A partir del 11 de octubre de 2024, entró a regir la Resolución DM 0266-2024 de 27 de agosto de 2024 que establece la Lista Priorizada de Políticas, Planes y Programas que serán objeto de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), atendiendo sus riesgos y oportunidades, en función del desarrollo sostenible.
Establece la Resolución que dentro de las Políticas, Planes y Programas se ubican las siguientes actividades económicas de desarrollo:
Políticas
- Gestión Integral de Uso de Suelo
- Gestión de Recursos No Renovables
- Exportación de Productos del Mar
- Generación de Energía Eléctrica
- Manejo de Residuos Sólidos
Planes
- Ordenamiento Territorial
- Uso y gestión de Suelos
- Manejo Integral de Desechos Sólidos
- Manejo de Recursos Naturales Renovables
- Desarrollo y Aprovechamiento de Recursos Marinos Costeros
- Manejo de Humedales
- Explotación Forestal
- Establecimiento de Plantaciones Forestales
- Infraestructuras Básicas y Viales
- Desarrollo Turístico en Áreas Marino Costeras (arrecifes, manglares y territorios insulares)
- Manejo en Áreas Protegidas en Hábitat de Especies en peligro de extinción
- Generación de Energía
- Desarrollo Urbanístico
- Logística Marítimo Portuaria
- Riego y Drenajes para explotación agropecuaria
- Perforación de Pozos y usos de aguas residuales
- Construcción de presas multipropósitos
Programas
- Uso, Conservación y Recuperación de suelos
- Manejo de Recursos Naturales no Renovables
- Construcción de Infraestructuras básicas en general
- Desarrollo Turístico en áreas marino costeras
- Manejo Integral de Residuos
- Generación de Energías
- Manejo de Humedales
- Perforación de Pozos y uso de aguas subterráneas
- Construcción de presas multipropósitos
- Manejo Marítimo Portuaria y Logística
Contempla la Resolución que el Ente responsable de emitir alguno de los planes, programas o políticas, que este en la Lista Priorizada incurrirá en infracción a las normas ambientales y será objeto del proceso administrativo correspondiente, cuando no someta al proceso de EAE dichos planes, programas o políticas que elabore o modifique.
Como excepción se ha dispuesto que los planes, programas y políticas que estén en elaboración y no hayan finalizado al promulgarse la presente resolución, no tendrán la obligación de ingresar al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, siempre que sean emitidos dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de la presente Resolución.
La Lista de Priorizada de Planes, Programas y Políticas se someterán a la Evaluación de Impacto Ambiental, será revisada cada cinco años y actualizarla cuando corresponda