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Asociación de Gestión Colectiva para Intérpretes Audiovisuales en Panamá

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Cuando un actor interpreta un personaje está realizando una creación que más nadie puede repetir y se crea un derecho de remuneración por el mismo.

Panamá cuenta con una norma legal que es la Ley 64 del 10 de octubre de 2012, sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos que contempla todas estas garantías, y junto al Tratado Beijing se complementaría esta protección fuera de nuestro territorio, en los 44 países partes de dicho tratado internacional.

La Ley 64 de 2012 aporta un contenido más sólido y actualizado, aumentando los niveles de protección que se adecuan a la nueva realidad tecnológica y complementa las demás necesidades del Derecho de Autor en Panamá.

Es una de las leyes más completas que tenemos en nuestro país, que sirve de referente en la región Latinoamericana y que, dentro del plano internacional, representa la unión transfronteriza. Hasta el año 2012, las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales no contaban con una protección internacional, hasta esa fecha solo existía en las grabaciones sonoras o fonográficas.

El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, es el primer instrumento internacional de carácter multilateral que fue adoptado el 24 de junio de 2012, y entró en vigor el 28 de abril de 2020. Se ocupa de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales de todo el mundo.

El tratado de Beijing garantiza y reconoce los derechos morales y patrimoniales de los actores, intérpretes y ejecutantes de audiovisuales y al mismo tiempo, mejora la situación laboral y socioeconómica de estos, mediante mayor inversión en los sectores de audiovisual y folklore.

Uno de los puntos del tratado establece que el mismo “contribuirá a salvaguardar los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes contra la utilización no autorizada de sus interpretaciones y ejecuciones en los medios audiovisuales, tales como la televisión, el cine y el video.”

En la Ley 64 de 2012, en el marco de los intérpretes y ejecutantes (Título IX – Derechos Conexos) en los artículos 122 al 126, se establece que toda participación de un artista, intérprete o ejecutante en una obra audiovisual es el resultado de la creación intelectual única y exclusiva de éste. Que le permitirá obtener un reconocimiento (Derechos morales) y ganancias (Derechos Patrimoniales) a través de la puesta a disposición al público y la reproducción de la obra audiovisual.

Si bien el artículo 11 de la Ley 64 menciona todos los tipos de obras que protege el Derecho de Autor, se debe definir específicamente cuáles son las principales obras audiovisuales protegidas para los artistas intérpretes o ejecutantes, estás serán: las obras dramáticas, coreográficas, pantomímicas, cinematográficas, así como toda producción artística, didáctica o científica susceptible de ser divulgada y publicada por cualquier medio o procedimiento.

Además, el artículo 122 de la Ley 64 de 2012 incluye el derecho moral durante toda la vida del intérprete o ejecutante respecto al doblaje de su actuación en su propia lengua.

Un tema importante a destacar, en cuanto a la remuneración del artista interprete o ejecutante audiovisual, lo encontramos en el artículo 20, que nos habla sobre el derecho irrenunciable a recibir una remuneración proporcional al acto de puesta a disposición o de comunicación pública.

Otro punto importante y necesario, son Las Asociaciones de Gestión Colectiva (AGC). La Ley 64 de 2012,las regula y establece su funcionamiento. Son encargadas de recaudar y distribuir las regalías obtenidas por el cobro a los diversos usuarios de acuerdo a las tarifas que estas asociaciones establezcan, de ahí la importancia de agremiarse y mucho más entendiendo que las AGC son entidades sin fines de lucro, es decir que la afiliación es gratuita.

Las AGC, son entidades responsables de gestionar los derechos de autor de un grupo de titulares, comúnmente pertenecientes a una misma industria (por ejemplo, industria de la música, cinematográfica, etc.) con el objetivo de representar sus intereses comerciales. Estas AGC administran los derechos de los titulares en diferentes aspectos, la mayoría, recauda las regalías por las ejecuciones públicas de las obras que se encuentran en su repertorio, distribuyendo los ingresos percibidos entre sus asociados. 

Las AGC, que operan en Panamá, son: Sociedad  Panameña de Autores y Compositores (Spac), en 1996; la Sociedad Panameña de Productores Fonográficos (Produce), en 2007; la Asociación Panameña de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (Panaie), en 2012, la Asociación de Editores y Autores de Panamá (SEA), en 2014;  la Asociación Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales, (Egeda-Panamá), en 2019, la Asociación de Escritores, Guionistas, Dramaturgos y Directores Audiovisuales de Panamá (Edap), en 2021 y Asociación de Derecho de Intérpretes Audiovisuales de Panamá (Asdap), en 2021.

ASDAP es la entidad de gestión de los derechos de los intérpretes y ejecutantes que promueve el reconocimiento de los actores, bailarines, actores de voz y otros amparados en la Ley 64, la cual reconoce, en el artículo 124 a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras o grabaciones audiovisuales dos derechos de remuneración: por comunicación al público y por el alquiler.

Con una visión de salvaguardar los derechos morales y patrimoniales de sus integrantes. Más allá de ejercer la principal función de recaudación y distribución de las regalías correspondientes a sus socios, también mantiene la misión de seguir ofreciendo capacitaciones, talleres, becas, servicios de asesoría legal (gratuito), promoción de actividades y trabajos de asistencia o labor social.

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