sábado, abril 12, 2025

Las últimas noticias y tendencias

La Corte Suprema de Justicia declara NULO el Resuelto N°5261 del MEDUCA

image_printImprimir

El 14 de mayo de 2024, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Panamá falló en relación a la demanda de nulidad presentada por el Licenciado Genaro Omar Ojo Reyes contra el Ministerio de Educación (MEDUCA). Ojo Reyes impugnó el Resuelto N°5261 de 12 de noviembre de 2021, que establece la tabla de afinidades de los títulos académicos necesarios para aspirar a cargos docentes en el Ministerio de Educación, argumentando su ilegalidad por varias razones.

El demandante fundamentó su caso señalando que el Resuelto N°5261 establece criterios de afinidad que no se ajustan adecuadamente a las especialidades requeridas en el ámbito educativo. En particular, el artículo 3 del resuelto no logra establecer criterios claros respecto a los Técnicos Superiores Universitarios y No Universitarios, creando un vacío legal. Este artículo especifica que «los estudios técnicos superiores serán considerados afines si guardan relación directa con las áreas de conocimiento específicas del cargo docente al que se aspira», sin definir qué se entiende por «relación directa» ni cómo se evaluaría esta afinidad. Según Ojo Reyes, esta falta de claridad limita la puntuación de los docentes en concursos de nombramientos, traslados, supervisión y dirección, y pone en desventaja a aquellos que buscan enriquecer su formación continua. Además, argumentó que el resuelto fomenta la eliminación ilegal de puntos académicos por parte de las Juntas de Selección de Personal, práctica realizada verbalmente durante la pandemia de COVID-19, violando derechos fundamentales relacionados con la educación continua y la libertad de cátedra.

Antes del Resuelto N°5261, el proceso de selección de docentes estaba regulado por el Decreto Ejecutivo 203 de 1996 y el Resuelto No.804 de 2020, los cuales establecían criterios específicos para la calificación y ponderación de los títulos académicos. En estas disposiciones se detallaban las especialidades aceptadas y cómo se asignaban los puntos según la formación y experiencia de los candidatos. Por ejemplo, un docente con un título de licenciatura en educación primaria recibía una puntuación específica que se sumaba a su experiencia docente y a otros cursos de formación continua.

Con el Resuelto N°5261, el Ministerio de Educación introdujo una nueva tabla de afinidades que pretendía estandarizar los títulos académicos afines a los cargos docentes. Sin embargo, esta tabla fue criticada por su falta de precisión en la definición de afinidades y por no proporcionar un marco claro para la evaluación de los técnicos superiores. Así, un docente con un título de técnico superior en una especialidad no claramente definida podría ver reducida su puntuación debido a la ambigüedad de los nuevos criterios, afectando su posibilidad de obtener un nombramiento o traslado.

El fallo de la Sala menciona que el Resuelto N°5261 modifica y regula disposiciones previamente establecidas por el Decreto Ejecutivo 203 de 1996 y el Decreto 1349 de 2014, que norman la calificación y ponderación de los títulos académicos en concursos de nombramientos docentes. Ojo Reyes sostiene que un resuelto ministerial no puede modificar normativas de superior jerarquía legal.

En su informe, la Ministra de Educación defendió la legalidad del Resuelto N°5261, argumentando que su aprobación es necesaria para estandarizar los títulos académicos afines a cargos de docencia, facilitando los concursos de nombramientos y traslados de docentes. La ministra afirmó que el resuelto no impide la formación continua de los docentes, sino que crea oportunidades para los egresados de diversas universidades.

La Procuradoría de la Administración respaldó la legalidad del resuelto, argumentando que la tabla de afinidades complementa lo dispuesto en el artículo 1 del Resuelto No.804 de 2020, que aprueba el Texto Único del Decreto Ejecutivo 203 de 1996. Concluyó que el resuelto no infringe ninguna norma jurídica vigente y que su objetivo principal es regular adecuadamente los concursos de nombramiento y traslado de docentes, asegurando la idoneidad del personal educativo.

La Sala Tercera, después de analizar los argumentos del demandante, el informe del Ministerio y las normas jurídicas pertinentes, concluyó declarando la ilegalidad del Resuelto N°5261. La Sala determinó que el resuelto excede las facultades del Ministerio de Educación al intentar modificar disposiciones establecidas por decretos ejecutivos de superior jerarquía, constituyendo un exceso de poder y una violación de la jerarquía normativa. Además, el resuelto vulnera principios básicos de la administración pública, como la legalidad y la jerarquía normativa, al normar materias ya establecidas en los decretos mencionados. La falta de criterios claros para la evaluación de los Técnicos Superiores Universitarios y No Universitarios también crea un vacío legal que afecta negativamente los derechos de los docentes.

Por estas razones, la Sala Tercera declaró nulo y sin efecto el Resuelto N°5261, reiterando la necesidad de que las normativas del Ministerio de Educación se ajusten estrictamente a los principios de legalidad y jerarquía normativa para garantizar una administración pública ordenada y respetuosa de los derechos de los docentes.

Opinión

La iniciativa detrás de la Resolución N°5261 del 2021 es justa y necesaria. El Ministerio de Educación debe establecer un estándar de evaluación claro y transparente para la selección de docentes, garantizando un proceso eficiente y relevante para los puestos a los que se aspira. Sin embargo, es imprescindible que esta caracterización sea minuciosa y pertinente a la relevancia del tema.

Una tabla de afinidades es insuficiente para abordar las necesidades curriculares que cada docente debe cumplir para ejercer en los cargos postulados. Se requiere una evaluación exhaustiva de estas necesidades y la implementación de reglas claras para las Juntas de Selección de Personal en la elección del personal requerido. Estos cambios deben realizarse de manera colaborativa y estratégica, dada la rigidez de nuestras leyes. Si se busca una renovación real del sistema de selección de docentes, este es un trabajo que no puede lograrse únicamente a nivel ministerial.

image_printImprimir

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí
Captcha verification failed!
La puntuación de usuario de captcha falló. ¡por favor contáctenos!

¡Recibe una notificación cada vez que publiquemos algo nuevo!

spot_img

Agro Negocio, Turismo, Venta de Genética, Cruces, Carnes.
Conoce más de WAGYU.

Continuar leyendo

Breves Comentarios sobre las Medidas en la Nueva Ley de Procedimiento Civil en Panamá

Dayra Argelis Castañedas López RIVERA, BOLÍVAR Y CASTAÑEDAS Abogada La Ley 402 de 9 de octubre de 2023, que adopta el Código de Procedimiento Civil de la República de Panamá, establece un marco importante para la aplicación de medidas cautelares en...

Minuciosidad en requisitos para la expedición de Certificados de Poder Cancelatorio

FECHA: 19-12-2024 VISTOS: El 21 de noviembre de 2023, COLON OIL AND SERVICES, S.A. (COASSA), representada por la firma BDO LEGAL, interpuso una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. La empresa...

Sala Tercera se pronuncia sobre el rol de la documentación en la rescisión de medidas cautelares

FECHA: 19 de diciembre de 2024VISTOS: El licenciado Eduardo Samaniego, actuando en representación de BAC International Bank, Inc., interpuso un incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional...

Disfruta de acceso exclusivo a todo nuestro contenido

Obtén una suscripción en línea y podrás desbloquear cualquier artículo que encuentres.