A través de la Resolución No. 201-4983 de 2 de junio de 2023, la Dirección General de Ingresos estableció el procedimiento que se seguirá cuando se deban aplicar las sanciones a aquellos contribuyentes que incurran en algunas de las infracciones o contravenciones leves o graves que se detallan en la Ley 76 de 1976, modificada por la Ley 256 de 2021.
Recordemos brevemente que, en las leyes mencionadas anteriormente, se indica que es de obligatorio expediente la factura o documento equivalente para acreditar toda operación relativa a la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de personas residentes en Panamá, cualquier que sea la forma en la que se perfeccione la transferencia.
Con la Resolución No. 201-4983 de 2 de junio de 2023, se indica que cuando el contribuyente reincida en las infracciones o contravenciones formales relacionadas a la obligación de emitir y exigir o conservar comprobantes, la Dirección General de Ingresos emitirá una Resolución mediante la cual ordenará el cierre temporal inmediato de los establecimientos comerciales involucrados.

Para llevar a cabo la sanción que establezca la respectiva Resolución de cierre temporal, funcionarios de la Dirección General de Ingresos deberán notificar personalmente al contribuyente o al encargado del local comercial. Posteriormente a la notificación procederá al cierre del establecimiento y colocará un sello y/o cinta en las entradas del establecimiento para asegurar la inviolabilidad del mismo.
El levantamiento de esta medida sancionatoria se da con el pago de las multas correspondientes y la regularización de las circunstancias que llevó al contribuyente a ser sancionado por las infracciones o contravenciones formales de no emitir factura o similar.