La Dirección General de Ingresos (DGI) ha emitido nuevas disposiciones que afectan tanto a las donaciones de bienes inmuebles como a la cesión y compensación de créditos fiscales. Estas normativas buscan mejorar la transparencia y agilizar los procesos fiscales, garantizando que los contribuyentes cumplan con los requisitos necesarios para cada trámite.
En cuanto a las donaciones de bienes inmuebles, la Resolución N°201-3049, modificada por la Resolución N°201-5893, establece que, a partir del 17 de septiembre de 2024, no se podrá registrar la donación de un inmueble sin antes presentar un paz y salvo del impuesto de inmuebles. Esto implica que cualquier propiedad que se desee transferir entre parientes cercanos (padres e hijos, o entre cónyuges) debe estar libre de deudas fiscales antes de que el Registro Público de Panamá procese la inscripción. Los documentos requeridos incluyen una solicitud dirigida a la DGI, un certificado vigente del inmueble emitido por el Registro Público, certificados de nacimiento o matrimonio, y las cédulas tanto del donante como del donatario. Esta medida refuerza el control sobre las obligaciones tributarias vinculadas a las transferencias patrimoniales.
En cuanto a la cesión o compensación de créditos fiscales, la Resolución N°201-6051, que entró en vigor el 19 de septiembre de 2024, detalla los requisitos para la correcta presentación de estos trámites. Esta normativa aplica a varios impuestos, como el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto de Inmueble, el Impuesto de Dividendos, el Complementario y el Seguro Educativo. Para poder ceder o compensar créditos fiscales, el contribuyente debe presentar un poder notariado (para personas jurídicas), un contrato de cesión también notariado, y copias de las cédulas o identificaciones legales de las partes involucradas. Además, si se trata de personas jurídicas, será necesario presentar certificaciones del Registro Público y un acta de junta de accionistas, si es aplicable.
La DGI auditará cada caso para asegurarse de que los montos de los créditos fiscales sean correctos y estén debidamente individualizados por tipo de impuesto, período fiscal y cuantía. Si existen deudas previas, estas deberán ser compensadas antes de aprobar la cesión de los créditos. Para los créditos fiscales relacionados con el ITBMS, se seguirá el procedimiento establecido en la Resolución N°201-1464 de marzo de 2024.
Estas nuevas normativas tienen como objetivo mejorar la relación entre los contribuyentes y la administración tributaria, asegurando que todos los trámites se realicen de manera eficiente y con la debida supervisión.