El pasado viernes 28 de abril de 2023, fue publicado en Gaceta Oficial No. 29771-B, la Resolución No. 201-2946 de 5 de abril de 2023, emitida Dirección General de Ingresos (DGI). En esta Resolución se establece el procedimiento que deberán seguir aquellos contribuyentes que deseen acogerse a un arreglo de pago o convenio de pago diferenciado por Estado de Emergencia Nacional.
Las solicitudes deberán presentarse a través de memorial de manera digital a través del correo electrónico [email protected], o a través del Registro Único de Trámites Tributarios (RUTT); y deberán contar con los requisitos que enlista la Resolución según sea para persona natural, jurídica o inmueble.
El monto mínimo de cuantía de la deuda deberá ser de USD 2,000.00 para personas naturales, y USD 5,000.00 para personas jurídicas. Adicionalmente, aquellos contribuyentes que mantengan arreglos de pago con amnistía y/o regulares que concertados a partir de octubre de 2019, podrán desistir de los mismos y acogerse al nuevo arreglo o convenio de pago. En caso que mantengan acuerdos previos a octubre de 2019, se podrá desistir solamente (i) cuando se le apruebe el nuevo acuerdo según el procedimiento que establece la Resolución, y (ii) pague el 25% de la cuantía de la deuda según corresponda.
Si tiene alguna duda o necesita asistencia para solicitar su arreglo de pago, no dude en contactarnos. Estamos a su disposición para ayudarle en todo lo que necesite en este con respecto a este y cualquier otro asunto legal.