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El Procedimiento Abreviado para Reclamaciones por Daños y Perjuicios ante el Tribunal Administrativo Tributario: Un Mecanismo Innovador de Protección al Contribuyente

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El Tribunal Administrativo Tributario (TAT) de Panamá aprobó, mediante el Acuerdo No. 003-2025 de 13 de febrero de 2025, el Reglamento del Procedimiento Abreviado para la Reclamación de Daños y Perjuicios causados por actuaciones temerarias o de mala fe de funcionarios de la Dirección General de Ingresos (DGI). Esta reglamentación que entró a regir a partir del lunes 5 de mayo de 2025, representa un avance sin precedentes en la protección de los derechos y garantías de los contribuyentes, al institucionalizar un mecanismo ágil, transparente y eficaz para la obtención de reparaciones frente a conductas irregulares en el ejercicio de la función fiscalizadora.

Este procedimiento especial se encuentra regulado en el Artículo 379 del Código de Procedimiento Tributario, el cual consagra la posibilidad de iniciar un proceso ante el TAT cuando se verifiquen actuaciones de funcionarios que, mediante dolo o temeridad, hayan causado perjuicios concretos a los contribuyentes. El nuevo reglamento establece las etapas, términos y formalidades que rigen este procedimiento abreviado, brindando certeza y estructura al ejercicio de este derecho. Es positivo para todos los actores del sistema jurídico tributario panameño, ver que se comienzan a materializar algunos de los procedimientos especiales que establece el Código de Procedimiento Tributario.

Etapa de Admisión

La primera fase del procedimiento es la etapa de admisión, en la cual se presenta la solicitud por parte del contribuyente afectado, acompañada de las pruebas documentales correspondientes. Estas deben cumplir con los requisitos mínimos de pertinencia, conducencia y utilidad que rigen toda actividad probatoria usual.

El nuevo reglamento establece un término de un año para presentar la solicitud, contado a partir del momento en que el afectado hubiera conocido el daño, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1706 del Código Civil panameño. Esta disposición delimita temporalmente el derecho a reclamar y responde a principios de seguridad jurídica y razonabilidad procesal.

Una vez presentada la solicitud, se realiza el reparto el mismo día de la admisión, garantizando celeridad y eficiencia en el trámite. A partir de la admisión, el Tribunal corre traslado al funcionario demandado, quien deberá contestar la sobre los hechos y las pruebas en un plazo de cinco (5) días hábiles.

En caso de que el funcionario, en su contestación, invoque hechos impeditivos, extintivos o modificativos, se concede al solicitante un término adicional de tres (3) días hábiles para presentar contrapruebas, conforme a los principios de contradicción y equilibrio procesal.

Etapa de Audiencia

Vencido el término anterior, el TAT fijará fecha para la audiencia, la cual constituye la segunda etapa del procedimiento. Durante esta audiencia, se evacuarán las pruebas admitidas, de conformidad con los medios probatorios establecidos en el Artículo 110 del Código de Procedimiento Tributario (entre ellos: testimoniales, documentales, inspecciones, informes periciales, entre otros).

Cuando se requiera la práctica de una prueba en fecha posterior, o esta exija una extensión de tiempo razonable, el Magistrado podrá suspender la audiencia y reanudarla una vez se haya evacuado la prueba correspondiente.

Culminada la práctica probatoria, se procederá a escuchar los alegatos de las partes, comenzando por el solicitante y seguido del funcionario demandado. En atención a la complejidad del caso, se podrá conceder un máximo de una hora a cada parte para exponer sus consideraciones finales ante el Tribunal.

Resolución y Ejecución

Luego de finalizados los alegatos, el TAT se acogerá al término legal de noventa (90) días calendario para dictar su decisión. En la sentencia, el Tribunal podrá, en su caso, imponer una sanción al funcionario y cuantificar los daños y perjuicios que hayan sido debidamente probados por el contribuyente. Esta resolución deberá estar debidamente motivada, conforme al principio de legalidad y el deber de fundamentación.

En los casos en que la sentencia implique el pago de una suma líquida por parte del funcionario sancionado, esta deberá ser pagada en el plazo de seis (6) días siguientes a la ejecutoria de la resolución, en aplicación del Artículo 1036 del Código Judicial panameño.

Como elemento adicional de identificación, se establece que las resoluciones dictadas en este procedimiento utilizarán la nomenclatura TAT-RPADP (Reclamación por Procedimiento Abreviado de Daños y Perjuicios), y que las carpetas procesales serán de color rojo, lo que permitirá su fácil distinción dentro del cúmulo de expedientes tramitados por el Tribunal.

Consideraciones Finales

La implementación de este procedimiento representa una verdadera innovación en el sistema de justicia administrativa tributaria panameña. No solo materializa el principio de responsabilidad de los funcionarios públicos, sino que también refuerza la confianza del contribuyente en el uso de mecanismos institucionales para la defensa de sus derechos frente a posibles abusos de poder.

El equipo de Rivera, Bolívar y Castañedas se encuentra plenamente preparado para asesorar y asistir a los contribuyentes que consideren que han sido víctimas de actuaciones indebidas por parte de funcionarios fiscales. Contamos con la experiencia, el conocimiento y el compromiso necesario para representarlos eficazmente en este procedimiento y en cualquier otro ámbito del derecho tributario panameño.

Finalmente, felicitamos al Tribunal Administrativo Tributario por la reglamentación del procedimiento abreviado establecido por ley, y destacamos que este constituye un paso firme hacia la consolidación de una administración tributaria más justa y responsable. Al mismo tiempo, instamos a todos los actores del escenario jurídico tributario a que se materialicen otros avances normativos de gran relevancia, tales como la creación y puesta en marcha de los Juzgados Tributarios, cuya implementación sería en beneficio de todo el sistema fiscal panameño y de la seguridad jurídica del país.

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