martes, mayo 20, 2025

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Google y Alphabet multados con 2.424 millones de euros por el Tribunal de Justicia Europeo por prácticas desleales

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Mediante sentencia del 10 de septiembre de 2024, se resolvió un recurso de casación concerniente al tema de competencia y abuso de posición dominante en los mercados de la búsqueda general y la búsqueda especializada de productos en internet. Esta situación afectaba a la competencia en trece mercados nacionales: Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Países Bajos, Austria, Polonia, Suecia, Reino Unido y Noruega.

Como es sabido, Google es una empresa estadounidense especializada en productos y servicios relacionados con el uso de internet. Es conocida, sobre todo, por su motor de búsqueda, que permite a los usuarios o consumidores localizar y acceder, a través del navegador o mediante hiperenlaces, a los sitios de internet que respondan a sus necesidades.

La controversia se centraba en el servicio de búsqueda relacionado con la compra de productos. Google empezó a prestar este servicio de comparación de productos a finales de 2002 en Estados Unidos, y dos años más tarde en algunos países de Europa, a través de distintas denominaciones hasta llegar a la denominada Google Shopping.

El proceso de constatación de la infracción se inició entre 2010 y 2016, y terminó con una decisión controvertida en 2017. Google no negó que se encontraba en una posición dominante en los trece mercados nacionales en los que la Comisión consideraba que se configuraba un abuso de su posición.

No obstante, Google presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia Europeo, solicitando la anulación de la sentencia que estableció la multa mencionada.

En el fallo, el Tribunal aborda temas como la admisibilidad, los motivos de la casación, las alegaciones de las partes, las normas europeas aplicables al caso bajo examen y las alegaciones de otros participantes como coadyuvantes en la casación. Entre estos, se mencionan la República Federal de Alemania, el Órgano de Vigilancia de la Comunidad Económica Europea, la Oficina Europea de Uniones de Consumidores y otros representantes listados en el fallo.

A juicio del Tribunal de Justicia, el fallo original no adolece de ningún error de derecho, por lo que considera que los recurrentes no han logrado desvirtuar la afirmación del tribunal. En ese sentido, se confirma que las empresas abusaron de su posición dominante y afectaron el principio de libre competencia y libre concurrencia. Por lo tanto, se mantiene la sentencia original y se desestima el recurso de casación, obligando a los demandantes a cargar con sus costas y con las de la Comisión Europea.

Desde el punto de vista procesal, puede apreciarse que, si bien se trata de un expediente que se inició hace más de diez años, se ha permitido a las partes presentar todos los argumentos y pruebas necesarios para tomar una decisión muy bien sustentada.

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