¿Por qué debemos estar atentos al Golpe de Estado en Níger?

Mapa Niger

La conmoción que ha ocasionado el golpe de Estado en Níger no ha sido en vano, y es que todo se conecta con la pasada cumbre Rusia-África, que se celebró en San Petersburgo, acto en el que también se ha informado de la firma de contratos de cooperación técnico-militar, a los que suministraron una amplia nomenclatura de armas y equipos de defensa con más de 40 países del continente y a la vez la promesa de Rusia de brindar a seis países africanos cereales, quienes han sido afectados por la guerra con Ucrania, dado que eran su mayor importador de granos.

Níger es una de las pocas democracias que quedan en el cinturón del Sahel que se extiende por todo el continente africano, pero después de que el Ejército tomara el poder, preocupa lo que esto puede significar para la conflictiva región.

El presidente de Níger es el último jefe de Estado civil que quedaba en el Sahel, una región en la que todos los presidentes son militares y tres de sus cinco países están ahora gobernados por una junta golpista. En Mali y Burkina Faso las juntas militares llegaron al poder en 2021 y 2022, respectivamente, apoyadas ambas por Rusia. En el caso de Mauritania, el presidente -también militar- fue elegido democráticamente, y en Chad gobierna desde 2021 el general Mahamat Idriss Déby Itn, hijo del mandatario que dirigió el país con mano de hierro desde 1991.

Niger soldier

Níger es una importante alianza para el mundo occidente, aunque es uno de los países más pobres del mundo, tiene una economía basada en la agricultura de subsistencia, de la que vive alrededor del 90% de la población, pero entra en el top 10 de productores mundiales de uranio, según datos de la World Nuclear Association.

El golpe militar amenaza con desbaratar la estrategia de los países de Occidente para combatir a los islamistas a medida que se expanden por el continente y podría otorgarle a Rusia una ventaja estratégica en su intento por ampliar su propia influencia en la región.

Este golpe de Estado representaría un fuerte impacto a la llamada democracia, sin embargo, otros lo ven desde el punto de vista del retiro de presencia occidental dentro de los territorios africanos, una mayor independencia y lucha para obtener su propia libertad del colonialismo.  Por otro lado, tenemos que entender la relevancia que tiene Níger como uno de los mayores productores de Uranio, que son utilizados como fuente de energías nucleares.

Se podría decir que hay dos lados de la moneda y las perspectivas varían, el discurso detrás de la acción golpista está lleno de referencias indirectas al poder neocolonial francés y sus consecuencias en el pueblo de Níger. Banderas francesas quemadas y cánticos en contra de París se pudieron ver y escuchar en los disturbios frente a la embajada francesa en Niamey y aunque la nueva Junta Militar no ha estructurado una postura política explícita contra Francia, por ahora. En paralelo, se vieron banderas rusas, por la cercanía de los nuevos mandos gubernamentales con el Kremlin y sus esferas paramilitares como Wagner.

Los ojos del mundo se vuelven a posar sobre África una vez más para ser testigos del futuro político que le espera a Níger, el desenlace de este momento histórico tiene relevancia al futuro del rumbo que se tomara globalmente.




El Pleno de la Corte Suprema de Justicia dicta fallo sobre las facultades de las Juntas Directivas en el Régimen de Propiedad Horizontal

Reglamentación Propiedad Horizontal Panamá

Vivir en una sociedad implica la convivencia con otras personas, muchas veces no es sencillo; de igual manera vivir en una Propiedad Horizontal implica ciertas reglas de conducta que son establecidas para la convivencia pacifica de todos sus habitantes.

En Panamá se ha establecido la ley No.284 de 14 de febrero de 2022, “Sobre el Régimen de Propiedad Horizontal”, la normativa tiene como fin reglamentar la convivencia entre vecinos de la propiedad horizontal, si bien se le llama propiedad horizontal, en el artículo 3 de la ley 284 de 2022 indica que otros sujetos podrán permanecer al Régimen de Propiedad Horizontal, y es que no siempre un P.H. son apartamentos, muchas veces son unidades inmobiliarias en un mismo terreno.

Estar de acuerdo entre varias personas no siempre es fácil,  y es por esto la estructura establecida de Asamblea de Copropietarios,  Junta Directiva y Administración del P.H. las cuales facilitan el funcionamiento del manejo para la conservación del inmueble.

El año pasado luego de haberse promulgado la ley No.284 de 2022 el Colegio Nacional de Abogados presentó una demanda inconstitucional al artículo 83 de la misma, la cual indica lo siguiente:

“Artículo 83: Los miembros de la Junta Directiva no serán responsables personal, civil, administrativa o penalmente por las actuaciones que ejecuten en el ejercicio de su cargo y por mandato de la Asamblea de Propietarios, de conformidad con la presente Ley. De igual manera, los miembros de la Junta Directiva no podrán ser objeto de medidas cautelares civiles de carácter personal ni en sus bienes, por las actuaciones que ejecuten en el ejercicio de su cargo y por mandato de la Asamblea de Propietarios, de conformidad con la presente Ley.”

El Colegio Nacional de Abogados (CNA) manifestó que se violenta las garantías constitucionales y principios convencionales en materia de protección de derechos humanos, pues establece una exoneración de responsabilidad a favor de la persona que sea miembro de la Junta Directiva de la Propiedad Horizontal,  en donde indican que se infringen los artículos 4, 19 y 20 de la Constitución Política, artículo 8.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y artículo 14 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En opinión del CNA esto daría una inmunidad o una figura de “fuero” que atenta contra la constitución, y lo compara con la inmunidad diplomática.

Por parte del Procurador de la Administración, lo demandado no es inconstitucional, éste señala que, no debe perderse de vista que por razón de la naturaleza jurídica del régimen de Propiedad Horizontal, siendo éste un tipo especial de propiedad, su propia normativa requiere que a los miembros de sus órganos directivos se les brinde la seguridad jurídica tendiente a que, solamente en el ejercicio del cargo, no pueden ser sometidos a procesos legales y/o administrativos, o bien, que su pecunio se vea comprometido; ya que estos no desempeñan sus funciones a título personal, sino por mandato de la Asamblea de Propietarios.  Este concluye que no es inconstitucional siempre y cuando se aplique sólo por las actuaciones que ejecuten los miembros de las Juntas Directivas, en el ejercicio de su cargo, por mandato de la Asamblea de Propietarios y de conformidad con la Ley.

En cuanto a las fases de alegato, abogados especialistas en el tema presentaron sus alegatos señalando que la norma impugnada no es inconstitucional; uno de ellos indicó que si la propiedad horizontal fuera propiedad común y corriente y no un tipo especial de propiedad, un derecho real autónomo y sui generis, tal vez se podría considerar la violación constitucional en la forma como se ha planteado, en cuanto al otro especialista indica que puesto que no encuentra elemento alguno que sustente los argumentos de la demanda y estima que, en el caso de que los miembros de la Juntas Directivas tomen decisiones y/o ejecuten acciones contrarias y/o distintas al ejercicio de su cargo, de conformidad con lo que a tales efectos señalen y/o disponen las leyes, los reglamentos del P.H y/o resoluciones de la Asamblea de Propietarios y/o Junta Directiva, los mismos podrán enfrentar procesos de materia civil, penal y/o administrativa.

Luego de recibir las argumentaciones el Pleno consideró que no es inconstitucional el artículo demandado y concluye que se determina que la máxima autoridad de un régimen de Propiedad Horizontal la ostenta la denominada Asamblea de Propietarios y que sus decisiones son canalizadas, ejecutadas y ejercidas a través de una Junta Directiva que, constantemente, delega la ejecución en la figura denominada el administrador.  Esto es relevante dado que la Junta Directiva solo esta facultada para ejercer las funciones que, taxativamente, se le han encomendado, cumpliendo principalmente, con los reglamentos y disposiciones emanadas de la Asamblea de Propietarios. Esto quiere decir que, las actuaciones que ejercen los miembros de la Junta Directiva son, por mandato directo o indirecto de la Asamblea de Propietarios y no por disposición unilateral e individual de quienes conforman dicho organismo directivo.

El Pleno desarrollo en su análisis, primeramente ¿Cuál es la función principal de la Junta Directiva de una Propiedad Horizontal?, esto es definido en la propia Ley 284 de 2022 en el artículo 80

Art. 80. La Junta Directiva será responsable de cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea de Propietarios en lo referente a la administración, mantenimiento, operación, seguridad y conservación de los bienes comunes y tendrá, además, las siguientes funciones y facultades:

 1. Representar a la Asamblea de Propietarios.

2. Considerar el proyecto de presupuesto y el informe de ingresos y egresos elaborados por el administrador y los estados financieros elaborados por un contador público autorizado de haber sido requeridos para ser presentados en la sesión ordinaria anual de la Asamblea de Propietarios y recomendar su aprobación o rechazo.

3. Dar las autorizaciones para las obras que deseen efectuar los propietarios, con arreglo a lo que se establezca en esta Ley.

4. Autorizar cualquier desembolso extraordinario no previsto en el presupuesto, que corresponda a una reparación necesaria e imprescindible, con carácter de urgencia, que no permita observar el término que establece esta Ley para un llamado de Asamblea ordinaria o extraordinaria para su aprobación, y comunicar al resto de los propietarios de este desembolso.

 5. Acoger las solicitudes de los propietarios relativas al pago de las cuotas de gastos comunes y proponer para decisión de la Asamblea de Propietarios acuerdos individuales o colectivos que beneficien la recaudación de las cuotas de gastos comunes, en atención a lo establecido en el artículo 23.

6. Revisar los balances mensuales sobre ingresos y egresos que le presente el administrador y enviar un resumen, como mínimo semestralmente, de estos informes a todos los propietarios, con copia del estado de cuenta del banco y de la conciliación bancaria del último mes presentado. Cada Asamblea de Propietarios podrá determinar un periodo de entrega de informes menor al señalado.

7. Aprobar o rechazar los nombramientos y remociones de los empleados de la propiedad horizontal propuestos por el administrador, de acuerdo con el presupuesto previamente aprobado por la Asamblea de Propietarios.

8. Cuando sea necesario, contratar los servicios de un profesional del derecho con experiencia en propiedad horizontal que facilite el buen funcionamiento y operación de esta. En caso de que la contratación de los servicios legales sea por tarifa fija, deberá estar incluida en el presupuesto anual de la propiedad horizontal.

9. Cuando sea necesario, contratar los servicios de un contador público autorizado, quien deberá auditar los libros que lleve el administrador y rendir un informe anual en la Asamblea Ordinaria de Propietarios. En caso de que la contratación de los servicios sea por tarifa fija, deberá estar incluida en el presupuesto anual de la propiedad horizontal.

 10. Cuando sea necesario, contratar ingenieros, arquitectos y demás técnicos idóneos que se requieren para la ejecución de obras ordenadas o autorizadas por la Asamblea de Propietarios y vigilar su ejecución. En caso de que la contratación de los servicios sea por tarifa fija, deberá estar incluida en el presupuesto anual de la propiedad horizontal.

11. Vigilar la ejecución de obras ordenadas o autorizadas por la Asamblea de Propietarios.

12. Evaluar las cotizaciones y presupuestos que presente el administrador para la compra de bienes o insumos o contratación de servicios, con base en el presupuesto previamente aprobado por la Asamblea de Propietarios.

13. Aprobar o rechazar los contratos o acuerdos que pretenda celebrar el administrador en relación con el funcionamiento y operación de la propiedad horizontal.

14. Resolver las quejas que le presente el administrador en relación con las violaciones a las obligaciones que esta Ley, su reglamentación o el Reglamento de Copropiedad y de Uso, y tomar las medidas que estime pertinentes para restituir el orden en la propiedad horizontal.

15. Hasta que la Asamblea de Propietarios no decida lo contrario, elaborar e implementar inicialmente el Reglamento de Uso para los bienes comunes, que posteriormente podrá ser modificado, aprobado o rechazado por la Asamblea de Propietarios.

16. Rendir un informe detallado en la reunión ordinaria de la Asamblea de Propietarios sobre el funcionamiento de la administración.

17. Atender, de forma colegiada y en reunión de Junta Directiva, las solicitudes, quejas y sugerencias de los propietarios que no hayan sido resueltas por el administrador o por causa de este.

18. Dirimir los conflictos que se presenten entre los propietarios o entre estos y el administrador, o con cualquier otro personal dentro de la propiedad horizontal, por causa del uso y goce de los bienes comunes o de los bienes privativos de cada uno.

19. Ordenar al administrador realizar el desglose de la recaudación de las cuotas de gastos comunes mensuales· para ser depositados en la cuenta que corresponda al Fondo para Imprevistos.

20. Atender las solicitudes de la Asamblea de Propietarios para el uso del Fondo para Imprevistos y ejecutar las ordenadas por esta, o sugerir su utilización ante la Asamblea de Propietarios.

21. Implementar los protocolos de bioseguridad ordenados por las autoridades correspondientes, necesarios para preservar la salubridad y seguridad de los ocupantes de la propiedad horizontal.

 22. Autorizar al administrador para que requiera el cobro, por la vía judicial o administrativa, de cualquier deuda de los propietarios.

23. Convocar a la Asamblea de Propietarios a la sesión ordinaria anual y la sesión extraordinaria, cuando así lo requieran las circunstancias.

24. Crear comités de apoyo y designar a los propietarios que los conformen.

25. Establecer las reglas de su funcionamiento. La Junta Directiva no está autorizada para exonerar cuotas de gastos comunes, esto incluye recargos, multas y cuotas extraordinarias.”

De este artículo el Pleno indica que debe comprenderse que las decisiones de la Junta Directiva no son independientes, que dependen de la voluntad, en mayoría de una Asamblea de Propietarios, pues existe una escala de jerarquía y mandato, también dispuesta por la propia legislación, establecida a través de una terminología y definiciones que deben tomarse en consideración, de igual manera la existencia del artículo 6 que indica lo siguiente:

“Artículo 6: Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:

….

3. Administrador de la propiedad horizontal: Persona natural o jurídica que, bajo la supervisión  y coordinación de la Junta Directiva, administra los bienes comunes incorporados al Régimen de Propiedad Horizontal.

4.Asamblea de Propietarios de la propiedad Horizontal: Organismo máximo de gobierno dentro del Régimen de Propiedad Horizontal y estará formado por los propietarios. Adquiere personería jurídica una vez inscrito el título constitutivo en el Registro Público.”

Es aquí entonces donde se puede determinar que la máxima autoridad de un régimen de Propiedad Horizontal la ostenta la denominada “Asamblea de Propietarios” y que sus decisiones son canalizadas, ejecutadas, y ejercidas a través de una “Junta Directiva” que, consecuentemente, delega la ejecución en la figura denominada “El Administrador”. Es así como un pleno colige que, por disposición general de la Ley, la Junta Directiva sólo está facultada para ejercer funciones que, taxativamente, se le han encomendado, cumpliendo, principalmente, con los reglamentos y disposiciones emanadas de la Asamblea de Propietarios. Esto quiere decir que, las actuaciones que ejercen los miembros de la Junta Directiva, son por mandato directo o indirecto de la Asamblea de Propietarios y no por disposición unilateral e individual de quienes conforman dicho organismo directo per se; ya sea porque devienen directamente de una decisión en Asamblea o para ocupar las facultades del cargo encomendado o por el cumplimiento de los reglamentos y normativas prestablecidas previamente.

No debe atribuirse responsabilidad individual contra los miembros del organismo como si se tratara de actos que devienen de la voluntad personal, pero tal vez sí, por hechos propios de dicha colectividad.

Se busca que no haya solidaridad “ex officio” sin una declaración previa de responsabilidad de la Junta Directiva, a efectos de que no se le condene, inmediatamente, sin que, previamente, así se haya podido probar. Explicado de otro modo, se está protegiendo la posibilidad de una “presunción de solidaridad” de la Junta Directiva, en ejercicio de sus funciones por mandato de la autoridad máxima de la Propiedad Horizontal, es decir, con la Asamblea de Propietarios.

Las actuaciones ejecutadas por la Junta Directiva de la Propiedad Horizontal, surgiera algún tipo de responsabilidad personal civil, penal o administrativa, no podría ser imputada directa, unilateral y exclusivamente al miembro de la Junta Directiva, como si se tratase de una decisión propia, caprichosa, arbitraria, en anarquía o en uso de su autonomía de la voluntad personal de hacer o ejercer una determinada acción, pues representa una actuación mandatoria del organismo superior que le precede o en su defecto, deviene del ejercicio propio de las facultades de la Junta Directiva.

Desde la perspectiva integral del Pleno se comprende que no sería coherente interpretar que, la norma impugnada, exime de responsabilidad completa, a los miembros de la Junta Directiva de un P.H., por actos o acciones que, en cualquier momento de su vida, pudiesen generar responsabilidad personal, administrativa, civil o penal.  Esto es, porque las normas se refieren sólo a acciones o actos que se realizan, en calidad de Junta Directiva u organismo que representa a una colectividad y con anuencia o como consecuencia de decisiones que devienen de una Asamblea de copropietarios, máximo organismo, conformado por toda una comunidad de personas que cohabitan en un mismo inmueble. En todo caso, de exigirse responsabilidad ante los Tribunales de Justicia, el juzgador deberá tomar en cuenta las particularidades del caso.  En caso de que la Junta Directiva o uno de sus miembros ejecutaran actuaciones o acciones sin el cumplimiento de uno o de ninguno de los requerimientos que la norma impugnada dispone, estaría ejerciendo actos bajo su propia autonomía y voluntad, extralimitándose de las funciones para las cuales se le ha confiado el cargo y que debe cumplir por Ley y por reglamentos de la Propiedad Horizontal. Entonces, sí habría espacio de debate sobre responsabilidad personal que , consecuentemente, pudiesen generar sanciones administrativas, civiles y/o penales.

La intención legislativa resguarda el ejercicio de las funciones de los directivos de una Propiedad Horizontal frente a las instrucciones de su máxima autoridad o por ejercicio de las funciones que establece la Ley; asimismo procura generar moderación y cautela para el desempeño y ejecución de este tipo de cargos administrativos, sobre todo, porque son posiciones voluntarias, ad honoren y con una finalidad e interés común de un determinado grupo de personas que cohabitan en un mismo lugar. Y es que, lo que se espera de todo miembro de la Junta Directiva de una Propiedad Horizontal es que se obre con diligencia, honestidad y honradez y que las dudas que surjan se planteen en la Asamblea de Propietarios, para efectos de dilucidar en beneficio común y así, evitar que se ejecuten acciones afuera del arco de las facultades conferidas.

Es una realidad que los cargos de la Junta Directiva en muchas ocasiones en la práctica usual no quieren ser ejercido por muchos, dado que conlleva una responsabilidad, la elección de los mismos muchas veces conlleva a relecciones dado que hay veces que se supone una cierta comodidad con el manejo de la Junta Directiva actual ; sin embargo, lo ideal es la rotación de los puestos después de un periodo, esto conlleva a la participación activa de cada miembro de la Propiedad Horizontal, que es un bien común, una llamada equidad.  Sin embargo, si el puesto de Junta Directiva es visto hasta cierto punto con recelo indicar que la norma es inconstitucional provocaría que nadie quisiera postularse a los mismos.   Como indicado por uno de los especialistas en la materia de P.H. siempre y cuando se cumpla con lo establecido dentro de las normas del P.H. no hay razón para realizar una demanda civil, penal o administrativa para quien haya realizado acciones indebidas del P.H. , es decir a modo ejemplo un desfalco en las cuentas del P.H. ; una acción en este caso no ha sido aprobada por la Asamblea de Propietarios y caben los procesos;  no obstante no pueden realizar un proceso contra una Junta Directiva si en la Asamblea de Propietarios se discutió el desembolso de dineros para un fin especifico en beneficio al P.H.




Nuevo Anteproyecto de Criptomonedas presentado en Panamá

Criptomonedas en Panamá

Nuevamente se presenta ante la Asamblea Nacional un anteproyecto que aborda el tema de las criptomonedas, el anteproyecto No.058 titulado “Establecimiento de los términos y conceptos del Derecho Criptomonetario en Panamá” fue presentado el 3 de agosto de 2023 ante la comisión de comercio y asuntos económicos, siendo los proponentes por participación ciudadana, por el Señor Joseph Isaza, este anteproyecto cuenta con 6 artículos y el objetivo del mismo es brindar seguridad jurídica y promover el desarrollo responsable de las criptomonedas y las tecnologías subyacentes.

Recordemos  que el pasado 14 de julio de 2023, se fijó edicto del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, donde declara que es Inexequible todo el Proyecto de Ley No.697 de 2021 Que regula la comercialización y uso de activos virtuales y los proveedores de Servicios de Activos Virtuales, y Dicta otras disposiciones”, que fue aprobado por insistencia en Tercer Debate por la Asamblea Nacional, durante sesión ordinaria correspondiente al Veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022), en nuestro artículo de La Corte declara inconstitucional la  Ley de las criptomonedas puede ampliar más sobre el tema. 

La insistencia de la ciudadanía para que se reglamente la utilización de los activos de criptomonedas es la seguridad jurídica de la misma.

Por el momento, la presentación de la iniciativa es corta y no precisa muchos de los temas que la ley anterior lo realizaba, se espera mas que todo se pueda reactivar nuevamente la discusión de una ley para las criptomonedas.

Pueden acceder al siguiente link para descargar el anteproyecto presentado.




El desarrollo de la Inteligencia Artificial en Panamá

AI ROBOT

El pasado 6 de Julio de 2023, ante la Asamblea Nacional de Panamá, la comisión de Educación, Cultura y Deportes presentó la propuesta del anteproyecto de Ley 014  “Que regula la Inteligencia Artificial en la República”, si bien es cierto el objeto de la ley es regular el uso, desarrollo y aplicación de la inteligencia artificial en el territorio de la República de Panamá y tiene como fin garantizar la protección de los derechos humanos, la seguridad y la privacidad de las personas, así como fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico, la misma carece de muchos elementos.

El tema de la Inteligencia Artificial es un tema que no es reciente, sin embargo, dado el boom de las nuevas aplicaciones que están a actualmente a nuestro alcance, el interés por la regulación de la misma ha incrementado.

Este año la Unión Europea (UE) ha acordado que el uso de la inteligencia artificial en la UE estaría regulado por la Ley de Inteligencia Artificial, que sería la primera ley integral sobre IA del mundo.

La prioridad del Parlamento Europeo es garantizar que los sistemas de IA utilizados en la UE sean seguros, transparentes, trazables, no discriminatorios y respetuosos con el medio ambiente. Los sistemas de IA deben ser supervisados por personas, en lugar de por la automatización, para evitar resultados perjudiciales.

La nueva normativa establece obligaciones para proveedores y usuarios en función del nivel de riesgo de la IA. Aunque muchos sistemas de IA plantean un riesgo mínimo, es necesario evaluarlos todos.

Evaluando el borrador del Anteproyecto de Ley de Panamá es parecida en cuanto a los principios abordados y el espíritu de protección para y hacía las personas; no se ha contemplado aún el tema de la protección hacia la misma Inteligencia Artificial, si bien no son humanos propiamente, queda siempre la interrogante de que es un “ente” pensante. Como son los casos evaluados en Estados Unidos de ciertas universidades que, si bien los escritos no son plagios ni copias, son realizados por Inteligencias Artificiales, sin embargo, presentados por estudiantes; en este caso hay un vacío jurídico de quien se le da la autoría de los escritos.

Una ley para la regulación de Inteligencia Artificial debe ser pensada a futuro, no solamente en mente la tecnología actual. 

Se debe evaluar el riesgo y los diferentes tipos de Inteligencias Artificiales que pueden llegar a existir, estamos hablando no solamente del uso de las mismas, pero el desarrollo de ellas en nuestro suelo panameño.  El hecho que actualmente no se ha creado una inteligencia artificial panameña no indica que la misma no pueda ser creada a futuro.

En cuanto a la inversión que se deba realizar para que se cree un organismo que sea el encargado de supervisar y regular la ley, indicaría que es tiempo que se entregue un buen presupuesto a SENACYT o inclusive darle un rango de Autoridad, si bien quien regula este marco tecnológico hasta el momento ha sido ANTAI sería factible que sea regulado por una entidad que sepa de tecnología y ciencia.

Aceptar el cambio y aventurarse en él es positivo, y Panamá debería considerar la importancia de contar con una normativa adecuada si desea competir con otros países. Sería beneficioso evitar la presentación de un anteproyecto que pueda ser considerado mediocre, como ha sucedido con algunas leyes habituales en este país y se estudie profundamente adecuaciones al anteproyecto presentado.

Podemos evaluar varias opciones que pueden servir como ejemplo tal es el caso la del Parlamento Europeo que de igual manera se mantiene en discusión para su implementación,  puntos tales como el riesgo a evaluarse, actualmente la iniciativa de ley presentada no indica los niveles de riesgos que la misma con lleva y lo mitiga de una forma general, sin embargo, el ejemplo de la iniciativa del parlamento europeo como veremos a continuación debería de ser tomada en consideración para la redacción de nuestra ley de inteligencia artificial.

La Comisión del Parlamento Europeo propone establecer 4 categorías de riesgo para las tecnologías de IA:

  • Riesgo inaceptable: estos sistemas estarán prohibidos.
  • Alto riesgo: Tendrán obligaciones estrictas, como supervisión humana y el uso de datos de alta calidad para evitar la discriminación.
  • Riesgo mínimo: estos son la mayoría de ellas y serán de uso libre.
  • Riesgo limitado: los ciudadanos deben ser conscientes de que interactúan con una IA.

1.  Riesgo Inaceptable

Los de riesgo inaceptable son los que se consideran una amenaza para las personas y serán prohibidos. Estos pueden incluir:

  • Manipulación cognitiva del comportamiento de personas o grupos vulnerables específicos: por ejemplo, juguetes activados por voz que fomentan comportamientos peligrosos en los niños
  • Puntuación social: clasificación de personas en función de su comportamiento, estatus socioeconómico o características personales
  • Sistemas de identificación biométrica en tiempo real y a distancia, como el reconocimiento facial.

Algunas excepciones se dan para que se tome esta calificación; por ejemplo, los sistemas de identificación biométrica a distancia «a posteriori», en los que la identificación se produce tras un retraso significativo, se permitirán para perseguir delitos graves y sólo cuando haya previa aprobación judicial.

2.  Alto riesgo

Los sistemas de IA que afecten negativamente a la seguridad o a los derechos fundamentales se considerarán de alto riesgo y se dividirán en dos categorías.

  1. Los sistemas de IA que se utilicen en productos sujetos a la legislación de la Unión Europea sobre seguridad de los productos. Esto incluye juguetes, aviación, automóviles, dispositivos médicos y ascensores.
  2.  Los sistemas de IA pertenecientes a ocho ámbitos específicos que deberán registrarse en una base de datos de la Unión Europea:
  3. Identificación biométrica y categorización de personas físicas
  4. Gestión y explotación de infraestructuras críticas.
  5. Educación y formación profesional.
  6. Empleo, gestión de trabajadores y acceso al autoempleo.
  7. Acceso y disfrute de servicios privados esenciales y servicios y prestaciones públicas.
  8. Aplicación de la ley.
  9. Gestión de la migración, el asilo y el control de fronteras.
  10. Asistencia en la interpretación jurídica y aplicación de la ley.

Todos los sistemas de IA de alto riesgo serán evaluados antes de su comercialización y a lo largo de su ciclo de vida.

3.  Riesgo Mínimo – Entre ellas las inteligencias artificiales generativa.

Estas son una rama de la inteligencia artificial que se enfoca en la generación de contenido original a partir de datos existentes. Esta tecnología utiliza algoritmos y redes neuronales avanzadas para aprender de textos e imágenes, y luego generar contenido nuevo y único; ejemplos de estas son ChatGPT, Hubspot, GPT-3, Dall-E, Nvidia Gaugan, MusicLM tendría que cumplir requisitos de transparencia:

  • Revelar que el contenido ha sido generado por IA.
  • Diseñar el modelo para evitar que genere contenidos ilegales.
  • Publicar resúmenes de los datos protegidos por derechos de autor utilizados para el entrenamiento.

4.  Riesgo limitado

Los sistemas de IA de riesgo limitado deben cumplir unos requisitos mínimos de transparencia que permitan a los usuarios tomar decisiones con conocimiento de causa. Tras interactuar con las aplicaciones, el usuario puede decidir si desea seguir utilizándolas. Los usuarios deben ser conscientes de cuándo están interactuando con la IA. Esto incluye los sistemas de IA que generan o manipulan contenidos de imagen, audio o vídeo (por ejemplo, deepfakes).

Vemos entonces la complejidad de una ley de inteligencia artificial, que debe contener como mencionado anteriormente miras hacia el futuro del país y a nivel global en cuanto al desarrollo de las mismas.




La Corte declara inconstitucional la «Ley de las criptomonedas»

Criptomonedas

El 14 de julio de 2023, se fijó edicto del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, donde declara que es Inexequible todo el Proyecto de Ley No.697 de 2021 Que regula la comercialización y uso de activos virtuales y los proveedores de Servicios de Activos Virtuales, y Dicta otras disposiciones”, que fue aprobado por insistencia en Tercer Debate por la Asamblea Nacional, durante sesión ordinaria correspondiente al Veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Ante todo, debemos definir ¿Qué es inexequible o inexequibilidad?, en derecho el término «inexequible» se refiere a la declaración de inconstitucionalidad de una norma o disposición legal por parte de una autoridad judicial competente, como una corte constitucional. Cuando se declara que una norma es inexequible, significa que dicha norma es contraria a la Constitución y, por lo tanto, no tiene validez ni efectos jurídicos.

La declaración de inexequibilidad implica que la norma o disposición en cuestión no puede ser aplicada ni obedecida, ya que se considera que va en contra de los principios y derechos establecidos en la Constitución de un país.

Siendo así, procedemos a explicar como sucedió lo mencionado, y es que se presentó ante la Corte Suprema de Justicia la objeción de inexibilidad, por razones de fondo contra los artículos No. 34 y 36, y por razones de forma en contra del Proyecto de Ley No. 697 de 2021, por el Excelentísimo señor presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo Cohen, misma fue admitida el 30 de enero de 2023, en donde se le corrió traslado al Procurador General de la Nación, así como se corresponde.

Los artículos objetados fueron los siguientes:

“Artículo 34: Regulación y vigilancia de los Sistemas de Pago. Con el fin de modernizar el sistema financiero, la Superintendencia de Bancos tendrá la competencia privativa y exclusiva para regular otros sistemas de pagos que operen en o desde la República de Panamá, a través de la adopción y mantenimiento de un Reglamento de Sistemas de pagos, mediante acuerdo a través de su Junta Directiva, siendo el Banco Nacional, a través de su Junta Directiva, el ente operativo para estos.

La normativa de este Capítulo podrá ser reglamentada y dicho reglamento modificado, para tomar en cuenta los cambios operativos y tecnológicos que surjan, siempre que se cumplan los principios y requerimientos establecidos en esta Ley, y siempre promoviendo los principios de banca abierta, estándares internacionales, interoperabilidad y libre competencia entre las empresas del sistema financiero.

Artículo 36: Vigilancia de los sistemas de pagos e interpretaciones para casos particulares. Según se establezcan en el Reglamento de Los Sistema de Pagos, se creará una dirección especializada y con dedicación exclusiva, con el objetivo único de vigilar el cumplimiento y sancionar los incumplimientos del Reglamento de los Sistemas de Pagos.”

Estos son objetados por razón de fondo, infringen el artículo 2; el numeral 12 del artículo 159 y el numeral 1 del artículo 163 de la Constitución Política.  Y por razones de forma, toda vez que, el procedimiento utilizado por la Asamblea Nacional para el tratamiento a la objeción parcial presentada a sus disposiciones, infringe los artículos 32 y 170 de la Constitución Política , que tutelan el debido proceso.

Razones de Fondo

  • En cuanto a la tutela de la separación de los poderes del Estado.

“ARTICULO 2. El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.”

Los artículos objetados van en contra del artículo 2 de la constitución, ya que la creación de nuevas estructuras dentro de la administración estatal se realiza mediante Ley y, el establecimiento de sus atribuciones y funciones debe obedecer a propuesta del órgano ejecutivo.

  • En cuanto a la creación de estructuras en la administración estatal ha propuesto del Ejecutivo.

ARTICULO 159. La función legislativa, es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declaradas en esta Constitución y en especial para lo siguiente:

1…….

2…..

………………

12. Determinar, a propuesta del Órgano Ejecutivo, la estructura de la administración nacional mediante la creación de Ministerios, Entidades Autónomas, Semiautónomas, Empresas Estatales y demás establecimientos públicos, y distribuir entre ellos las funciones y negocios de la Administración, con el fin de asegurar la eficacia de las funciones administrativas.

……”

Subrayado nuestro.

En la asamblea se utilizaron mecanismos de eliminar algunos artículos, la modificación propuesta a los artículos 41 y 43, que corresponden ahora a los artículos 34 y 36, no resuelven los aspectos que los hacen inexequibles, ya que la objeción guardaba relación con que la Asamblea Nacional dispuso la creación de un organismo administrativo dentro de la estructura orgánica del Banco Nacional de Panamá, con funciones específicas y asignó nuevas funciones a la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá, lo que a juicio del Señor Presidente de la República de Panamá, configura una violación directa, por comisión del numeral 12 del artículo 159 de la Constitución Política que confiere la iniciativa legislativa, cuando se trate de la estructura de la administración nacional, sólo al Órgano Ejecutivo.

En dichos artículos que fueron objetados se señala en colocar al Banco Nacional de Panamá como ente operativo para la regulación y vigilancia del sistema de pago, lo cual es competencia de la Superintendencia de Bancos.

  • En cuanto a la prohibición de expedir leyes contraríen en su letra y espíritu, respectivamente.

“ARTICULO 163. Es prohibido a la Asamblea Nacional:

  1. Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución.
  2. ………..”

Subrayado nuestro

Razones de Forma

Según lo expuesto, en las discusiones del Proyecto de Ley, los días 27 y 28 de octubre de 2022 se atendió un Informe de la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos y en las actas consta que se aprobaron modificaciones a disposiciones que no fueron objetadas por el Ejecutivo, incluso, se adicionaron nuevas disposiciones con un contenido que no formaba parte de la iniciativa aprobada originalmente el 28 de abril de 2022; y teniendo en consideración que no existe la posibilidad de volver a objetar el Proyecto de Ley, se recurre entonces a la Corte Suprema de Justicia , al advertir la violación al debido proceso por parte de la Asamblea Nacional.

Se argumenta que la intención del Legislador no era atender las observaciones sino, cambiar el contenido del Proyecto de Ley  y es que la revisión de la Asamblea debe girar únicamente en torno a la objeción y en este caso el Órgano Legislativo realizó una revisión casi integral del proyecto.

Causando la violación a los siguientes artículos de la constitución:

“ARTICULO 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.”

“ARTICULO 170. El proyecto de Ley objetado en su conjunto por el Ejecutivo, volverá a la Asamblea Nacional, a tercer debate. Si lo fuera solo en parte, volverá a segundo, con el único fin de formular las objeciones formuladas. Si consideradas por la Asamblea Nacional las objeciones el proyecto fuere aprobado por los dos tercios de los Diputados que componen la Asamblea Nacional, el Ejecutivo lo sancionará y hará promulgar sin poder presentar nuevas objeciones. Si no obtuviere la aprobación de este número de Diputados, el proyecto quedará rechazado.”

Como el procedimiento así lo indica el expediente fue enviado a la Procuraduría General de la Nación para que se emitiera el concepto del mismo en donde advierte que, en efecto, la Asamblea Nacional excedió los límites constitucionales al cambiar el texto que le fue devuelto por el Órgano Ejecutivo, con lo cual, se acredita la Objeción de Inexequibilidad formulada, toda vez que, se incorporaron modificaciones e introdujeron nuevas materias no contempladas en el texto original.

Luego de esto se inició la fase de argumentos inscritos, no obstante, vencido el término, no se recibió ningún escrito.

Cumplidas las etapas, el pleno de la Corte emite la decisión, explica primeramente las razones de forma donde reitera como sucedió la aprobación del Proyecto de ley:

  • El 28 de abril de 2022, se aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley No.697 de 2021
  • El proyecto de ley fue pasado al Ejecutivo.
  • El 15 de junio de 2022 mediante nota se comunicó a la Asamblea Nacional, las razones por las cual el Ejecutivo consideraba inexequibles el numeral 1 del artículo 4, y los artículos 41,43, 62,63,64 y 65.  De igual manera objetó por inconvenientes en otros artículos.
  • Bajo ese contexto, el Proyecto de Ley fue devuelto a la Asamblea Nacional para ser debatido en segundo y tercer debate conforme al Artículo 170 de la Constitución.
  • En virtud de las objeciones presentadas por el Ejecutivo, el 28 de octubre de 2022 la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley No. 697 de 2021.
  • Este fue recibido el 18 de enero de 2023 por el Órgano Ejecutivo , sin embargo, la nueva versión recibida tiene modificaciones respecto al proyecto objetado originalmente y eliminando artículos que no fueron objetados por razones de inconveniencia o inexequibilidad; aunado a que se introdujeron nuevos artículos con un contenido que no existía en la propuesta inicialmente aprobada.

El cambio del mismo fue hasta en el título de la ley, anteriormente la aprobada era la siguiente:

“Que regula la comercialización y uso de criptomonedas, la emisión de valor digital, la tokenización de metales preciosos y otros bienes, los sistemas de pagos, y dicta otras disposiciones” y constaba de 67 artículos.

Luego fue cambiado con el título:

“Que regula la comercialización y uso de activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales, y dicta otras disposiciones.”  y constaba de 57 artículos.

La Corte indica que debe resaltar los artículos 204,205 y 207 de la Ley No.49 de 1984 , que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional al igual que el artículo 170 de la Constitución, donde de manera clara establecen que, cuando un Proyecto de Ley es objetado en parte, tal como ocurre en este caso, la Asamblea Nacional previo informe de la Comisión correspondiente, considerará el Proyecto en segundo y tercer debate, únicamente en cuanto a los temas objetados por el Ejecutivo.

Lo cierto es que la Corte indica que pese al esfuerzo de la Asamblea Nacional por considerar las objeciones hechas por el Órgano Ejecutivo al Proyecto de Ley No. 697 de 2021, haciendo adecuaciones al proyecto, lo cierto es que se han aprobado normas en reemplazo; se hicieron modificaciones a normas que no fueron objetadas por el Ejecutivo; y se introdujeron artículos nuevos que no formaban parte del Proyecto de Ley aprobado originalmente.

En cuanto a las razones de fondo, la Corte indica que todo el Proyecto de Ley No. 697 de 2021 es Inexequible, ya que no se cumplieron los parámetros para la formación de las leyes que establece la Constitución.

Y con estos fundamentos la Corte llega a la Resolución que todo el proyecto de Ley No. 697 de 2022 “Que regula la comercialización y uso de activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales, y dicta otras disposiciones.” es Inexequible.

De esta decisión hubo un salvamento de voto del Magistrado Olmedo Arrocha O. quien manifestó no estar de acuerdo totalmente con la decisión, ya que el proyecto vendría a regular una actividad que existe, pero que no ofrece garantías al consumidor del producto, que cuando las objeciones se hacen de forma parcial, la regla del Artículo 170 de la Constitución Política señala que, el Proyecto será devuelto a segundo debate, en donde se pueden hacer modificaciones , si el proyecto de ley es objetado totalmente,  en el concepto del Magistrado Arrocha el art.170 de la Constitución indica que volverá a tercer debate, en cuyo caso la Asamblea Nacional decidirá si lo aprueba con dos tercios de los diputados o si lo revoca, sin poder hacerle modificación alguna.

En el caso mencionado del Ante Proyecto el mismo fue una objeción parcial, en este caso el Magistrado indica que indudablemente si 50 artículos fueron objetados por inconvenientes por el Ejecutivo, sin duda, la Asamblea Nacional hubiera tenido que restructurar y modificar el texto. 

El Magistrado considera que la metodología utilizada para evaluar y motivar la decisión, no fue la correcta y no se debió generalizar lo decido como se dio sino revisar punto por punto.




OppenBarbie: El poder de Barbie y Oppenheimer

barbie

El próximo 21 de julio de 2023, se estrenan a nivel global las muy esperadas películas Barbie y Oppenheimer, dos películas sencillamente opuestas pero que la espera por ambas ha sido una de las mas anticipadas.   Por un lado, tenemos a la película de Barbie, totalmente rosa, con un toque animada, sobre la icónica muñeca, del otro tenemos a Oppenheimer película basada en hechos de la vida real del llamado padre de la bomba atómica.

Lo que tienen en común ambas películas son que sus directores Greta Gerwig y Christopher Nolan muy poco son de usar CGI para películas, es decir los efectos que se verán en ambas películas son realizados de la manera más realística posible ; un datos curioso de esto es que el Set de la película Barbie hizo que hubiese una escases de color rosado a nivel mundial dado a que utilizaron grandes cantidades de la misma para el realismo, por otro lado el director de Oppenheimer, Christopher Nolan es reconocido por realizar las explosiones coordinadas sin CGI, que actualmente son las mas utilizadas.

Si bien ambas películas son de distintos matices, géneros y  diferentes temas el público las ha acogido con gozo y alegría ; en cuanto al marketing de la película Barbie ha sido realmente impresionante como  se ha manejado,  vistiendo a los actores principales de la película con vestuarios auténticos de las muñecas a través de los años, Airbnb con temática de la mansión de barbie, y los trends de invitación para ir a ver Barbie, sin embargo, lo curioso de  Oppenheimer es que el marketing se ha hecho de la manera más sencilla y simple posible, con carteles del actor Cillian Murphy, protagonista de la película, entrevistas y trailers,  hasta cierto punto el mismo día de estreno es aprovechado para el marketing de la película, aprovechando los trends y memes de internet que primero se debe ver Barbie y luego Oppenheimer o viceversa.  El fenómeno alrededor de esto ha sido tanto que inclusive la propia protagonista de Barbie y su directora han posado enfrente de la pancarta de Oppenheimer con sus tiquetes.

Y ¿Cuál es la importancia de esta “guerra” de titanes en el Box Office? Se preguntarán, pues como lo dijo el protagonista de Oppenheimer, es muy bueno para los actores, para la industria cinematográfica que las personas vayan a ver ambas películas en el cine, y es que debemos recordar que los cines han sido relegados por las plataformas de streaming. Hasta junio de 2020, el porcentaje de adultos que preferían ver una película en un cine disminuyó al 14%, mientras que el 36% optó por ver películas en línea. Para bien o para mal, el streaming ha impactado significativamente a la industria cinematográfica en términos de cómo se producen y distribuyen las películas y cómo las audiencias las consumen.  Estarían compitiendo dos grandes productoras con Oppenheimer – Universal Pictures  y con Barbie – Warner Bros. Picture.

Un claro ejemplo de cómo la Industria Cinematográfica está sufriendo daños colaterales es la reciente huelga que mantiene el Sindicato de Actores de Cine y la Federación Estadounidense de Artistas de Televisión y Radio (SAG-AFTRA, por su sigla en inglés). Los salarios suelen ser la principal causa de las interrupciones en el trabajo, y eso también está sucediendo en este caso. Pero el auge de las plataformas de emisión en continuo y los desafíos generados por la pandemia han incrementado la presión sobre los estudios, muchos de los cuales tienen problemas financieros, así como en los actores y escritores, quienes buscan mejores salarios y nuevas protecciones en un entorno laboral que está cambiando con rapidez.

Este choque de titanes pueda que no resolverá el problema que se está dando actualmente de raíz, pero podría ser catalizador para una solución conveniente que involucre todas las partes. 

Entonces, ¿Cuál película verás primero Oppenheimer o Barbie?




Las consecuencias del plagio

Inteligencia Artificial

En muchas ocasiones cuando escuchamos la palabra plagio automáticamente se piensa en música, canciones, obras literarias y de arte, aunque no solamente son de este tipo también tenemos el plagio a trabajos académicos.

Uno de los últimos casos que ha causado controversia a nivel internacional ha sido el de la ex Presidenta de la Cámara de Representantes de Colombia, Jennifer Arias, quien se quedó temporalmente sin el título de la maestría; la demanda presentada por la Universidad Externado que determinó que la tesis que se titulaba «Los OCAD’S y su contradicción con las teorías de la elección racional» fue plagiada en varias partes.

La demanda fue radicada en el 2002 donde se advertía que se habrían presentado constantes irregularidades en el trabajo de investigación, además del plagio se registraron fallas en el acta de sustentación de la tesis, en el 2016.

La institución académica con su demanda tenía como objetivo que se declarase nulo el diploma.

La defensa de Jennifer Arias ha sostenido que jamás incurrió en plagio y que el trabajo habría sido avalado por el director de tesis, quien evaluó toda la documentación, fuentes y proceso.

Este tipo de casos no es el primero ni único que se ha dado en el ámbito académico inclusive en nuestro país en el año 1995 la Sala Cuarta de Negocios de la Corte Suprema de Justicia anuló un certificado de idoneidad ante un plagio grave por la sustentación del trabajo de graduación en la Universidad de Panamá.

Las consecuencias del plagio pueden ser desde la anulación del trabajo como hemos podido leer, en otras ocasiones en la expulsión de la institución académica, y en algunos casos, expulsión permanente.

Las consecuencias legales del plagio también son muy reales pudiendo incurrir en acciones legales (demandas), multas y penalizaciones, esto dependiendo de la legislación en donde se cometa la misma.

El estigma social de ser la persona que realiza el plagio también es difícil de afrontar ante la sociedad; conlleva a la desacreditación como un miembro académico de cualquier rama en la que se haya llevada a cabo el plagio.

La inteligencia artificial y el plagio

La llegada de la inteligencia artificial ha desatado un sin número de preguntas al respecto, Norberto Ramos, director del Campus Virtual de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria ha dicho lo siguiente al respecto: «No es plagio, pero el trabajo no es tuyo”, siendo un reto para la universidad.

Y es que, en cierta medida, no se puede considerar que sea un plagio, ya que no ha sido escrito por otra persona, sin embargo, la Inteligencia Artificial ha supuesto un gran cambio al respecto. Partiendo de la premisa que la inteligencia es un algo y no un alguien a quien se le «roban» las ideas.

Académicos de la Universidad Brown, entre ellas Emily Hipchen, miembro del Comité del Código Académico, el uso de inteligencia artificial generativa por parte de los estudiantes conduce a un punto crítico de controversia. «Si [el plagio] es robar a una persona«, comenta Hipchen, «entonces no sé si tenemos una persona a la que se le está robando»; por otro lado, Alison Daily, directora del Programa de Integridad Académica de la Universidad de Villanova, en Pensilvania, también está lidiando con la idea de clasificar a un algoritmo como persona, especialmente si el algoritmo genera texto.

Ante este avance tecnológico aún se están generando tanto preguntas como respuestas de como sobre tratar este nuevo cambio, bajo el concepto de ser o no ser plagio; el plagio como lo conocemos actualmente aún es un poco más fácil de controlar, inclusive es más fácil de detectar a medida que la tecnología avanza, sin embargo, ahora se abre una nueva puerta en si se debe considerar plagio al uso de la inteligencia artificial o no.




Panamá y la Burocracia

Panamá

Todos sabemos que uno de los mayores obstáculos al realizar un trámite gubernamental es la temida burocracia.

La burocracia se define la organización o estructura que es caracterizada por procedimientos centralizados o descentralizados, división de responsabilidades, especialización del trabajo, jerarquía y relaciones impersonales.  La misma es un modo de organización que tiene como función establecer un orden, a través de la división del trabajo y de una estricta cadena de mando en la que se ejerce un control jerárquico.

Actualmente, los funcionarios públicos tienen la creencia que entre más papeleo o más requisitos impongan mejor, sin embargo, muchos de los requisitos ni siquiera son exigidos por la ley. Esto con lleva a una severa desconfianza por parte del público en general.  Se establece que el estado debe estar para ayudar, pero muchas veces pareciera que son más los obstáculos interpuestos para cualquier gestión que las ganas reales de facilitar los trámites. 

Dentro de la burocracia de las entidades gubernamentales vemos como una gestión puede tomar meses cuando realmente se podría realizar en días, todo por el hecho de que se pasa innecesariamente el trámite a varias personas.  Esta afectación no solamente es de manera personal a los usuarios sino también de manera comercial. 

Es por esto que el próximo 24 de mayo de 2023, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP), la camarita No.9 Hogar y Oficina realizará un Desayuno-Conversatorio sobre el impacto de la burocracia en trámites que afectan el comercio al detal con el objetivo ver diferentes puntos de vistas de los usuarios e intercambiar ideas en búsqueda de propuestas que ayuden a desburocratizar algunos trámites gubernamentales.

Para más información sobre este evento y cupo escribir a: [email protected]




El ascenso de un imperio: India

El ascenso de un imperio: India

El pasado 24 de abril de 2023, arribó a tierras panameñas el ministro de Relaciones Exteriores de la India, Subrahmanyam Jaishankar, esta visita considerada histórica, ya que es el primer canciller del gigante asiático en visitar el país centroamericano después de más de seis décadas de relaciones bilaterales.

Entre la agenda de dos días que lleva a cabo el canciller se programó en la capital panameña una ofrenda floral ante la estatua del padre de la independencia india y Adalid de la lucha no violenta, «Mahatma» (gran alma) Gandhi.

Esta visita viene de la mano de la invitación de la canciller panameña, Janaina Tewaney Mencomo, (quien a su vez es de origen indio por parte de padre) durante su viaje en enero al gigante asiático.

Precisamente, Jaishankar se reunió con Tewaney, con la que ofrecieron una rueda de prensa conjunta sobre la visita, para luego participar en un foro de negocios América Latina y el Caribe (LAC) – India, con la presencia de representantes de importantes compañías y organismos regionales.

En el Foro LAC-India Business Forum se vislumbró el crecimiento que India está teniendo actualmente en conjunto con la región de Latinoamérica y el Caribe, la relación que esas dos regiones y sus economías, se puede decir que son complementarias entre sí, se congregan una serie de recursos estratégicos que podrían apalancar el vínculo comercial y de inversiones de modos significativo para beneficio mutuo.

Carolina España Vice presidente de CAF- Banco de Desarollo de América Latina

Entre los participantes estarán el CAF-Banco de Desarrollo de América Latina, la Confederación de Industrias de la India (CII), y directivos de compañías indias con intereses en Panamá como el gigante de los agroquímicos UPL Limited, la empresa india de biocombustibles y etanol Praj Industries, o la farmacéutica Dr. Reddy’s Laboratories, o Hetero Labs, entre otros laboratorios.

El informe presentado por el CAF- Banco de Desarrollo de América Latina, indicaban sobre los 10 faros para una nueva esperanza de convergencia de estas dos regiones, si bien la industria de India quiere ingresar a nuestro continente, se espera que las empresas latinoamericanas tengan el mismo ímpetu en querer participar en la India.

India ha demostrado que es un país con potencial en todos los niveles, para un desarrollo óptimo, sobre todo en el área de las tecnologías, donde se mantienen a la vanguardia y poco a poco están cubriendo el mercado. 

Si bien hoy en día tenemos la globalización, no podemos dejar de descartar que dentro de esta globalización es el talento indio que está liderando el mercado, claro son los ejemplos de las siguientes personas con origen indio que son los lideres en sus respectivos campos:

  • Rishi Sunak, primer ministro del Reino Unido
  • Satya Nadella, CEO de Microsoft
  • Shantanu Narayen CEO de Adobe
  • Anshu Jain, presidente del Deutsche Bank, hasta su fallecimiento
  • Indra Nooyi presidente y directora financiera de Pepsicola
  • Ajay Banga, presidente del Banco Mundial
  • Vindi Banga (hermano del anterior) presidente de Inversiones del Gobierno del Reino Unido
  • Laxman Narasimhan CEO de Starbuck

Inclusive es un claro ejemplo de esto nuestra ministra de Relaciones Exteriores.

Ministro de Relaciones Exteriores de la India

India está demostrando que es la nueva potencia surgiendo del siglo XXI, históricamente India ha tenido sus periodos de grandeza y estamos a la puerta de uno de estos momentos históricos.




La Fascinación del Blockchain

Una de las tecnologías que actualmente, causa menos controversia y al mismo tiempo la utilidad de esta ha generado un gran impacto es el Blockchain.

Este 2023, hemos empezado con pasos acelerados en cuanto a la implementación de las nuevas tecnologías, en lo que va del año se ha hecho mas eco sobre las mismas y se ha comenzado su utilización casi de manera habitual.  Uno de los ejemplos mas claros al respecto ha sido el ChatGPT que con su llegada a revolucionado al mundo, si bien es cierto esta no es la primera Inteligencia Artificial creada, la misma ha abierto un gran debate sobre su utilización e inclusive grandes genios de la tecnología han realizado una petición para prohibir al mismo por un par de meses, y es la preocupación del alcance de esta y el control que el ser humano puede tener sobre él.

Una de las tecnologías que actualmente, causa menos controversia y al mismo tiempo la utilidad de esta ha generado un gran impacto es el Blockchain, la misma se trata de un registro distribuido que se utiliza para almacenar y compartir información de manera segura y transparente.

Se trata de una base de datos descentralizada que utiliza criptografía para garantizar la integridad de los datos y evitar la modificación o eliminación de estos sin autorización.

En una red blockchain, cada participante tiene una copia completa del registro, y todas las transacciones son validadas por consenso de la red. Cada bloque de datos se enlaza a través de un hash criptográfico, creando una cadena de bloques (blockchain) que es inmutable y resistente a la manipulación.

La tecnología blockchain se popularizó gracias al desarrollo de la criptomoneda Bitcoin, pero actualmente se utiliza en una amplia gama de aplicaciones, desde la gestión de la cadena de suministro hasta la votación electrónica y la gestión de registros médicos.

Entre sus aplicaciones tenemos lo que son los smart contracts, o contratos inteligentes en español, son programas informáticos autoejecutables que utilizan la tecnología blockchain para ejecutar y hacer cumplir automáticamente los términos de un acuerdo o contrato. Estos contratos se programan para actuar en función de ciertos criterios predefinidos y se ejecutan automáticamente una vez que se cumplen las condiciones especificadas.

Los smart contracts utilizan la criptografía y la tecnología blockchain para garantizar la seguridad y la transparencia de las transacciones, lo que los hace útiles para una amplia gama de aplicaciones, como la gestión de la cadena de suministro, la propiedad intelectual, las transacciones financieras y la votación electrónica, entre otros.

Un ejemplo común de un smart contract es un contrato de pago, donde las partes acuerdan que se realizará un pago automático una vez que se cumplan ciertas condiciones, como la entrega de un producto o la finalización de un trabajo. Los smart contracts pueden ser programados para manejar transacciones complejas y verificar automáticamente el cumplimiento de las condiciones acordadas sin necesidad de intermediarios o terceros de confianza.

Algunos ejemplos de los Smart Contracts son:

  1. Finanzas descentralizadas (DeFi): se utilizan ampliamente en las aplicaciones de finanzas descentralizadas para ejecutar automáticamente transacciones financieras como préstamos, intercambios y contratos de derivados.
  2. Gestión de la cadena de suministro: son utilizados en la gestión de la cadena de suministro para automatizar los pagos y la verificación del cumplimiento de los términos del contrato en cada etapa del proceso.
  3. Propiedad intelectual: En este caso para registrar y hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual, como patentes, marcas comerciales y derechos de autor.
  4. Votación electrónica: su uso para crear sistemas de votación electrónica seguros y transparentes, eliminando la necesidad de intermediarios y aumentando la confianza en el proceso electoral.
  5. Contratos de seguros: su utilización en la industria de seguros para automatizar el proceso de reclamo y el pago de las indemnizaciones.
  6. Energías renovables: Los smart contracts se pueden utilizar en la industria de energías renovables para automatizar los pagos y los términos del contrato en la producción y venta de energía.

Como toda tecnología tiene sus ventas y desventajas

Ventajas Desventajas
Automatización: Pueden automatizar muchos procesos empresariales y reducir la necesidad de intermediarios y terceros, lo que puede reducir los costos y acelerar los procesos.   Fallos en el código: Si un smart contract contiene errores de programación, puede provocar problemas y errores en la ejecución del contrato, lo que puede llevar a pérdidas financieras y otros problemas.  
Transparencia: Están registrados en la blockchain, lo que significa que son accesibles públicamente y son resistentes a la manipulación. Esto aumenta la transparencia y la confianza en el proceso.   Imposibilidad de modificar: Una vez que se ha desplegado un smart contract en la blockchain, no se puede modificar sin el consenso de todos los nodos de la red. Esto significa que, si se descubre un error en el contrato, no se puede corregir sin volver a crear y desplegar una nueva versión del contrato.  
Seguridad: Son seguros debido a su naturaleza descentralizada. Los datos y la información en la blockchain son resistentes a la manipulación y el cifrado de la blockchain proporciona una mayor seguridad.   Dependencia de la tecnología blockchain: Dependen de la tecnología blockchain para su funcionamiento, lo que significa que cualquier problema en la blockchain puede afectar el funcionamiento del contrato.  
Eficiencia: Pueden ejecutarse rápidamente y de manera eficiente sin la necesidad de procesos manuales, lo que reduce el tiempo y los costos.   Dificultad en la programación: La programación de smart contracts puede ser compleja y requiere un alto nivel de experiencia en programación y conocimiento de la tecnología blockchain.  
Sin intermediarios: Pueden eliminar la necesidad de intermediarios y terceros en muchos procesos empresariales, lo que reduce los costos y aumenta la velocidad.   Vulnerabilidades en la seguridad: Los smart contracts pueden ser vulnerables a los mismos problemas de seguridad que afectan a cualquier software, incluyendo ataques de hackers, phishing y otros tipos de fraude.  
Precisión:  Se ejecutan automáticamente según las reglas y condiciones establecidas en el contrato, lo que reduce los errores humanos y aumenta la precisión.    
Confianza: Son resistentes a la manipulación y están protegidos por la criptografía de la blockchain, lo que aumenta la confianza en el proceso y en las partes involucradas.    

La fascinación actual de esta nueva tecnología viene siendo el tiempo y ahorro que la misma significa y la manera casi automatizada en que se da la misma, cabe recalcar que para que la misma funcione aún así es necesario la ayuda humana en cuanto a la programación de la misma.

Para los abogados el hecho de que tengamos una competencia directa en cuanto a la elaboración de los contratos no significa que dejaran de precisar de nuestros servicios, es mas bien una herramienta más con la que nos podemos adaptar a los nuevos tiempos.