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Las profesiones liberales no están gravadas del impuesto municipal

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El Municipio de Panamá, a través de la Dirección de Administración Tributaria, resolvió un recurso de reconsideración presentado el 19 de agosto de 2025 por la sociedad, inscrita bajo el R.U.C. y número de contribuyente.

La controversia surgió a raíz de la imposición de multas por no presentación de las declaraciones juradas para los periodos correspondientes del 2020 hasta el periodo de 2025.

Para sustentar su pretensión, la parte recurrente presentó como prueba documental el carnet de idoneidad expedido por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de la Licda., que la faculta para ejercer la profesión de corredora de seguros en las ramas de vida, generales y finanzas.

El recurso se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38, que establece la exención de impuestos y contribuciones para el ejercicio de las profesiones liberales, oficios y artes, así como otros supuestos de exoneración aplicables.

Tras la evaluación de las pruebas aportadas y en cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa vigente, la Dirección consideró que las mismas cumplen con las formalidades necesarias para ser valoradas dentro del proceso.

Además, al verificar en el sistema ARI municipal, se constató que la sociedad mantiene Aviso de Operaciones vigente emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias, con inicio de actividades desde el 2 de febrero de 2018.

El despacho aplicó el principio de legalidad y celeridad administrativa previsto en el artículo 34 de la Ley 38, concluyendo que el contribuyente tenía derecho a la exoneración solicitada.

En consecuencia, la Dirección de Administración Tributaria resuelve:

  1. Revoca en todas sus partes la sanción de las multas de B/.500.00 impuesta a la contribuyente por omisión en la presentación de la declaración correspondiente a los periodos 2020 hasta el periodo 2025.
  2. Ordena a la Dirección de Administración Tributaria actualizar la cuenta corriente del contribuyente, eliminando los débitos generados por la multa.

La resolución evidencia la celeridad, eficiencia y entusiasmo con que la Dirección de Administración Tributaria del Municipio de Panamá atendió la solicitud del contribuyente, garantizando un análisis riguroso de las pruebas presentadas y el cumplimiento de los principios de legalidad y debido proceso.

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