En busca de fomentar el crecimiento y la sostenibilidad financiera de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales en Panamá, se promulgó la Ley 383 de 5 de junio de 2023, mediante Gaceta Oficial No. 29796-A, de esa misma fecha. Esta ley compuesta por nueve artículos está pendiente a ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
La Ley 383 permite que las federaciones y asociaciones deportivas reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes y el Comité Olímpico de Panamá adquieran certificados de fomento al deporte. Estos certificados podrán ser adquiridos hasta un máximo del 1% de los ingresos gravables en un período fiscal, y serán aplicados como crédito fiscal sobre el impuesto sobre la renta a pagar en dicho período. En caso de no poder aplicarse el crédito, este se podrá utilizar para el pago de cualquier otro impuesto de orden nacional, o podrá ser cedido total o parcialmente a un tercero.
El Estado panameño emitirá estos certificados de fomento al deporte derivados de la inversión privada agregada, hasta un máximo del 0.25% del producto interno bruto nacional reportado en el año anterior. Este monto será revisado cada cinco años, a partir de la promulgación de la ley.
Las federaciones y asociaciones deportivas reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes y el Comité Olímpico de Panamá serán responsables de recibir los certificados de fomento al deporte generados por la inversión privada y distribuirlos según la inversión privada individual de sus miembros.
En consecuencia, las federaciones y asociaciones deberán fiscalizar el uso que le den las entidades deportivas a los recursos que se obtengan por la venta de los certificados de fomento al deporte. A su vez, las federaciones y asociaciones serán fiscalizadas por la Dirección General de Ingresos y la Contraloría General de la República, y están sujetas a sanción con inelegibilidad por negligencia en su tarea fiscalizadora, si el caso lo amerita.
En materia de donaciones de inmuebles, la Ley 383 establece que las entidades deportivas que reciban donaciones de bienes inmuebles están obligadas a construir instalaciones para realizar eventos deportivos o actividades conexas, con una inversión mínima en mejoras de $30,000, y deben iniciar las obras dentro de los doce meses siguientes de haber recibido la donación en especie.
Es importante destacar que todas las mejoras construidas deben cumplir con las normas de construcción de obras permanentes y deben ser declaradas e inscritas en el Registro Público y la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, de acuerdo con la normativa vigente.
Finalmente, el donante podrá descontar del impuesto sobre la renta causado y estimado a pagar en uno o más períodos fiscales consecutivos el 100% del costo de adquisición, construcción y/o mantenimiento del bien inmueble donado a cualquier entidad deportiva presente en la Ley 16 de 1995 y su reglamentación. Las donaciones no estarán gravadas con ningún tipo de gravamen, derecho o tributo de orden nacional.