Alcance de la Ley 446 de 2024: Moratoria Tributaria para el Pago de Impuestos Nacionales en Panamá

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El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Gaceta Oficial N°30149-C emitió el pasado lunes 28 de octubre de 2024 la Ley 446, que concede un periodo de moratoria tributaria hasta el 31 de diciembre de 2024 para el pago que recae sobre los intereses y recargos causados por los siguientes impuestos:

  1. Impuesto sobre la renta
  2. Impuesto de inmuebles
  3. Impuesto de aviso de operación
  4. Impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios
  5. Impuesto selectivo al consumo
  6. La tasa única de personas jurídicas y los recargos y la multa de rehabilitación de esta tasa.

Esta moratoria aplica para:

  1. Personas naturales y/o jurídicas
  2. Bienes inmuebles que se encuentran morosos por impuestos, tasas o contribuciones especiales en fase de cobranza administrativa o coactiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, que lleven a cabo el pago correspondiente al total de los saldos nominales adeudados, incluyendo multas, quedando exonerados del total de los intereses, recargos causados y las sanciones relacionadas con el proceso ejecutivo de cobro.

Los contribuyentes que mantengan morosidad por impuestos retenidos de cuotas inherentes a periodos hasta junio de 2024 en concepto de impuesto sobre la renta y seguro educativo podrán excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2024 extinguir los saldos adeudados pagando directamente a la Dirección General de Ingresos.

Los pagos pueden ser por medio de Cheque de Gerencia, Cheque Certificado, Tarjeta Clave directamente en la sección de Caja de la Dirección General de Ingresos. El pago no puede ser realizado en efectivo.

En Rivera, Bolívar y Castañedas contamos con nuestro equipo de asesoría legal para atender cualquier consulta, documentación o procedimiento para acogerse la moratoria establecida en la presente Ley.

Licenciados: Andrea Acuña ([email protected]) / José Javier Rivera ([email protected]) / Javier Said Acuña ([email protected]) / Abner Arosemena ([email protected])

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