Desde el inicio, el caso entre The Coca-Cola Company (TCCC) y el IRS ha girado en torno a cómo la empresa multinacional gestionaba sus impuestos sobre los ingresos generados por sus subsidiarias extranjeras bajo las normas de precios de transferencia. Estos precios internos regulan cuánto debe pagar en impuestos una empresa que opera en distintos países, distribuyendo sus ingresos entre sus subsidiarias internacionales y su sede central en Estados Unidos.
En 2015, el IRS realizó una auditoría a Coca-Cola y determinó que la compañía no estaba cumpliendo correctamente con sus obligaciones fiscales en EE.UU., señalando que utilizaba un método de precios de transferencia que subestimaba los ingresos de su sede en EE.UU. y favorecía a las subsidiarias en otros países. Según el IRS, esta práctica permitía a Coca-Cola declarar menores ingresos en Estados Unidos y transferir más ingresos a países con impuestos más bajos. Debido a este ajuste, el IRS reclamaba un pago adicional de aproximadamente 3,300 millones de dólares en impuestos.
El conflicto surge en torno a los métodos específicos de precios de transferencia. El IRS sostiene que Coca-Cola debería haber usado el Comparable Profits Method (CPM), o método de beneficios comparables, el cual se basa en comparar la rentabilidad de las subsidiarias de Coca-Cola con la de empresas similares e independientes en circunstancias comparables. Este método tiene como objetivo garantizar que las subsidiarias de una multinacional, en este caso las de Coca-Cola en países como México y Brasil, no estén generando ingresos desproporcionados en comparación con las funciones que desempeñan y los riesgos que asumen. El IRS argumentó que los beneficios registrados en estos países eran desproporcionadamente altos para el nivel de actividad real que realizaban las subsidiarias. Estas subsidiarias mayormente se encargaban de la producción y distribución de concentrado de Coca-Cola, pero no llevaban a cabo las actividades clave de creación de valor, como el desarrollo de la marca y la gestión de derechos de propiedad intelectual, los cuales eran controlados desde la sede en Estados Unidos. Por lo tanto, el IRS consideraba que los ingresos generados por estas subsidiarias no reflejaban su verdadera contribución al negocio de Coca-Cola, sino que estaban inflados en función de una metodología de precios que beneficiaba las operaciones fuera de EE.UU.
Coca-Cola, en cambio, defendía que el método correcto para calcular los ingresos era el de Participación de Utilidades, el cual se basa en distribuir los beneficios generados entre la sede y sus subsidiarias, tomando en cuenta la contribución de cada parte en la generación de ingresos. Según Coca-Cola, sus subsidiarias en otros países realizaban funciones importantes de producción y distribución que justificaban una parte considerable de los ingresos, por lo que este método distribuía los beneficios de manera equitativa. Además, Coca-Cola argumentaba que su uso de este método se basaba en un acuerdo con el propio IRS que data de la década de los 90, en el cual se había establecido un enfoque de precios de transferencia específico. La empresa alegaba que, tras seguir fielmente este método durante años, el IRS no podía cambiar repentinamente su interpretación sin presentar una razón justificada o una modificación en la normativa.
El caso fue llevado al Tribunal Fiscal de Estados Unidos en 2020. En su fallo, el tribunal respaldó la posición del IRS, considerando que la agencia tributaria tenía derecho a cambiar su interpretación de los precios de transferencia y aplicar un método diferente al establecido previamente. El tribunal razonó que los acuerdos de precios de transferencia podían ser revisados si las circunstancias comerciales y de mercado habían evolucionado, y que el método CPM distribuía mejor los beneficios entre la sede en EE.UU. y las subsidiarias extranjeras de Coca-Cola, dado que la mayor parte del valor de la empresa residía en su marca, cuyo valor originaba en Estados Unidos. De acuerdo con el tribunal, los ingresos de Coca-Cola debían reflejarse en EE.UU. en función de la importancia de los activos subyacentes, como su marca, y las funciones de la sede central. Con base en esto, se respaldó el ajuste fiscal de 3,300 millones de dólares.
A pesar de este fallo, Coca-Cola decidió apelar, argumentando que el Tribunal Fiscal había ignorado el acuerdo previo con el IRS y que el cambio de método no era justificado. La apelación continúa en instancias superiores, y su resultado podría tener un impacto considerable en otras multinacionales, ya que podría establecer un precedente que permitiría al IRS revisar y ajustar retroactivamente los acuerdos de precios de transferencia con las empresas si considera que ya no reflejan la realidad económica. Una derrota de Coca-Cola podría implicar revisiones fiscales más rigurosas y una mayor exposición fiscal para otras multinacionales que operan con acuerdos de precios de transferencia.