La Resolución No. 201-9360, emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI) el 24 de diciembre de 2024 y, extiende el plazo para que los agentes residentes presenten la declaración jurada de registros contables correspondientes a los años fiscales 2021, 2022 y 2023.
Este plazo, que originalmente vencía el 31 de diciembre de 2024, se extiende hasta el 31 de marzo de 2025, permitiendo que las presentaciones se realicen a través del sistema ETAX-2.0.
Las disposiciones contenidas en la Ley y en el Reglamento aplican, respectivamente, a toda sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de cualquier otro tipo, así como a cualquier fundación de interés privado, constituidas de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, dentro y/o fuera del territorio panameño.
Quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, respectivamente, las siguientes personas jurídicas, a saber:
- Las que sean contribuyentes fiscales en la República de Panamá;
- Las que estén listadas en una bolsa de valores local y/o internacional reconocida;
- Las que sean de propiedad de un organismo internacional, multilateral o de un Estado; y,
- Las que sean armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo servicio internacional de la Marina Mercante de la República de Panamá.
La medida responde a la necesidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y se basa en las disposiciones de la Ley 52 de 2016, modificada por la Ley 254 de 2021, que estableció la obligación de mantener registros contables para ciertas personas jurídicas. Asimismo, se fundamenta en los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete No. 109 de 1970, que facultan al Director General de Ingresos para ajustar los procedimientos administrativos y mejorar los servicios para los contribuyentes.