Durante el mes de noviembre, celebran en Panamá las fiestas patrias, las cuales constituyen días de fiesta nacional, tal como lo establece el artículo 46 del Código de Trabajo, siendo estos los siguientes días:

Los días de fiesta o duelo nacional, se establecen por disposición legal y ello implica que dichos días son remunerados; sin embargo, el trabajador no se encuentra obligado a laborar dichos días.
Razón por la cual, se establece que el trabajo en el día de fiesta o duelo nacional, se paga con los recargos, expresamente establecidos en el artículo 49 del Código, así como las compensaciones que a las que tiene derecho el trabajador por haber laborado un día de fiesta o duelo nacional.
Conforme lo establecido en el artículo 49 del Código, cuando un trabajador labora un día de fiesta o duelo nacional, al trabajador se le debe pagar un recargo del 150% sobre la jornada ordinaria de trabajo, es decir, pagamos el día normal de trabajo más un recargo del 150% de recargo, con el derecho a que se le conceda como compensación otro día de descanso en la semana.
Es importante, tener claro que el recargo del 150% de recargo, incluye el pago del día concedido en compensación.
Este año 2024 se presenta una situación particular y es que el 3 y 10 de noviembre coinciden con un día domingo, que es el día de descanso semanal obligatorio, lo que trae como consecuencia que se habilitan los días lunes 4 y 11 como días de descanso semanal obligatorio, tal como lo dispone el artículo 47 del Código.
De manera tal, que el trabajador no se encuentra obligado a laborar ni el domingo ni el lunes, pero si labora el día lunes habilitado, se paga con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo.
De igual forma, si el trabajador labora el día que se le deba dar como compensación por haber laborado el día de fiesta o duelo nacional, ese día se paga un recargo adicional del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo.
Tomando en consideración lo antes expresado, le presentamos un cuadro con el detalle de los días de fiesta y los recargos que debe pagar el empleador cuando el trabajador labore dichos días.
