, los siguientes derechos básicos e irrenunciables:
….12. A no declarar antecedentes oncológicos ni a que se tome en cuenta ellos, transcurridos cinco (5) años desde el fin del tratamiento sin recaída.
Artículo 8. Que se adicione un numeral al artículo 246 de la Ley 12 de 2012 para que quede así: Artículo 246. Causales de nulidad absoluta. Son abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de seguros que:
…7. Establezcan cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
Artículo 9. Que se adicione un numeral al artículo 194 del Decreto Ley N° 9 de 1998 para que quede así: Artículo 194. Derechos de los clientes bancarios. Los clientes bancarios tendrán, entre otros, los siguientes derechos básicos e irrenunciables:
…5. A no declarar antecedentes oncológicos ni a que se tome en cuenta ellos, transcurridos cinco (5) años desde el fin del tratamiento sin recaída.
Artículo 10. Que se adicione un numeral al artículo 51 de la Ley 42 de 2001 para que quede así: Artículo 51. Son conductas prohibidas a las empresas financieras:
…17. Establecer cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
Artículo 11. La presente Ley adiciona un numeral a los artículos 243 y 246 de la Ley 12 de 2012; adiciona un numeral al artículo 194 del Decreto Ley N°9 de 1998; y adiciona un numeral al artículo 51 de la Ley 42 de 2001.
Artículo 12. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
LEY 547 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2026
QUE ESTABLECE EL DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
La Asamblea Nacional Decreta:
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer el derecho al olvido oncológico, a fin de garantizar la igualdad y no discriminación de las personas que han superado una patología oncológica al momento de la contratación de servicios bancarios, crediticios y seguros.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
- Olvido oncológico. Derecho de toda persona que haya superado una patología oncológica a no declarar dicha enfermedad ni ser objeto de discriminación (exclusión) por ese antecedente, una vez transcurrido el periodo médico determinado sin recaída.
- Recaída. Reaparición de una patología oncológica después de haber logrado remisión (completado el tratamiento) y de haber sido declarado libre de enfermedad.
- Certificación médica. Documento emitido por un comité creado por las Sociedades de Oncología y de Hematología de Panamá, integrado por un hematólogo, un oncólogo médico, un radiooncólogo y/o un cirujano oncólogo, según aplique, en el cual se certifica la finalización del tratamiento, la ausencia de recaída y el periodo aplicable para el derecho al olvido oncológico.
- Tratamiento adyuvante. Terapia adicional que se administra después del tratamiento principal para eliminar las células cancerosas restantes y reducir significativamente el riesgo de que el cáncer regrese o se propague.
Artículo 3. Las personas no están obligadas a declarar haber padecido una patología oncológica si a la fecha de suscripción del contrato ha transcurrido el periodo determinado, según la certificación médica emitida por el oncólogo tratante, en la cual conste que la persona ha superado la enfermedad y se ha mantenido libre de recurrencia o recaída durante un periodo mínimo de cinco años, de conformidad con los parámetros clínicos correspondientes a cada tipo de cáncer.
Artículo 4. Serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas (aumento de primas), exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
Artículo 5. Se adiciona el numeral 5 al artículo 194 del Decreto Ley 9 de 1998, así: Artículo 194. Derechos de los clientes bancarios. Los clientes bancarios tendrán, entre otros, los siguientes derechos básicos e irrenunciables: A no declarar antecedentes oncológicos ni a que se tomen en cuenta transcurridos cinco años desde el fin del tratamiento sin recaída.
Artículo 6. Se adiciona un numeral al artículo 51 de la Ley 42 de 2001 para que sea el 16 y se corra la numeración, así: Artículo 51. Son conductas prohibidas a las empresas financieras: Establecer cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
Artículo 7. Se adiciona el numeral 12 al artículo 243 de la Ley 12 de 2012, así: Artículo 243. Derechos básicos de los consumidores de seguros. Los contratantes y asegurados tendrán, entre otros, los siguientes derechos básicos e irrenunciables: A no declarar antecedentes oncológicos ni a que se tomen en cuenta transcurridos cinco años desde el fin del tratamiento sin recaída.
Artículo 8. Se adiciona el numeral 7 al artículo 246 de la Ley 12 de 2012, así: Artículo 246. Causales de nulidad absoluta. Son abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de seguros que: Establezcan cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
Artículo 9. La presente Ley adiciona el numeral 5 al artículo 194 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998; un numeral al artículo 51 de la Ley 42 de 23 de julio de 2001 para que sea el 16 y se corra la numeración; y el numeral 12 al artículo 243 y el numeral 7 al artículo 246 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012.
Artículo 10. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
Valoración de la Ley 547:
Si bien la Ley 547 representa un avance importante en la protección de los derechos de los sobrevivientes de cáncer, permitiendo que, tras cinco años sin recaídas, sus antecedentes médicos no sean un obstáculo para acceder a servicios financieros y seguros. Esta normativa promueve la inclusión financiera, facilitando el acceso a créditos, préstamos y pólizas de seguros, y disminuye la discriminación por motivos de salud. Por otra parte, garantiza un trato equitativo y respeta la dignidad de los pacientes, al reconocer el derecho al olvido oncológico. No ocurre igual para las entidades financieras y aseguradoras, pues la ley implica una adaptación en sus políticas de evaluación de riesgos. No podrán utilizar antecedentes oncológicos superados como motivo para negar financiamiento o imponer condiciones desfavorables. Esto requerirá que las instituciones revisen sus criterios de evaluación y ajusten sus contratos y procedimientos para cumplir con las nuevas exigencias legales, evitando así sanciones por prácticas discriminatorias.
Por un parte se busca equilibrar la protección de los sobrevivientes de cáncer con las necesidades operativas de las entidades financieras, promoviendo la igualdad y la inclusión financiera, al limitar el uso de antecedentes médicos superados, ampliando las oportunidades de acceso al crédito y seguros, mientras que las instituciones financieras y se seguros deben adaptarse a este nuevo marco normativo.
La Ley 547 del 8 de septiembre de 2026, tiene un gran impacto a nivel de las empresas aseguradoras, pues limita antecedentes médicos (oncológicos) en la suscripción de seguros. Igualmente, establece que los asegurados que hayan estado libres de recaídas durante cinco años tras finalizar su tratamiento no están obligados a declarar su historial de cáncer, lo que restringe la evaluación del riesgo por parte de las aseguradoras. A su vez, elimina prácticas discriminatorias al prohibir la imposición de primas más altas, exclusiones de cobertura o condiciones desfavorables basadas en un cáncer superado, considerando nulas dichas cláusulas. Esto representa un avance hacia la equidad en el acceso a seguros.
Las compañías de seguros deberán realizar ajustes operativos y regulatorios, como modificar formularios de solicitud, revisar políticas de suscripción y capacitar a su personal para cumplir con la nueva normativa. Desde una perspectiva financiera, la ley podría generar inquietudes, ya que las aseguradoras tendrán menos información médica histórica para evaluar riesgos, lo que las llevará a desarrollar modelos actuariales alternativos. Finalmente, la ley facilita el acceso al mercado asegurador para un mayor número de personas, incluyendo a sobrevivientes de cáncer que antes enfrentaban barreras.




