Aunque el plazo para obtener el descuento por pronto pago del impuesto de inmueble venció el pasado 30 de abril, los propietarios aún pueden optimizar su carga fiscal aprovechando dos figuras clave establecidas en la legislación panameña: la Vivienda Principal (VP) y el Patrimonio Familiar Tributario (PFT).
¿Por qué es importante revisar el estatus fiscal de su inmueble?
El impuesto de inmueble en Panamá se paga en tres partidas anuales: 30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre. Si bien el descuento del 10% por pronto pago solo aplica al abonar el monto anual completo antes del 30 de abril, existen otras formas importantes de reducir el impuesto o incluso obtener exoneraciones parciales, especialmente si el bien se utiliza como residencia habitual.
La Vivienda Principal y el Patrimonio Familiar Tributario son mecanismos que permiten disminuir considerablemente la carga impositiva cuando se cumplen ciertos requisitos y se realiza el registro correspondiente ante la Dirección General de Ingresos (DGI).
¿Qué beneficios ofrecen?
- Exoneración del impuesto de inmueble hasta por B/.120,000.00 del valor catastral, siempre que la propiedad esté debidamente registrada bajo VP o PFT.
- Tasas impositivas reducidas y progresivas aplicables solo sobre el excedente, de conformidad con el artículo 766 del Código Fiscal.
- Mayor previsibilidad tributaria y seguridad jurídica en caso de transmisión del bien por herencia o donación.
¿Y si mi inmueble tiene exoneración por construcción o por mejoras?
En propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal (PH) o con exoneración por mejoras, es fundamental recordar que la exoneración no cubre el valor del terreno. Por tanto, aunque el edificio esté exento, aún corresponde pagar un 1% anual sobre el valor del terreno si no se ha registrado como VP o PFT. En el caso de las exoneraciones por mejoras, la ley solamente permite optar por un solo beneficio fiscal por inmueble, por lo que se debería revisar cada caso en particular.
Nuestro servicio
En Rivera, Bolívar y Castañedas, le asistimos en todo el proceso de:
- Revisión del estatus fiscal y verificación de morosidades.
- Trámite de solicitud de VP o PFT, incluyendo recolección de documentos y acompañamiento ante la DGI.
- Actualización catastral y asesoría legal para optimizar su carga tributaria.
- Solicitud de exoneraciones aplicables conforme a la ley vigente.
Aproveche los próximos meses antes del segundo vencimiento del 31 de agosto para regularizar el estatus de su inmueble y aplicar a los beneficios que le corresponden. La planificación tributaria también empieza por su propiedad.
Contáctenos y con gusto le orientaremos para que su inmueble esté en regla y disfrute de todas las ventajas que ofrece la ley.