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Pleno de la Corte Suprema declara Inconstitucional aumento de tasas por decreto

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La firma forense Galindo, Arias y López en representación de la sociedad Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA Airlines) presentó ante el Pleno de la Corte Suprema la Acción de lnconstitucionalidad, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº136 de 3 de diciembre de 2021, que actualiza las tarifas por los servicios de tratamientos cuarentenarios y dispone otras medidas, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº4 de 21 de enero de 2022 y el Decreto Ejecutivo Nº5 de 1 de marzo de 2023.

NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS:
El accionante señala que el Decreto Ejecutivo Nº136 de 3 de diciembre de 2021, infringe los artículos 17 y 52 de la Constitución Política porque incumple el artículo 10 del Acuerdo Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio, norma de derecho internacional adoptada mediante Ley N°23 de 1997. Indican que no establece cómo se ajustaron las tasas que fija, las cuales deben corresponder con los gastos que se incurra por la prestación de los servicios que le sirven de sustento y; se asigna al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) la ejecución y administración de las tarifas que establece a pesar de que ello es una competencia privativa del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
La Constitución establece que los impuestos y contribuciones deben fijarse conforme a la ley. Sin embargo, en el caso de las tarifas por tratamientos cuarentenarios, se han identificado tres irregularidades basadas en el Acuerdo de Marrakech:

  1. La ausencia de una recomendación formal de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria;
  2. La falta de justificación basada en el costo real del servicio; y
  3. Que el cobro no lo realiza el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
    CONSIDERACIONES:
    El Pleno considera que ningún apartado de la Ley 23 de 1997 faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario o al Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria para delegar o tercerizar en personas u organismos de la naturaleza que sea alguno de los servicios que detalla el artículo 51 en las 13 funciones que el mismo le atribuye.
    Se determinaron los servicios que serían prestados por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, pero también que sería esta y no otro organismo el que los prestaría, algo con lo que entra en franca contradicción el Decreto Ejecutivo Nº136 de 3 de diciembre de 2021 1 que, pese a afirmar en su artículo 1 que actualiza las tarifas a cobrar «por los servicios que presta la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria», también prescribe en el artículo 5 que de ello se encargaría el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria quien, además, administra las tarifas.
    La delegación de competencias del Ministerio de Desarrollo Agropecuario al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria para administrar tarifas y servicios cuarentenarios presenta dos problemas, el primero es que contradice la exigencia legal de que solo el Ministerio gestione estos cobros y el segundo es que implica una delegación de competencias tributarias que no le corresponde. Esto infringe los artículos 52, 17 y 18 de la Constitución, afectando el principio de legalidad en la función pública.
    En un estado constitucional de derecho como el que nos rige, los gobernantes o las autoridades, cualquiera sea su escala o jerarquía, no pueden tener facultades limitadas ya que lo que esencialmente caracteriza esta forma de Estado es la existencia de límites al ejercicio de la autoridad pública que se rige por la Constitución Política y la Ley.
    El Decreto Ejecutivo Nº136 de 3 de diciembre de 2021 supone la exteriorización jurídica de unas competencias de incidencia tributaria que no han sido autorizadas por la Constitución Política y la Ley a los responsables de su emisión, incurre en la violación tanto del artículo 18, por extralimitación, como del artículo 184 #5, por dejación y 184 #14, por comisión, dado que si algo hay inherente en el espíritu de las leyes de contenido tributario, es la concentración de las capacidades sobre su fijación, recaudación y administración en agentes del Estado.
    PARTE RESOLUTIVA:
    El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el Decreto Ejecutivo Nº136 de 3 de diciembre de 2021 «Que actualiza las tarifas por los servicios de tratamientos cuarentenarios y dispone otras medidas», con lo cual, recupera vigencia el Decreto Ejecutivo Nº26 de 30 de enero de 2002, «Por el cual el Ministerio de Desarrollo Agropecuario establece tarifas en concepto de servicios de cuarentena agropecuaria», modificado por el Decreto Ejecutivo Nº4 de 21 de enero de 2022 y el Decreto Ejecutivo Nº5 de 1 de marzo de 2023.

    COMENTARIO:

    Estoy de acuerdo con la decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ya que el Decreto Ejecutivo Nº136 de 2021 es contradictorio sobre el principio de legalidad con referencia a los artículos 17 y 18 de la Constitución, ya que ninguna norma faculta a las autoridades para transferir una competencia tributaria a una entidad externa. Al igual que, infringe el artículo 52, ya que las tarifas impuestas no se justifican con base en los costos reales del servicio. Otro punto importante es que se delega la administración y cobro de tarifas cuarentenarias a un organismo internacional, en lugar del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como exige la Constitución.
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