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Implementación del nuevo Código de Procedimiento Tributario en Panamá: Novedades y cambios clave a partir del 1 de junio de 2024

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El 1 de junio de 2024 marca una fecha significativa para el sistema tributario de Panamá con la entrada en vigencia total del Código de Procedimiento Tributario (CPT). Este nuevo marco legal, cuya implementación total se ha venido aplazando desde 2019, promete modernizar y mejorar la eficiencia de la administración tributaria, proporcionando un conjunto de reglas y principios destinados a fortalecer las garantías y derechos de los contribuyentes. A continuación, se detallan los principales aspectos y novedades que trae consigo esta implementación.

Reivindicación de los Principios Generales Tributarios

Finalmente entran en vigencia una serie de principios generales que deberán guiar sin discusión la administración y recaudación de tributos en Panamá. Esto debe servir como un recordatorio de los principios que se deben respetar y tener como pilares de la relación Fisco – Contribuyente:

1. Capacidad Económica del Contribuyente: Los tributos deben gravar a los contribuyentes en proporción a su capacidad económica, asegurando una distribución equitativa de la carga fiscal.

2.  No Confiscatoriedad: Los tributos no deben ser confiscatorios, lo que significa que no deben imponer una carga tan pesada que prive a los contribuyentes de sus bienes.

3. Legalidad, No Discriminación e Igualdad ante la Ley: La administración tributaria debe respetar estos principios fundamentales, garantizando que todos los contribuyentes sean tratados de manera justa y equitativa.

4. Debido Proceso: Los procedimientos tributarios deben asegurar el respeto al debido proceso, protegiendo los derechos de los contribuyentes en todas las etapas del proceso administrativo.

5. Periodicidad de los Tributos: Las modificaciones a los tributos deben entrar en vigencia en el período fiscal siguiente, proporcionando previsibilidad y estabilidad a los contribuyentes.

6. Principio de Irretroactividad: El CPT establece claramente que las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo. En el ámbito sancionatorio, se aplicará la ley más favorable al contribuyente, asegurando que no sean penalizados por normas que no estaban vigentes en el momento de su acción. Esto proporciona una mayor seguridad jurídica y protege a los contribuyentes de cambios legislativos desfavorables que podrían aplicarse retroactivamente.

Cláusula Anti-elusiva General (GAAR) o Tax Gross-Up Clause

Se introduce una cláusula anti-elusiva que permite a la Dirección General de Ingresos (DGI) desconocer o ignorar formas jurídicas adoptadas únicamente para evitar el pago de tributos. Esta medida busca combatir la elusión fiscal, asignando las consecuencias tributarias a los actos realmente ejecutados. La GAAR otorga a la DGI mayor poder para identificar y sancionar estrategias de planificación fiscal agresiva que no tienen una justificación económica sustantiva más allá de la evasión de impuestos.

El CPT también trata directamente la validez de las cláusulas de “Tax Gross-Up” en contratos privados, especialmente en algunas operaciones transnacionales, las cuales establecen que la parte receptora del pago debe recibir el monto total sin verse afectada por deducciones o retenciones de impuestos que el remitente esté legalmente obligado a aplicar. El artículo 36 del CPT establece que estos acuerdos no tienen validez ante la DGI, lo que implica que los remitentes de transferencias de dinero sujetas a retenciones de impuestos deben cumplir con la obligación tributaria, aun si existe una “Tax Gross-Up Clause”. Esto disipa cualquier incertidumbre sobre la aplicabilidad de dichas cláusulas, reiterando que los impuestos son un asunto de interés público que no puede ser alterado por acuerdos privados.

Medios de Pago para Tributos

Con la implementación total del CPT reconoce varios medios de pago para las obligaciones tributarias, adaptándose a los tiempos modernos. Estos incluyen:

  • Dinero en efectivo
  • Cheques
  • Débito a cuenta corriente o de ahorros
  • Tarjetas de débito o crédito
  • Otros instrumentos legalmente habilitados
  • Dación en pago en especie, de forma excepcional y refrendada por la Contraloría General de la República

Esta variedad de opciones facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, haciendo que el proceso sea más accesible y conveniente para los contribuyentes.

Términos de Prescripción

Esta entrada en vigencia también adopta nuevos términos de prescripción para los tributos los cuales deberán ser de especial vigilancia tanto para todas las partes actoras del universo tributario panameño:

  • Impuestos directos e indirectos:  prescriben a los 5 años contados a partir de su última fecha de pago.

Además, se establece la prescripción de oficio y automática de diversas obligaciones tributarias y sanciones, lo que implica que la administración tributaria deberá declarar de manera automática la extinción de obligaciones y sanciones cuando se cumplan los plazos de prescripción, aliviando la carga administrativa tanto para la DGI como para los contribuyentes.

Interrupción de la Prescripción Vía Correo Electrónico:

El CPT también confirma que la prescripción se puede interrumpir mediante notificaciones electrónicas. Según el artículo 90, numeral 8, la prescripción se interrumpe:

Por la notificación por medios electrónicos con la información personal provista por los obligados tributarios o contribuyentes al momento de completar sus datos en el Registro Único de Contribuyentes, con la finalidad de comunicar, informar o hacer gestiones de cobro, como correo electrónico o cualquier otro medio confiable que haya sido acordado por el obligado tributario o contribuyente y que permita tener contacto con este. Se dejará constancia de las gestiones que se realizaron para notificar al contribuyente”.

Esto implica que basta con que la DGI mande comunicaciones masivas por medios electrónicos, cumpliendo los requisitos de la norma citada, para que no haya prescripción, ya que de esta forma se interrumpe el término de prescripción y se inicia uno nuevo.

Introducción de los novedosos Juzgados Administrativos Tributarios

Por primera vez, los Juzgados Administrativos Tributarios se incluyen en la jurisdicción tributaria de Panamá. Según el Artículo 316 del CPT, la jurisdicción administrativa tributaria estará conformada por:

1. Juzgados Administrativos Tributarios Unipersonales de Primera Instancia: Adscritos a la Dirección General de Ingresos, estos juzgados serán responsables de resolver los recursos de reconsideración contra las resoluciones administrativas mediante facultad delegada por el director general de Ingresos.

2. Tribunal Administrativo Tributario: Como ya conocemos, este organismo colegiado de segunda instancia es independiente en su organización, funcionamiento y competencia, especializado e imparcial con jurisdicción en toda la República, y se encargará de conocer los recursos de apelación. Este Tribunal ya había entrado en funcionamiento previamente.

Organización y Competencia de los Juzgados Administrativos Tributarios:

Los juzgados administrativos tributarios resolverán los recursos de reconsideración que se interpongan contra los actos administrativos dictados por la DGI. La competencia de estos juzgados se distribuirá en función del ámbito territorial de la siguiente manera:

  1. Cinco juzgados: Para las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién y la comarca Kuna Yala, con sede en la ciudad de Panamá.
  2. Un juzgado: Para las provincias de Coclé, Herrera y Los Santos, con sede en la ciudad de Aguadulce.
  3. Un juzgado: Para las provincias de Veraguas, Chiriquí y Bocas del Toro y la comarca Ngäbe-Buglé, con sede en la ciudad de David.

El Ministerio de Economía y Finanzas, previo concepto de la Dirección General de Ingresos, podrá incrementar el número de juzgados administrativos tributarios mediante resolución motivada, atendiendo al volumen de casos que se presenten en las circunscripciones territoriales descritas. En los casos en que exista más de un juzgado en una misma jurisdicción, la competencia de los recursos interpuestos se otorgará por el sistema de juzgados de turno, cuyo procedimiento deberá ser reglamentado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Implicaciones y Retos:

La creación e inclusión de los juzgados administrativos tributarios en la jurisdicción tributaria de Panamá implica varios desafíos y oportunidades:

1. Implicaciones Positivas:

  • Agilidad en la Resolución de Conflictos: Se espera que los nuevos juzgados reduzcan significativamente los tiempos de resolución de conflictos tributarios, pasando de hasta cinco años a menos de un año en muchos casos.
  • Especialización y Eficiencia: Los juzgados especializados pueden manejar casos tributarios con mayor precisión y conocimiento técnico, mejorando la calidad de las resoluciones.
  • Aumento de la Confianza en el Sistema Tributario: La existencia de un sistema judicial especializado e imparcial puede aumentar la confianza de los contribuyentes en la administración tributaria y promover un mayor cumplimiento voluntario.

2. Retos para las Nuevas Autoridades:

  • Capacitación y Selección de Personal: Es esencial asegurar que los jueces y el personal administrativo tengan la formación y experiencia adecuadas para manejar la complejidad de los casos tributarios.
  • Infraestructura y Recursos: La implementación exitosa de estos juzgados requiere una inversión significativa en infraestructura y recursos tecnológicos para garantizar su buen funcionamiento.
  • Gestión de la Carga de Trabajo: Las autoridades deberán monitorear constantemente el volumen de casos y ajustar los recursos y la estructura organizativa de los juzgados para evitar retrasos y acumulación de casos.
  • Reglamentación y Procedimientos: El Ministerio de Economía y Finanzas deberá desarrollar y actualizar los procedimientos y reglamentos necesarios para asegurar la coherencia y eficiencia en la operación de los juzgados de turno.

Solidificación de la Penalización de la Defraudación Fiscal

El CPT solidifica las definiciones y sanciones claras para la defraudación fiscal con el reconocimiento y vinculación con el Código Penal de la República de Panamá. Las defraudaciones fiscales superiores a $300,000 serán consideradas delitos penales y pueden conllevar penas de prisión. Las defraudaciones menores serán sancionadas administrativamente, con multas que pueden llegar a ser hasta tres veces el monto evadido. Estas medidas buscan disuadir la defraudación fiscal y asegurar que quienes cometen estos actos enfrenten consecuencias significativas.

Fortalecimiento de los Derechos y Garantías del Contribuyente

La entrada en vigor del CPT busca fortalecer los derechos y garantías de los contribuyentes, proporcionando un marco más claro y justo para la relación entre los contribuyentes y la administración tributaria. Se promueve el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y se establecen medidas coercitivas para el cobro de impuestos. Entre los derechos destacados se encuentran la protección contra actos arbitrarios, el derecho a ser informado y el derecho a recurrir decisiones administrativas.

Obtención de Información por parte de la DGI

El CPT regula el deber de los terceros de colaborar con la DGI proporcionando información relevante para la fiscalización tributaria. Esta disposición incluye a los bancos, armonizando con la excepción a la confidencialidad bancaria en el caso de obligaciones tributarias, asegurando que la DGI tenga acceso a la información necesaria para una administración tributaria eficiente y justa.

La implementación del nuevo Código de Procedimiento Tributario representa un cambio significativo en el marco legal tributario de Panamá, buscando modernizar y mejorar la eficiencia de la administración tributaria, fortalecer las garantías y derechos de los contribuyentes, y asegurar una mayor equidad y justicia en el sistema tributario del país.

Nueva Valoración sobre las Consultas Tributarias

A través de los artículos 145, 146 y 147 del Código de Procedimiento Tributario se adoptan las nuevas reglas aplicables a las consultas que pueden formular los contribuyentes a la Dirección General de Ingresos (DGI). Estas reglas establecen lo siguiente:

  • Se podrán formular consultas a la DGI sobre la aplicación de normas tributarias legales a casos concretos.
  • Es necesario individualizar las circunstancias, antecedentes y otros datos de la situación concreta para realizar una consulta precisa.
  • La contestación de la consulta tributaria tendrá efectos vinculantes para la DGI, en la medida que favorezca los intereses del consultante.
  • Se pierde el carácter vinculante de la consulta si se evacúa sobre la base de circunstancias, antecedentes y datos inexactos.
  • A través de esta normativa, se busca brindar mayor seguridad jurídica a las operaciones de los contribuyentes, permitiéndoles obtener claridad sobre la aplicación de las normas tributarias a situaciones específicas.

La entrada en vigencia total del Código de Procedimiento Tributario (CPT) en Panamá representa un hito trascendental con el potencial de transformar positivamente el sistema tributario del país. Este íntegro marco legal no solo busca modernizar y mejorar la eficiencia de la administración tributaria, sino que también promete fortalecer los derechos y garantías de los contribuyentes, fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y aumentar la transparencia y equidad en el sistema tributario. Con la introducción de principios claros, procedimientos ágiles y mecanismos robustos de resolución de conflictos, se espera que el CPT brinde una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, impulse el desarrollo económico y promueva una cultura de cumplimiento tributario responsable. En última instancia, la implementación plena del CPT tiene el potencial de generar confianza tanto en los contribuyentes como en las autoridades tributarias, sentando las bases para un sistema tributario más justo, eficiente y sostenible en Panamá.

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