ESTABLECE UNA MORATORIA
Por: Casilda Quiroz
Se concede PERIODO DE MORATORIA Mediante acuerdo Municipal No. 101-40-12, publicado en Gaceta Oficial No. 30116-A, del 11 de septiembre del 2024.
Que de acuerdo a la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, establece en su artículo Nº57, que entre las competencias del Tesorero Municipal se encuentra la recaudación de Tributos y presentar proyectos de acuerdos declarando moratorias para el cobro de los impuestos municipales, los cuales deben de ser aprobados por el Consejo Municipal.
Que de acuerdo a la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, establece en su artículo N.º 95, que el Tesorero Municipal está obligado a informar de inmediato al alcalde y al Consejo Municipal, de los establecimientos comerciales o industriales que estén en mora por tres (3) meses o más en sus impuestos. En estos casos, el tesorero Municipal, adoptará las medidas para el cobro de los impuestos morosos, incluso al cierre de los establecimientos.
En este sentido el Consejo Municipal del Distrito de Colón busca ser facilitadores de la cosa pública y promover un alivio fiscal de manera temporal a todos los contribuyentes del Distrito de Colón, buscando así incentivarlos para que cumplan apropiadamente y de forma voluntaria sobre las obligaciones tributarias provenientes de actividades de negocios , publicidad y circulación vehicular, con sus respectivos intereses, multas y recargos, por lo que se concederá una MORATORIA para que los contribuyentes se acerquen a las oficinas del Tesorero Municipal y así cumplan con sus obligaciones fiscales municipales y se puedan acoger a un arreglo de pago con el fin de que puedan ponerse al día con las mismas.
Los beneficios otorgados por la Dirección de Tesorería Municipal del Distrito de Colón para que los contribuyentes puedan ponerse al día en sus obligaciones fiscales Municipales son las siguientes:
Exoneración: se concederá una exoneración del 100% del total de recargo, sanciones y multas a todos los contribuyentes, sin embargo, para gozar de este beneficio el contribuyente deberá cancelar en un solo pago la totalidad de lo adeudado hasta el periodo del mes octubre de 2024.
Arreglo de pago: se concederá hasta el 31 de octubre de 2024, para que los contribuyentes que se encuentren morosos en los impuestos de negocio, publicidad y vehículo. Para aplicar a este beneficio el contribuyente debe pagar al menos una morosidad atrasada y realizar un abono a lo adeudado pactado con el Tesorero Municipal.
Las cantidades de letras otorgadas hasta cancelar el arreglo de pago estará a criterio del Tesorero Municipal, pero en ningún momento, podrá sobrepasar del 31 de marzo de 2025.
Proceso de Jurisdicción coactiva: En aquellos casos que los contribuyentes que a la fecha de este período de moratoria al que hace referencia el artículo 1 º tengan proceso en la jurisdicción coactiva, deberán cancelar la totalidad de sus letras pendientes para acogerse a dicha exoneración.
Se exceptúan de este acuerdo todos los demás impuestos municipales,
Deben tener en cuenta que solo aplica para los impuestos de negocios, publicidad y circulación vehicular.
TOMA MEDIDAS SOBRE LA LIMPIEZA, ASEO Y ORNATO DEL DISTRITO
Por: Ana Linares
El Decreto Alcaldicio No. 6 del 9 de julio de 2024, emitido por la Alcaldía del Distrito de Colón, busca enfrentar de manera decisiva una problemática que ha afectado a la comunidad en los últimos años: el manejo inadecuado de residuos y el consecuente deterioro del ornato urbano. Este instrumento legal tiene como principal objetivo implementar medidas estrictas para garantizar la limpieza, el aseo y la adecuada conservación de los espacios públicos y privados en el distrito, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y fomentar una mayor responsabilidad colectiva.
La normativa se sustenta en diversas disposiciones legales de alcance nacional, como el artículo 17 de la Constitución Política de Panamá, que obliga a las autoridades a proteger la vida, bienes y honra tanto de nacionales como de extranjeros dentro del territorio. En el ámbito local, el decreto se apoya en la Ley 106 de 1973 sobre Régimen Municipal y la Ley 16 de 2016, que otorgan a los alcaldes facultades específicas para regular y sancionar infracciones relacionadas con la limpieza, el ornato y el mantenimiento de propiedades y espacios públicos. Este marco normativo le da al alcalde de Colón la autoridad para emitir decretos en materia de aseo y ornato, con el fin de desarrollar y hacer cumplir los acuerdos municipales en su jurisdicción.
Obligaciones y responsabilidades de propietarios y administradores
El decreto establece que toda persona natural o jurídica, sea propietaria, administradora o inquilina de inmuebles residenciales, comerciales o de cualquier índole, está en la obligación de mantener la limpieza y el ornato de sus propiedades y de los espacios adyacentes, tales como aceras y áreas verdes. Los inmuebles deben permanecer limpios y pintados, y aquellos en estado ruinoso o solares baldíos tienen que ser desmalezados y mantenidos libres de herbazales. Además, los propietarios están obligados a colocar recipientes de basura conforme a las especificaciones de la Alcaldía.
El incumplimiento de estas obligaciones no solo acarrea sanciones, sino que faculta a las autoridades municipales para intervenir directamente. En caso de que un propietario no limpie o mantenga su propiedad dentro del plazo establecido, la Alcaldía podrá realizar las labores de limpieza y desmalezado, cargar los costos al infractor y ejercer acciones de cobro coactivo para recuperar los gastos incurridos. Esta medida refuerza la idea de que la negligencia en el mantenimiento del ornato público no solo es una falta administrativa, sino también una violación que afecta el bienestar colectivo.
Medidas preventivas para empresas y entidades
El decreto también establece responsabilidades específicas para las empresas, tanto públicas como privadas, que operan en el distrito. Las instituciones que realizan trabajos de poda o cualquier actividad que genere desechos deben recoger y disponer adecuadamente de los residuos vegetales y de construcción. Esto incluye a las empresas de distribución de energía eléctrica, telefonía e internet, cuyos postes y líneas de servicio deben mantenerse en buen estado, libres de herbazales y debidamente pintados.
Asimismo, los comercios que generan grandes cantidades de basura, como los establecimientos industriales o turísticos, deben proveerse de compactadores privados si el volumen de desechos supera la capacidad de recolección de la empresa contratada para este servicio. Esto pretende evitar la acumulación de basura en la vía pública y asegurar una gestión eficiente de residuos en todo el distrito.
Prohibiciones y sanciones
El decreto adopta un enfoque integral al imponer una serie de prohibiciones destinadas a proteger el espacio público y a mantener una imagen urbana acorde con los estándares de limpieza y aseo. Entre las principales conductas prohibidas se encuentran:
– Arrojar basura o desperdicios de cualquier clase en las calles, aceras, parques, ríos y playas.
– Llevar animales domésticos a hacer sus necesidades en espacios públicos como parques o jardines.
– Quemar basura o desperdicios en cualquier parte del distrito.
– Abandonar vehículos, colchones u otros objetos en las aceras, calles o lotes baldíos.
– No pintar las edificaciones dentro del plazo establecido o mantenerlas en estado de suciedad o deterioro.
– Utilizar parques y áreas públicas como estacionamientos, o realizar actividades de mecánica en dichos espacios.
Las multas por violar estas disposiciones varían en función de la gravedad de la falta, con sanciones que van desde los 50 balboas para infracciones menores, como arrojar basura en la calle, hasta los 10,000 balboas por infracciones más graves, como el abandono de desechos desde vehículos o el uso indebido de áreas públicas. Además, para aquellos que reincidan en las infracciones, se prevé la posibilidad de cierre de sus establecimientos o la retención de vehículos.
Entre las conductas que resultan más penalizadas se encuentra el daño a los bienes públicos, como árboles, flores, monumentos o mobiliario urbano, con multas que oscilan entre los 500 y los 2,000 balboas. Esta disposición subraya la importancia que el decreto otorga a la protección del patrimonio público, con el fin de preservar los espacios comunes en beneficio de todos los ciudadanos.
Facultades de las autoridades y cumplimiento
Para el cumplimiento efectivo de estas normativas, el decreto confiere amplias facultades a los funcionarios encargados de la supervisión del ornato y aseo. Los inspectores, jueces de paz y jueces ejecutores del municipio tienen la autoridad para imponer sanciones y ordenar las correcciones necesarias en las propiedades que no cumplan con las disposiciones del decreto. Estos funcionarios también podrán citar a los infractores y, en casos de flagrancia, cualquier miembro de la Policía Nacional o Municipal podrá llevar al infractor ante las autoridades correspondientes para su sanción inmediata.
El proceso sancionador incluye la posibilidad de que cualquier ciudadano denuncie violaciones al decreto, ya sea mediante informes presenciales o a través de medios tecnológicos como fotografías o videos. En caso de que no se logre identificar al infractor mediante estos medios, la Alcaldía está facultada para difundir públicamente las imágenes del hecho a través de redes sociales y medios de comunicación, con el fin de identificar y sancionar a los responsables.
Impacto del decreto y proyecciones futuras
Este decreto no solo busca resolver el problema inmediato de la limpieza y el ornato en el Distrito de Colón, sino también generar una mayor concienciación pública sobre la importancia de mantener un entorno saludable y agradable. Al imponer sanciones claras y otorgar a las autoridades locales herramientas para su aplicación, la Alcaldía de Colón aspira a fomentar una cultura de responsabilidad y colaboración ciudadana.
El enfoque integral de esta normativa, que abarca desde la gestión de residuos sólidos hasta el mantenimiento de edificios y espacios públicos, representa un esfuerzo coordinado para transformar el paisaje urbano del distrito. El éxito de este decreto dependerá no solo de la efectividad en su implementación, sino también de la respuesta de la comunidad y de las empresas que operan en el área.
PROHÍBE EL HOSPEDAJE CLANDESTINO
Por: Elvira Anderson
El hospedaje clandestino ha sido una preocupación creciente en varias regiones turísticas en nuestro país, afectando tanto al sector hotelero formal como a la seguridad y estabilidad de los residentes locales. En respuesta a esta problemática, el Alcalde del Distrito de Colón actual, Lorenzo Diógenes Galván ha emitido el Decreto Alcaldicio No. 004 del 18 de agosto de 2024, cuyo objetivo es regular y sancionar las prácticas de hospedaje no autorizadas en la región.
Contexto del Decreto
El auge del hospedaje clandestino ha impactado negativamente en la economía local de Colón. De acuerdo con el decreto, se estima que estas prácticas han afectado aproximadamente en un 40% a los empresarios hoteleros de la región. Además, la falta de regulación ha resultado en una pérdida significativa de ingresos por concepto de impuestos municipales.
Para hacer frente a esta situación, el decreto se sustenta en varias disposiciones de la Constitución Política de Panamá, la Ley 106 de 1973 sobre el Régimen Municipal, y otros decretos ejecutivos previos, los cuales le otorgan al Municipio de Colón la facultad de imponer regulaciones y sanciones para proteger tanto la economía local como la seguridad de los residentes.
Elementos Fundamentales del Decreto
- Prohibición de hospedaje clandestino
El decreto prohíbe explícitamente el uso de residencias, PHs y otras edificaciones dentro del distrito de Colón para fines de hospedaje público temporal sin los permisos correspondientes de la Autoridad de Turismo de Panamá y el Municipio de Colón.
- Sanciones económicas
Los propietarios que infrinjan esta norma se enfrentan a multas que oscilan entre los 1,000 y 5,000 balboas. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.
- Facultades para los jueces de paz
El decreto otorga a los jueces de paz la capacidad de llevar a cabo allanamientos en propiedades sospechosas de operar como hospedaje clandestino, garantizando que se cumplan las regulaciones. Además, si durante el allanamiento se descubren evidencias de otros delitos, los jueces deberán notificar a las autoridades correspondientes.
- Denuncias y seguimiento
Cualquier persona puede interponer denuncias por estas infracciones a través de diversos medios, incluidos los tecnológicos. Estas denuncias serán procesadas por los jueces de paz y posteriormente remitidas a los Funcionarios de Cumplimiento del Municipio.
Impacto Esperado
La implementación de este decreto busca reducir significativamente la actividad de hospedaje clandestino en el Distrito de Colón. Al fortalecer la fiscalización y aumentar las sanciones, el gobierno local espera no solo proteger a los comerciantes formales, sino también garantizar la seguridad de los residentes y visitantes.
Con este esfuerzo, Colón aspira a mejorar el control sobre su oferta turística, asegurar el cumplimiento de las leyes y aumentar la recaudación de impuestos que beneficien a la comunidad.
La Alcaldía de Colón se ha activado en beneficio del distrito, implementando medidas que buscan fortalecer tanto el bienestar de sus habitantes como la imagen de la ciudad. A través de un enfoque integral, se ha promovido el alivio fiscal para que los contribuyentes regularicen sus obligaciones, incentivando el cumplimiento voluntario y aliviando la carga económica de muchos. Asimismo, se han impulsado acciones para mantener el orden y la limpieza en el distrito, creando un entorno más seguro y atractivo tanto para residentes como para visitantes. Estas iniciativas reafirman el compromiso de la Alcaldía con el desarrollo sostenible y la prosperidad de Colón.